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CE - 19_080012331002201200298011SENTENCIA20220609083605_TCListadoTitulados133131842757163343-2022

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CE - 19_080012331002201200298011SENTENCIA20220609083605_TCListadoTitulados133131842757163343-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá D.C., veinte (20) de mayo de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 08001-23-31-002-2012-00298-00 (59720)

Actor: MAYOLIS ESTHER PABÓN Y OTROS

Demandado: DISTRITO DE BARRANQUILLA Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Temas: DAÑOS OCASIONADOS POR INCENDIO -Falla del servicio / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL – No se probó / CARGA PROBATORIA – artículo 177 del C.P.C., quien alega un hecho debe demostrar la ocurrencia de este para que se produzca el efecto pretendido.

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 10 de marzo de 2017, por el Tribunal Administrativo del Atlántico, mediante la cual se denegaron las pretensiones de la demanda.

I. SÍNTESIS DEL CASO El 10 de enero de 2011, en Barranquilla se presentó un incendio en el edificio Muvdi, en el que se ubicaban varios locales comerciales y bodegas de almacenamiento.

Señalan los demandantes que el incendio se extendió a toda la edificación y no se logró mitigar sus efectos debido a la incapacidad operativa del cuerpo de bomberos, así como la falta de hidrantes, al punto que bomberos de ciudades aledañas tuvieron que arribar al lugar para prestar ayuda. La propiedad resultó afectada en grandes

proporciones por lo que los comerciantes tuvieron cuantiosas pérdidas.

II. A N T E C E D E N T E S

1. La demanda Mediante escrito presentado el 25 de abril de 2012 (fl. 329, c. 1), los señores Mayolis Esther Pabón Charris, Pedro Emilio Gómez Montoya, Álvaro Enrique Centeno Martínez, Jorge Feris Aljure, Jairo Alonso Giraldo Aristizábal y Wilson Pedro Rojas Giraldo, por conducto de apoderado judicial (fl. 19, 33, c. 1), en ejercicio de la acción Radicación número: 08001-23-31-002-2012-00298-00 (59720)

Actor: Mayolis Esther Pabón y otros Demandado: Distrito de Barranquilla Referencia: Acción de reparación directa de reparación directa solicitaron que se declarara patrimonialmente responsable al Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla y el Cuerpo de Bomberos de Barranquilla, por los perjuicios de orden moral y material que, afirmaron, le fueron causados como consecuencia de la omisión en el control del incendio del edificio Muvdi, en los cuales se ubicaban sus locales comerciales y bodegas de almacenamiento, los cuales quedaron destruidos.

En concreto, los demandantes solicitaron que se efectuaran las siguientes declaraciones y condenas: PRIMERA: Que el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla representado por la señora alcaldesa, Dra. Elsa Noguera o quien haga sus veces, a través de la Secretaría de Gobierno Distrital, Dr. Luis Tapia García o quien haga sus veces, y el Cuerpo de Bomberos de Barranquilla, cuyo

comandante es el teniente Jaime Rafael Pérez Pacheco o quien haga sus veces, es administrativamente responsable de los perjuicios materiales y morales causados a los señores Mayolis Esther Pabón Charris, representante legal del almacén Maymar No. 6; Pedro Emilio Gómez Montoya, representante legal del almacén Remates de Barranquilla de la 32; Álvaro Centeno Martínez, representante legal del Almacén Provisiones ACENT; Jorge Feris Aljure, representante legal de la sociedad Comercializadora JJ Barranquilla S.A.S.; Jairo Alonso Giraldo Aristizábal, representante legal del almacén Remates Pague Menos; Wilson Pedro Rojas Giraldo, representante legal de la sociedad Megaventas S.A.S. por falla en la prestación del servicio de atención del incendio del Edificio Muvdi, localizado en la carrera 44 entre calles 31 y 32 de Barranquilla, ocurrido el día 10 de enero de 2011 que le causó perjuicios a los demandantes.

SEGUNDA: Condenar, en consecuencia, al Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, a través de la Secretaría de Gobierno y el Cuerpo de Bomberos de Barranquilla, como reparación del daño ocasionado a pagar a los actores a quien represente legalmente sus derechos, los perjuicios de orden material y moral, subjetivos y objetivados, actuales y futuros, los cuales se estiman como mínimo en la suma de doce mil treinta y seis millones setecientos veinte mil novecientos y seis pesos M.L ($12.036’720.946), conforme a los probado dentro del proceso.

