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CE - 190012333000201600364011SENTENCIA20220714103107

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Título
CE - 190012333000201600364011SENTENCIA20220714103107
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCIÓN “B”

Consejera Ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá D.C., 1 de julio de 2022.

Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 19001 -23-33-000-2016-00364-01 (2665-2020)

Actor: WILSON VELÁSQUEZ BETANCUR

Accionado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL –

POLICÍA NACIONAL.

Trámite: APELACIÓN SENTENCIA - LEY 1437 DE 2011

Decisión: CONFIRMA SENTENCIA QUE NEGÓ PRETENSIONES DE

LA DEMANDA Y REVOCA CONDENA EN COSTAS .

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

El proceso de la referencia viene con informe de la Secretaría de 9 de agosto de 20211, y cumplido el trámite previsto en el artículo 2472 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 20 de febrero de 20203, proferida por el Tribunal Administrativo del Cauca4, que negó las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1.1. La demanda y sus fundamentos5.

En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho6, el señor Wilson Velásquez Betancur, a través de apoderado judicial, solicitó la nulidad de los

1.1. La demanda y sus fundamentos5.

En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho6, el señor Wilson Velásquez Betancur, a través de apoderado judicial, solicitó la nulidad de los fallos disciplinarios de 12 de noviembre7 y 23 de diciembre de 20158, proferidos por el Jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno DECAU, y el Inspector Delegado Región 4, respectivamente, por medio de los cuales fue sancionado con destitución

1 Folio 285 del expediente, cuaderno principal. 2 Ley 1437 de 2011, artículo 247. Trámite del recurso de apelación contra sentencias. El recurso de apelación contra las sentencias proferidas en primera instancia se tramitará de acuerdo con el siguiente proc edimiento: (…). 3 Visible en folios 256 del expediente, cuaderno principal. 4 Tribunal Administrativo del Cauca; M.P. David Fernando Ramírez Fajardo. 5 Visible en folio 385 del expediente, cuaderno principal. 6 Consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Ley 1437 de 2011, artículo 138. Nulidad y restablecimiento del derecho. Toda persona que se crea lesionada en un derecho subjetivo amparado en una norma jurídica podrá pedir que se declare la nulidad del acto administrativo particular, expreso o presunto, y se le restablezca el derecho; también podrá solicitar que se le repare el daño. La nulidad procederá por las mismas causales establecidas en el inciso segundo del artículo anterior. (…). 7 Fallo disciplinario de primera instancia. Visible en folio 3 del expediente, cuaderno principal.

repare el daño. La nulidad procederá por las mismas causales establecidas en el inciso segundo del artículo anterior. (…). 7 Fallo disciplinario de primera instancia. Visible en folio 3 del expediente, cuaderno principal. 8Visible en folio 82 del expediente, cuaderno principal.Actor: Wilson Velásquez Betancur.

Accionado: Ministerio de Defensa – Policía Nacional. 2 del cargo de Comandante de la Estación de Policía de Argelia -Cauca en el grado de intendente, e inhabilidad general de 12 años.

Como consecuencia de lo anterior, el apoderado de la parte demandante solicitó a favor de su poderdante que se condene a la entidad demandada a: i) reintegrarlo al cargo que venía desempañando, o a uno de igual categoría; ii) pagarle los salarios, emolumentos y beneficios prestacionales dejados de percibir sin solución de continuidad, así como la suma de cien (100) smlmv por perjuicios morales ; iii) actualizar los dineros que se causen con la respectiva indexación; y v) cumplir la sentencia que ponga fin al proceso contencioso administrativo en los términos de los artículos 192 y 195 de la Ley 1437 de 2011.

