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CE - 190012333000201800028011ACLARACIONDEVSALVAMENTO20220422171314

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 190012333000201800028011ACLARACIONDEVSALVAMENTO20220422171314
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 19001-23-33-000-2018-00028-01 (25502)

Demandante: COMPAÑÍA ENERGÉTICA DE OCCIDENTE S.A.S. E.S.P.

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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

ACLARACION DE VOTO

Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 19001-23-33-000-2018-00028-01 (25502)

Demandante COMPAÑÍA ENERGÉTICA DE OCCIDENTE S.A.S. E.S.P.

Demandado DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN Previo a advertir que comparto plenamente la decisión contenida en la sentencia del proceso en referencia , mediante la cual se definió que las erogaciones efectuadas por el actor, configuraban una inversión amortizable en los términos del artículo 142 del E statuto Tributario (según contenido vigente para la época) y que en consecuencia eran procedente la deducción de las correspon dientes alícuotas, considero preciso aclarar el voto en tanto se observó que la DIAN cuestionó la existencia del crédito mercantil reconocido por el actor , por considerarlo inexistente, habida cuenta de no haberse materializado en la adquisición de un ente económico.

Resulta equívoco circunscribir la configuración de l crédito mercantil a la transacción sobre acciones para adquirir el control de una sociedad, comoquiera que este activo igualmente se genera cuando se paga un mayor valor por una

adquisición de un ente económico.

Resulta equívoco circunscribir la configuración de l crédito mercantil a la transacción sobre acciones para adquirir el control de una sociedad, comoquiera que este activo igualmente se genera cuando se paga un mayor valor por una unidad de negocios o un establecimiento de comercio para compensar o retribuir los activos intangibles que aunque no reconocidos en la contabilidad del vendedor, son adquiridos por el comprador junto con los demás activos que conforman el respectivo negocio y, de los cuales se espera obtener beneficios futuros, tal es el caso del prestigio, el know how, las estrategias y procedimientos o el posicionamiento de la línea de negocios para mencionar algunos.

Así, no era procedente descalificar la existencia de un c rédito mercantil por la sola circunstancia de no provenir de la adquisición de un ente societario, se debió analizar si el subyacente del mayor valor pagado sobre el costo de los act ivos adquiridos se derivaba de la adquisición de un negocio en marcha.

Atentamente,

(Firmado electrónicamente)

MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO

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