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CE - 19_230012333000201500289012SENTENCIA20221020153921_TCListadoTitulados133131837716543036-2022

Consejo de Estado

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Título
CE - 19_230012333000201500289012SENTENCIA20221020153921_TCListadoTitulados133131837716543036-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 23001-23-33-000-2015-00289-01(64451)

Actor: ORMAN GUISAO URIBE Y OTROS

Demandado: NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA, POLICÍA NACIONAL Y

OTROS Referencia: REPARACIÓN DIRECTA APELANTE ÚNICO-Límites de la apelación. COPIAS SIMPLES-Valor probatorio. RECORTES DE PRENSAValor probatorio. ORDEN PÚBLICO-El presidente como jefe de las Fuerzas Armadas dispone de la fuerza pública y conserva en todo el territorio nacional el orden público. FUERZA PÚBLICA-El gobernador es agente del presidente de la República para mantener el orden público. FUERZA PÚBLICA-El alcalde conserva el orden público del municipio según la ley y las instrucciones del presidente y del gobernador. DEBER DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN-No es absoluto pues el Estado no es un asegurador general. DEBER DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN-Debe tenerse en cuenta la capacidad de las autoridades por eso la falla del servicio es relativa. DESPLAZAMIENTO FORZADO-Presupuestos legales de configuración.

DESPLAZAMIENTO FORZADO-Presupuestos de configuración de responsabilidad del Estado por falla del servicio. TESTIGO DE OÍDAS-Valoración probatoria. TESTIMONIO-Crítica testimonial. CARGA DE LA

PRUEBA-Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta. COSTAS EN CPACASe condena a la parte vencida en el proceso y la Sala tasará las agencias en derecho en segunda instancia. La Sala, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 1285 de 2009 que adicionó el artículo 63A de la Ley 270 de 1996, decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 8 de marzo de 2019 proferida por el Tribunal Administrativo de Córdoba, que negó las pretensiones. SÍNTESIS DEL CASO E N El 5 de octubre de 2011, las FARC amenazó a Orman Guisao Uribe mientras desarrollaba sus labores como contratista de Parques Nacionales Naturales de Colombia. Alegan omisión en el deber de protección y seguridad, pues por las amenazas tuvieron que abandonar el corregimiento de Saiza, Córdoba. 2 Expediente n”. 64.451

Demandante: Orman Guisao Uribe Niega pretensiones ANTECEDENTES El 8 de agosto de 2013, Orman Guisao Uribe y otros, a través de apoderado judicial, formularon demanda de reparación directa contra la Nación-Ministerio de Defensa, Policía Nacional y otros. Solicitaron $491.270.576 por perjuicios materiales y 100 SMLMV para Eliana Patricia Morales Wilches y Orman Guiso Uribe y 50 SMLMV para los demás demandantes, por perjuicios morales, daño a la vida de relación y daño psicológico. En apoyo de las pretensiones, la parte

demandante afirmó que un grupo armado asesinó a Jairo Varela y amenazó de muerte a Orman Guisao Uribe por trabajar con Parques Nacionales Naturales de Colombia y que, para proteger su vida, huyó de la zona con su familia. Adujo que las demandadas conocían las amenazas. El 25 de junio de 2014 se admitió la demanda y se ordenó su notificación. En el escrito de contestación de la demanda, la Nación-Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible adujo falta de legitimación en la causa por pasiva. La Nación-Ministerio de Defensa, Ejército Nacional, alegó falta de legitimación en la causa por activa y ausencia de falla en el servicio. La Nación-Parques Nacionales Naturales de Colombia sostuvo que no se acreditó el daño antijurídico, ni el nexo de causalidad entre el desplazamiento forzado y la actuación de la entidad. La Nación-Ministerio de Defensa, Policía Nacional, propuso las excepciones de hecho exclusivo de un tercero y falta de legitimación en la causa por pasiva. El 28 de febrero de 2018 se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para alegar de conclusión y presentar concepto, respectivamente. La parte demandante agregó que se acreditó la responsabilidad de las demandadas. La NaciónMinisterio de Defensa, Policía Nacional, y Parques Nacionales Naturales de Colombia reiteraron lo expuesto. La Nación-Ministerio de Defensa, Ejército Nacional, y el Ministerio Público guardaron silencio. El 8 de marzo de 2019, el Tribunal Administrativo de Córdoba en la sentencia

negó las pretensiones. Consideró que no se probó el desplazamientóforzado, pues los demandantes no acreditaron que fueron obligados a abandonar la zona, ni que las autoridades tuvieron conocimiento de esos hechos. La demandante interpuso recurso de apelación, que fue concedido el 8 de julio de 2019 y 3 Expediente n”. 64.451