TERCERA: La condena respectiva será actualizada de conformidad con lo

previsto en el artículo 178 del C.C.A. aplicando en la liquidación la variación promedio mensual del índice de precios al consumidor, desde la fecha de ocurrencia de los hechos hasta la ejecutoria del correspondiente fallo definitivo.

CUARTA: Al pago de las costas y agencias en derecho.

Como fundamentos fácticos principales de la demanda, se narraron los siguientes: El 10 de enero de 2011, en horas de la noche, en el edificio Muvdi, localizado en la carrera 44 entre calles 31 y 32 de Barranquilla, donde los demandantes tenían ubicados locales comerciales y bodegas de almacenamiento, se presentó un incendio, el que fue informado al cuerpo de bomberos de la ciudad. Los demandantes aseguraron que el daño era imputable a la entidad demandada porque: i) “las máquinas del cuerpo de bomberos de Barranquilla no poseían las condiciones técnicas para apagar el incendio, por lo que fue necesario pedir ayuda 2

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Actor: Mayolis Esther Pabón y otros Demandado: Distrito de Barranquilla Referencia: Acción de reparación directa al cuerpo de bomberos de otras ciudades y municipios”, ii) por la demora en atender lo que comenzó como un conato de incendio, este terminó consumiendo al Edificio Muvdi, desde sus cimientos”, iii) no fue posible controlar el incendio “por falta de equipos adecuados por parte de distrito, hidrantes para conseguir agua y carencia de equipos adecuados del personal”.

Por último, adujeron que mediante Acuerdo 11 de octubre de 2002, se creó la tasa

bomberil y que su recaudo se usó para el pago de otros rubros presupuestales, lo que ocasionó que el distrito no contara con el equipo y elementos propios mínimos para evitar la propagación del incendio. Expusieron: “no tenían los carros escaleras, ni la técnica eficaz para sofocarlo en enero de 2011, por mal manejo de este rubro presupuestal”, “los dineros de sobretasa bomberil fueron aparentemente desviados por funcionarios distrital adscritos a la Secretaría de Hacienda, Alcaldía Distrital, entre otros, generando con ello la falla del servicio”.

2. El trámite de primera instancia El Tribunal Administrativo del Atlántico admitió la demanda mediante auto de 29 de junio de 2012 (fl. 333, c. 1), la cual se notificó en debida forma al Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla y al Ministerio Público (fls. 334 vto, 336, c. 1).

El Distrito de Barranquilla contestó la demanda oportunamente y se opuso a la prosperidad de sus pretensiones (fls. 337 - 348, c. 1). Como argumento de defensa, manifestó que el Edificio Muvdi se encontraba en irregulares condiciones estructurales y no contaba con las mínimas normas de seguridad. Adujo que al lugar de los hechos llegaron 4 unidades de cuerpo de bomberos de Barranquilla y que no era cierto que existiera un conato de incendio, dado que lo que se evidenció fue una conflagración en la parte exterior e interior del inmueble, siendo imposible controlar el fuego por el material de altamente combustible que se hallaba al interior del

edificio, que lo eran telas y plásticos. Añadió, que la administración no ha sido irresponsable con el manejo de los recursos destinados al cuerpo de bomberos; para la época del siniestro, el distrito ya había iniciado la compra de 5 máquinas nuevas de bomberos y que no estaba probada la existencia de perjuicios. Mediante auto de 26 de mayo de 2013, el Tribunal abrió el proceso a pruebas (fls. 362 - 366, c. 1) y, en proveído de 16 de septiembre de 2016 (fl. 607, c. 1), corrió traslado para que las partes presentaran sus alegatos de conclusión. 3