La Sala se permite realizar un resumen de la situación fáctica presentada en la demanda, así:

Afirmó el apoderado del demandante que el Comandante del Grupo Escuadrón Móvil de Carabineros acantonados en Argelia -Cauca -Subintendente Carlos Rodolfo Carvajal Reyesel 27 de agosto de 2015 observó que el patrullero Michael Andrés Galvis Arbeláez -uniformado perteneciente al Comando de Poli cía de

Rodolfo Carvajal Reyesel 27 de agosto de 2015 observó que el patrullero Michael Andrés Galvis Arbeláez -uniformado perteneciente al Comando de Poli cía de Argelia, Cauca-, movilizó un costal desde donde se guarda ban los víveres de la Estación de Policía de l municipio en cita hacia la vivienda de la señora Ángela Jimena Oyuela Girón -fuera de las instalaciones oficiales -, por lo cual procedió seguir al referido patrullero e ingresar al inmueble -con autorización escrita de la mencionadaencontrando un costal que contenía un total de 25,84 kilogramos de base de coca -distribuidos en 25 paquetes-.

Indicó que una vez interrogado el patrullero Michael Andrés Galvis Arbeláez por el por el Subintendente Carlos Rodolfo Carvajal Reyes sobre los anteriores hechos , aquel manifestó que había actuado por órdenes del señor intendente Wilson Velásquez Betancur -Comandante de la Estación de Policía de Argelia, Cauca-, por lo cual el asunto fue puesto en co nocimiento del Coordinador de las tareas de restablecimiento del orden público quien presentó informe de novedad ante la Oficina de Control Disciplinario Interno DECAU9.

Expuso que la Oficina de Control Disciplinario Interno INSGE DECAU dictó: i) auto de apertura de indagación preliminar Nº DECAU-2015-93 el 28 de agosto de 2015; ii) auto de 9 de septiembre de 2015 , mediante el cual vinculó al proceso como investigado al IT. Wilson Velásquez Betancur -demandante-; iii) auto de citación a

  1. auto de 9 de septiembre de 2015 , mediante el cual vinculó al proceso como investigado al IT. Wilson Velásquez Betancur -demandante-; iii) auto de citación a audiencia de 9 de octubre de 2016, en el cual se estableció el procedimiento verbal; iv) audiencia pública de 26 de octubre de 2016, a través de la cual se endilgó al demandante haber incurrido a título de dolo en la falta gravísima consagrada en el

9 Visible en folio 2 del cuaderno de pruebas, medio magnético, archivo “DECAU-15-48-COPIA PARTE 1”, PAG 2-4, 66-67.Actor: Wilson Velásquez Betancur.

Accionado: Ministerio de Defensa – Policía Nacional. 3 numeral 9 del artículo 34 de la Ley 1015 de 2006 que reprocha “ Realizar una conducta descrita en la ley como delito, a título de dolo, cuando se cometa en razón, con ocasión o com o consecuencia de la función o cargo ”, en concordancia con el artículo 376 de la Ley 599 de 2000 10 -Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes”11 esto por cuanto, en su calidad de Comandante de la Estación de Policía de Argelia, el 27 de agosto de 2015 se apoyó en el patrullero Michael Andrés Galvis para trasladar ilegalmente un costal color blanco que contenía 25,84 kilogramos de cocaína desde el cuarto donde guardan los alimentos de la Estación de Policía a la casa de la señora Ángela Jimena Oyuela con el fin de conservar esa sustancia en el referido inmueble -ubicado en el Barrio Las Palmeras del municipio en cita-, cerca de las instalaciones policiales.

de Policía a la casa de la señora Ángela Jimena Oyuela con el fin de conservar esa sustancia en el referido inmueble -ubicado en el Barrio Las Palmeras del municipio en cita-, cerca de las instalaciones policiales.

Advirtió que, el Jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno DECUN mediante fallo de primera instancia de 12 de noviembre de 201512 sancionó al demandante con destitución del cargo e inhabilidad general de 12 años -por los cargos previamente señalados-; el Inspector Delegado Región Nº 4 en fallo de segunda instancia de 23 de diciembre de 2015 13 confirmó sanción y, el Director General de la Policía mediante Resolución Nº 397 de 10 de febrero de 2016 14 ejecutó la sanción.

Normas violadas.

El demandante citó como violadas las siguientes disposiciones:

  • Constitución Política, artículos 2, 6, 25, 29, y 125. • Ley 734 de 2002, artículos 4, 6, 8, 9, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 47, 128, 129, 130, 135, 140, 141, 142, 143 y 144. • Ley 1015 de 2006, artículos 3, 5, 6, 7, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 27, 35 y 54. • Decreto 1800 de 2000.

Concepto de violación15.