Demandante: Orman Guisao Uribe Niega pretensiones admitido el 16 de agosto siguiente. La recurrente esgrimió que los testimonios acreditaron la falla en el servicio, pues, aunque Parques Nacionales Naturales de Colombia conocía de las amenazas, los envió a hacer las actividades con la comunidad. El 25 de noviembre de 2019 se corrió traslado para alegar de conclusión en segunda instancia. La parte demandante reiteró lo expuesto. La parte demandada y el Ministerio Público guardaron silencio.

CONSIDERACIONES

l. Presupuestos procesales Jurisdicción y competencia

1. La jurisdicción administrativa, como guardián del orden jurídico, conoce de las controversias cuando se demande la ocurrencia de un daño cuya causa sea una acción u omisión de una entidad estatal, según el artículo 104 CPACA. El Consejo de Estado es competente en segunda instancia para estudiar este asunto de conformidad con el artículo 150 CPACA, según el cual conoce de los recursos de apelación contra las sentencias dictadas en primera instancia por los Tribunales Administrativos. Así mismo, esta Corporación es competente en razón a la cuantía, pues el valor de la pretensión material mayor supera los 500 SMLMV exigidos por el artículo 152.6 CPACA, esto es, $294.750.000'.

Medio de control procedente

2. La acción de reparación directa es el medio de contro! idóneo para perseguir la declaratoria de responsabilidad patrimonial del Estado cuando el daño invocado proviene de un hecho, omisión, operación administrativa o cualquier otra actuación estatal distinta a un contrato estatal o un acto administrativo?, en este caso por una omisión que se imputa a varias entidades públicas (art. 90 CN, art. 140 1 Suma que se obtiene de multiplicar el salario mínimo de 2013, $589.500 por 500. 2 Excepcionalmente la jurisprudencia ha aceptado la procedencia de dicha acción por daños causados por actos administrativos. Cfr. Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 17 de junio de 1993, Rad. 7.303

[fundamentos jurídicos 10 y 11] y sentencia del 8 de marzo de 2007, Rad. 16.421 [fundamento jurídico 3], en Antología Jurisprudencias y Conceptos, Consejo de Estado 1817-2017 Sección Tercera Tomo B, Bogotá, Imprenta Nacional, 2018, pp. 744,746 y 747, disponible en https://bit.Iy/SajjduK. 4 Expediente n”. 64.451

Demandante: Orman Guisao Uribe Niega pretensiones CPACA y arts. 2341 y ss. CC).

Demanda en tiempo

3. El término para formular pretensiones, en reparación directa, según el artículo 164.2.i CPACA es de dos años, que se cuentan a partir del día siguiente al de la ocurrencia de la acción u omisión causante del daño, o cuando el demandante tuvo o debió tener conocimiento del mismo si fue en fecha posterior. Según la

demanda, se configuró falla del servicio, porque las entidades demandadas omitieron el deber de protección. La demanda se interpuso en tiempo —8 de agosto 2013— pues el 5 de octubre de 2011 amenazaron a Orman Guisao Uribe y tuvieron que desplazarse [hechos probados 8.5 y 8.6], circunstancia que según la demanda concretó el incumplimiento de ese deber. Legitimación en la causa

