CE - 190012333000201600382011SENTENCIA20220606181031
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 190012333000201600382011SENTENCIA20220606181031
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN B
CONSEJERA PONENTE: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ
Bogotá D. C., dos (2) de junio de dos mil veintidós (2022).
Radicado No. 190012333000201600382 01.
No. interno: 2866-2020.
Actor: Saúl Torres Mojica.
Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía
Nacional.
Trámite: Medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho / Segunda instancia.
Asunto: Establecer si la expedición del acto de retiro del servicio, por voluntad propia, estuvo precedida de presiones por parte del superior jerárquico.
Ha venido el proceso de la referencia con el informe de la Secretaría de la Sección de 24 de agosto de 20211, después de surtidas a cabalidad las demás etapas procesales y de establecer que no obra en el proceso irregularidades o nulidades procesales que deban ser saneadas, para decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 30 de abril de 2020 proferida por el Tribunal Administrativo del Cauca, por medio de la cual negó las pretensiones de l señor Saúl Torres Mojica en contra de la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional.
I. ANTECEDENTES
1.1 La demanda y sus fundamentos2.
Saúl Torres Mojica, por intermedio de apoderado judicial3, en ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho -Ley 14 37 de 20111.1 La demanda y sus fundamentos2.
Saúl Torres Mojica, por intermedio de apoderado judicial3, en ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho -Ley 14 37 de 2011presentó demanda con el fin de que se declare la nulidad del Decreto 1833 de 16 de septiembre de 2015 proferido por el Director General de la Policía Nacional de Colombia , por medio de la cual fue aceptada su renuncia del servicio activo como Brigadier General de la Policía Nacional.
Como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho, solicitó: (i) su reintegro al servicio activo en el Escalafón de Oficiales al grado de Mayor General; (ii) el pago de los sueldos, primas, bonificaciones, vacaciones y demás emolumentos dejados de percibir desde el momento en que fue apartado de su cargo; (iii) el pago de los perjuicios morales ; (iv) la declaración de no solución de continuidad; y, (v) dar cumplimiento a la sentencia de conformidad a lo previsto en los artículos 192 a 195 del Código de
1 Informe visible a folio 388 del expediente.. 2 Demanda visible a folios 139 a 171 del expediente. 3 La abogada María Cristina Caldas González.Radicado No. 190012333000201600382 01.
No. interno: 2866-2020.
Actor: Saúl Torres Mojica.
Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional.
2 Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011.
Para una mejor compresión del caso, la Sala se permite realizar un resumen integral de la situación fáctica del demandante, así:
2 Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011.
Para una mejor compresión del caso, la Sala se permite realizar un resumen integral de la situación fáctica del demandante, así:
El señor Saúl Torres Mojica ingresó a la Policía Nacional el 1º de diciembre de 1984 y alcanzó no solo a ostentar el grado de Brigadier General, sino también, a ocupar diversos cargos de importancia nacional, entre ellos, la Dirección del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPECen comisión de servicios «nombrado por medio del Decreto 3065 de 30 de diciembre de 2013» , el cual, a su juicio, ejerció de manera idónea a pesar de l corto tiempo y los inconvenientes presentados con el señor Alfonso Gómez Méndez «Ministro de Justicia de la época», pues limitó su discrecionalidad y autonomía para conformar su equipo de trabajo y, además, brindó información errónea y mal intencionada sobre su desempeño en diversos medios de comunicación.
Ahora bien, una vez se posesionó el nuevo Ministro de Justicia, el señor Yesid Reyes Alvarado, el entonces Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa, el señor Miguel Samper Strouss, le sugirió que presentara su renuncia protocolaria con el objetivo de que el nuevo Jefe de Cartera tuviera la libertad de remover o confirmar a los funcionarios d e libre nombramiento y remoción, situación que se concretó por medio del Decreto 1572 de 20 de agosto de 2014 «por el cual se acepta una renuncia y se hace un encargo».
En tal virtud, retornó al servicio de la Policía Nacional a ocupar distintos cargos
remoción, situación que se concretó por medio del Decreto 1572 de 20 de agosto de 2014 «por el cual se acepta una renuncia y se hace un encargo».