Señaló el apoderado del demandante que, la autoridad disciplinaria demandada

20, 27, 35 y 54. • Decreto 1800 de 2000.

Concepto de violación15.

Señaló el apoderado del demandante que, la autoridad disciplinaria demandada vulneró el derecho al debido proceso y la garantía de defensa del disciplinado, en atención a los siguientes argumentos:

  • Manifestó que el operador disciplinario incurrió en indebida valoración probatoria, en vista que, las declaraciones recibidas en el proceso disciplinario no dan cuenta de un señalamiento directo en contra del hoy demandante, en consecuencia, no se

10 Código Penal. 11 ARTICULO 376. TRAFICO, FABRICACION O PORTE DE ESTUPEFACIENTES. El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 12 Visible en folio 3 del expediente, cuaderno principal. (subrayado pertinente al caso en concreto). 13 Visible en folio 82 del expediente, cuaderno principal. 14 Visible en folio 100 del expediente, cuaderno principal. 15 Para efectos permitir una resolución ordena da de los argumentos de nulidad planteados por el actor en la

13 Visible en folio 82 del expediente, cuaderno principal. 14 Visible en folio 100 del expediente, cuaderno principal. 15 Para efectos permitir una resolución ordena da de los argumentos de nulidad planteados por el actor en la demanda, estos se agruparán en diferentes ítems. Visible en folio 4 del expediente, cuaderno principal.Actor: Wilson Velásquez Betancur.

Accionado: Ministerio de Defensa – Policía Nacional. 4 puede presumir que tuviera una misión o función determinada en el desarrollo de la conducta disciplinaria imputada, máxime cuando en las minutas de vigilancia de la estación de Policía se dio fe de las actividades desarrolladas por el actor el día de los hechos, y en ninguna de las anotaciones se le relacionó con procedimientos de inspección o retención de sustancias alucinógenas prohibidas.

Expresó que la autoridad demandada no analizó el material probatorio de conformidad con las reglas de la sana crítica, simplemente se limitó a sancionar al encartado con base en pruebas que no lo señalan directamente como autor del delito imputado teniendo como sustento meros indicios o conjeturas, con lo que se vulneró el principio de imparcialidad.

Refirió que se presentó atipicidad en la conducta endilgada al investigado, ya que, el hecho que el demandante solicitara a un subalterno sacar de la habitación donde se guardaban los víveres una remesa sellada no puede considerarse como algo ilícito, por lo que, no h abría nexo causal entre el delito y su actuación ; en ese sentido, el actor fue vinculado a la investigación simplemente por tener la calidad de Comandante de la Estación de Policía de Argelia, pero sin demostrarse que para la

ilícito, por lo que, no h abría nexo causal entre el delito y su actuación ; en ese sentido, el actor fue vinculado a la investigación simplemente por tener la calidad de Comandante de la Estación de Policía de Argelia, pero sin demostrarse que para la fecha de los hechos hubiera po rtado o trasportado elementos ilícitos , en consecuencia, el cargo endilgado resulta atípico.

Expuso que, se desconoció el principio de proporcionalidad de la sanción, en vista que, no se tuvo en cuenta la trayectoria institucional y su hoja de vida.

1.2 Contestación de la demanda16.

La Policía Nacional, a través de apoderado contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones del líbelo, con base en los siguientes argumentos:

Afirmó que, la actuación disciplinaria tuvo su origen porque el Comandante del Grupo Escuadrón Móvil de Carabineros acantonados en el municipio de Argelia, Cauca, notó algo sospechoso con el patrullero Michael Andrés Galvis quien movilizó un costal desde la habitación donde se guardan los víveres de la Estación de Policía a una casa vecina -donde habitaba Ángela Jimena Oyuela-, por lo que, le solicitaron autorización a la dueña para realizar una revisión, la que fue concedida , y cuando entraron a inspeccionar encontraron un costal con un total de 25,84 kg de base de coca y remesa, el cual había sido enviado a guardar por parte del demandante; en consecuencia, el disciplinante determinó que ambos policiales incurrieron en la falta disciplinaria gravísima correspondiente a realizar una conducta descrita como delito a título de dolo, cuando se cometa con ocasión de la función, en concordancia con

consecuencia, el disciplinante determinó que ambos policiales incurrieron en la falta disciplinaria gravísima correspondiente a realizar una conducta descrita como delito a título de dolo, cuando se cometa con ocasión de la función, en concordancia con el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes17.