4. Orman Guisao Uribe, Orman Guisao Célada, Bertha Nubia Uribe García, Erika Yasmith Guisao Uribe y Eliana Patricia Morales Wilchez son las personas sobre las que recae el interés jurídico que se debate en este proceso, ya que fueron víctimas de desplazamiento forzado por parte de grupos armados ilegales [hechos probados 8.6 y 8.12]. La Nación-Ministerio de Defensa, Policía Nacional, y Ejército Nacional, están legitimadas en la causa por pasiva, porque son las entidades a las que corresponde asegurar la convivencia pacífica y la defensa del orden constitucional (artículos 217 y 218 CN, 1 de la Ley 62 de 1993 y 2 de la Ley 48 de 1993, retomada por Ley 1861 de 2017). La Nación-Parques Nacionales Naturales de Colombia está legitimada en la causa por pasiva, porque Orman Guisao Uribe ejecutaba un contrato de prestación de servicios [hechos probados 8.2 y 8.7]. La Nación-Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible no está llamada a representar a la Nación, pues los hechos imputados escapan de sus competencias.

lI. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si se configuró falla del servicio por 5 Expediente n”. 64.451

Demandante: Orman Guisao Uribe Niega pretensiones incumplimiento del deber de seguridad y protección por el desplazamiento forzado de una persona por ejecutar labores como contratista del Estado.

A Análisis de la Sala

5. Como la sentencia fue recurrida por la demandante, la Sala resolverá el asunto de conformidad con el artículo 328 CGP.

Hechos probados

6. Las copias simples se valorarán según el artículo 246 CGP, aplicable por remisión expresa del artículo 211 CPACA.

7. En el expediente obran recortes de prensa (f. 41 c. 1). Las informaciones difundidas en los medios de comunicación no dan certeza sobre los hechos en ellos contenidos, sino de la existencia de la noticia y en esas condiciones serán valoradas en este proceso.

8. De conformidad con los medios probatorios allegados oportunamente al proceso, se demostraron los siguientes hechos: 8.1 El 16 de junio de 1998, Orman Guisao Célada celebró con Raúl Eduardo Gil Osorio un contrato de compraventa sobre un bien inmueble de 123 hectáreas ubicado en el corregimiento de Saiza, Córdoba, según da cuenta copia simple del contrato (f. 22 c. 1). 8.2 El 30 de junio de 2011, la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Naturales celebró con Orman Guisao Uribe el contrato de prestación de servicios n”. 242. Conforme al contrato, debía apoyar la gestión del Parque

Nacional Natural Paramillo, en las actividades de campo del proyecto de relocalización de familias asentadas al interior del parque. El plazo del contrato era 3 Cfr. Consejo de Estado, Sala Piena de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 29 de mayo de 2012, Rad. 2011-01378 [fundamento jurídico 4] y sentencia del 1 de marzo de 2006, Rad. 16.587 [fundamento jurídico 3.2]. Estas providencias se pueden consultar en Antología Jurisprudencias y Conceptos, Consejo de Estado 1817-2017 Sección Tercera Tomo B, Bogotá, Imprenta Nacional, 2018, pp. 377-378, respectivamente, disponible en https://bit.ly/3gjjduK. 6 Expediente n”. 64.451

Demandante: Orman Guisao Uribe Niega pretensiones de seis meses y quince días, según da cuenta copia simple del contrato (f. 34-37

C. 1). 8.3 El 21 de julio de 2011, la Defensoría del Pueblo y Parques Nacionales Naturales de Colombia se reunieron. Conforme al acta de reunión, Antonio Martínez, administrador del Parque Nacional Natural Paramillo, denunció que grupos armados ilegales lo «investigaban», según da cuenta copia simple del acta

(f. 240 c.2 C D p. 42). 8.4 El 14 de septiembre de 2011, Parques Nacionales Naturales de Colombia envió una comunicación al Comandante de la Fuerza de Tarea Conjunta Nudo de Paramillo. De acuerdo con la comunicación, un equipo de funcionarios realizaría actividades con las comunidades en las veredas del sector de Saiza desde el 19

