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CE - 190012333000201400373011SENTENCIA20220816145534

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Título
CE - 190012333000201400373011SENTENCIA20220816145534
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, primero (1°) de julio dos mil veintidós (2022)

:

Actor: JARBY ARTURO ORTEGA QUINTANA Y OTROS

Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO

Acción: REPARACIÓN DIRECTA Asunto: APELACIÓN DE SENTENCIA - PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD (LEY 600 DE 2000) - CULPA VÍCTIMA

Síntesis del caso: el señor Jarby Arturo Ortega Quintana fue vinculado como persona ausente a una investigación penal por la supuesta comisión del delito de hurto calificado y agravado. En sentencias de primera y segunda instancias fue condenado a la pena principal de 84 meses de prisión y posteriormente fue capturado, luego de su detención, a través de fallo de tutela se ordenó anular las providencias condenatorias únicamente en relación con la graduación de la pena, el juez penal en el momento de volver a dictar la sentencia cesó el procedimiento por prescripción de la acción. La Sala confirma la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora (fls. 652 a 656 cdno. apelación) en contra de la sentencia proferida el 31 de mayo de 2018 por el

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora (fls. 652 a 656 cdno. apelación) en contra de la sentencia proferida el 31 de mayo de 2018 por el Tribunal Administrativo del Cauca (fls. 638 a 649 cdno. apelación) mediante la cual se dispuso lo siguiente:

“FALLA

PRIMERO: Negar las pretensiones de la demanda.

SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante, según lo expuesto. Liquídense por Secretaría (…).” (fl. 649 cdno. apelaciónmayúsculas y negrillas del original).

I. ANTECEDENTES

1. La demanda

Mediante escrito radicado ante el Tribunal Administrativo del Cauca el 23 de julio de 2014 (fl. 472 cdno. 1) los señores Jarby Arturo Ortega Quintana, Magaly Pabón Daza -quien actúa en nombre propio y en representación de su hija menor NataliaExpediente 19001-23-33-000-2014-00373-01 (61.967) Actor: Jarby Arturo Ortega Quintana y otros Reparación directa Apelación sentencia

2 Ortega Pabón -, Roldan Ortega Hurtado, Néstor Yesid Orte ga Quintana, Rodrigo Eduardo Ortega Quintana, Oliva Marina Ibarra Casamachín, Hernán Pabón Ruano y Felisa Daza de Pabón , por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de reparación directa consagrado en el artículo 140 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo CPACA presentaron demanda contra la Nación-Rama Judicial y Fiscalía General de la

medio de control de reparación directa consagrado en el artículo 140 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo CPACA presentaron demanda contra la Nación-Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación (fls. 12 a 43, 82 a 124 cdno. 1) con las siguientes súplicas:

“2.1. Declarar administrativamente responsables a las entidades demandadas NACIÓN-RAMA JUDICIAL -DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL y NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN del daño antijurídico causado a los demandantes producido por un conjunto de acc iones y omisiones de las mismas constitutivas de DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, ERROR JUDICIAL, PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD y DAÑO ESPECIAL al tramitar el proceso penal que por el punible de hurto calificado y agravado y bajo la radicación número 320, y con varios radicados en los Juzgados Promiscuo M unicipal de Páez Belalcázar Cauca, Promiscuo Municipal de Inzá Cauca y Promiscuo del Circuito de Silvia Cauca que conocieron del asunto, y que se siguió contra JARBY ARTURO ORTEGA QUINTANA quien fue privado de la libertad desde el 31 de enero de 2011 hasta el 26 de noviembre de 2013, esto es, por espacio de 33 meses más 26 días.

2.2. Como consecuencia de la anterior declaración, condenar a las entidades demandadas a pagar solidari amente a favor de los demandantes, los siguientes perjuicios:

2.2.1. Perjuicios materiales:

2.2. Como consecuencia de la anterior declaración, condenar a las entidades demandadas a pagar solidari amente a favor de los demandantes, los siguientes perjuicios:

2.2.1. Perjuicios materiales:

2.2.1. A favor de JARBY ARTURO ORTEGA QUINTANA, por perjuicios materiales daño emergente, la cantidad de $20.000.000.

2.2.2. A favor de JARBY ARTURO ORTEGA QUINTANA, por perjuicios materiales lucro cesante, la cantidad de $487.086.932, según la parte motiva de esta demanda.

