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CE - 19_150012333000201300522011SALVAMENTODEVSALVAMENTO20220523154712_TCListadoTitulados133124213628932052-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Martín Bermúdez Muñoz Radicación número: 15001-23-33-000-2013-00522-01 (52.168)

Demandante: Ingenieros GF S.A.S.

Demandado: departamento de Boyacá Referencia: controversias contractuales Salvamento de voto de Alberto Montaña Plata Me aparto de la sentencia aprobada por la mayoría de los integrantes de la Sala, pues considero que, antes de determinar si las pretensiones de la demanda estaban llamadas a prosperar, debió haberse estudiado –como lo ordena el artículo 1742 del Código Civil1– si la adición del valor inicial del contrato de obra No. 313 de 2007 –$5.961.923.027, – en $3.415.352.708,oo –

19 mediante adicional No. 4 de 27 de julio de 2009– y la ejecución y el reconocimiento de mayores cantidades de obra por una suma de $2.113.014.207, , desconocieron la expresa prohibición de adicionar los 90 contratos estatales en más del 50% de su valor inicial expresado en salarios mínimos legales mensuales, contemplada en el artículo 40 de la Ley 80 de 1993. Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado 1 Artículo 1742: “La nulidad absoluta puede y debe ser declarada por el juez, aún sin petición de parte, cuando aparezca de manifiesto en el acto o contrato (…)”. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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