16 Visible en folio 158 del expediente, cuaderno principal. 17 Pues el intendente -demandanteconservó en el cuarto donde se guardan los alimentos en la Estación de Policía de Argelia, Cauca, la cantidad de 25,84 kilogramos de base de coca, y luego la conservó en la viviendaActor: Wilson Velásquez Betancur.

Accionado: Ministerio de Defensa – Policía Nacional.

5 Manifestó que, no es de recibo el argumento respecto del cual no hubo nexo causal entre el delito y la actuación del demandante, en vista que, luego de analizar bajo las reglas de la sana crítica los elementos materiales de prueba -principalmente las declaraciones-, se pudo establecer con grado de certeza la responsabilidad del inculpado, esto por cuanto, tanto el demandante como el patrullero Galvis realizaron actividades para lograr que la señora Ángela Jimena Oyuela guardara el costal que contenía la sustancia ilícita, y así declaró la citada -bajo gravedad de juramento -, que el demandante la contactó para que el patrullero Michael Andrés Galvis Arbeláez guardara un costal en su residencia y el patrullero en comento señaló actuar conforme a las indicaciones dadas por su su perior quien conocía del contenido del costal, pues la noche anterior se había incautado un vehículo que transportaba varios paquetes de base de coca.

Expresó que la conducta adelantada por el demandante –así como la conducta del

contenido del costal, pues la noche anterior se había incautado un vehículo que transportaba varios paquetes de base de coca.

Expresó que la conducta adelantada por el demandante –así como la conducta del patrullero previamente mencionado - se adec uó al tipo penal consagrado en el artículo 376 del Código Penal, sin que su responsabilidad se hubiese imputado de manera objetiva, ni por el hecho de ser el Comandante de la Estación referida, sino por conservar la base de coca, máxime que, en ningún momento se dijo que el verbo rector cuestionado al encartado era el de transportar dicho material, por el contrario, se le imputó el verbo “conservar”, lo que cuenta con suficiente respaldo probatorio.

Refirió que el debido proceso no fue vulnerado por el hecho de no haberse proferido sentencia penal previa en contra del demandante, pues ello no imposibilita a la autoridad disciplinaria para que decida dentro del ámbito de su competencia y establezca la calificación de la conducta, ya que, la misma norma disciplinaria prevé esa situación, sin que ello implique una intromisión en la esfera penal.

1.3 La sentencia apelada18.

El Tribunal Administrativo del Cauca19 en sentencia de primera instancia de 20 de febrero de 2020 negó las pretensiones de la demanda -condenó en costas al demandante-, con base en los siguientes argumentos:

Señaló que los elementos materiales de prueba dan cuenta que el día 25 de agosto de 2015, en horas de la noche un retén del Ejercito Nacional -con apoyo de la Policía Nacionaldecomisó una camioneta en la que se incautaron 75 paquetes de base de

de 2015, en horas de la noche un retén del Ejercito Nacional -con apoyo de la Policía Nacionaldecomisó una camioneta en la que se incautaron 75 paquetes de base de coca20, procedimiento en el que participó el demandante.

de la señora Ángela Jimena Oyuela, apoyándose para tal fin en el patrul lero Andrés Galvis, pues fue quien transportó el costal con la sustancia ilícita. 18 Visible en folio 256 del expediente, cuaderno principal. 19 M.P. David Fernando Ramírez Fajardo. 20 Así se desprende de las declaraciones de Naer de Jesús Morales (Folio 2 cu aderno de pruebas medio magnético, archivo “DECAU-15-48-COPIA PARTE 1”, PAG 44-48, 87-88); Oscar Andrés Franco Guevara (Folio ibídem, pag. 54 -56); Richard Fernando Barrios (folio 6 del cuaderno de pruebas, medio magnético. Archivo “DECAU-2015-48FOLIOS 166 AL 227 – 05-02-2020” pag. 41-42); William Frank Briceño (Folio ibídem, pag., 55); y consta en las minutas de guardia de la Estación de Policía de Argelia (Folio 2 cuaderno de pruebas medio magnético, archivo “DECAU-15-48-COPIA PARTE 1”, PAG 44-48, 87-88, 98-101).Actor: Wilson Velásquez Betancur.