2.2.2. Perjuicios morales:

2.2.2.1. A favor de JARBY ARTURO ORTEGA QUINTANA , el valor equivalente a 200 smlmv.

2.2.2.2. A favor de MAGALY PABÓN DAZA, el valor equivalente a 100 smlmv.

2.2.2.3. A favor de NATALIA ORTEGA PABÓN , el valor equivalente a 100 smlmv.

2.2.2.4. A favor de ROLDÁN ORTEGA HURTADO, el valor equivalente a 100 smlmv.

2.2.2.5. A favor de NÉSTOR YESID ORTEGA QUINTANA el valor equivalente a 50 smlmv.Expediente 19001-23-33-000-2014-00373-01 (61.967) Actor: Jarby Arturo Ortega Quintana y otros Reparación directa Apelación sentencia

3 2.2.2.6. A favor de RODRIGO EDUARDO ORTEGA QUINTANA el valor equivalente a 50 smlmv.

Reparación directa Apelación sentencia

3 2.2.2.6. A favor de RODRIGO EDUARDO ORTEGA QUINTANA el valor equivalente a 50 smlmv.

2.2.2.7. A favor de OLIVA MARINA IBARRA CASAMACHÍN , el valor equivalente a 50 smlmv.

2.2.2.8. A favor de HERNÁN PABÓN RUANO, el valor equivalente a 50 smlmv.

2.2.2.9. A favor de FELISA DAZA DE PABÓN el valor equivalente a 50 smlmv (…).” (fls. 450 a 451 cdno. 2 - mayúsculas y negrillas del original).

2. Hechos

Como fundamento fáctico de las pretensiones la parte demandante expuso en el escrito contentivo de la demanda, en síntesis, lo siguiente:

  1. El 26 de abril de 2006, la Fiscalía General de la Nación a través de una de sus delegadas dio apertura a una investigación penal en contra del señor Jarby Arturo Ortega Quintana por la supuesta comisión del delito de hurto, el ente investigador ordenó su captura para vincularlo mediante diligencia de indagatoria y al no poderlo aprehender fue declarado persona ausente.
  1. El 7 de junio de 2007, se resolvió su situación jurídica y el ente investigador se abstuvo de imponer medida de aseguramiento de detención preventiva toda vez que la pena de prisión no era superior a los cuatro años.
  1. El 3 de septiembre de 2008, el Juzgado Promiscuo Municipal de Inzá lo declaró penalmente responsable del delito de hurto agravado y calificado y lo condenó a la

que la pena de prisión no era superior a los cuatro años.

  1. El 3 de septiembre de 2008, el Juzgado Promiscuo Municipal de Inzá lo declaró penalmente responsable del delito de hurto agravado y calificado y lo condenó a la pena principal de ochenta y cuatro meses de prisión , en consecuencia, ordenó su detención. Esta decisión fue confirma da el 12 de julio de 2010 por el Juzgado

Promiscuo del Circuito de Silvia.

  1. El 31 de enero de 2011, el seño r Jarby Arturo Ortega Quintana fue capturado y luego formuló acción de tutela contra las providencias condenatorias dictadas en su contra por considerar que se vulneró su derecho al debido proceso.
  1. El 10 de septiembre de 2013, el Tribunal Superior de Popayán anuló las sentencias y ordenó expedir una nueva decisión en la que se tuviera en cuenta la dosificación de la pena sin modificar las consideraciones probatorias.Expediente 19001-23-33-000-2014-00373-01 (61.967) Actor: Jarby Arturo Ortega Quintana y otros Reparación directa Apelación sentencia

4 6) El 11 de septiembre de 2013, el Juz gado Promiscuo Municipal de Inzá emitió sentencia de reemplazo y lo condenó a la pena principal de sesenta y seis meses de prisión, decisión que fue r evocada el 22 de noviembre de 2013 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Silvia por prescripción de la acción penal, en consecuencia, ordenó su libertad inmediata.

  1. La privación injusta de la libertad a que estuvo sometido el señor Ortega Quintana

Promiscuo del Circuito de Silvia por prescripción de la acción penal, en consecuencia, ordenó su libertad inmediata.

  1. La privación injusta de la libertad a que estuvo sometido el señor Ortega Quintana le ocasionó tanto a él como a su núcleo familiar perjuicios morales y materiales los cuales deben ser indemnizados (fls. 448 a 470 cdno. 2).