En tal virtud, retornó al servicio de la Policía Nacional a ocupar distintos cargos en el territorio nacional «San Andrés Islas y Comandante de la Región 4 y 5», hasta que finalmente, por orden expresa de l Director General de la Policía Nacional «el señor Rodolfo Palomino», disfrutó de 4 periodos vacacionales que no había solicitado, en su sentir, porque existía una inconformidad sobre su gestión cuando fue Director del Instituto Nacional Penitenciario -INPECy del Fondo Rotatorio de Policía , tan es así, que fue éste quien le solicitó su retiro del servicio, lo cual sucedió el 28 de agosto de 2015 «fecha en que presentó la renuncia».
Así las cosas, de acuerdo con lo expuesto por el demandante, es evidente el acoso laboral al que fue sometido por el entonces Director General de la Policía Nacional, al punto, que lo obligó a presentar su dimisión de la institución.
1.2 Normas violadas y concepto de violación.
Constitución Política, artículos 2, 6, 13, 29, 47, 53, 83, 216, 218 y 220; Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, artículo 44; Ley 1010 de 2006; y, Decreto 1791 de 2000.
Como concepto de violación de la s normas invocadas, manifestó que el acto demandado está afectado por las razones que se pasan a exponer:
El Ministro de Justicia de aquél entonces «Alfonso Gómez Méndez » impidió el
Como concepto de violación de la s normas invocadas, manifestó que el acto demandado está afectado por las razones que se pasan a exponer:
El Ministro de Justicia de aquél entonces «Alfonso Gómez Méndez » impidió el ejercicio pleno de sus funciones , dado que no le permitió contratar al personalRadicado No. 190012333000201600382 01.
No. interno: 2866-2020.
Actor: Saúl Torres Mojica.
Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional.
3 y, además, desacreditó su desempeño con relatos en medios de comunicación sin prueba alguna que sustentara tales acusaciones, sin tener en cuenta que se había caracterizado por su destacado cumplimiento de sus funciones durante más de 33 años que perduró su carrera profesional.
Se incurrió en desviación de poder y falsa motivación , pues lo único que se buscó fue dar cumplimiento a solicitudes de personas ajenas a la institución que conllevaron a prescindir de uno de los mejores oficiales que tenía todas las habilidades y competencias para el bien de la Policía Nacional; en ese orden de ideas, su renuncia en ningún momento fue libre , ni mucho menos espontánea, toda vez que fue el resultado de la presión ejercida por parte del Director General de la Policía, el señor Rodolfo Palomino López, quien no se cansó de realizar conductas reiterativas y persistentes de maltrato y acoso laboral.
1.3 Contestación de la demanda4.
El Ministerio de Defensa, mediante apoderado, se opuso a la prosperidad de las pretensiones incoadas por la parte actora con fundamento en los siguientes argumentos:
1.3 Contestación de la demanda4.
El Ministerio de Defensa, mediante apoderado, se opuso a la prosperidad de las pretensiones incoadas por la parte actora con fundamento en los siguientes argumentos:
El señor Saúl Torres Mojica manifestó de manera inequívoca , clara y libre su voluntad de retirarse, pues, no existe prueba que demuestre constreñimiento a presentar su renuncia , ya que , fácilmente, pudo re husarse a retirarse del servicio y a expresar las verdaderas razones de su desvinculación en el escrito de retiro; sin embargo, éstas no fueron consignadas y se entendió como una manifestación consentida y voluntaria , razón por la cual, no existe falsa motivación, incompetencia del funcionario, expedición irregular , ni ningún vicio de nulidad que se pueda predicar respecto del acto acusado.
En efecto, las pruebas allegadas al proceso no demuestran que el acto acusado haya sido expedido con una intención caprichosa del nominador, a favor de sus intereses particulares y con desconocimiento del mejoramiento del servicio, lo cual permite concluir que su renuncia se ajustó a derecho.
