CE - 190012333000201600006011SENTENCIA20220407100801
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- CE - 190012333000201600006011SENTENCIA20220407100801
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- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A
CONSEJERO PONENTE: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS
Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintidós (2022)
Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 19001-23-33-000-2016-00006-01 (2044-2018)
Demandante: Óscar Armando Cerón Zambrano y otros
Demandado: Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional
Temas: Disciplinario
SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA __________________________________________________________________
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida el veintidós (22) de febrero de dos mil dieciocho (2018), por el Tribunal Administrativo de l Cauca , por medio de la cual se negaron las pretensiones de la demanda.
1. Antecedentes
1.1. La demanda 1.1.1. Las pretensiones
En ejercicio del medio de control de nulidad y restab lecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el señor Óscar Armando Cerón Zambrano y otros 1 formularon demanda, en orden a que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos: i) decisión disciplinaria de 31 de enero de 2014, emitida, en primera
formularon demanda, en orden a que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos: i) decisión disciplinaria de 31 de enero de 2014, emitida, en primera
1 José Manuel Cerón Olave, Carmen Tulia Zambrano Otaya, Larry Steward Cerón Zambrano, Edil Ever Cerón Anacona, Jeison Hedil Cerón Zamnrano, Haider Daniel Cerón Romero, Marco Fidel Cerón Semanate, Ana María Anacona de Cerón y Rubiela Yolanda Zambrano Otaya.2
Radicado: 19001-23-33-000-2016-00006-01 (2044-2018) Demandante: Óscar Armando Cerón Zambrano y otros instancia, por la Oficina de Control Disciplinario Interno del Departamento de Policía del Cauca, por medio de la cual se declaró responsable disciplinariamente y se le impuso sanción de destitución e inhabilidad para desempeñar cargos públicos por el término de 1 0 años; ii) fallo de 18 de junio de 2014 , proferido por la Inspección General, Inspección Delegada Región de Policía N.º4 , que confirmó la decisión inicial; y iii) Resolución N.º 00684 de 10 de marzo de 2015, proferida por el director general de la Policía Nacional, a través de la cual se ejecutó la sanción disciplinaria.
Como consecuencia de lo anterior, y a título de restablecimiento del derecho, solicitó i) ordenar su reintegro a un cargo igual y/o superior al que se encontraba desempeñando al momento de su retiro ; ii) condenar a la entidad demandada a reconocer y pagar los salarios y prestaciones sociales que dejó de devengar desde
- ordenar su reintegro a un cargo igual y/o superior al que se encontraba desempeñando al momento de su retiro ; ii) condenar a la entidad demandada a reconocer y pagar los salarios y prestaciones sociales que dejó de devengar desde que se ejecutó la decisión disciplinaria y hasta cuando sea reintegrado , así como los perjuicios materiales y morales a los que se vio somet ido él y su familia ; iii) ordenar desanotar del sistema de antecedentes disciplinarios, la sanción impuesta; iv) ordenar la actualización de las sumas que resulten de la condena, de conformidad con lo previsto en el artículo 187 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; y v) ordenar el pago de los intereses moratorios, en atención a lo consagrado en el artículo 192 ibidem.
1.1.2. Hechos
Como hechos relevantes, el apoderado judicial de los demandantes señaló los siguientes:
- E l 20 de junio de 2013, en las garitas de seguridad de las instalaciones del Comando de Policía del Cauca, policiales encontraron fumando sustancias alucinógenas al patrullero Óscar Armando Ceró n Zambrano y cuando le pidieron que abriera su bolso, había una sustancia vegetal que se asemejaba a marihuana, razón por la cual fue capturado por tráfico y porte ilegal de estupefacientes.3
Radicado: 19001-23-33-000-2016-00006-01 (2044-2018) Demandante: Óscar Armando Cerón Zambrano y otros ii) En atención a lo anterior, el 22 de julio de 2013, la Oficina de Control Disciplinario
Demandante: Óscar Armando Cerón Zambrano y otros ii) En atención a lo anterior, el 22 de julio de 2013, la Oficina de Control Disciplinario Interno del Departamento de Policía del Cauca dio apertura de indagación preliminar en contra del señor Óscar Armando Cerón Zambrano, en su condición de patrullero.