3. Contestación de las entidades demandadas

Por auto del 29 de julio de 2014 , el Tribunal Administrativo de l Cauca admitió la demanda y ordenó la notificación personal del Director Ejecutivo de Administración Judicial y del Fiscal General de la Nación (fls. 475 a 476 cdno. 1).

  1. Mediante escrito radicado el 24 de noviembre de 2014 , la Fiscalía General de la Nación se opuso a las pretensiones de la demanda y esgrimió los siguientes

argumentos en su defensa:

a) Sus actuaciones se surtieron de conformidad con la Constitución Política y las disposiciones sustanciales y procedimentales vigentes para la época de los hechos de modo que no hay lugar a predicar que hubo una privación injusta de la libertad.

b) La medida de aseguramiento decretada en contra del señor Jarby Aturo Ortega Quintana estuvo conforme al Código de Procedimiento Penal vigente para la época de los hechos porque en su contra existieron indicios graves de responsabilidad.

c) No es viable declarar la responsabilidad patrimonial bajo el régimen objetivo toda vez que el fenómeno jurídico de la prescripción no se encuentra contemplado en los presupuestos del artículo 414 del Decreto 2700 de 1991.

d) Los perjuicios solicitados en la demanda superan los montos establecidos por la

vez que el fenómeno jurídico de la prescripción no se encuentra contemplado en los presupuestos del artículo 414 del Decreto 2700 de 1991.

d) Los perjuicios solicitados en la demanda superan los montos establecidos por la jurisprudencia del Consejo de Estado (fls. 487 a 499 cdno. 1).

  1. La Nación-Rama Judicial guardó silencio.Expediente 19001-23-33-000-2014-00373-01 (61.967) Actor: Jarby Arturo Ortega Quintana y otros Reparación directa Apelación sentencia

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4. Sentencia de primera instancia

El Tribunal Administrativo del Cauca en providencia del 31 de mayo de 2018 negó las pretensiones de la demanda.

Como argumentos de su decisión el a quo señaló que el señor Jarby Arturo Ortega Quintana fue d eclarado penalmente responsable del delito de hurto, si bien las sentencias condenatorias de primera y segunda instancia proferidas en el marco del proceso penal seguido en su contra fueron declaradas nulas a través de un fallo de tutela, lo cierto es que en esta última providencia el juez constitucional advirtió que la violación del debido proceso se dio solamente en la “dosificación punitiva” de suerte que no había lugar a modificar las consideraciones valorativas y probatorias por las cuales fue declarado culpable (fls. 638 a 649 cdno. apelación).

5. Recurso de apelación

El 21 de junio de 2018, la parte actora interpuso recurso de apelación y las razones de inconformidad con el fallo de primera instancia se resumen así:

  1. Los individuos se presumen inocentes y solo serán culpables cuando la sentencia

El 21 de junio de 2018, la parte actora interpuso recurso de apelación y las razones de inconformidad con el fallo de primera instancia se resumen así:

  1. Los individuos se presumen inocentes y solo serán culpables cuando la sentencia condenatoria se encuentre debidamente ejecutoriada, circunstancia que no ocurrió en el caso concreto pues el proceso penal iniciado contra el señor Jarby Arturo Ortega Quintana finalizó por prescripción de la acción penal.
  1. A pesar de que el Tribunal Superior de Popayán declaró la nulidad de la s sentencias condenatorias, las autoridades judiciales no decretaron en forma inmediata la libertad del actor (fls. 652 a 656 cdno. apelación).

6. Actuación surtida en segunda instancia

Por auto del 16 de agosto de 2018 (fl. 664 cdno. apelación) se admitió el recurso de apelación y el 28 de septiembre de 2018 (fl. 669 cdno. apelación) se corrió traslado a las partes para que presentaran los alegatos de conclusión por el término común de diez (10) días y por el mismo lapso al Ministerio Público para que emitiera concepto.Expediente 19001-23-33-000-2014-00373-01 (61.967) Actor: Jarby Arturo Ortega Quintana y otros Reparación directa Apelación sentencia

6 En dicha oportunidad procesal la Fiscalía General de la Nación señaló los mismos argumentos expuestos durante el proceso (fls. 675 a 680 cdno. apelación), mientras que las otras partes guardaron silencio (fl. 695 cdno. apelación).