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Actor: Mayolis Esther Pabón y otros Demandado: Distrito de Barranquilla Referencia: Acción de reparación directa En esa oportunidad procesal, la parte demandante aseguró que sufrió perjuicios morales y materiales que le debían ser indemnizados porque estaba probada la falla del servicio en la conducta omisiva del distrito, al no contar con las herramientas eficaces para mitigar el daño. Asimismo, manifestó que, a pesar de que el cuerpo de bomberos existía desde el 2003 y que recibió cerca de cinco mil millones de pesos para invertir en maquinaria de alta tecnología, lo cierto es que los equipos solo empezaron a ser modernizados después del incendio del edificio Muvdi. Por último, señaló que las declaraciones de los bomberos, rendidas en el proceso, debían ser analizadas con detenimiento porque sus testimonios estaban dirigidos a

proteger a la entidad (fls. 608 - 614, c. 1). Por su parte, el ente demandado solicitó la denegatoria de las pretensiones, porque, en su criterio, no se probaron los elementos de la responsabilidad patrimonial del Estado. Aseguró que la parte demandante incumplió con la carga probatoria, y que, además, quedó acreditado que la actividad desarrollada por los bomberos fue diligente pero que, a pesar de ello, el incendio no pudo controlarse porque los demandantes tenían mercancías inflamables, que fueron el detonante para la rápida propagación del fuego (fls. 615 – 620, c. 1). El Ministerio Público guardó silencio en esta oportunidad.

3. La sentencia de primera instancia Mediante providencia de 10 de marzo de 2017, el Tribunal Administrativo del Atlántico denegó las pretensiones de la demanda. Consideró que a pesar de que el daño estaba probado con el informe del comandante del cuerpo de bomberos de Barranquilla y con las certificaciones de contadores y revisores fiscales en las que constan los montos de las pérdidas de los bienes de los propietarios a causa del incendio de 10 de enero de 2011, lo cierto era que el cuerpo de bomberos del distrito actuó de manera oportuna y diligente, y desplegaron todas las labores necesarias para sofocar las llamas que provenían del interior y exterior del edificio. Consideró que estaba probado que se hizo uso de 5 máquinas de bomberos, 2 hidrantes y el apoyo de la Red de Bomberos del Atlántico, pruebas que no fueron desvirtuadas, por lo que no había lugar a concluir que la entidad actuó de manera negligente.

Por otra parte, precisó que no resultaban de recibo las afirmaciones del demandante que buscaban soportar la falla del servicio, relacionadas con la desviación o indebida utilización de recursos pertenecientes a la sobretasa bomberil, porque, inclusive, sin hacer un análisis de que si en efecto los dineros recaudados por este concepto fueron o no destinados para la finalidad que fueron creados, se acreditó que no fue la falta de maquinarias ni de instrumentos de protección la causa 4

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Actor: Mayolis Esther Pabón y otros Demandado: Distrito de Barranquilla Referencia: Acción de reparación directa eficiente del daño ocasionado a los demandantes, razón por la que cualquier pronunciamiento que al respecto pudiera hacerse, no modificaba las conclusiones a las cuales se había llegado.

4. El recurso de apelación La parte demandante formuló recurso de apelación contra la anterior decisión.

Señaló que la conflagración ocurrió el 10 de enero de 2011, es decir, un día ordinario de trabajo y que era de conocimiento en la ciudad que se dificulta la movilidad de vehículos, por lo que el tiempo de reacción de las maquinarias bomberiles duró, por lo menos, 10 minutos, tal como lo reconoció el bombero Jaime Rafael Pérez Pacheco en su declaración. Seguidamente, expuso que estaba demostrada la incapacidad de las pocas maquinarias con las que contaba el distrito para el momento de ocurrencia de los hechos, al punto que se tuvo que solicitar la ayuda de otros cuerpos de bomberos de ciudades aledañas.

A continuación, señaló que el incendio tuvo origen en unas “casuchas” que se encontraban al lado del edificio y “solo la demora en llegar, la falta de suficientes maquinarias bomberiles dio lugar a lo que comenzó como un conato de incendio se convirtiera en una conflagración de grandes dimensiones”. Por último, concluyó con la siguiente aseveración, que se hace importante destacar: Recuérdese que de acuerdo a los testimonios que cursan en el proceso la llegada de la primera máquina fue de 10 minutos y suponemos lógicamente que al no ser suficiente con dicha máquina se llamó y se obtuvo la presencia de tres máquinas más, y eso debió demorar por lo menos 10 minutos más. Si bien es cierto, tal y como lo establece su despacho que las maquinarias que posteriormente adquirió el distrito de Barranquilla fueron contratadas antes de la conflagración, no lo es menos que este hecho lo que sugiere con meridiana claridad es que Barranquilla carecía de las suficientes maquinarias y equipos para acometer incendios de esta índole. Con fundamento en las anteriores afirmaciones, solicitaron la revocatoria de la sentencia para que, en su lugar, se accediera a las pretensiones de la demanda.