Accionado: Ministerio de Defensa – Policía Nacional.

6 Refirió que está probado que, el 27 de agosto de 2015, el patrullero Michael Andrés Galvis Arbeláez entró en contacto con la señora Ángela Jimena Oyuela a fin de

6 Refirió que está probado que, el 27 de agosto de 2015, el patrullero Michael Andrés Galvis Arbeláez entró en contacto con la señora Ángela Jimena Oyuela a fin de guardar unas cosas en su residencia, a lo que ella aceptó y le entregó las llaves del inmueble, posteriormente, éste policial fue observado por tres policiales 21 cuando llevaba un costal blanco desde el lugar donde se guardan los alimentos hacia la casa en cita, y al ser requerido les contestó que se trataba de una remesa que el demandante le había ordenado llevar al lugar mencionado.

Apuntó que luego de lo anterior, el Comandante del Grupo Escuadrón Móvil de Carabineros acantonados en Argelia, dispuso realizar un registro de la r esidencia, encontrándose en la segunda habitación , debajo de la cama, un costal blanco en cuyo interior apareció café regado y 25 paquetes que contenían 25,84 kilogramos de base de coca.

Afirmó que no tiene asidero el argumento según el cual, el demandant e solo tenía conocimiento del traslado de una remesa que sería dado a la señora Ángela Jimena Oyuela a modo de caridad, pues los elementos materiales probatorios permitieron establecer que, el actor solicitó llevar el costal con el contenido ilícito al inmueble, esto por cuanto, la habitante de la casa en su declaración señaló que, inicialmente la contactó el patrullero Michael Andrés Galvis Arbeláez, pero posteriormente recibió una llamada del IT Wilson Velásquez Betancur para que prestara nuevamente las llaves de su vivienda a un tercero sin identificar, por lo que se desprende que el inculpado si tenía pleno conocimiento sobre la actividad irregular que se estaba realizando22.

una llamada del IT Wilson Velásquez Betancur para que prestara nuevamente las llaves de su vivienda a un tercero sin identificar, por lo que se desprende que el inculpado si tenía pleno conocimiento sobre la actividad irregular que se estaba realizando22.

Expuso que de conformidad con lo anterior, la autoridad disciplinaria al aplicar las reglas de la sana crítica, pudo deducir que el demandante pretendía conservar la sustancia ilícita -encontrada en el inmueble donde habitaba Ángela Jimena Oyuelaque hiciera parte de la mercancía incautada en días anteriores en un operativo en el que participó el investigado , configurándose la comisión de una conducta constitutiva de delito, máxime que él era quien determinaba donde mantener en custodia los 25,84 kg de base de coca.

Indicó que no tiene asidero el argumento referido a la vulneración del debido proceso, por cuanto el operador disciplinario valoró de manera correcta e integral las pruebas allegadas al plenario, la actuación fue ajustada al ordenamiento jurídico, se respetar on los derechos del investigado lo que permiti ó establecer la

21 Subintendente Carlos Rodolfo Carvajal, Nelson González y Bladir Alexander Agudelo 22 La señora Ángela Jimena Oyuela en su declaración ante la Unidad Básica de Investigación Criminal de Balboa, señaló que, el patrullero Galvis le solicitó guardar “unas cosas en la casa”, ella se acercó a la estación de Policía de Balboa, el PT Galvis ingresa a dicho lugar a informarle al IT Velásquez Betancur que “Ángela dijo que si le prestaban las llaves” , posteriormente fue el propio demandante quien llamó a la señora Oyuela para

de Policía de Balboa, el PT Galvis ingresa a dicho lugar a informarle al IT Velásquez Betancur que “Ángela dijo que si le prestaban las llaves” , posteriormente fue el propio demandante quien llamó a la señora Oyuela para que regresara por las llaves y finalmente vuelve a comunicarse con ella y le indica “Ángela, ¿como hacemos para sacar las cosas de allá?” , para lo cual envía a un tercerno no identificado para recoger nuevamente las llaves.Actor: Wilson Velásquez Betancur.

