CE - 190012333000201800247021AUTOQUENIEGA20221005104442
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 190012333000201800247021AUTOQUENIEGA20221005104442
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B
Consejera Ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ
Bogotá D.C., 27 de septiembre de 2022
Radicado: 19001-23-33-000-2018-00247-02 (2091-2022)Demandante: Jhon Alexander Chicangana AnteDemandados: Hospital Francisco de Paula Santander E.S.E. Nivel IIMedio de Control:Nulidady restablecimientodel derecho(Ley1437de2011)Asunto: Decide solicitud de pruebas en segunda instancia__________________________________________________________________
I. ASUNTO 1.ConoceelDespachoelprocesodelareferenciaconinformesecretarial 1 , pararesolverla solicitudde pruebasen segundainstanciaquepresentóla partedemandante.
II. ANTECEDENTES
2. El señorJhonAlexanderChicanganaAnte,actuandotravésdeapoderadojudicial,presentódemandadenulidady restablecimientodelderechocontraelHospitalFranciscodePaulaSantanderE.S.E.NivelIIconelfindequesedeclarelanulidaddelosactosadministrativos:i)HFPS–GerenciaN.º006de11deenerode2018,yii)HFPS–GerenciaN.º037de4demarzode2018,pormediodeloscuales «no se reconoció la calidad de servidor público» del accionante.
3. Lademandadenulidady restablecimientodelderechofueradicadael28deagostode2018 2 anteelTribunalAdministrativodelCauca.Despuésdesurtidaslas correspondientesetapasprocesales,el TribunalAdministrativodelCaucaconcedióparcialmentelaspretensionesdelademanda,mediantesentenciade20de enero de 2022
3 .
2 anteelTribunalAdministrativodelCauca.Despuésdesurtidaslas correspondientesetapasprocesales,el TribunalAdministrativodelCaucaconcedióparcialmentelaspretensionesdelademanda,mediantesentenciade20de enero de 2022 3 .
4. Inconformesconla anteriordecisión,ambaspartesformularonrecursosdeapelación. Las alzadas fueron admitidas por medio de auto de 1 de junio de 2022.
4 4 Visible a folio 286 del expediente. 3 Visible a folio 226 a 253 del expediente. 2 Folio 111 Cuaderno Principal. 1 Del 21 de julio de 2022, visible a folio 288 del expediente.2
Radicado: 19001-23-33-000-2018-00247-02 (2091-2022)Demandante: Jhon Alexander Chicangana AnteDemandados: Hospital Francisco de Paula Santander E.S.E. Nivel II 5.Elapoderadodelapartedemandanteradicómemorialde23dejuniode2022 5 ,a travésdelcualsolicitóel decretodepruebasensegundainstancia,enlossiguientes términos: «Asunto: solicitud Solicito como apoderado del demandante, tener como medios de prueba los que se adjuntancon el presente, como lo permite el 212 del CPACA.»
III. CONSIDERACIONES 3.1 De la solicitud probatoria en segunda instancia
6. Deconformidadconel artículo212de la Ley1437de2011, losmediosprobatoriosdebensolicitarse,practicarsee incorporarsedentrodelostérminosyoportunidadesseñaladasendichoestatutoprocesalparaqueseanapreciadosporel juezadministrativo.Enlo quetienequeverconel decretodepruebasensegundainstancia,lanormaestablecequeellosóloprocederáenlossiguientescasos:
« A R T Í C U L O 2 1 2 . O P O R T U N I D A D E S P R O B A T O R I A S . Paraqueseanapreciadasporel juezlaspruebasdeberánsolicitarse,practicarseeincorporarseal procesodentrodelos términos y oportunidades señalados en este Código. (…) Ensegundainstancia,cuandosetratedeapelacióndesentencia,enel términodeejecutoria del auto que admite el recurso, las partes podrán pedir pruebas, que sedecretarán únicamente en los siguientes casos:
1. Cuando las partes las pidan de común acuerdo. En caso de queexistantercerosdiferentes al simple coadyuvante o impugnante se requerirá su anuencia. 2. <Numeral modificadopor el artículo53delaLey2080de2021.El nuevotextoeselsiguiente:> Cuando fuere negado su decreto en primera instancia o no obstantehabersedecretadosedejarondepracticar sinculpadelapartequelaspidió.Enesteúltimocaso,soloconel findepracticarlasodecumplirrequisitosquelesfaltenparasuperfeccionamiento.
3. Cuando versen sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidadpara pedir pruebas enprimerainstancia, perosolamenteparademostrar odesvirtuarestos hechos.