- El 29 de enero de 2013, dicha dependencia citó a audiencia pública al señor Cerón Zambrano y formuló pli ego de cargos en su contra, señalando que había incurrido en la falta gravísima consagrad a en el artículo 34 numeral 26 de la Ley 1015 de 2006, a título de dolo.
- El 27 de diciembre de 2013, en audiencia pública, el disciplinado presentó sus descargos.
- El 31 de enero de 2014, la Oficina de Control Disciplinario Interno del Departamento de Policía del Cauca, en primera instancia, declaró responsable disciplinariamente al señor Óscar Armando Cerón Zambrano , en su condición de patrullero, sancionándolo con destitución e inhabilidad para desempeñar cargos públicos por el término de 10 años.
- Contra dicha decisión el disciplinado interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto el 18 de junio de 2014, por la Inspección General, Inspección Delegada Región de Policía N.º 4, confirmando la decisión inicial.
- El 10 de marzo de 2015, por Resolución N.º 00684, el director general de la Policía Nacional ejecutó la sanción disciplinaria impuesta.
1.1.3. Normas violadas y concepto de violación
- El 10 de marzo de 2015, por Resolución N.º 00684, el director general de la Policía Nacional ejecutó la sanción disciplinaria impuesta.
1.1.3. Normas violadas y concepto de violación
Como tales, se señalaron los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 11, 13, 15, 21, 25, 29, 48, 53, 89, 90 y 209 de la Constitución Política; 40, 42, 66, 67, 68, 71, 72, 137, 164 y 187 de la Ley 1437 de 2011; 4, 5, 6, 8, 9, 11, 13, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 34, 91, 92, 94, 100, 101, 102, 103, 105, 106, 107, 128, 138, 140, 141, 142, 143, 153, 155, 161, 163,4
Radicado: 19001-23-33-000-2016-00006-01 (2044-2018) Demandante: Óscar Armando Cerón Zambrano y otros 170, 175, 177, 180 de la Ley 734 de 2002; 3, 4, 5, 6, 7, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 17, 18, 19, 20 de la Ley 1015 de 2006; y 273 de la Ley 1564 de 2002.
Al desarrollar el concepto de violación, el apoderado de los demandantes expuso los siguientes argumentos:
- Con l os actos administrativos cuestionados se vulneró el derecho al debido
Al desarrollar el concepto de violación, el apoderado de los demandantes expuso los siguientes argumentos:
- Con l os actos administrativos cuestionados se vulneró el derecho al debido proceso, en la medida en que no se le notificó el Auto a través del cu al se dio apertura de indagación preliminar en su contra y, por lo tanto, no tuvo oportunidad de controvertir las pruebas ni de contar con un abogado que ejerciera su defensa.
- El pliego de cargos se formuló con todos los requisitos legales, por cuanto no se analizó la ilicitud sustancial.
- No se desconoció ningún deber funcional, en tanto que al momento de la ocurrencia de los hechos no estaba ejerciendo su condición de patrullero de la
Policía Nacional.
- Se trasgredió el principio de pr esunción de inocencia, toda vez que el material probatorio obrante dentro del expediente no demostró los elementos típicos de la falta, pues, no es claro que haya sido encontrado consumiendo sustancias alucinógenas; el auxiliar que, supuestamente, lo vio n o tiene una preparación científica para determinar que se trataba de dicha sustancia; y tampoco se acreditó que el patrullero tuviera una dependencia psíquica.