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

argumentos expuestos durante el proceso (fls. 675 a 680 cdno. apelación), mientras que las otras partes guardaron silencio (fl. 695 cdno. apelación).

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) objeto de la controversia, 2) objeto de la apelación y competencia del ad quem , 3) análisis de la impugnación, 4) conclusión y, 5) condena en costas.

1. Objeto de la controversia

La controversia planteada busca determinar si la restricción de la libertad que soportó el señor Jarby Arturo Ortega Quintana es pasible de comprometer la responsabilidad de la demandada y si como consecuencia de ello hay lugar a reparar los perjuicios reclamados por los actores.

2. Objeto de la apelación y competencia del ad quem

Sobre el punto, cabe advertir que en el asunto de la referencia la parte actora interpuso recurso de apelación. De acuerdo con lo anterior se tiene que se trata de una situación de apelante único de manera que la apelación en principio se entiende interpuesta en lo desfavorable al apelante y no es posible examinar o resolver lo que no fue objeto del recurso.

Por lo anterior, la Sala en esta providencia tomará las siguientes determinaciones:

  1. Decidirá el fondo del asunto porque encuentra reunidos los presupuestos para fallar, entre ellos la oportunidad en la presentación de la demanda. En efecto, la decisión proferida el 22 de noviembre de 2013 por el Juzgado Promiscuo del Circuito
  1. Decidirá el fondo del asunto porque encuentra reunidos los presupuestos para fallar, entre ellos la oportunidad en la presentación de la demanda. En efecto, la decisión proferida el 22 de noviembre de 2013 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Silvia que declaró la prescripción de la acción penal a favor del señor Jarby Arturo Ortega Quintana quedó ejecutoriada el 3 de diciembre de 2013 (constancia de ejecutoria, fl. 394 cdno. 2), mientras que la demanda fue interpuesta el 23 de julio de 2014 (fl. 472 cdno. 1), en ese sentido se satisface el ejercicio del medio de controlExpediente 19001-23-33-000-2014-00373-01 (61.967) Actor: Jarby Arturo Ortega Quintana y otros Reparación directa Apelación sentencia

7 dentro del término previsto por el literal i numeral 2 del artículo 164 del CPACA.

  1. Confirmará la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda.

3. Análisis de la impugnación

En los términos en que ha sido planteada la controversia la sentencia apelada será confirmada por las razones que se exponen a continuación.

3.1 La privación de la libertad

En atención a lo afirmado por la Corte Constitucional en sentencias C-037 de 1996 y SU -072 de 2018 1 la metodología adecuada para abordar el estudio de responsabilidad en los casos de privación injusta de la libertad debe hacerse de la siguiente manera: i) en primer lugar se identifica la existencia del daño, esto es, debe estar probada la privación de la libertad de la que en este caso se derivan los

responsabilidad en los casos de privación injusta de la libertad debe hacerse de la siguiente manera: i) en primer lugar se identifica la existencia del daño, esto es, debe estar probada la privación de la libertad de la que en este caso se derivan los perjuicios reclamados por los actores; ii) en segundo lugar, se analiza la legalidad de la medida de privación de la libertad desde una óptica subjetiva, esto es, se estudia si esta se ajustó o no a los pará metros dados por el ordenamiento constitucional y legal para decretar la restricción de la libertad, tanto en sus motivos de derecho como de hecho; iii) en tercer lugar, y solo en el caso de no probarse la existencia de una responsabilidad subjetiva, la mi sma se analiza por un régimen objetivo (daño especial); iv) en cuarto lugar, en el caso de que se considere que hay sustento para declarar la responsabilidad estatal, ya fuere en un régimen subjetivo o uno objetivo, se procederá a verificar a qué entidad d ebe imputarse el daño antijurídico; v) aparte de lo anterior, en todos los casos, debe realizarse el análisis de la culpa de la víctima como causal excluyente de responsabilidad; vi) finalmente, en caso de condena, se procede a liquidar los perjuicios.