Finalmente, interpuso las siguientes excepciones: (i) presunción de legalidad del acto impugnado, en tanto fue suscrito de acuerdo con los requisitos relacionados en la ley, sin que exista prueba que desvirtúe su legitimidad; y, (ii) falta de causa para pedir, ya que el demandante alegó su mismo error al solicitar la declaratoria de un acto que él mismo impulsó.
1.4. La sentencia apelada5.
El Tribunal Administrativo del Cauca mediante sentencia de 30 de abril de 2020 negó las pretensiones de la demanda con fundamento en los siguientes
la declaratoria de un acto que él mismo impulsó.
1.4. La sentencia apelada5.
El Tribunal Administrativo del Cauca mediante sentencia de 30 de abril de 2020 negó las pretensiones de la demanda con fundamento en los siguientes argumentos:
Si bien el demandante alegó que el acto acusado se encuentra viciado de desviación del poder por cuanto la renuncia no fue un acto voluntario , sino que
4 Visible a folios 194 a 210. 5 Visible a folios 322 a 348 del expediente.Radicado No. 190012333000201600382 01.
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Actor: Saúl Torres Mojica.
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4 obedeció a las presiones ejercidas por el nominador , también lo es que, las pruebas que obran en el plenario permiten dar cuenta, entre ellas, el testimonio del señor Aisember Ávila Barrera «Secretario Privado del Comando de Región 4», que éste disfrutó de continuos periodos vacacionales , entre el 10 de enero de 2015 al 1º de octubre de 2015, para atender asuntos de carácter personal ; en ese sentido, si se hubiera visto obligado a s olicitar sus vacaciones , ello debió haberse plasmado en la solicitud respectiva.
Bajo ese contexto, no existen elementos suficientes que permitan concluir que el Director General de la Policía Nacional «el señor Rodolfo Palomino » haya ejercido fuerza o coacción en contra del demandante para lograr su retiro del servicio, concretamente, porque ninguno de los declarantes presenciaron las supuestas presiones de las q ue fue objeto en cuanto al descontento respecto
ejercido fuerza o coacción en contra del demandante para lograr su retiro del servicio, concretamente, porque ninguno de los declarantes presenciaron las supuestas presiones de las q ue fue objeto en cuanto al descontento respecto de su paso por el Instituto Nacional Penitenciario o por el Fondo Rotatorio de la Policía.
Así las cosas, aunque se encuentran acreditados los períodos continuos de vacaciones, ello no genera, por sí solo, certeza suficiente sobre el componente coercitivo que permita concluir que el fuero interno del señor Saúl Torres Mojica fue invadido, de tal manera que su capacidad de decisión se vio disminuida al punto de que inminentemente debía solicitar su retiro de la Policía Nacional.
Finalmente, no resulta coherente que en una situación en la que presuntamente se constriñe a un funcionario a que renuncie, este último en vez de manifestar su oposición o dejar plasmado que no es su intención y voluntad renunciar, opte por demostrar su agradecimiento con la institución, como lo hizo el actor, razón por la cual se da a entender que la solicitud de retiro de la Policía Nacional hecha por el señor Saúl Torres Mojica fue un acto propio, libre, voluntario y espontáneo, dado que no existe prueba alguna que demuestre lo contrario.
1.5 El recurso de apelación.6
La parte demandante interpuso recurso de apelación con fundamento en los argumentos que se exponen a continuación:
Expresó estar inconforme con la sentencia proferida por el a-quo por cuanto las declaraciones7 que obran en el proceso permiten establecer que su retiro no contenía una manifestación libre y espontánea, por cuanto resulta evidente que
Expresó estar inconforme con la sentencia proferida por el a-quo por cuanto las declaraciones7 que obran en el proceso permiten establecer que su retiro no contenía una manifestación libre y espontánea, por cuanto resulta evidente que el Director General de la Policía Nacional ejerció presiones en su contra porque no es normal que un oficial de tan alto rango sea enviado a vacaciones tan reiteradamente en un periodo tan corto, máxime cuando existían situaciones de órden público que ameritaban su permanencia en la región a la que se encontraba asignado.