1.2. Contestación de la demanda
La Nación, Ministerio de Defensa, Policía Nacional, por intermedio de apoderado, se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la demanda , por las razones que se expresan a continuación:2
2 Folios 350 a 362.5
Radicado: 19001-23-33-000-2016-00006-01 (2044-2018)
expresan a continuación:2
2 Folios 350 a 362.5
Radicado: 19001-23-33-000-2016-00006-01 (2044-2018) Demandante: Óscar Armando Cerón Zambrano y otros i) La falta disciplinaria que le fue endilgada al actor se hizo bajo el principio de legalidad y proporcionalidad, por cuanto se ajustó a los supuestos fácticos, la normativa y jurisprudencia aplicable. Al respecto, sostuvo que la falta fue adecuada y se determinó con base en las pruebas allegadas y debidamente valoradas.
- No se vulneró el derecho al debido proceso, en tanto que al disciplinado se le brindaron las garantías procesales pertinentes, permitiéndole ejercer su derecho a la defensa.
- Contrario a lo manifestado por la parte actora, la Policía Nacional notificó el Auto a través del cual se dio apertura a la investigación disciplinaria, permi tiéndole controvertir el material probatorio obrante y nombrar a un abogado de confianza.
- No es cierto que el disciplinado no estuviera en servicio act ivo, dado que existió una orden de servicios emitida el 12 de julio de 2013, que tenía como fin el desarrollo del seminario de inducción para el personal destinado a laborar en la Estación de Policía de Toribio, y un polígama en el que se relacionó el personal que debía cumplir la orden mencionada, dentro del cual estaba el señor Cerón Zambrano.
1.3. La sentencia apelada
El Tribunal Administrativo del Cauca, mediante sentencia proferida el 22 de febrero de 2018, negó las pretensiones de la demanda. Para tal efecto, se pronunció en
1.3. La sentencia apelada
El Tribunal Administrativo del Cauca, mediante sentencia proferida el 22 de febrero de 2018, negó las pretensiones de la demanda. Para tal efecto, se pronunció en estos términos:3
- Contrario a lo argumentado por la parte actora, de acuerdo a las pruebas obrantes, se encontró que el Auto de apertura de indagación preliminar sí se notificó al señor Cerón Zambrano y se le corrió traslado del material probatorio, de manera que se le garantizó el derecho de defensa y contradicción.
3 Folios 426 a 435.6
Radicado: 19001-23-33-000-2016-00006-01 (2044-2018) Demandante: Óscar Armando Cerón Zambrano y otros ii) Adicionalmente, el disciplinado designó un abogado de confianza, con quien tuvo la oportunidad de solicitar y controvertir las pruebas.
- Está demostrado que el señor Óscar Armando, el día de los hechos, esto es, el 20 de julio de 2013, estaba en las instalaciones del Comando del Departamento de Policía del Cauca, uniformado y en periodo de instruc ción como parte del personal destinado a laborar en la Estación de Policía de Toribio, Cauca. Lo anterior, de conformidad con las declaraciones que afirmaron que vieron al investigado vestido con su traje de Policía y con los documentos que dan cuenta una orden de servicios de que debía presentarse con los elementos necesarios para el servicio.
- Las declaraciones son contundentes en señalar que el auxiliar Cristián Ramírez prestaba su servicio como centinela en una de las garitas y vio al señor Óscar
de que debía presentarse con los elementos necesarios para el servicio.
- Las declaraciones son contundentes en señalar que el auxiliar Cristián Ramírez prestaba su servicio como centinela en una de las garitas y vio al señor Óscar Armando fumar marihuana delante de él e irse, razón por la cual éste avis o a sus superiores de lo sucedido, quienes cuando lo interceptaron le encontraron una sustancia que por sus características, era marihuana, por lo que procedieron a capturarlo y a llevarlo ante la Fiscalía General de la Nación.
1.4. El recurso de apelación
El señor Óscar Armando Cerón Zambrano y otros , por conducto de apoderad o, interpusieron recurso de apelación4 y lo sustentó así:
- El tribunal de primera instancia no tuvo en cuenta que la Policía Nacional sí vulneró el derecho al debido proceso, en tanto que al disciplinado no se le notificó el Auto a través del cual se dio apertura a la indagación preliminar, pretermitiéndole con ello el derecho de defensa y contradicción frente a las pruebas que se practicaron en dicha etapa.