Accionado: Ministerio de Defensa – Policía Nacional. 7 responsabilidad disciplinaria del inculpado a título de dolo y graduar la sanción con observancia del principio de proporcionalidad.

Expresó que no tiene asidero el argumento respecto del cual no podía endilgarse al demandante la comisión de una falta disciplinaria por haber incurrido en una conducta descrita como delito por no existir sentencia penal en su contra, toda vez que, no se exige la preexistencia de una investigación penal o de una sentencia condenatoria para que se configure la responsabilidad disciplinaria, pues en materia penal y disciplinaria se persiguen finalidades, bienes jurídicos y se imponen sanciones diferentes , lo que las hace independientes en su estudio y adelantamiento.

Dijo que el demandante ejerció su derecho de defensa en el trámite de la actuación disciplinaria mediante apoderado de confianza, solicitó y controvirtió los diferentes medios probatorios allegados al plenario, presentó alegatos e interpuso los recursos a los que h ubo lugar, fue investigado y sancionado por funcionarios competentes quienes observaron las normas aplicables en lo formal y lo sustancial, esto es, Ley

medios probatorios allegados al plenario, presentó alegatos e interpuso los recursos a los que h ubo lugar, fue investigado y sancionado por funcionarios competentes quienes observaron las normas aplicables en lo formal y lo sustancial, esto es, Ley 1015 de 2006, y Ley 734 de 2002 , por ello, desde el inicio de la investigación se presumió su inocencia.

1.4 El recurso de apelación23.

El apoderado del demandante presentó recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, con base en los siguientes argumentos:

Expresó el apoderado del demandante que la decisión disciplinaria sancionatoria carece de fundamento probatorio, pues no se encuentra demostrada la conducta endilgada en vista que, no existe prueba directa que relacione al actor con esa situación, en ese sentido, quedó sin establecer la materialidad del delito, por lo que, las pruebas obrantes en el plenario no conllevan a certeza sobre la responsabilidad disciplinaria24.

Aseveró que, la autoridad disciplinaria vulneró el régimen disciplinario aplicable, puesto que, inobservó que las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se presentó la conducta reprochada al demandante se encuadraba en lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 35 de la Ley 1015 de 2006, esto es, “Faltas graves. Son faltas graves: (…) 8. Impedir el cumplimi ento de deberes funcionales o imponer labores ajenas al servicio.” , esto por cuanto el reproche disciplinario podía suscitarse teniendo en cuenta la queja existente por parte del patrullero Michael Galvis en cuanto a haberle ordenado regalar la remesa a Ángela Jimena Oyuela.

labores ajenas al servicio.” , esto por cuanto el reproche disciplinario podía suscitarse teniendo en cuenta la queja existente por parte del patrullero Michael Galvis en cuanto a haberle ordenado regalar la remesa a Ángela Jimena Oyuela.

Alegó que, la autoridad disciplinante incurrió en indebida adecuación típica respecto de los hechos acaecidos el 27 de agosto de 2015, pues al imputarle realizar una

23 Visible en folio 268 del expediente, cuaderno principal. 24 En decir de la parte demandante “Simplemente se basaron en inferencias por deducción lógica personal y en indicios que rodearon el evento.”Actor: Wilson Velásquez Betancur.

Accionado: Ministerio de Defensa – Policía Nacional. 8 conducta descrita en la ley como delito -Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientesa título de dolo, debía tener en cuenta que la competencia para determinar la responsabilidad penal y condenar a una persona por un delito recae en los jueces de la jurisdicción ordinaria, en ese sentido, la autoridad disciplinaria desbordó las atribuciones otorgadas por la Ley 1015 de 2006, dado que, para aseverar que el demandante incurrió en dicha conducta se debía esperar el pronunciamiento o sentencia definitiva emitida por el juez penal.

1.5. Alegatos de segunda instancia y concepto del Ministerio Público.

Las partes y el Ministerio público guardaron silencio en esta etapa, tal como se corrobora con el informe de Secretaría de la Sección25.