de septiembre hasta el 7 de octubre de 2011, según da cuenta copia simple de la comunicación (f. 240 c. 2 CD p. 39). 8.5 El 12 y 18 de octubre de 2011, Eliana Patricia Morales Wilchez y Orman Guisao Célada dejaron consignado en el formato de declaración del Registro Único de Población Desplazada que el 5 de octubre de 2011 grupos armados ilegales amenazaron de muerte a quienes trabajaban para Parques Nacionales Naturales de Colombia y que, por eso, huyeron con todo su núcleo familiar de Saiza, según da cuenta copia simple del formato (f. 385-393 c. 2). 8.6 El 26 de octubre de 2011, Orman Guisao Uribe denunció que había sido víctima de desplazamiento forzado por los hechos ocurridos el 5 de octubre de 2011 en el corregimiento de Saiza, Córdoba, según da cuenta copia simple de la constancia de la Unidad Básica de Investigación Criminal de Apartadó (f. 32 c. 1). 8.7 Orman Guisao Uribe estuvo vinculado a Parques Nacionales Naturales de Colombia como contratista del 8 de julio al 31 de diciembre de 2011 y el valor total del contrato fue $6.630.000, según da cuenta simple de la certificación (f. 33 c. 1). 8.8 El Departamento de Policía de Córdoba no halló antecedentes sobre los hechos ocurridos el 5 de octubre de 2011 en el corregimiento de Saiza, Córdoba, 7 Expediente n”. 64.451

Demandante: Orman Guisao Uribe Niega pretensiones según da cuenta copia simple de la respuesta al oficio S-2013-167591, de los libros de control y de la respuesta al oficio S-2015-000775 (f. 192-200 c. 1 y f. 211 c.2). 8.9 El Departamento de Policía de Córdoba y la Estación de Policía de Tierralta no encontraron solicitudes de protección por parte de la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Naturales, según da cuenta copia simple de la respuesta al oficio n. 167524 y 0364 (f. 208-209 c. 2). 8.10 El Ejército Nacional-Batallón de Infantería n”. 33 JUNÍN no encontró en el archivo información sobre los hechos ocurridos el 5 de octubre de 2011, según da cuenta copia simple de la respuesta al oficio n. 4545 (f. 146 c. 1). 8.11 El Juzgado 164 de Instrucción Penal Militar no inició una investigación por los hechos del 5 de octubre de 2011, según da cuenta copia simple de la respuesta al oficio S-2015-000778 (f. 210 c. ?). 8.12 Eliana Patricia Morales Wilchez, Orman Guisao Célada, Bertha Nubia Uribe de Guisao y Erika Yasmith Guisao Uribe no fueron incluidos en el Registro Único de Víctimas por el desplazamiento forzado ocurrido el 5 de octubre de 2011, según da cuenta copia simple del oficio de la Oficina Asesora Jurídica para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (f. 381 a 384 c. ?).

8.13 En octubre y noviembre de 2011, la directora de Parques Nacionales Naturales de Colombia denunció ante la Defensoría del Pueblo y la Fiscalía General de la Nación que grupos armados mataron a Jairo Antonio Varela Arboleda cuando realizaba sus funciones al interior del Parque Nacional Natural Paramillo, según da cuenta copia simple de las denuncias (f. 240 c. 2 CD p. 48 y 88). Responsabilidad del Estado por desplazamiento forzado

9. El artículo 1 de la Ley 62 de 1993, en consonancia con los artículos 2 y 218 CN, dispone que la Policía Nacional está instituida para proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y

8 Expediente n”. 64.451

Demandante: Orman Guisao Uribe Niega pretensiones libertades, para el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz.

El presidente de la República, como comandante supremo de las Fuerzas Armadas de la República, dirige la fuerza pública (artículo 189.3 CN) y le corresponde conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo cuando sea perturbado (artículos 189.4 y 213 y siguientes CN). A su vez, el gobernador es agente del presidente de la República para el mantenimiento del orden público (artículo 303 CN). En consonancia, el alcalde es la primera autoridad de policía del municipio y le corresponde conservar el orden público de éste, de conformidad con la ley y las instrucciones que reciba del presidente de la República y del

