CE - 190012333000202100086011AUTOQUEDECLARAUTOQUER20220419085659
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 190012333000202100086011AUTOQUEDECLARAUTOQUER20220419085659
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Demandante: Roque Alfredo Riascos Trujillo Demandados: DAPR y otros Radicación: 19001 -23-33-000-2021-00086-01
1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrado ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA
Bogotá D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil veintidós (2022)
Radicación número: 19001 -23-33-000-2021-00086 -01
Demandante: ROQUE ALFREDO RIASCOS TRUJILLO
Demandado: DEPARTAMENTO ADMI NISTRATIVO DE LA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS
Temas: Falta de competencia – Remite expediente a l Tribunal
Administrativo del Cauca
AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA
Se pronuncia el despacho sobre el memorial presentado por el accionante el 18 de abril de 2022, obrante en el índice 34 de SAMAI.
I. ANTECEDENTES
1. Hechos
A través de escrito radicado electrónicamente el 18 de f ebrero de 202 11, el señor Roque Alfredo Riascos Trujillo, a nombre propio, demandó al Gobierno Nacional , con la finalidad de obtener el cumplimiento de los artículos 5º, 25º,
señor Roque Alfredo Riascos Trujillo, a nombre propio, demandó al Gobierno Nacional , con la finalidad de obtener el cumplimiento de los artículos 5º, 25º, 31º, 45º, 52º, 55º, 59º y 60º de la Ley 70 de 1993 2, de acuerdo con el n umeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y, en consecuencia, solicitó que se ordenara la reglamentación de la referida ley.
En primera instancia , la demanda correspondió por reparto al Tribunal Administrativo de l Cauca, que accedió parcialmente a las pretensiones del presente medio de control , decisión que fue impugnada por el presidente de la República, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República – DAPR, el Ministerio del Interior y el Departamento Nacional de Planeación - DNP.
El recurso fue resuelto por la Sección Quin ta de esta Corporación , a través de sentencia de 14 de octubre de 20 213, que confirmó parcialmente la orden de cumplimiento, pero precisó las siguientes órdenes:
“PRIMERO. DECLARAR la falta de legitimaci ón en la ca usa por pasiva del
1 Índice 2 de SAMAI, archivo PDF “1ED_01CORREOREPARTO(.pdf)”. 2 “por la cual se desarrolla el artículo transitorio 55 de la Constitución Política”. 3 Decisión que se notificó el 19 de octubre de 2021 a los sujetos procesales, según consta en el índice 32 de SAMAI.Demandante: Roque Alfredo Riascos Trujillo Demandados: DAPR y otros Radicación: 19001 -23-33-000-2021-00086-01
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índice 32 de SAMAI.Demandante: Roque Alfredo Riascos Trujillo Demandados: DAPR y otros Radicación: 19001 -23-33-000-2021-00086-01
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Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y desvincularlo del presente trámite, según lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO. NEGAR las pretensiones frente al deber de reglamentación d e los artículos 52, 55 y 60 de la Ley 70 de 1993 , en atención a las consideraciones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.
TERCERO. CONFIRMAR el numeral segundo de la sentencia de 26 de agosto de 2021 en cuanto ORDENÓ al Gobierno Nacion al, encabezado por el presidente de la República, el Ministro del Interior y el director del Departamento Nacional de Planeación que, en el marco de sus competencias respectivas, dentro d el término de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria de la sentencia , expida la correspondiente reglamentación de los artículos 25, 31 y 59 de la Ley 70 de 1993. […] ”.
2. Solicitud
El 18 de abril de 2022, el señor Roque Alfredo Riascos Trujillo presentó memorial en el que solicit ó el cumplimiento de la sentencia de segunda instancia proferida por la Sección Quinta y, en consecuencia, que se adelante el posible trámite de un incidente de desacato.
II. CONSIDERACIONES
en el que solicit ó el cumplimiento de la sentencia de segunda instancia proferida por la Sección Quinta y, en consecuencia, que se adelante el posible trámite de un incidente de desacato.
II. CONSIDERACIONES
En la regulación normativa que rige el trámite de la acción de cumplimiento, el incidente de desacato aparece contemplado en el artículo 29 de la Ley 393 de 1997 en los siguientes términos:
“…El que incumpla orden judicial proferida con base en la presente Ley, incurrirá en desacato sancionable de conformidad con las normas vigentes, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias o penales a que hubiere lugar.
La sanción será impuesta por el mismo Juez mediante trámite incidental; de no ser apelada se consultará con el superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres (3) días siguientes si debe revocar o no la sanción. La apelación o consulta se harán en el efecto suspensivo (…)”.
Así las cosas, l a Sección Quinta del Consejo de Estado es competente para conocer e n sede de consulta, la sanción que se imponga en desarrollo del incidente de desacato.
En este orden de ideas, es claro que el Consejo de Estado carece de competencia para conocer de l incidente de desacato, pues corresponde al juez a quo; en este caso al Tribunal Administrativo del Cauca, sede judicial ante la cual se sur tió la primera instancia de la acción de cumplimiento, que adelante el trámite incidental correspondiente, y en caso de encontrar incumplida la orden judicial impon ga la sanción respectiva , evento en el cual dispondrá el envío a esta corporación en grado jurisdiccional de consulta.Demandante: Roque Alfredo Riascos Trujillo
correspondiente, y en caso de encontrar incumplida la orden judicial impon ga la sanción respectiva , evento en el cual dispondrá el envío a esta corporación en grado jurisdiccional de consulta.Demandante: Roque Alfredo Riascos Trujillo Demandados: DAPR y otros Radicación: 19001 -23-33-000-2021-00086-01
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Así las cosas, por Secretaría General, se ordenará el envío del memorial radicado por el accio nante al referido Tribunal al cual se devolvió el proceso con radicado 19001-23-33-000-2021-00086-01, según consta en la anotación 33 de SAMAI 4, para que estudie la procedencia de adela ntar el incidente de des acato, conforme con las previsiones del artículo 29 de la Ley 393 de 1997.
Por lo expuesto, se
III. RESUELVE:
REMITIR por competencia, a través de la Secretaría General de esta corporación, el memorial que presentó el señor Roque Alfredo Riascos Trujillo al Tribunal Administrativo del Cauca, para que estudie la viabilidad de ade lantar el trámite incidental correspondiente, según las previsiones del artículo 29 de la Ley 393 de 1997.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
(Firmado electrónicamente)
LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA
Magistrado
Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
(Firmado electrónicamente)
LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA
Magistrado
Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Login
4 “Actuación automática: Proceso finalizado por: Dispone:Devuelve al origen, CON OFICIO JSGA3222 SE DEV UELVE EL EXPEDIENTE DE LA REFERENCIA AL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA Prov:Sentencia-FALLOFALLO Destino:190012333000-TRIBUNAL ADMINISTRATIVO 000 ORALIDAD de POPAYAN CAUCA Folios:2 , fecha:miércoles, 24 de noviembre de 2021”.