4 Folios 438 a 444.7
Radicado: 19001-23-33-000-2016-00006-01 (2044-2018) Demandante: Óscar Armando Cerón Zambrano y otros ii) Las pruebas obrantes dentro del expediente no demuestran, con certeza, que el demandante haya incurrido en la falta endilgada, pues, existe duda si el testigo, esto es, el auxiliar de Policía, Cristián Ramírez lo vio o no consumiendo marihuana, teniendo en cuenta , además, que éste no tiene ningún conocimiento científico o
demandante haya incurrido en la falta endilgada, pues, existe duda si el testigo, esto es, el auxiliar de Policía, Cristián Ramírez lo vio o no consumiendo marihuana, teniendo en cuenta , además, que éste no tiene ningún conocimiento científico o técnico para poder determinar si se trataba de esta sustancia.
- Aunado a ello, los operadores disciplinarios omitieron practicar una prueba científica o de sangre al disciplinado, que pudiera determinar que, efectivamente, hubiera consumido, el día de la ocurrencia de los hechos, una sustancia alucinógena.
- Fi nalmente, no se logró demostrar si lo que, supuestamente, estaba consumiendo el investigado causa dependencia psíquica, razón por la cual se configuró la atipicidad de la conducta.
1.5. Alegatos de conclusión en segunda instancia
1.5.1. El demandante
Pese a que se corrió traslado para alegar de conclusión, la parte interesada guardó silencio.
1.5.2. La demandada5
La entidad demandada insistió en los argumentos expuestos en la contestación de la demanda.
1.6. Concepto del ministerio público.
Guardó silencio.
La Sala decide, previas las siguientes
5 Folios 470 a 476.8
Radicado: 19001-23-33-000-2016-00006-01 (2044-2018)
Demandante: Óscar Armando Cerón Zambrano y otros
2. Consideraciones 2.1. El problema jurídico Se circunscribe a determinar si con la expedición de los actos administrativos
Demandante: Óscar Armando Cerón Zambrano y otros
2. Consideraciones 2.1. El problema jurídico Se circunscribe a determinar si con la expedición de los actos administrativos acusados, la entidad demandada incurrió en vulneración del derecho al debido proceso, por cuanto, primero, no se le notificó el auto de apertura de indagación preliminar y, en c onsecuencia, se le pretermitió el derecho de defensa y contradicción y, segundo, las pruebas obrantes dentro de la investigación disciplinaria no demostraron , con certeza, la ocurrencia de la falta disciplinaria endilgada.
2.2. Marco normativo
De conformidad con el artículo 2 de la Constitución Política, son fines esenciales del Estado, « servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la v igencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares».
En su artículo 6 se establece que los servidores públicos son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución Política y las Leyes, y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.
Ahora, dentro de las garantías del derecho al debido proceso consagrado en el
autoridades por infringir la Constitución Política y las Leyes, y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.
Ahora, dentro de las garantías del derecho al debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Carta Política se encuentran las relacionadas a que «Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez9
Radicado: 19001-23-33-000-2016-00006-01 (2044-2018) Demandante: Óscar Armando Cerón Zambrano y otros o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio (…) Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho».
Por otra parte, debe resaltarse que el artículo 209 ibidem dispone como principios de la función administrativa, la igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
En relación con la Policía Nacional, el artículo 218 ibidem dispone que esta Institución es un «cuerpo armado perma nente de naturaleza civil, a cargo de la Nación, cuyo fin primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz», y respecto a sus miembros, señala dicha disposición que la «Ley determinará su régimen de carrera, prestacional y disciplinario».
el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz», y respecto a sus miembros, señala dicha disposición que la «Ley determinará su régimen de carrera, prestacional y disciplinario».
En atención a lo anterior, el 7 de febrero de 2006, se expidió la Ley 1015 de 2006, por medio de la cual se profirió el nuevo régimen discip linario para la Policía Nacional, dentro de la cual se señalan como sus destinatarios, el personal uniformado escalafonado y los auxiliares de Policía que estén prestando servicio militar en la Institución Policial.
