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Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 19_110010315000202200920001AUTOQUERESUELAUTOQUER20220304140907-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

Radicado: 11001-03-15-000-2022-00920-00

Demandante: ALG Ingenieros Ltda.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, cuatro (4) de marzo de dos mil veintidós (2022) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2022-00920-00 Demandante ALG INGENIEROS LTDA Demandado TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER ASUNTO AUTO QUE RESUELVE MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Corresponde al despacho resolver el impedimento manifestado por el magistrado Milton Chaves García para intervenir en el trámite y aprobación de la acción de tutela de la referencia. ANTECEDENTES El 23 de febrero de 2022, el consejero Milton Chaves García manifestó impedimento para conocer del presente asunto porque su hermana, quien asesora varias entidades públicas y privadas en gestión de riesgos profesionales, suscribió un contrato de prestación de servicios, que se encuentra en curso, con la Contraloría General de la República, quien es tercero con interés en esta acción constitucional. Esto en virtud del numeral 4° del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que dispone lo siguiente: “Artículo 130. CAUSALES. Los magistrados y jueces deberán declararse impedidos, o serán recusables, en los casos señalados en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil y, además, en los siguientes eventos: (…)

4. Cuando el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, tengan la calidad de asesores o contratistas de alguna de las partes o de los terceros interesados vinculados al proceso, o tengan la condición de representantes legales o socios mayoritarios de una de las sociedades contratistas de alguna de las partes o de los terceros interesados.” CONSIDERACIONES De conformidad con los artículos 29 de la Constitución Política y 8° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el debido proceso es una garantía fundamental que se debe aplicar a toda clase de actuaciones o procedimientos, bien sean administrativos o judiciales. Por lo tanto, en las acciones de tutela y, en general, en cualquier clase de proceso judicial se deben preservar las garantías propias del debido proceso, incluidas las de independencia e imparcialidad.

En desarrollo de tales criterios, el legislador previó la existencia de ciertas circunstancias que comprometen la imparcialidad -característica connatural del juez en el Estado de Derechode los funcionarios judiciales. Conforme a aquellas, 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 11001-03-15-000-2022-00920-00

Demandante: ALG Ingenieros Ltda. estableció en el ordenamiento una serie de causales de impedimento o de recusación, cuyo objeto no es otro que preservar precisamente esas garantías.

Ahora bien, en el trámite de la acción de tutela son aplicables las causales de impedimento previstas en el Código de Procedimiento Penal (artículo 56), por

remisión expresa del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, en los siguientes términos: “ARTICULO 39. RECUSACION. En ningún caso será procedente la recusación. El juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente. El juez que conozca de la impugnación del fallo de tutela deberá adoptar las medidas procedentes para que se inicie el procedimiento disciplinario, si fuere el caso.” En este sentido, los impedimentos fueron establecidos con la finalidad de que los jueces y magistrados que pudieran ver comprometida su imparcialidad pudieran ser separados del conocimiento del asunto. En el caso en estudio, se advierte que el magistrado Milton Chaves García manifestó estar incurso en la causal del numeral 4° del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, al considerar que su hermana es contratista de la Contraloría General de la República, tercero con interés en esta acción constitucional. Revisada la causal invocada, se observa que no corresponde a ninguna de las causales de impedimento establecidas taxativamente en el artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, normatividad aplicable al trámite de la acción de tutela. Así mismo, no se advierte que se comprometa su imparcialidad dado que, si bien su hermana es una contratista que asesora en gestión de riesgos profesionales a la Contraloría General de la República, en virtud de este vínculo no se manifestó que haya intervenido en el asunto de esta controversia. Máxime, si se tiene en cuenta,

que el objeto de la presente acción de tutela es controvertir la sentencia de segunda instancia dictada por el Tribunal Administrativo de Santander dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho radicado bajo el Nro. 68001-3333-002-2017-00062-01, que revocó la sentencia de primera instancia, en donde se discutían los actos por los que se declaró la responsabilidad fiscal de la parte actora. En virtud de lo anterior, debe declararse infundado el impedimento manifestado por el consejero Milton Chaves García toda vez que la decisión que se debe adoptar no afecta su imparcialidad. En consecuencia, se resuelve: Declarar infundado el impedimento manifestado por el consejero Milton Chaves García, para conocer de la presente acción de tutela. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente)

MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO

2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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