4. Cuandosetratedepruebasquenopudieronsolicitarseenlaprimerainstanciaporfuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria.
5. Cuandoconellassetratededesvirtuarlaspruebasdequetratanlosnumerales3y4, las cuales deberán solicitarse dentro del término de ejecutoria del auto que lasdecreta.
5 Visible a índice 8 de SAMAI.3
5. Cuandoconellassetratededesvirtuarlaspruebasdequetratanlosnumerales3y4, las cuales deberán solicitarse dentro del término de ejecutoria del auto que lasdecreta.
5 Visible a índice 8 de SAMAI.3
Radicado: 19001-23-33-000-2018-00247-02 (2091-2022)Demandante: Jhon Alexander Chicangana AnteDemandados: Hospital Francisco de Paula Santander E.S.E. Nivel II PARÁGRAFO. Si las pruebas pedidas en segunda instancia fueren procedentes sedecretará un término para practicarlas que no podrá exceder de diez (10) díashábiles.» 7.Conformealanormatrascrita,elDespachoadvierte queeldecretodepruebasensegundainstanciadebesolicitarseenlaoportunidadprocesalaqueserefiereelartículo212antestrascrito,esdecarácterexcepcionalysuadmisibilidadestásometidaa undobleexamen.Enefecto,porunaparte,esnecesarioqueseacreditenlosrequerimientosgeneralesdetodapruebaprevistosenelartículo168delCódigoGeneraldelProceso(CGP) 6 , estoes,pertinencia,conducenciayutilidadyporlaotra,debedemostrarsequelapruebasecircunscribeaalgunodelossupuestosde procedenciaestablecidosenel artículo212delCPACA.Alrespecto, el Consejo de Estado determinó: 7 «Noresultaránprocedentes,entonces,solicitudesdepartea travésdelascualessepretendasubsanarelincumplimientodelosdeberesprocesales,yaque“incumbea laspartesprobarelsupuestodehechodelasnormasqueconsagranel efectojurídicoqueellaspersiguen”, taly comolodisponeelartículo167delCGP
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8 . Nitampocopodráhacerseusodeestaoportunidadparareiterarpeticionesde mediosde pruebaquefueronexpresamentenegados por el a quo.» 8.Asimismo,elDespachoprecisaquelanaturalezadelaspruebasensegundainstancianosuponereabrirlasetapasprocesalesyaagotadas,puessupropósitosecircunscribeapermitirelanálisisdelasentenciaproferidaenprimerainstanciaenlosaspectosimpugnadosconelrecursodeapelación.Enestesentido,silasolicitudde pruebasno se subsumeen unode loseventosenunciados,laspruebas no podrán decretarse o practicarse en segunda instancia. 3.2 Caso concreto 8
3.2 Caso concreto 8 “Artículo 167. Carga de la prueba. Incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de lasnormas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen.No obstante, según las particularidades del caso, el juez podrá, de oficio o a petición de parte,distribuir, lacargaal decretar laspruebas,durantesuprácticaoencualquiermomentodel procesoantes defallar, exigiendoprobar determinadohechoalapartequeseencuentreenunasituaciónmás favorable para aportar las evidencias o esclarecer los hechos controvertidos. La parte seconsideraráenmejor posiciónparaprobar envirtuddesucercaníaconel material probatorio,portener en su poder el objeto de prueba, por circunstancias técnicas especiales, por haberintervenidodirectamenteenlos hechos quedieronlugaral litigio,oporestadodeindefensiónodeincapacidad en la cual se encuentre la contraparte, entre otras circunstancias similares.Cuando el juez adopte esta decisión, que será susceptible de recurso, otorgará a la partecorrespondiente el término necesario para aportar o solicitar la respectiva prueba, la cual sesometerá a las reglas de contradicción previstas en este código.Los hechos notorios y las afirmaciones o negaciones indefinidas no requieren prueba.” 7 ConsejodeEstado, SaladeloContenciosoAdministrativo, SecciónTercera, SubsecciónC,M.PNicolás Yepes Corrales, auto de 30 de julio de 2021, radicado:25000-23-36-000-2017-01938-01(65502) En igual sentido puede consultarse el auto de 30 deagosto de 2018, proferido por la Sección Cuarta, consejero ponente: Dr. Milton Chaves García,radicado: 41001-23-31-000-2009-00113-03 (23651), actor: Jaime Rojas Tafur. 6