El artículo 3 ibidem dispone que el per sonal destinatario de esta ley, será investigado y sancionado por conductas que se encuentren descritas como faltas disciplinarias en la ley vigente al momento de su realización.
Ahora, respecto al derecho al debido proceso, el artículo 5 ibidem, dispone que «El personal destinatario de este régimen será investigado conforme a las leyes preexistentes a la falta disciplinaria que se le endilga, ante funcionario con atribuciones disciplinarias previamente establecido y observando las garantías10
Radicado: 19001-23-33-000-2016-00006-01 (2044-2018) Demandante: Óscar Armando Cerón Zambrano y otros contempladas en la Constitución Política y en el procedimiento señalado en la ley.
La finalidad del proceso es la prevalencia de la justicia, la efectividad del derecho sustantivo, la búsqueda de la verdad material y el cumplimiento de los derechos y garantías debidos a las personas que en él intervienen».
Frente a la resolución de la duda y el principio de presunción de inocencia, los
sustantivo, la búsqueda de la verdad material y el cumplimiento de los derechos y garantías debidos a las personas que en él intervienen».
Frente a la resolución de la duda y el principio de presunción de inocencia, los artículos 6 y 7, respectivamente de dicha normativa, disponen:
Artículo 6°. En el proceso disciplinario toda duda razonable se resolverá a favor del investigado o disciplinado, cuando no haya modo de eliminarla. Artículo 7°. El destinatario de esta ley a quien se le atribuya una falta disciplinaria se presume inocente mientras n o se declare legalmente su responsabilidad en fallo ejecutoriado.
Por su parte, la Ley 734 de 2002 en relación con el principio de presunción de inocencia, consagra en su artículo 9 que «a quien se atribuya una falta disciplinaria se presume inocente mientras no se declare su responsabilidad en fallo ejecutoriado. Durante la actuación toda duda razonable se resolverá a favor del investigado cuando no haya modo de eliminarla».
El artículo 20 ibidem en cuanto a la interpretación de la Ley disciplinaria, señala que «En la interpretación y aplicación de la Ley disciplinaria el funcionario competente debe tener en cuenta que la finalidad del proceso es la prevalencia de la justicia, la efectividad del derecho sustantivo y la búsqueda de la verdad m aterial y el cumplimiento de los derechos y garantías debidos a las personas que en él intervienen».
Ahora, en cuanto a las pruebas, el Código Disciplinario Único señaló en su artículo 128, que toda decisión proferida dentro de la actuación disciplinaria debe fundarse en pruebas legalmente producidas y aportadas al proceso por petición de cualquier
Ahora, en cuanto a las pruebas, el Código Disciplinario Único señaló en su artículo 128, que toda decisión proferida dentro de la actuación disciplinaria debe fundarse en pruebas legalmente producidas y aportadas al proceso por petición de cualquier sujeto procesal o de manera oficiosa, correspondiéndole la carga de la prueba al Estado.11
Radicado: 19001-23-33-000-2016-00006-01 (2044-2018) Demandante: Óscar Armando Cerón Zambrano y otros Frente a la oponibilidad de los medios probatorios, el artículo 138 de dicha normativa, dispone que los sujetos procesales puedan controvertir las pruebas a partir del momento en que tengan acceso a la actuación disciplinaria.