A su juicio, en casos como el que ahora se estudia, la carga de la prueba se encuentra en cabeza de la entid ad demandada en donde demostrara que no
6 Visible a folios 357 a 372 del expediente. 7 Los señores Yadira Mosquera, Carlos Alberto Zambrano Saavedra, Javier Mauricio Castellanos Ruiz y Aisember Ávila Barrera.Radicado No. 190012333000201600382 01.
No. interno: 2866-2020.
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5 fue presionado para que asumiera la determinación de suscribir la dimisión de la institución.
II. CONSIDERACIONES
Planteamiento del problema jurídico
De acuerdo con las exposiciones que obra n en el recurso de apelación, establece la Sala como problema jurídico el siguiente:
Determinar si el Brigadier General ® Saúl Torres Mojica estuvo fue presionado o coaccionado por parte del entonces Director de la Policía Nacional, el General ® Rodolfo Palomino López, para que presentara por solicitud propia el retiro del servicio, pues, a su juicio, no es normal
presionado o coaccionado por parte del entonces Director de la Policía Nacional, el General ® Rodolfo Palomino López, para que presentara por solicitud propia el retiro del servicio, pues, a su juicio, no es normal que un oficial de tal alto grado sea enviado a vacaciones de manera tan reiterativa.
Para el efecto, la Sala decidirá el asunto sometido a su consideración en el siguiente orden: (i) retiro del personal uniformado en la Policía Nacional; (ii) retiro por voluntad del Gobierno Nacional o del Director General de la Policía Nacional; y, (iii) del caso en concreto.
- Del retiro del personal uniformado en la Policía Nacional.
El artículo 6 del Decreto Ley 573 de 1995 reguló el retiro para los oficiales y suboficiales de la Policía Nacional indicando que:
“(…) Artículo 75. Retiro. Es la situación en que por disposición del Gobierno Nacional para Oficiales a partir del grado de Coronel o por Resolución Ministerial para los demás grados, o de la Dirección General de la Policía Nacional para suboficiales, unos y otros, cesan en la obligación de prestar servicio, salvo en los casos de reincorporación, llamamiento especial al servicio o movilización. El retiro de los oficiales deberá someterse al concepto previo de la Junta Asesora para la Policía Nacional, excepto cuando se trate de oficiales generales, inasistencia al servicio por más de cinco (5 ) días sin causa justificada, destitución, suspensión solicitada por la Justicia Ordinaria, que exceda de ciento ochenta (180) días y muerte. PARÁGRAFO. Los retiros de los oficiales por llamamiento a calificar servicios o por voluntad del Gobierno, se disp ondrán en todos los casos por Decreto del Gobierno Nacional.”
PARÁGRAFO. Los retiros de los oficiales por llamamiento a calificar servicios o por voluntad del Gobierno, se disp ondrán en todos los casos por Decreto del Gobierno Nacional.”
Después, el artículo 54 del Decreto Ley 1791 de 2000, expedido por el Presidente de la República, desarrolló el retiro en la Policía Nacional, así:
“(…) ARTÍCULO 54. RETIRO. Es la situación por la cual el personal uniformado, sin perder el grado, cesa en la obligación de prestar servicio. (…)”.
Posteriormente fue expedida la Ley 857 de 2003, por medio de la cual reguló el retiro de los oficiales y suboficiales de la Policía Naciona l, en los siguientes términos:Radicado No. 190012333000201600382 01.
No. interno: 2866-2020.
Actor: Saúl Torres Mojica.
Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional.
6 “(…) ARTÍCULO 1o. RETIRO. El retiro del personal de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional, es la situación por la cual este personal, sin perder el grado, cesa en la obligación de prestar servicio. El retiro de los Oficiales se efectuará a través de decreto expedido por el Gobierno Nacional. El ejercicio de esta facultad, podrá ser delegada en el Ministro de Defensa Nacional hasta el grado de Teniente Coronel. El retiro de los Suboficiales se efectuará a través d e resolución expedida por el Director General de la Policía Nacional. El retiro de los Oficiales deberá someterse al concepto previo de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional para la Policía Nacional, excepto cuando se trate de
Director General de la Policía Nacional. El retiro de los Oficiales deberá someterse al concepto previo de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional para la Policía Nacional, excepto cuando se trate de Oficiales Gener ales. La excepción opera igualmente en los demás grados, en los eventos de destitución, incapacidad absoluta y permanente, gran invalidez, cuando no supere la escala de medición del decreto de evaluación del desempeño y en caso de muerte. (…)”.