5. Trámite en segunda instancia Mediante auto del 17 de agosto de 2017 (fl. 645, c. ppal.), esta Corporación admitió el recurso presentado por la parte demandante y en providencia de 18 de septiembre siguiente, se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión y al

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Actor: Mayolis Esther Pabón y otros Demandado: Distrito de Barranquilla Referencia: Acción de reparación directa Ministerio Público para que rindiera su concepto (fl. 647, ppal), frente a lo cual la parte demandante reiteró los argumentos expuestos a lo largo del proceso y solicitó la revocatoria de la sentencia de primera instancia. Por su parte, el Ministerio Público rindió concepto, en el que señaló que se debía confirmar la decisión, comoquiera que no se probó la negligencia con la que se aduce actuó el cuerpo de bomberos. Manifestó que la parte demandante incumplió con la carga probatoria porque las afirmaciones estaban sustentadas en apreciaciones subjetivas sin ningún respaldo. Por último, aseguró que no estaba acreditada la desviación de recursos, que, por el contrario, en el plenario obraba el contrato del distrito con el consorcio Rosenbauer, para la compra de equipos con fundamento en el dinero recolectado por la tasa bomberil, lo que se traducía en una actitud preventiva de la administración, a pesar de que el siniestro ocurrió en el trámite contractual.

III. C O N S I D E R A C I O N E S

1. Competencia La Sala es competente para conocer del presente asunto, por tratarse de un proceso de doble instancia debido a la cuantía, según lo dispuesto en 129 del C.C.A., dado que la suma de las pretensiones excede los 500 salarios mínimos mensuales vigentes a la fecha de la presentación de la demanda.

2. Ejercicio oportuno de la acción Al tenor de lo previsto por el artículo 136 del Código Contencioso Administrativo,

modificado por el artículo 44 de la Ley 446 de 1998, la acción de reparación directa debe instaurarse dentro de los dos años contados a partir del día siguiente al acaecimiento del hecho, de la omisión, de la operación administrativa o de la ocupación permanente o temporal de inmueble de propiedad ajena por causa de trabajos públicos o por cualquier otra causa. En algunos eventos se ha establecido que el término de dos años previsto en la ley deberá contabilizarse a partir del momento en que el daño adquiere notoriedad1cuando esta última no coincide con la causación de aquel, es decir, cuando a pesar de haberse producido, la víctima se encuentra en la imposibilidad de conocerlo2-, o 1 Sobre el particular, pueden consultarse, entre otras, Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencias de 30 de abril de 1997, Exp. 11.350, C.P. Jesús María Carrillo; 11 de mayo de 2000, exp. 12.200, C.P. María Elena Giraldo; 2 de marzo de 2006, exp. 15.785, C.P. María Elena Giraldo y 27 de abril de 2011, exp. 15.518, C.P. Danilo Rojas Betancourth. 2 Condición que, como se deriva de lo sostenido por la Sala Plena de la Sección Tercera, debe analizarse de manera rigurosa. En efecto, en palabras de esta última: “Frente a estos supuestos la Sala aclara, como lo ha hecho en otras oportunidades, que el término de caducidad opera por ministerio de la ley, y no puede depender de la voluntad de los interesados para ejercer las acciones sometidas a dicho término (nota n.° 9 del auto en cita: “Ver, entre otras, la sentencia del 24 de abril

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Actor: Mayolis Esther Pabón y otros Demandado: Distrito de Barranquilla Referencia: Acción de reparación directa cuando aquel se entiende consolidado –en los eventos en que el daño se prolonga en el tiempo 3 -, circunstancias que se analizan teniendo en cuenta las particularidades de cada caso.

En la presente controversia, la responsabilidad administrativa que se impetra en la demanda se originó en los daños que se alegaron sufridos por la demandante con ocasión del incendio presentado el 10 de enero de 2011, en el distrito de Barranquilla, por lo que la parte actora contaba hasta el 11 de enero de 2013 para presentar la acción de reparación directa, y al ser formulada el 25 de abril de 2012 se da por concluido que su presentación fue oportuna. Se precisa que los demandantes agotaron el requisito de procedibilidad de la conciliación extrajudicial ante la Procuraduría Judicial 15 de Asuntos Administrativos de Barranquilla, al haber presentado la respectiva solicitud el 12 de julio de 2011, cuya audiencia, que fue declarada fallida, se llevó a cabo el 18 de agosto siguiente (fl. 309, c. 1).