2.3. Hechos probados
De conformidad con las pruebas que obran en el expediente, se puede establ ecer lo siguiente:
2.3.1. En relación con la vinculación laboral del demandante
De acuerdo con el extracto de hoja de vida, el 14 de enero de 2010, el señor Óscar Armando Cerón Zambrano , se vinculó laboralmente a la Policía Nacional , en el cargo de patrullero.6
De acuerdo con certificación expedida el 15 de octubre de 2013, el patrullero Óscar Armando Cerón Zambrano «para la fecha 20/07/2013 se encontraba en periodo de instrucción en la Base del Departamento como consta en la Orden de Servicio N.º 482 COMAN -PLANE del 12/07/2013, seminario de instrucción para un personal destinado a laborar en la Estación de Policía Toribio en el Departamento de Policía,
instrucción en la Base del Departamento como consta en la Orden de Servicio N.º 482 COMAN -PLANE del 12/07/2013, seminario de instrucción para un personal destinado a laborar en la Estación de Policía Toribio en el Departamento de Policía, Cauca, el cual fue notificado del traslado mediante polígama N.º 221 JEFAD-ARTAH del 12/07/2013».7
2.3.2. En relación con la actuación disciplinaria
El 20 de julio de 2013, el suboficial de servicio, subintendente José Luis Velasco Muñoz, presentó informe de novedad ante el comand ante del Departamento de Policía del Cauca, con los siguientes argumentos:8
6 Folio 51 del cuaderno de antecedentes administrativos. 7 Folio 75 del cuaderno de antecedentes administrativos. 8 Folios 26 y 27 del cuaderno de antecedentes administrativos.12
Radicado: 19001-23-33-000-2016-00006-01 (2044-2018) Demandante: Óscar Armando Cerón Zambrano y otros Respetuosamente me permito informar a mi coronel la novedad presentada el día 20/07/13 en las instalaciones del Comando de Policía Cauca, siendo las 10:15 horas fui notificado por la señora oficial de servicio que en las garitas de seguridad del comando, los policías estaban fumando sustancias alucinógenas, a lo cual procedí a pasar revista de estos lugares en compañía de la señora sargento primero Alexandra Paz Coral (oficial de servicio), nos dirigimos a la garita número ocho (al lado del helipuerto), donde nos entrevistamos con el AP. Ramírez Guaneme Cristian Alberto,
pasar revista de estos lugares en compañía de la señora sargento primero Alexandra Paz Coral (oficial de servicio), nos dirigimos a la garita número ocho (al lado del helipuerto), donde nos entrevistamos con el AP. Ramírez Guaneme Cristian Alberto, quien se encontraba de servicio de seguridad, quien nos manifestó que horas antes de este lugar (garita numero 8), se acercó un señor patrullero, uniformado, de tez trigueña, contextura delgada, aproximadamente 1.75 de estatura, quien portaba un maletín a sus espaldas color negro, mencionado policía entabló conversación con el auxiliar y posteriormente le dijo, que dejara de fumar un cachito en la garita, el auxiliar se retiró de su presencia e informó al comandante de guardia. Con las características del señor patrullero antes descritas se procedió a realizar la búsqueda, encontrándolo por los lados del comando de región cuatro, se le solicitó al patrullero Óscar Armando Cerón Zambrano (seleccionado para la comisión de Toribio) que por favor abriera el bolso de su propiedad, en el cual se le encontró en una bolsa blanca una sustancia vegetal que por u olor y características se asemeja a la marihuana, a lo cual de inmediato se procedió a realizar la captura del patrullero, leyéndole los derechos del capturado y el motivo de su captura (tráfico de estupefacientes), se procedió trasladarlo a la URI para continuar con el procedimiento policial y legalizar su captura. Es de anotar que el procedimie nto se realizó bajo la asesoría del personal de la seccional de investigación criminal, realizando el informe de captura de flagrancia, el acta de derechos del capturado, la rotulación el embalaje de la sustancia vegetal que
Es de anotar que el procedimie nto se realizó bajo la asesoría del personal de la seccional de investigación criminal, realizando el informe de captura de flagrancia, el acta de derechos del capturado, la rotulación el embalaje de la sustancia vegetal que por su olor y características se asemeja a la marihuana, dejado a disposición de la Fiscalía para continuar con el procedimiento judicial. Posteriormente la sustancia fue pesada (13.8 gramos) la cual no tipificó el delito penal.
