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CE - 19_200012331000201200204011ACLARACIONDEVACLARACION20220819132854_TCListadoTitulados133131925282227216-2022

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CE - 19_200012331000201200204011ACLARACIONDEVACLARACION20220819132854_TCListadoTitulados133131925282227216-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Martín Bermúdez Muñoz Radicado: 20001-23-31-004-2012-00204-01 (51.007)

Actor: Wilmar Chinchía Rincón y otros Demandado: Nación - Fiscalía General de la Nación Referencia: Acción de reparación directa Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata En la sentencia de la referencia se indicó que, el deber de informar cualquier cambio de residencia no constituía una “medida grave y particular que pueda estructurar o considerarse como un perjuicio antijuridico”. En nuestro criterio, con la anterior afirmación se incurre en una imprecisión conceptual, al entender por daño antijurídico aquel que reúne las condiciones de grave y particular. Estas últimas son notas definitorias del título de imputación de daño especial y no del daño antijurídico. Recuérdese que puede existir un daño que, aunque no reúna las características de particular, anormal y grave, el afectado no se encuentre en la obligación jurídica de soportarlo y deba ser reparado. En consecuencia, resultaba innecesario, además de incorrecto, concluir que no se demostró que existió un daño antijurídico porque no se probó un daño grave y particular.

En todo caso, al no probarse la existencia del daño alegado –“limitación de la libertad de locomoción”- e, incluso, de los presuntos perjuicios que se causaron, procedía negar las pretensiones de la demanda, como en efecto se hizo. Firmado electrónicamente

ALBERTO MONTAÑA PLATA

Magistrado Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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