gobernador (artículo 315.2 CNY. Por su parte, el artículo 2 de la Ley 48 de 1993, retomado por el mismo artículo de la Ley 1861 de 2017 y en concordancia con los artículos 2 y 217 CN, dispone que las fuerzas militares tendrán como finalidad primordial la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional. La jurisprudencia, en vigencia del artículo 16 de la Constitución de 18865 —que corresponde al citado artículo 2 CNconcluyó que estos deberes no implican que el Estado sea un «asegurador general» contra daños, tampoco entrañan una responsabilidad automática derivada exclusivamente de la afectación de un derecho” y encuentran su límite en los recursos materiales y humanos de que disponen las autoridades para disuadir y, en últimas, Igarantizar la seguridad e integridad. Se trata, pues, de una falla relativa del servicioS. “ Cfr. Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 26 de noviembre de 2015, Rad. 34.776, [fundamento jurídico 17], en Antología Jurisprudencias y Conceptos, Consejo de Estado 1817-2017 Sección Tercera Tomo B, Bogotá, Imprenta Nacional, 2018, p. 499, disponible en https://bit.ly/J3IgOFn. 5 Introducido por el artículo 9 del Acto Legislativo n. 1 de 1936 que, a su vez, corresponde con el artículo 19 original de la Constitución de 1886. 5 Cfr. Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 11 de julio de 1969, Rad. 541, párr. 62, en Antología

Jurisprudencias y Conceptos, Consejo de Estado 1817-2017 Sección Tercera Tomo B, Bogotá, Imprenta Nacional, 2018, p. 60, disponible en https://bit.Iy/3JIgOFn. 7 Cfr. Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 11 de noviembre de 1990, Rad. 5.737 [fundamento jurídico 2], en Antología Jurisprudencias y Conceptos, Consejo de Estado.1817-2017 Sección Tercera Tomo B, Bogotá, Imprenta Nacional, 2018, p.'68, disponible en https://bit.1y/3JIgOFn. 8 Cfr. Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 29 de octubre de 1998, Rad. 10.747, [fundamento jurídico b], en Antología Jurisprudencias y Conceptos, Consejo de Estado 1817-2017 Sección Tercera Tomo B, Bogotá, Imprenta Nacional, 2018, p. 88, disponible en https://bit.!1y/3gEJIOn. 9 Expediente n”. 64.451

Demandante: Orman Guisao Uribe Niega pretensiones

10. La Ley 387 de 1997 prevé que un desplazado tiene esa condición, porque se vio forzado a migrar dentro del territorio nacional y, por ello, abandonó su lugar de residencia y actividad económica habitual, ante la vulneración o amenaza a la vida digna, integridad física, seguridad y libertades personales (art. 1). Conforme a ese precepto, el desplazamiento se origina en una situación de conflicto armado interno, disturbios y tensiones interiores, la violencia generalizada, las violaciones

masivas de los derechos humanos, las infracciones al derecho internacional humanitario u otras situaciones presentes en los eventos mencionados y que alteran el orden público. De modo que el desplazamiento forzado se configura si por las circunstancias descritas, una persona se ve obligada a dejar su residencia y lugar de desarrollo de la actividad económica habitual o de ejercicio de profesión u oficio, es decir, donde tiene el asiento principal de sus negocios”. El Estado debe formular las políticas para prevenir y atender el desplazamiento, brindar atención y protección a los desplazados y apoyar la estabilización económica y social de los afectados por esa condición (art. 3). En consonancia el artículo 4 —vigente en la época-— tenía previsto un Sistema de Atención Integral a la Población Desplazada que, para llevar a cabo las funciones de prevención y atención al desplazamiento, requería de la declaración de los afectados ante la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, las personerías municipales o cualquier despacho judicial y la remisión de esa declaración a la Red de Solidaridad Social o a la oficina que esta designe a nivel departamental, distrital o municipal (artículo 32, modificado por el artículo 32 de la Ley 962 de 2005). La deciaración y registro del desplazamiento no era constitutiva de la condición de desplazado, pues esta provenía de la ley, ni requisito para acceder a las ayudas estatales, sino que servía de herramienta de planificación y estadística para la debida atención de la población afectada'”.