El 22 de julio de 2013, la Oficina de Co ntrol Disciplinario Interno del Departamento de Policía del Cauca dio apertura de indagación preliminar en contra del señor Óscar Armando Cerón Zambrano, en su condición de patrullero, y decretó la práctica de pruebas.9
El 7 de agosto de 2013, el jefe de Área de Contratos Decau remitió a la Oficina de Control Disciplinario Interno del Departamento de Policía del Cauca, los documentos que a continuación se citan:
- Copia de minuta de anotaciones suboficial de servicio Decau del
Departamento de Policía del Cauca:10
9 Folios 32 a 34 del cuaderno de antecedentes administrativos. 10 Folios 42 a 48 del cuaderno de antecedentes administrativos.13
Radicado: 19001-23-33-000-2016-00006-01 (2044-2018)
Demandante: Óscar Armando Cerón Zambrano y otros Fecha Hora Asunto Anotaciones 20-07-2013 10:15 Anotación A la hora y fecha fui notificado Por la señora oficial de servicio que en las garitas de seguridad del comando, los
Fecha Hora Asunto Anotaciones 20-07-2013 10:15 Anotación A la hora y fecha fui notificado Por la señora oficial de servicio que en las garitas de seguridad del comando, los policías estaban fumando sustancias alucinógenas, a lo cual procedí a pasar revista de estos lugares en compañía de la señora SP Alexandra Paz coral, nos dirigimos a la garita número ocho al lado del helipuerto, donde nos encontramos con el AP Ramírez Guaneme Cristian Alberto, quien se encontraba de servicio, quien nos manifiesta qué horas a este lugar, garita número ocho, se acercó un señor patrullero uniformado de tez trigueña contextura delgada, aproximadamente 1.75 de estatura quien portaba un maletín a sus espaldas color negro, mencionado policía entabló conversación con el auxiliar y posteriormente le dijo que le dejara fumar un cachito en la garita, el auxiliar se retiró de su presencia e informó al comandante de guardia. Con las características del señor patrullero antes descritas se procedió a realizar la búsqueda, encontrándolo por los lados del comando de región cuatro, se le solicitó al patrullero14
Radicado: 19001-23-33-000-2016-00006-01 (2044-2018)
Demandante: Óscar Armando Cerón Zambrano y otros
Oscar Armando Cerón Zambrano,
Radicado: 19001-23-33-000-2016-00006-01 (2044-2018)
Demandante: Óscar Armando Cerón Zambrano y otros
Oscar Armando Cerón Zambrano, seleccionado para la comisión de Toribio, que por favor abriera el bolso de su propiedad, en el cual se le encontró en una bolsa blanca una sustancia vegetal que por su olor y características se asemeja a la marihuana, aló cual de inmediato se procedió a realizar la captura del patrullero, leyéndole los derechos del capturado y el motivo de su captura, tráfico de estupefacientes, se procedió a trasladarlo a la URI para continuar con el procedimiento policial y legalizar la captura.. 20-07-13 16:05 Anotación A la hora y fecha regreso de la Uri donde se realiza el procedimiento de captura del patrullero Oscar Cerón Zambrano por tráfico de estupefacientes.
El 10 de octubre de 2013, el subintendente José Luis Velasco Muñoz presentó su declaración, dentro de la cual sostuvo:11
Preguntado. Indique al despacho un relato claro y detallado especificando tiempo, modo y lugar con respecto a los hechos que dieron motivo del informe en cuestión. Contestó. Para el día 20 de julio del presente año me encontraba como suboficial de servicio a partir de las ocho horas, de lo cual inicié a pasar revista a los diferentes servicios de seguridad en las instalaciones del comando, iniciando por la parte
Contestó. Para el día 20 de julio del presente año me encontraba como suboficial de servicio a partir de las ocho horas, de lo cual inicié a pasar revista a los diferentes servicios de seguridad en las instalaciones del comando, iniciando por la parte exterior, en atención de informaciones de atentados c ontra las instalaciones del comando, siendo las 10:15 horas, fue reportado por radio, llamado realizado por la señora SP Alexandra paz coral, quien se encontraba como oficial del servicio para ese día, manifestándome que realizará presencia de la plaza de armas, por tal motivo me dirigí y me entrevisté personalmente con ella quien me manifestó que
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