3.1.1 Existencia del daño

Se encuentra debidamente acreditado que el señor Jarby Arturo Ortega Quintana estuvo privado de la libertad por el delito de hurto calificado y agravado en

1 Corte Constitucional, sentencia SU-072 de 2018, MP José Fernando Reyes Cuartas.Expediente 19001-23-33-000-2014-00373-01 (61.967) Actor: Jarby Arturo Ortega Quintana y otros Reparación directa

1 Corte Constitucional, sentencia SU-072 de 2018, MP José Fernando Reyes Cuartas.Expediente 19001-23-33-000-2014-00373-01 (61.967) Actor: Jarby Arturo Ortega Quintana y otros Reparación directa Apelación sentencia

8 establecimiento carcelario entre el 31 de enero de 2011 al 26 de noviembre de 20132.

3.1.2 Análisis del caso concreto

Con la finalidad de estudiar la existencia de la privación injusta de la libertad la Sala encuentra que en el expediente se acreditan los siguientes hechos relevantes:

  1. El 26 de abril de 2006, la Fiscalía General de la Nación a través de una de sus delegadas dio apertura a una investigación penal en contra del señor Jarby Arturo Ortega Quintana luego de que el representante legal de la Corporación Indígena Nasa Cxhab lo denunciara como probable autor del hurto de una suma de dinero de propiedad de dicha sociedad , el ente investigador ordenó vincular lo mediante diligencia de indagatoria y, para ello, lo citó el día 17 de mayo de 2006 (fls. 110 a 111, 114 cdno. 3).
  1. El señor Ortega Quintana no compareció a la diligencia judicial de modo que el ente investigador dispuso comisionar a la Unidad Local de Fiscalías de Popayán con el objeto de que adelantara la misma (fls. 118 a 119 cdno. 3).
  1. El 30 de julio de 2006, la Fiscalía Tercera Delegada ante los Jueces Penales de Popayán citó al señor Ortega Quintana para el 12 de septiembre de 2006 con la
  1. El 30 de julio de 2006, la Fiscalía Tercera Delegada ante los Jueces Penales de Popayán citó al señor Ortega Quintana para el 12 de septiembre de 2006 con la finalidad de ser escuchado en diligencia de indagatoria (fls. 125 a 126 cdno. 3).
  1. El 11 de octubre de 2006, la Fiscalía D elegada ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Belalcázar dispuso hacer un nuevo esfuerzo tendiente a realizar la diligencia de indagatoria del señor Ortega Quintana de tal manera que fue citado para el día 9 de noviembre de 2006 (fls.128 y 132 cdno. 3).
  1. El 6 de febrero de 2007, se dispuso la captura del señor Ortega Quintana porque no compareció a rendir diligencia de indagatoria (fl. 134 cdno. 3).
  1. El 26 de abril de 2007, el aquí actor fue declarado persona ausente porque no fue posible hacerlo comparecer para que rindiera diligencia de indagatoria, la fiscalía

2 De conformidad con el certificado expedido por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (fl. 396 cdno. 2).Expediente 19001-23-33-000-2014-00373-01 (61.967) Actor: Jarby Arturo Ortega Quintana y otros Reparación directa Apelación sentencia

9 canceló la orden de captura porque el delito investigado era de aquellos en los que no era obligatorio resolver la situación jurídica (fls. 87 y 136 a 137 cdno. 3).

  1. El 7 de junio de 2007, el ente investigador calificó el mérito del sumario con

no era obligatorio resolver la situación jurídica (fls. 87 y 136 a 137 cdno. 3).

  1. El 7 de junio de 2007, el ente investigador calificó el mérito del sumario con resolución de acusación por el punible de hurto calificado y agravado, asimismo se abstuvo de imponer medida de aseguramiento de detención preventiva porque en caso de condena la pena del delito investigado no supera ba los cuatro años (fls. 147 a 154 cdno. 3).
  1. El 3 de septiembre de 2008, el Juz gado Promiscuo Municipal de Inzá profirió sentencia de primera instancia mediante la cual condenó al señor Jarby Arturo Ortega Quintana a la pena principal de 84 meses de prisión por encontrarlo responsable del delito de hurto agravado y calificado, en consecuencia, ordenó su

captura. Al respecto, se destaca lo siguiente:

“Como puede apreciarse la prueba testimonial vertida por los señores Carlos Alberto Bolaños Penagos, representante legal de la corporación indígena Nasa Cxhab, María Isabel Taconás Quilcué, cajera, y Diego Nel Almendra Rivera, gerente operativo, es clara, detallada, congruente e incontrovertida. Testificales que sin asomo de duda hacen cargos directos contra el incriminado Jarby Arturo Ortega Quintana, quien para la fecha de los acontecimientos desempeñaba el cargo de as esor externo de la misma entidad. Sujeto que supo ganarse la confianza de directivos y empleados y aprovechando tal circunstancia insistió en el cambio de clave de la caja fuerte donde guardaban dinero y títulos valores, y a fe de

misma entidad. Sujeto que supo ganarse la confianza de directivos y empleados y aprovechando tal circunstancia insistió en el cambio de clave de la caja fuerte donde guardaban dinero y títulos valores, y a fe de obstinación lo consigue p ocos días antes de verificarse el hurto. Sin embargo, persuade al gerente general y este autoriza verbalmente el procedimiento que ejecuta instruyendo a la cajera María Isabel Taconás Quilcué, y participa activamente en el cambio de clave del cofre de seguridad, permanece siempre al lado de la cajera, dándole indicaciones que a su vez recibe vía celular de un individuo no identificado en el plenario repasando una y otra vez los pasos hasta feliz culminación.”

El juez penal en relación con la sustitución de la pena privativa de la libertad señaló lo siguiente:

“El artículo 63 del C. Penal exige dos requisitos para el otorgamiento de este subrogado a saber:

1. Que la pena impuesta sea de prisión que no exceda de tres años.

2. Que los antecedentes personales, sociales y familiares del sentenciado, así como la modalidad y gravedad de la conducta punible sean indicativos de que no existe necesidad de ejecución de la pena.

Analizando el primer requisito objetivo, se observa que no se cump le. La pena de prisión impuesta excede con largueza los tres años que reclamaExpediente 19001-23-33-000-2014-00373-01 (61.967) Actor: Jarby Arturo Ortega Quintana y otros Reparación directa Apelación sentencia

10 la norma en comento. Luego entonces se torna innecesario examinar el

Actor: Jarby Arturo Ortega Quintana y otros Reparación directa Apelación sentencia

10 la norma en comento. Luego entonces se torna innecesario examinar el segundo de ellos. Situación por la cual el juzgado le negara a Jarby Arturo Ortega Quintana la suspensión con dicional de la ejecución de la pena.” (fls. 247 a 265 cdno. 2).

  1. El 12 de julio de 2010, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Silvia profirió sentencia de segunda instancia mediante la cual confirmó la anterior decisió n (fls. 294 a 307 cdno. 2).
  1. El 31 de enero de 2011, el señor Jarby Arturo Ortega Quintana fue capturado

(fl. 396 cdno. 2).

  1. El 10 de septiembre de 2013, el Tribunal Superior de Popayán tuteló el derecho fundamental al debido proceso del señor Ortega Quintana y anu ló las sentencias condenatorias, en consecuencia, ordenó al Juez Promiscuo Municipal de Inzá que expidiera sentencia de fondo “en lo que se refiere únicamente a la dosificación punitiva, por cuanto este fallo no modifica las restantes consideraciones valorativas y probatorias”. Como argumentos de la decisión se destacan los siguientes:

a) El Juzgado Promiscuo Municipal de Inzá al expedir la sentencia condenatoria desconoció los argumentos de la acusación y endilgó una circunstancia de mayor punibilidad que no había sido contemplada en la resolución acusatoria, esta circunstancia llevó a que la condena en contra del señor Jarby Arturo Ortega fuese mayor de la que realmente le sería atribuida.

punibilidad que no había sido contemplada en la resolución acusatoria, esta circunstancia llevó a que la condena en contra del señor Jarby Arturo Ortega fuese mayor de la que realmente le sería atribuida.

b) El señor Jarby Arturo Ortega Quintana no podía ser sancionado con una pena establecida a partir del primer cuarto medio de movilidad dado que ello vulneraba el principio de congruencia, la sentencia condenatoria tenía que guardar relació n con la resolución de acusación.

c) No había lugar a otorgar la libertad provisional del señor Jarby Arturo Ortega por la anulación de la sentencia condenatoria, porque la discusión planteada por el actor solo se refirió a la dosificación punitiva y no s obre la valoración probatoria (fls. 324 a 352 cdno. 2).