II. CONSIDERACIONES. 2.1. Problemas jurídicos.

Analizados los argumentos del recurso de apelación, así como la decisión

corrobora con el informe de Secretaría de la Sección25.

II. CONSIDERACIONES. 2.1. Problemas jurídicos.

Analizados los argumentos del recurso de apelación, así como la decisión impugnada, encuentra la Sala que para resolver el presente asunto deberá atender los siguientes problemas jurídicos:

Primer problema jurídico: ¿Determinar si el Tribunal de Primera Instancia pasó por alto la configuración de una indebida valoración probatoria o erada adecuación típica en la responsabilidad disciplinaria imputada al demandante?

Para resolver el cuestionamiento jurídico propuesto por la Sala se debe establecer previamente: i) las pruebas permitidas en el proceso disciplinario y su valoración por el operador sancionatorio y ii) el análisis en concreto de los cargos de apelación.

Segundo problema jurídico: ¿Determinar si el Tribunal de Primera Instancia incurrió en error al establecer que la autoridad demandada podía imponer al ahora actor una sanción disciplinaria por la comisión de un delito, sin la previa existencia de una sentencia penal condenatoria por los mismos hechos?

Para resolver el cuestionamiento jurídico propuesto por la Sala se debe establecer previamente: i) la autonomía o independencia entre los procesos de materia penal y disciplinaria, y ii) el análisis en concreto de los cargos de apelación.

2.2. RESOLUCIÓN DEL PRIMER PROBLEMA JURÍDICO, RELACIONADO CON

LA SUPUESTA INDEBIDA VALORACIÓN PROBATORIA DEL OPERADOR

DISCIPLINARIO.

  • Las pruebas permitidas en el proceso disciplinario y su valoración por el operador sancionatorio.

LA SUPUESTA INDEBIDA VALORACIÓN PROBATORIA DEL OPERADOR

DISCIPLINARIO.

  • Las pruebas permitidas en el proceso disciplinario y su valoración por el operador sancionatorio.

De conformidad con la jurisprudencia de esta Subsección 26, el respeto a las reglas sustanciales disciplinarias en materia probatoria –con las cuales en el caso concreto se determina si la conducta es típica, antijurídica y culpable-, implica el cumplimiento

25 Visible en folio 285 del expediente, cuaderno principal. 26 Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección “B”. Consejera Ponente: Sandra Lisset Ibarra Vélez, sentencia de 6 de octubre de 2016, Radicación 2012-00681-00, Actor: Piedad Esneda Córdoba Ruiz.Actor: Wilson Velásquez Betancur.

Accionado: Ministerio de Defensa – Policía Nacional. 9 de tres (3) requisitos fundamentales, en estricto orden: 1) los elementos probatorios permitidos, 2) el régimen de análisis y 3) los niveles de certeza establecidos por el legislador, para acreditar los factores que constituyen la responsabilidad.

En materia de medios de prueba permitidos el legislador en el artículo 130 de la Ley 734 de 2002, estableció que “Son medios de prueba la confesión, el testimonio, la peritación, la inspección o visita especial, y los documentos, y cualquier otro medio técnico científico que no viole el ordenamiento jurídico, los cuales se practicarán de acuerdo con las reglas previstas en la Ley 600 de 2000, en cuanto sean compatibles con la naturaleza y reglas del derecho disciplinario. Los indicios se tendrán en

acuerdo con las reglas previstas en la Ley 600 de 2000, en cuanto sean compatibles con la naturaleza y reglas del derecho disciplinario. Los indicios se tendrán en cuenta al momento de apreciar las pruebas, siguiendo los principios de la sana crítica. Los medios de prueba no previstos en esta ley s e practicarán de acuerdo con las disposiciones que los regulen, respetando siempre los derechos fundamentales.”.

En atención a la norma trascrita, son considerados como medios de prueba válidos: 1) la confesión, 2) el testimonio, 3) la peritación, 4) la inspección o visita especial, 5) los documentos, y 6) cualquier otro medio técnico científico que no viole el ordenamiento jurídico, y expresamente hizo referencia a los indicios para excluirlos de esta lista y darles la connotación de si mples herramientas a tener “en cuenta al momento de apreciar las pruebas”.

En c

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