3. La legitimación en la causa Se observa que los demandantes, acuden en calidad de directos afectados a fin de que le sean resarcidos los perjuicios ocasionados con el incendio de sus respectivos locales comerciales ubicados en el Edificio Muvdi en Barranquilla, cuya propiedad se encuentra acreditada con los respectivos registros de Cámara y Comercio de Barranquilla y, por lo tanto, se encuentran legitimados en la causa por activa, así:

  • Mayolis Esther Pavón Charris, Nit. 22675273-0, con registro desde el 5 de octubre

de 1998 como propietaria del establecimiento de comercio almacén Maymar No. 6 (fl. 33, c. 1). - Pedro Emilio Gómez Montoya, Nit. 7951734-2, con registro desde el 9 de febrero de 2010, como propietario del establecimiento de comercio Remates Barranquilla de La 32 (fl. 34, c. 1). de 2008. C. P. Myriam Guerrero de Escobar. Radicación No. 16.699. Actor: Gilberto Torres Bahamón”), razón por la cual, en los casos en que el conocimiento del hecho dañoso por parte del interesado es posterior a su acaecimiento, debe revisarse en cada situación que el interesado tenga motivos razonablemente fundados para no haber conocido el hecho en un momento anterior pues, si no existen tales motivos, no hay lugar a aplicación de los criterios que ha establecido la sala para el cómputo del término de caducidad en casos especiales”. Auto de 9 de febrero de 2011, exp. 38271, C.P. Danilo Rojas Betancourth. 3 Sentencia proferida por la Sección Tercera del Consejo de Estado el 18 de octubre de 2007, exp. AG-2001-00029. C.P. Enrique Gil Botero. Sobre la diferencia entre el daño y la agravación del mismo, puede consultarse: Sentencia de 28 de enero de 1994. Expediente No. 8610. M.P.: Dr. Carlos Betancur Jaramillo. 7

Radicación número: 08001-23-31-002-2012-00298-00 (59720)

Actor: Mayolis Esther Pabón y otros Demandado: Distrito de Barranquilla Referencia: Acción de reparación directa - Álvaro Enrique Centeno Martínez, Nit 8778241-7, con registro desde el 13 de enero de 2009, como propietario del establecimiento de Comercio Provisiones Acent (fl. 194, c. 1). - Jairo Alonso Giraldo Aristizábal, Nit 70352012-3, con registro desde el 3 de julio de 2001, como propietario del establecimiento de comercio Almacén Remates Pague Menos (fl. 284, c. 1. - Jorge Feris Aljure, como representante legal de la Comercializadora JJ Barranquilla S.A.S., con registro desde el 31 de mayo de 1994 (fl. 275-277, c. 1) - Wilson Pedro Rojas Giraldo, como representante de la sociedad Megaventas S.A.S, Nit 802022796-8 con registro desde el 7 de enero de 2004 (fl. 292-294, c. 1).

En cuanto a la legitimación por pasiva, se precisa que la demanda se admitió en contra del Distrito de Barranquilla, entidad que tiene interés en controvertir las pretensiones, en los términos del artículo 90 de la Constitución Política, dado que sobre esta recaerán las eventuales consecuencias patrimoniales derivadas del supuesto daño antijurídico derivado de la omisión en la atención del incendio que provocó la afectación de los bienes de los demandantes.

4. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si en el presente caso se reúnen los presupuestos para declarar al Distrito Industrial y Portuario de Barranquilla patrimonialmente

responsable por los daños sufridos por los demandantes con ocasión de la omisión en la prestación del servicio público esencial de gestión integral del riesgo contra incendios, que derivó en la destrucción de locales comerciales y sus mercancías.

5. El daño El artículo 90 de la Constitución Política contiene la cláusula general de responsabilidad del Estado. El avance significativo del sistema implementado, basado en la noción de daño antijurídico, fue haber reivindicado el daño –y por consiguiente a la víctima– y su función en la institución de la responsabilidad.