  1. El 11 de septiembre de 2013, el Juzgado Promiscuo Municipal de Inzá luego de la redosificación de la pena condenó al señor J arby Arturo Ortega Quintana aExpediente 19001-23-33-000-2014-00373-01 (61.967) Actor: Jarby Arturo Ortega Quintana y otros Reparación directa Apelación sentencia

11 sesenta y seis meses de prisión por la comisión del delito de hurto calificado y agravado. En relación con la sustitución de la pena privativa de la libertad sostuvo lo siguiente:

“El artículo 63 del C. Penal exige dos requisitos para el otorgamiento de este subrogado a saber:

1. Que la pena impuesta sea de prisión que no exceda de tres años.

2. Que los antecedentes personales, sociales y familiares del

“El artículo 63 del C. Penal exige dos requisitos para el otorgamiento de este subrogado a saber:

1. Que la pena impuesta sea de prisión que no exceda de tres años.

2. Que los antecedentes personales, sociales y familiares del sentenciado, así como la modalidad y gravedad de la conducta punible sean indicativos de que no existe necesidad de ejecución de la pena.

Analizando el primer requisito objetivo, se observa que no se cumple. La pena de prisión impuesta excede con largueza los tres años que reclama la norma en comento. Luego entonces se torna innecesario examinar el segundo de ellos. Situación por la cual el juzgado le negara a Jarby Arturo Ortega Quintana la suspensión condicional de la ejecución de la pena.” (fls. 353 a 371 cdno. 2).

  1. El 13 de septiembre de 2013, el Juzgado Octavo Administrativo de Popayán negó la acción de habeas corpus presentada por el procesado dado que la anulación de la sentencia condenatoria fue en relación únicamente a la dosificación punitiva y en esa medida la privación de la libertad del señor Ortega Quintana no se prolongó ilegalmente, decisión que fue confirmada el 18 de septiembre de 2013 por el Tribunal Administrativo del Cauca (fls. 410 a 422 cdno. 2).
  1. El 4 de octubre de 2013, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Familia de Silvia negó por improcedente la solicitud de tutela a los derechos a la libertad y debido proceso invocados por el procesado (fls. 397 a 409 cdno. 2).

negó por improcedente la solicitud de tutela a los derechos a la libertad y debido proceso invocados por el procesado (fls. 397 a 409 cdno. 2).

  1. El 29 de octubre de 2013, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Familia de Silvia negó una nueva acción de habeas corpus presentada por el señor Ortega Quintana, decisión que fue confirmada el 6 de noviembre de 2013 . Al respecto, se dispuso: “está lo suficientemente claro que la anulación de la sentencia condenatoria en contra del hoy accionante, hace alusión únicamente a la dosificación punitiva y como se menciona en el mismo fallo el sentido condenatorio de la providencia no fue objeto de modificación es decir la condición de condenados se mantuvo y por lo mismo su privación de la libertad está justificada legalmente” (fls. 423 a 445 cd no. 2).Expediente 19001-23-33-000-2014-00373-01 (61.967) Actor: Jarby Arturo Ortega Quintana y otros Reparación directa Apelación sentencia

12 16) El 22 de noviembre de 2013, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Silvia declaró la prescripción de la acción penal, en consecuencia, ordenó su libertad inmediata (fls. 381 a 392 cdno. 2).

Conforme a las pruebas obrantes en el expediente, la Sala advierte que no hay lugar a declarar la responsabilidad de la entidad demandada toda vez que en el caso concreto se demostró la culpa de la víctima como eximente de responsabilidad, tal y como pasa a explicarse a continuación.

3.2 Culpa de la víctima

a declarar la responsabilidad de la entidad demandada toda vez que en el caso concreto se demostró la culpa de la víctima como eximente de responsabilidad, tal y como pasa a explicarse a continuación.

3.2 Culpa de la víctima

De conformidad con las pruebas obrantes en el expediente se tiene acreditado que el señor Jarby Arturo Ortega Quintana fue vinculado al proceso penal mediante declaratoria de persona ausente de conformidad con el artículo 344 de l a Ley 600 de 2000, toda vez que no se logró su comparecencia al proceso penal.

Es preciso advertir que si bien en la demanda de reparación directa se argumentó que las citaciones nunca fueron recibidas por el actor de modo que no tuvo conocimiento del proceso penal iniciado en su contra, lo cierto es que los elementos materiales probatorios aportados al expediente evidencian lo contrario.

En efecto, de las pruebas allegadas al proceso se observa que la fiscalía una vez dio apertura a la investigación penal requirió en varias oportunidades al i

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