- Retiro por voluntad del Gobierno Nacional o del Director General de la
Policía Nacional.
El acto administrativo acusado fundamentó el retiro del demandante en la facultad discrecional de conformidad con lo establecido en los artículos 55 numeral 6º y 62 del Decreto 1791 de 2000, que modific ó “(…) las normas de carrera del personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares (…)”, cuyo tenor literal es el siguiente:
“(…) ARTÍCULO 55. CAUSALES DE RETIRO. El retiro se produce por las siguientes causales:
1. Por solicitud propia.
2. Por llamamiento a calificar servicios.
3. Por disminución de la capacidad sicofísica.
4. Por incapacidad absoluta y permanente o gran invalidez.
5. Por destitución.
6. Por voluntad del Ministro de Defensa Nacional, o la Dirección General de la Policía Nacional por delegación, para el nivel ejecutivo y los agentes..
7. Por no superar la escala de medición del Decreto de Evaluación del Desempeño
Policial.
8. Por incapacidad académica.
9. Por desaparecimiento.
10. Por muerte.
7. Por no superar la escala de medición del Decreto de Evaluación del Desempeño
Policial.
8. Por incapacidad académica.
9. Por desaparecimiento.
10. Por muerte. (...).” (Lo resaltado en negrilla y subrayado es de la Sala).
El artículo 62 ídem en su redacción inicial, en la forma en que estaba vigente al momento en que se produjo el retiro del servicio del demandante, disponía:
“(…) ARTÍCULO 62. RETIRO POR VOLUNTAD DEL GOBIERNO, O DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL. <Apartes tachad os INEXEQUIBLES> Por razones del servicio y en forma discrecional, la Dirección General de la Policía Nacional por delegación del Ministro de Defensa Nacional, para el nivel ejecutivo, y agentes podrán disponer el retiro del personal con cualquier tiempo de servicio, previa recomendación de la Junta de Evaluación y Clasificación respectiva (…)”.
Por su parte, el artículo 49 el Decreto 1800 de 2000 “(…)[p]or el cual se dictan normas para la evaluación del desempeño del personal uniformado de la Policía Nacional (…)” establece las clases de Juntas que se conforman en la institución, en los siguientes términos:Radicado No. 190012333000201600382 01.
No. interno: 2866-2020.
Actor: Saúl Torres Mojica.
Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional.
7
“(…) ARTICULO 49. CLASES DE JUNTAS. Para efectos de Clasificación y Evaluación, se establecen las siguientes Juntas:
1. Para Oficiales
2. Para Suboficiales, Nivel Ejecutivo y Agentes.
7
“(…) ARTICULO 49. CLASES DE JUNTAS. Para efectos de Clasificación y Evaluación, se establecen las siguientes Juntas:
1. Para Oficiales
2. Para Suboficiales, Nivel Ejecutivo y Agentes.
PARAGRAFO. La integración, funcionamiento y sesiones de estas juntas, las determinará el Director General de la Policía Nacional. (…)”.
Ahora bien, el artículo 22 del Decreto 1791 de 2000 “[p]or el cual se modifican las normas de carrera del Personal de Oficiales, Nivel Ejecutivo, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional” asignó a las Juntas de Evaluación y Clasificación para cada categoría, las siguientes funciones:
“(…) ARTÍCULO 22. EVALUACIÓN DE LA TRAYECT ORIA PROFESIONAL. La evaluación de la trayectoria profesional del personal, estará a cargo de las Juntas de Evaluación y Clasificación que para cada categoría integrará el Director General de la Policía Nacional. Las Juntas tendrán, entre otras, las siguientes funciones:
1. Evaluar la trayectoria policial para ascenso.
2. Proponer al personal para ascenso.
3. Recomendar la continuidad o retiro en el servicio policial.
PARAGRAFO 1. Para el ascenso a Brigadier General, la evaluación de la trayectoria policial de los Coroneles estará a cargo de la Junta de Generales, integrada por los Generales en servicio activo de la Policía Nacional. PARAGRAFO 2. El Director General de la Policía Nacional señalará las funciones y sesiones de la Junta de Generales, cuyas decisiones en todo caso se tomarán por mayoría de votos.” (Se resalta).