En efecto, el daño entendido como la afectación, vulneración o lesión a un interés legítimo y lícito se convirtió en el eje central de la obligación resarcitoria y, por ende, tanto la atribución como la fundamentación normativa o jurídica del deber de reparar quedaron concentrados en un nuevo elemento que es la imputación. 8

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Actor: Mayolis Esther Pabón y otros Demandado: Distrito de Barranquilla Referencia: Acción de reparación directa En otros términos, el análisis de la responsabilidad no inicia con el título o régimen jurídico aplicable, sino con la verificación de la existencia del daño entendido como la alteración negativa a un interés lícito o situación jurídicamente protegida.

En el presente caso, la parte demandante alega como daño la destrucción de las mercancías de los establecimientos comerciales de su propiedad, por un incendio que ocurrió en el Edificio Muvdi donde se hallaban ubicados, lo cual se encuentra acreditado con el informe del 9 de febrero de 2011, suscrito por el teniente Rogelio

Serna Ruíz en su condición de oficial de servicio de primera línea de la Escuadra Subestación La Loma, el teniente Rubén Pérez Flórez en su condición de oficial del servicio de primera línea de la Escuadra Estación Central y por el teniente Jaime Rafael Pérez Pacheco en su condición de comandante del Cuerpo de Bomberos de Barranquilla, en el cual consta lo siguiente: Terminada la labor de extinción se procedió a tomar los siguientes datos:

Inmueble: Edificio Muvdi

Dirección: carrera 4 No. 43-114

Administrador: Salomón Sales inmobiliaria Daños: Se afectó todo el edificio tanto la primera como la segunda planta por colapsamiento de techos y paredes al igual que por efectos del humo, calor, llamas y el agua arrojada por los bomberos para las maniobras del combate de incendio donde funcionaban los siguientes locales: Bodega Pague Menos: de propiedad de Jairo Giraldo con cc. (…), ubicada en

la calle 32 No. 43-114, pérdidas de mercancía general. Pérdida total.

Almacén el Remate: ubicado en la calle 32 No. 43-94 de propiedad de Emilio Gómez Montoya, afectado por el humo y el agua, mercancía en general.

Distribuidora de Telas: de propiedad del señor Jorge Feris ubicada en la calle 32 No. 43 – 12 afectadas por la acción del agua y del humo. Telas en cantidades.

Comercializadora JJ Barranquilla: de propiedad de Jorge Feris, ubicada en el primer piso en la calle 32 No. 43-110, afectada por la acción de las llamas, el

agua y el humo, se destruyó mercancía en su totalidad consistente en telas, así como los archivos financieros y personales de la empresa. (…)

Almacén Maymar: ubicado en la calle 32 No. 43-130, gerente Mayolis Pavón Charris, resultó afectada por la acción del humo, fuego y el agua, la mercancía consistente en telas en cantidades considerables.

Megaventas S.A.S. ubicado en la carrera 44 No. 31-15, gerente Wilson Rojas Giraldo y José Henry Rojas, afectados por acción del agua y el humo, toda la mercancía almacenada consistente en jabonería y papelería. De ese modo y en relación con los locales comerciales indicados en la demanda se da por probada la existencia del daño consistente en la afectación de los establecimientos de comercio: i) Bodega Pague Menos: de propiedad de Jairo 9

Radicación número: 08001-23-31-002-2012-00298-00 (59720)

Actor: Mayolis Esther Pabón y otros Demandado: Distrito de Barranquilla Referencia: Acción de reparación directa Giraldo, ii) Almacén Remates de Barranquilla de propiedad de Emilio Gómez Montoya, iii) Comercializadora JJ Barranquilla de propiedad del señor Jorge Feris, iv) Megaventas S.A.S. de propiedad de Wilson Rojas Giraldo, v) Almacén Maymar de propiedad de Mayolis Pavón Charris.

Respecto del almacén Provisiones Acent, no se tiene prueba de su afectación por lo que respecto de esta pretensión no se hará el estudio de imputación.