6 “Artículo168. Rechazodeplano. El juez rechazará, medianteprovidenciamotivada, las pruebasilícitas, las notoriamente impertinentes, las inconducentes y las manifiestamente superfluas oinútiles.”4
Radicado: 19001-23-33-000-2018-00247-02 (2091-2022)Demandante: Jhon Alexander Chicangana AnteDemandados: Hospital Francisco de Paula Santander E.S.E. Nivel II
9. Enel presentecaso,el Despachoobservaquela peticiónprobatoriafuepresentadael23dejuniode2022 9 yelautodel1dejuniode2022queadmitiólosrecursosdeapelación 10 interpuestoscontralasentenciadel20deenerode2022,proferidaporelTribunalAdministrativodelCauca 11 ,fuenotificadoporestadoel13dejuniode2022,estoes,dentrodeltérminodeejecutoriadelautoqueadmitiólasalzadas.Enconsecuencia,sereúneel requisitodeoportunidadreguladoenelartículo 212 de la Ley 1437 de 2011. 10.Enelasuntoobjetodeestudio,elapoderadodelapartedemandanteelevósolicitudprobatoria,conelpropósitodequeseantenidoscomomediosdepruebalosdocumentosqueadjuntóalcorreoelectrónicoenviadoaestaCorporaciónel23dejuniode2022 12 ; sinembargo,trasel estudiointegraldelexpedientey delmemorialreferido,elDespachoobservaqueelinteresadonoexplicólasrazonesquesustentaranlaprocedenciadelaincorporacióndelosdocumentosqueaportójuntoconelmensajededatosparaquefuerantenidoscomomediosdepruebaenel asunto de la referencia.
11.Enefecto,elDespachoobservaqueeldemandanteselimitóamencionarelartículo212delCPACAperonoexplicóporquésehabilitalaprocedenciadelaprácticadepruebasensegundainstanciaanteel ConsejodeEstado,puesnoexpusolasrazonesdeporquélaspruebasdocumentalesqueanexóconsumensaje de datos eran pertinentes, conducentes y útiles. 12.ElDespachoestablecequetampocoseexplicólaformaenquelapeticióndepruebasensegundainstanciapudieracircunscribirsea algunodelossupuestosdeprocedenciaestablecidosenelartículo212delCPACA,yaquenoseexplicónisiquieraseenuncióalgunadelascinco(5)causalesyelparágrafoquedisponeelartículo212 del CPACA.De estemodo,el Despachodeterminaque eldemandantenojustificólaaplicacióndelmecanismoexcepcionalprobatorioquepermite el CPACA en su artículo 212, en ninguna de sus causales.
13. En conclusión,la solicitudde las documentalesno se enmarcaen lossupuestosestablecidosporel artículo212delCPACA.Ello,porquenofueronpedidasdecomúnacuerdoporlaspartes,nosetratadepruebasdecretadasenprimerainstanciaydejadasdepracticarsinculpadequienlaspidió.Tampocoseprobóquesufaltaenelprocesosedebieraa laocurrenciadealgúneventodefuerzamayoro decasofortuitoqueimpidieraa lapartedemandanteasumirlacargaprobatoriaimpuestaenelartículo167delCódigoGeneraldelProceso,niqueconellase pretendadesvirtuarundocumentodeaquellosa losqueserefieren los numerales 3º y 4º del artículo 212 del CPACA.
14.Enconsecuencia,habiendorealizadoelexamendeprocedenciaconformealascausalesexcepcionalesdelartículo212delCPACAy elrespectivocontraste 12 Visible a índice 8 de SAMAI. 11 Visible a folios 226 a 254 del expediente. 10 Visible a folio 286 del expediente. 9 Visible a índice 8 de SAMAI.5
Radicado: 19001-23-33-000-2018-00247-02 (2091-2022)Demandante: Jhon Alexander Chicangana AnteDemandados: Hospital Francisco de Paula Santander E.S.E. Nivel II conelartículo73delCGP, elDespachoconcluyequeeldecretodelaspruebassolicitadasensegundainstanciaporlapartedemandantenoprocedeynegarálasolicitudqueelevóla partedemandanteenesesentido,deconformidadconlodispuesto en la parte motiva de esta providencia.
En mérito de lo expuesto se, RESUELVE PRIMERO.NEGARlasolicituddelaspruebasensegundainstancia,elevadaporelapoderadodelaparteactora,deacuerdoalasrazonesexpuestasenlapartemotiva de esta providencia. SEGUNDO.Ejecutoriadaesta providencia,remítaseel expedientea esteDespacho, para continuar con el trámite correspondiente. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamenteSANDRA LISSET IBARRA VÉLEZMagistrada Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante elaplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida laintegridad y autenticidad del presente documento en el linkhttp://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.