De la normatividad antes transcrita se observa que una de las causales para
funciones y sesiones de la Junta de Generales, cuyas decisiones en todo caso se tomarán por mayoría de votos.” (Se resalta).
De la normatividad antes transcrita se observa que una de las causales para disponer el retiro del Personal de Agentes de la Policía Nacional, es la voluntad de la Di rección General, quien discrecionalmente y por razones del buen servicio puede disponer en cualquier momento la desvinculación del servicio activo de alguno de sus miembros, siempre que obre con recomendación previa de la Junta de Evaluación y Clasificació n respectiva, en otras palabras, el Director General de la Institución, previa recomendación referida, tiene la facultad de retirarlos del servicio sin explicar o motivar la decisión, pues las medidas adoptadas en ejercicio de la facultad discrecional se p resumen ajustadas a la normatividad y motivadas por el buen servicio público.
- Del caso en concreto
En el sub-lite, el apoderado del señor Saúl Torres Mojica expresó estar inconforme con la sentencia proferida por el a-quo por cuanto no efectuó una adecuada valoración de las pruebas, pues, a su juicio, existen los suficientes elementos probatorios que permiten concluir que el acto acusado se encuentra viciado de desviación de poder, por cuanto, su renuncia obedeció a presiones por parte del Director General de la Policía Nacional.
Para efectos de resolver l os puntos objeto de controversia, la Sala cuenta con los siguientes elementos probatorios:Radicado No. 190012333000201600382 01.
No. interno: 2866-2020.
Actor: Saúl Torres Mojica.
Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional.
8
No. interno: 2866-2020.
Actor: Saúl Torres Mojica.
Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional.
8
a) De acuerdo con la Hoja de vida del señor Saúl Torres Mojica, se evidencia que prestó sus servicios en la Policía Nacional desde el 1 de diciembre de 1984 al 26 de agosto de 20158.
b) Por medio del Decreto 2985 del 20 de diciembre de 2013 el Ministro de Defensa Nacional destinó en comisión permanente en la administración pública - Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC - al señor Saúl Torres Mojica para que previa designación de la autoridad competente se desempeñara como Director9.
c) A través del Decreto 3065 de 30 de diciembre de 2013 el Ministro de Justicia y de Derecho aceptó la renuncia del señor Gustavo Adolfo Ricaurte Tapia del cargo de Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC y nombró, en su remplazo, al señor Saúl Torres Mojica en el cargo10.
d) El 14 de agosto de 2014 el señor Saúl Torres Mojica renunció al cargo de Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC11, la cual fue aceptada por parte del entonces Ministro de Justicia y de Derecho «Alfonso Gómez Méndez» el 20 de agosto de 201412.
e) Por medio del Decreto 1573 de 20 de agosto de 2014, el Ministro de Defensa Nacional aceptó la renuncia del Brigadier General Saúl Torres Mojica13.
f) El 25 de noviembre de 201 5 el señor Saúl Torres Mojica solicitó al Veedor
Nacional aceptó la renuncia del Brigadier General Saúl Torres Mojica13.
f) El 25 de noviembre de 201 5 el señor Saúl Torres Mojica solicitó al Veedor de Salud y Bienestar para la Policía Nacional su intervención dentro del proceso de retiro debido a las irregularidades que se presentaron 14, la cual fue remitida al Procurador General de la Nación el 26 de enero de 201615.
g) El 26 de agosto de 2016 el señor Saúl Torres Mojica presentó al Presidente de la República su retiro de la P olicía Nacional16, el cual fue aceptado por el Ministro de Defensa a través del Decreto 1833 de 16 de septiembre de 201517.