6. La imputación

Establecida la existencia del daño es necesario verificar si se trata de un daño antijurídico atribuible a la demandada a título de falla del servicio, tal como lo plantea la parte demandante: “las máquinas del cuerpo de bomberos de Barranquilla no poseían las condiciones técnicas para apagar el incendio, por lo que fue necesario pedir ayuda al cuerpo de bomberos de otras ciudades y municipios”, ii) “por la demora en atender lo que comenzó como un conato de incendio, este terminó consumiendo al Edificio Muvdi desde sus cimientos”, iii) “por falta de equipos adecuados por parte de distrito, hidrantes para conseguir agua y carencia de equipos adecuados del personal”. Por último, adujeron que mediante Acuerdo 11 de octubre de 2002, se creó la tasa bomberil y que su recaudo se usó para el pago de otros rubros presupuestales, lo que ocasionó que el distrito no contara con el equipo y elementos propios mínimos para atacar el incendio. Expusieron: “no tenían los carros escaleras, ni la técnica eficaz para sofocarlo en enero de 2011, por mal manejo de este rubro presupuestal”, “los dineros de sobretasa bomberil fueron aparentemente desviados por funcionarios distrital adscritos a la Secretaría de Hacienda, Alcaldía Distrital, entre otros, generando con ello la falla del servicio”. Para probar las atribuciones se allegaron y practicaron los siguientes elementos probatorios: - Informe del 9 de febrero de 2011, precitado, suscrito por algunos miembros del cuerpo de bomberos de Barranquilla del que se destaca la siguiente información:

Siendo las 22:35 horas del lunes 10 de enero de 2011, se recibe en la guardia de la subestación La Loma una llamada de emergencia de la Estación Central 11 de Noviembre, informando que en la cra. 44 con calle 31, la Policía estaba reportando un incendio; inmediatamente se despacha de esa subestación la máquina No. 23 conducida por el maquinista Rafael López Arias, tripulada por los bomberos Sergio Mendoza, Manuel Viloria y José Velásquez, al mando del oficial de servicio Tte. Rogelio Serna Ruíz, el cual, al llegar al sitio del siniestro pudo constatar que se estaba presentando un incendio en unas casuchas de madera que colindaban con la pared del edificio Muvdi y las llamas que se 10

Radicación número: 08001-23-31-002-2012-00298-00 (59720)

Actor: Mayolis Esther Pabón y otros Demandado: Distrito de Barranquilla Referencia: Acción de reparación directa desprendían de estas, alcanzaban el segundo piso de la edificación del cual se emanaba desde su interior gran cantidad de humo.

Inmediatamente el oficial del servicio ordenó un frente de manguera de 1 ½ pulgada para controlar las llamas que se desprendían del incendio, simultáneamente se hace toda la evaluación de la situación del edificio percatándonos de que la segunda planta estaba totalmente envuelta en llamas, inmediatamente por vía Avantel se solicitó el apoyo a la Estación Central de Bomberos, reportando el radio operador que ya iban en camino con las máquinas 18, 22, 00 y la R-16 al mando del Oficial de Servicio Tte. Rubén Pérez

Flórez, con el cual se coordinó proveer de agua la máquina No. 23 del hidrante ubicado en la cra. 44 entre 30 y 31, manifestando el maquinista que se debía informar a la triple A para que aumentara la presión en el sector. En ese momento se hace presente el Sub-comandante Tte. César Fonseca Chávez, el cual informa a la Triple A de la situación y se inicia las maniobras con las máquinas 22, 18 y 00 colocando dos frentes con la 18 y 00 por la cra. 44 y la 32, la No. 22 por la cra. 30 con la 31 y la máquina 23 quedó parqueada en cra. 43 con calle 32 como medida preventiva para que no se extendiera el fuego a los demás locales. En esos instantes llegó el señor comandante del Cuerpo de Bomberos, Tte. Jaime Pérez Pacheco al cual se le dio parte de la situación y este solicita el apoyo de los cuerpos de bomberos voluntarios de Pto. Colombia, Malambo y Soledad, para que trajesen sus máquinas y siendo positiva sus respuestas, a la llegada de estas, se instalaron Bomberos Pto. Colombia en el hidrante de la Cra. 44 con calle 33, Bomberos Malambo se instaló en la calle 30 y 31 y Bomberos Soledad se abasteció tomando agua del hidrante de la calle 30 haciendo relevos en el lugar del incendio. El techo del segundo piso al igual que las paredes comenzaron a colapsar dificultando la penetración total de nuestro personal, causando daños en su interior y en los locales que se encontraban en el primer piso. Todo este

escombro al momento de caer atrapó l

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