11. El desplazamiento forzado, en el ámbito de la responsabilidad civil, es imputable al Estado por una falla del servicio de la fuerza pública"' consistente en % Cfr. Consejo de Estado-Sección Tercera, sentencia del 26 de enero de 2006, rad. n”. 25000-23-26-0002001-00213-01 (AG) [fundamento jurídico 1.2.1], en Antología Jurisprudencias y Conceptos, Consejo de Estado 1817-2017 Sección Tercera Tomo B, Bogotá, Imprenta Nacional, 2018, pp. 765, disponible en

https://bit.Iy/3gjjduK. 10 Cfr. Corte Constitucional, sentencia C-372 de 2008 [fundamento jurídico 4]. 11 Cfr. Consejo de Estado-Sección Tercera, sentencia del 26 de enero de 2006, rad. n. 25000-23-26-0002001-00213-01 (AG) [fundamento jurídico 5], en Antología Jurisprudencias y Conceptos, Consejo de Estado 10 Expediente n?. 64.451

Demandante: Orman Guisao Uribe Niega pretensiones una omisión del deber de prestar seguridad, que se produce cuando: (i) se solicita protección especial, por las particulares condiciones de riesgo en que se encuentra la persona'?; (ii) no se solicita expresamente, pero es evidente que la persona necesitaba la protección, porque existían pruebas o indicios conocidos que permitieran asegurar que la persona se encontraba amenazada o expuesta a sufrir graves riesgos contra su vida o sus bienes'3 y (iii) se deja a la población a merced de los grupos de delincuencia, sin brindarles protección alguna, cuando se

tiene conocimiento de que los derechos de esa población vienen siendo desconocidos por grupos organizados al margen de la ley'. Con todo, no se puede perder de vista que el cumplimiento de los deberes de protección y seguridad no implican que el.Estado sea un «asegurador general»'5 contra daños, tampoco entrañan una responsabilidad automática derivada exclusivamente de la afectación de un derecho'$ y encuentran su límite en los recursos materiales y humanos de que dispone las autoridades para disuadir y, en últimas, garantizar la seguridad e integridad'”.

12. Según la demanda, la Nación-Ministerio de Defensa, Policía Nacional y otros incurrieron en falla en el servicio por omisión al deber de seguridad y protección por el desplazamiento forzado de Orman Guisao Uribe y su núcleo familiar.

Está acreditado que Orman Guisao Uribe fue contratista de Parques Nacionales Naturales desde el 8 de julio hasta el 31 de diciembre de 2011 y apoyaba la 1817-2017 Sección Tercera Tomo B, Bogotá, Imprenta Nacional, 2018, pp. 765, disponible en https://bit.Iy/3gjjduK. 12 Cfr. Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia de 16 de julio de 1980, Rad. 10.134 [fundamento jurídico e] S.V. Alfonso Arango Henao; Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 17 de febrero de 1983, Rad. 3.331 [fundamento jurídico 2], en Antología Jurisprudencias y Conceptos, Consejo de Estado 1817-2017 Sección Tercera Tomo B, Bogotá, Imprenta Nacional, 2018, pp. 62

y 63, disponible en https://bit.ly/3gijduK. '3 Cfr. Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia 30 de octubre de 1997, Rad. 10.958 [fundamentos jurídicos II y III], en Antología Jurisprudencias y Conceptos, Consejo de Estado 1817-2017 Sección Tercera Tomo B, Bogotá, Imprenta Nacional, 2018, p. 412, disponible en https://bit.Iy/3ajjduK. . 14 Cfr. Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 30 de julio de 1998, Rad. 17.004, [fundamento jurídico 2.1.1]. 15 Cfr. Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 11 de julio de 1969, Rad. 541, párr. 62, en Antología Junisprudencias y Conceptos, Consejo de Estado 1817-2017 Sección Tercera Tomo B, Bogotá, Imprenta Nacional, 2018, p. 60, disponible en https://bit.Iy/3gijduK. 18 Cfr. Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 11 de noviembre de 1990, Rad. 5.737 [fundamento jurídico 2], en Antología Jurisprudencias y Conceptos, Consejo de Estado 1817-2017 Sección Tercera Tomo B, Bogotá, Imprenta Nacional, 2018, p. 68, disponible en https://bit.Iy/3gijduK. 17 Cfr. Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 29 de octubre de 1998, Rad. 10.747, [ffundamento

jurídico b], en Antología Jurisprudencias y Conceptos, Consejo de Estado 1817-2017 Sección Tercera Tomo B, Bogotá, Imprenta Nacional, 2018, p. 88, disponible en https://bit.Iy/3gijduK. 11 Expediente n”. 64.451

