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CE - 190012333000201400373011ACLARACIONDEV20220915095903

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 190012333000201400373011ACLARACIONDEV20220915095903
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 19001-23-33-000-2014-00373-01 (61967)

Demandantes: Jarby Arturo Ortega Quintana y otros

1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Bogotá D.C., primero (1º) de julio de dos mil veintidós (2022)

Referencia: Reparación directa Radicación: 19001-23-33-000-2014-00373-01 (61967)

Demandantes: Jarby Arturo Ortega Quintana y otros

Demandados: Fiscalía General de la Nación y Rama Judicial

Tema: Privación de la libertad. Culpa exclusiva de la víctima.

Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz

Comparto la decisión de negar las pretensiones de la demanda porque se acreditó la culpa exclusiva de la víctima . En efecto, está probado que el demandante Jarby Arturo Ortega Quintana evadió las citaciones realizadas por las autoridades judiciales para que rindiera indagatoria, a pesar de que tenía conocimiento de la existencia de la investigación penal iniciada en su contra. A mi juicio, esta conducta procesal -evadir las citaciones r ealizadas por las autoridades judiciales para que rindiera indagatoriano solo configura una culpa exclusiva de la víctima por las razones expuestas en la sentencia objeto de esta aclaración de voto, sino también porque fue determinante para la ocurrencia de la prescripción de la acción penal, motivo por el cual el demandante Jarby Arturo

exclusiva de la víctima por las razones expuestas en la sentencia objeto de esta aclaración de voto, sino también porque fue determinante para la ocurrencia de la prescripción de la acción penal, motivo por el cual el demandante Jarby Arturo Ortega Quintana fue absuelto dentro del proceso. En esa medida, las dilaciones del proceso penal atribuibles al demandante deben ser consideradas como conductas procesales determinantes en la causación del daño cuando la persona privada de la libertad es absuelta por prescripción de la acción penal.

Fecha ut supra,

Con firma electrónica

MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Magistrado

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