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CE - 190012333000202100256011AUTOQUERESUEL20221020182018

Consejo de Estado

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Título
CE - 190012333000202100256011AUTOQUERESUEL20221020182018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

Radicado: 19001-23-33-000-2021-00256-01 (5401-2022)

Demandante: Gerardo Julián Velasco Ordóñez

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

MAGISTRADO PONENTE: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá D. C., veinte (20) de octubre de dos mil veintidós (2022)

Referencia: EJECUTIVO Radicación: 19001-23-33-000-2021-00256-01 (5401-2022)

Demandante: GERARDO JULIÁN VELASCO ORDÓÑEZ

Demandada: NACIÓN, RAMA JUDICIAL, DIRECCIÓN EJECUTIVA DE

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Tema: Impedimento.

IMPEDIMENTO LEY 1437 DE 20111

Interlocutorio O-2022.

ASUNTO

De conformidad con la competencia atribuida por el numeral 5.° del artículo 131 del CPACA2, se decide sobre la manifestación de impedimento formulada por los magistrados integrante s del Tribunal Administrativo del Cauca , para conocer de la demanda que en ejercicio de ejecución de la sentencia del 11 de diciembre de 2015 presentó el señor Gerardo Julián Velasco Ordóñez contra la Nación, Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.

ANTECEDENTES

presentó el señor Gerardo Julián Velasco Ordóñez contra la Nación, Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.

ANTECEDENTES

Se advierte por la Corporación que mediante escrito del 29 de ag osto de 2022 3, los magistrados del Tribunal Administrativo del Cauca manifestaron impedimento para conocer del proceso de la referencia, con sustento en la causal prevista en el numeral 1.° del artículo 141 del CGP.

1 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en adelante CPACA. 2 «Artículo 131. Trámite de los Impedimentos. […] 5 . Si el impedimento comprende a todo el Tribunal Administrativo, el expediente se enviará a la Sección del Consejo de Estado que conoce del tema relacionado con la materia objeto de controversia, para que decida de plano. Si se declara fundado, devolverá el expediente al tribunal de origen para el sorteo de conjueces, quienes deberán conocer del asunto. En caso contrario, devolverá el expediente al referido tribunal para que continúe su trámite».

3. Folios 18 a 20.Radicado: 19001-23-33-000-2021-00256-01 (5401-2022)

Demandante: Gerardo Julián Velasco Ordóñez

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

2

Lo anterior en virtud de que la demanda tiene por objeto la ejecución judicial de la sentencia del 11 de diciembre de 2015 proferida por el Tribunal Administrativo del Cauca, por medio de la cual se dispuso el reconocimiento de las diferencias entre lo

Lo anterior en virtud de que la demanda tiene por objeto la ejecución judicial de la sentencia del 11 de diciembre de 2015 proferida por el Tribunal Administrativo del Cauca, por medio de la cual se dispuso el reconocimiento de las diferencias entre lo que se le canceló conforme al Decreto 4040 de 2004 y el valor que resulte de la reliquidación que se efectúe con el 80 % de lo que por todo concepto devengan los magistrados de las Altas Cortes , de acuerdo con lo previsto en el Decreto 610 de

1998. En consecuencia, señalaron que les asiste un inter és indirecto en las resultas del proceso, dado que se persigue la ejecución de una condena que resuelve una discusión atinente a los asuntos laborales de funcionarios judiciales.

CONSIDERACIONES

El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad d e preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión y, de otra parte, constituyen una garantía de imparcialidad y transparencia de la justicia en los juicios q ue emite en los casos de su conocimiento.

En criterio de esta Corporación 4, no basta con invocar la causal, sino que deben expresarse las razones por las cuales el operador judicial considera que se encuentra en el supuesto de hecho descrito «[…] con ind icación de su alcance y contenido, capaz de alterar su capacidad objetiva y subjetiva para decidir, pues por tratarse de un estado interno de ánimo que otro funcionario habrá de valorar, sólo puede ser conocido a través de lo expresado por el sujeto que lo vivencia […]»5.

contenido, capaz de alterar su capacidad objetiva y subjetiva para decidir, pues por tratarse de un estado interno de ánimo que otro funcionario habrá de valorar, sólo puede ser conocido a través de lo expresado por el sujeto que lo vivencia […]»5.

Adicionalmente se hace imprescindible que la causal del impedimento exista, en tanto que resulta insuficiente la sola afirmación del funcionario para apartarse del conocimiento del asunto6.

En consecuencia, el impedimento tiene por obje to separar del conocimiento al juez o magistrado con el propósito de asegurar la imparcialidad de la actuación judicial y garantizar la objetividad y legitimidad de las decisiones 7.

Estudio normativo

En cuanto a las causales para manifestar el impediment o, el artículo 130 del CPACA señala como tales para los magistrados y jueces administrativos, entre otras, las previstas en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, derogado por la Ley 1564 de 2012, por lo que actualmente debe acudirse al artícul o 141 del CGP. En ese orden, el numeral 1.º del artículo 141 ejusdem regula:

«Artículo 141. Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes:

1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso.

4 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo. Sala Sexta Especial d e Decisión. Providencia del 3 de abril de 2018. Radicación 11001031500020170211500(A).

directo o indirecto en el proceso.

4 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo. Sala Sexta Especial d e Decisión. Providencia del 3 de abril de 2018. Radicación 11001031500020170211500(A). 5 Auto del 17 de mayo de 1999. En sentido similar, auto del 1.º septiembre de 1994. 6 Corte Constitucional. Auto 022 del 22 de julio de 1997. 7 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera. Providencia del 15 de junio de 2018. Radicación 19001333100220110005401 (59047), Demandante: Rosa Elvira Martínez, Demandada: Nación, Rama Judicial y otros.Radicado: 19001-23-33-000-2021-00256-01 (5401-2022)

Demandante: Gerardo Julián Velasco Ordóñez

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

3

[…]».

De acuerdo con las anteriores precisiones, la Sección Segunda del Consejo de Estado declarará fundado el impedimento presentado por los magistrados del Tribunal Administrativo del Cauca, por cuanto les asiste un interés directo en las resultas del proceso, en la medida que el ejecutivo está encaminado en obtener el cumplimiento de la providencia judicial que reconoció el pago de las diferencias adeudadas por concepto de la bonificación por compensación de que trata el Decreto 610 de 1998, es decir, que en su calidad de magistrados de tribunal persiguen el mismo factor de la parte demandante.

En consecuencia, se torna imperativo admitir la separación d e aquellos en relación

610 de 1998, es decir, que en su calidad de magistrados de tribunal persiguen el mismo factor de la parte demandante.

En consecuencia, se torna imperativo admitir la separación d e aquellos en relación con el conocimiento del asunto de la referencia, en aras de garantizar los principios de imparcialidad e independencia de la administración de justicia, consagrados en el artículo 5.º de la Ley 270 de 1996, en armonía con el numeral 1.° tanto del artículo 8.º de la Convención Interamericana de Derechos Humanos como del artículo 14 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos.

En mérito de lo expuesto, la Sección Segunda , Subsección A de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Conse jo de Estado,

RESUELVE

Primero: Aceptar el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo del Cauca, para conocer del proceso que en ejercicio de la ejecución de la sentencia presentó el señor Gerardo Julián Velasco Ordóñez contra la Nación, Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial . En consecuencia, se les declara separados del conocimiento del presente asunto.

Segundo: Devolver el expedient e al T ribunal Administrativo del Cauca , para que proceda al sorteo de los conjueces, conforme al numeral 5.° del artículo 131 del

CPACA.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firmado electrónicamente

RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente

GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado electrónicamente

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