Pues bien, para fines metodológicos la Sala analizará los argumentos propuestos conforme a las normas regulatorias y al material probatorio que obra en el proceso , por cuanto, el recurrente se encuentra inconforme con la sentencia proferida por el a quo en la medida en que consideró que el acto acusado se encuentra viciado de desviación del poder por cuanto su retiro obedeció a razones de presión, provocación por parte del Direc tor General de la Policía Nacional.
8 Visible a folios 9 a 23 del expediente. 9 Visible a folio 32 del expediente. 10 Visible a folio 34 del expediente. 11 Visible a folio 90 del expediente. 12 Visible a folio 91 del expediente. 13 Visible a folios 92 del expediente. 14 Visible a folios 135 y 136 del expediente. 15 Visible a folios 133 y 134 del expediente. 16 Visible a folio 6 del expediente. 17 Visible a folio 8 del expediente.Radicado No. 190012333000201600382 01.
No. interno: 2866-2020.
15 Visible a folios 133 y 134 del expediente. 16 Visible a folio 6 del expediente. 17 Visible a folio 8 del expediente.Radicado No. 190012333000201600382 01.
No. interno: 2866-2020.
Actor: Saúl Torres Mojica.
Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional.
9 Respecto de esta causal de nulidad «desviación de poder» la jurisprudencia y la doctrina18 clasifican las diferentes manifestaciones de la desviación de poder, generalmente en dos grandes grupos: aquellos casos en que (i) el acto o contrato administrativo es ajeno a cualquier interés público –venganza personal, motivación política, interés de u n tercero o del propio funcionario; y, (ii) el acto o contrato es adoptado en desarrollo de un interés público, pero que no es aquel para el cual le fue conferida competencia a quien lo expide o celebra; categoría a la que se aproxima igualmente la desviac ión de procedimiento en la que la administración disimula el contenido real de un acto, bajo una falsa apariencia, recurriendo a un procedimiento reservado por la ley a otros fines, con el fin de eludir ciertas formalidades o de suprimir ciertas garantías.
Ahora bien, por efectos de la presunción de derecho que ampara los actos administrativos, éstos se consideran ajustados a derecho mientras no se demuestre lo contrario, de manera que corresponde a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen.
Esta Corporación ha hecho énfasis en la dificultad probatoria que representa la apariencia externa de legalidad con que las actuaciones administrativas
supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen.
Esta Corporación ha hecho énfasis en la dificultad probatoria que representa la apariencia externa de legalidad con que las actuaciones administrativas viciadas de desviación de poder nacen a la vida jurídica, lo que no exime por supuesto al Juzgador de tener las pruebas necesarias “que no dejen la más mínima duda de que al expedir el acto controvertido el agente de la administración que lo produjo no buscó obtener un fin obvio y normal determinado al efecto, sino que por el contrario, se valió de aquella modalidad administrativa para que obtuviera como resultado una situación en todo diversa a la que explícitamente busca la Ley.19”
Cuando se trata de la desviación de poder por el torcido ejercicio de una facultad discrecional que está en la voluntad del agente que desempeñaba la función, es preciso acreditar comportamientos suyos que lo hayan llevado a un determinado proceder para que quede claramente definida la relación de causalidad entre el acto adminrffgistrativo y el motivo que lo produjo.
El móvil, como ha sido definido, es el fin o el propósito que se quiere lograr con la expedición de una decisión administrativa, esto es, lo que en definitiva conlleva a la autoridad a tomar una medida en determinado sentido, pero atendiendo siempre el interés general y el mejoramiento del servicio público. De tal suerte que, cuando exista contrariedad entre el fin perseguido por la ley y el obtenido por el autor del acto, se configura esta causal de ilegalidad.
En el presente caso el apoderado del demandante expresó que fue presionado para presentar el retiro voluntario por parte del entonces Director de la Policía
obtenido por el autor del acto, se configura esta causal de ilegalidad.
En el presente caso el apoderado del demandante expresó que fue presionado para presentar el retiro voluntario por parte del entonces Director de la Policía Nacion
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