Demandante: Orman Guisao Uribe Niega pretensiones gestión del Parque Nacional Natural Paramillo [hechos probados 8.2 y 8.7]. El 21 de julio de 2011, la Defensoría del Pueblo y Parques Nacionales Naturales de Colombia sostuvieron una reunión en la que el administrador del Parque Nacional Natural Paramillo denunció que grupos armados ilegales lo «investigaban» [hecho probado 8.3]. El 14 de septiembre de 2011, Parques Nacionales Naturales de Colombia informó al Comandante de la Fuerza de Tarea Conjunta Nudo de Paramillo del Ejército ÑNacional que un equipo de funcionarios realizaría actividades con las comunidades en el sector de Saiza desde el 19 de septiembre hasta el 7 de octubre de 2011 [hecho probado 8.4]. El 26 de octubre de 2011, Orman Guisao Uribe presentó denuncia penal por el delito de desplazamiento forzado por los hechos ocurridos el 5 de octubre de 2011 [hecho probado 8.5].

Orman Guisao Uribe y su núcleo familiar no fueron incluidos en el Registro Único de Víctimas [hecho probado 8.12]. En octubre y noviembre de 2011, la directora de Parques Nacionales Naturales de Colombia denunció ante la Defensoría del

Pueblo y la Fiscalía General de la Nación que grupos armados mataron a Jairo Antonio Varela Arboleda cuando realizaba sus funciones al interior del Parque Nacional Natural Paramillo [hecho probado 8.13].

13. Luis Eduardo Graciano Guisao —contratista de Parques Nacionales Naturales— declaró que para el 5 de octubre de 2011 trabajaba en el Parque Nacional Natural Paramillo con un grupo de once personas, incluidos tres trabajadores de la región.

Ese día, a las 4:30 p.m., guerrilleros de las FARC los «sacaron» del lugar donde estaban, les quitaron los dispositivos electrónicos y solicitaron hablar con Jairo Varela. Mientras unos guerrilleros hablaban con Jairo Varela, les dijeron que la intención era matar a los trabajadores de Parques Nacionales Naturales que fueran de la región —a Orman Guisao Uribe y a él-. Agregó que a las 7:20 p.m. mataron a Jairo Varela y escapó con Orman Guisao Uribe. En cuanto llegó informó a Parques Naturales sobre la muerte de Jairo Varela. Afirmó que debido a las amenazas aproximadamente doce familias, incluida la de Orman Guisao Uribe, huyeron de la zona (CD f. 355 c. 2 minuto 6:50 a 23:28). El dicho del testigo sobre la muerte de un trabajador de Parques Naturales es verosímil y claro y no se aprecian inconsistencias, ni lagunas en la versión de los hechos narrados. El testigo presenció la muerte de Jairo Varela y las amenazas de 12 Expediente n”. 64.451

Demandante: Orman Guisao Uribe

Niega pretensiones las FARC, pues era contratista de Parques Nacionales Naturales en el Parque Nacional Natural Paramillo y se encontraba en el lugar de los hechos. Sin embargo, su narración sobre las amenazas recibidas y las denuncias presentadas no es clara, ni completa. El testigo no declaró si Orman Guisao Uribe puso en conocimiento de las autoridades las amenazas recibidas por parte de miembros de las FARC, ni explicó en qué momento las doce familias del sector abandonaron la zona y si denunciaron estos hechos ante las autoridades competentes.

14. Luis Eduardo Graciano Sepúlveda —que afirmó ser desplazado por los hechos del 5 de octubre de 2011— declaró que la guerrilla mató a Jairo Varela y que Orman Guisao y Luis Eduardo Guisao sobrevivieron porque se fueron de la zona.

Afirmó que varias familias se desplazaron por amenazas de la guerrilla y no habían podido volver. Estas amenazas fueron informadas a Parques Naturales de Colombia (f. 355 c. 2 CD minuto 27:00 a 37:17). Uno de los aspectos esenciales del testimonio es que el declarante dé cuenta de las razones de tiempo, modo y lugar que permitieron advertir los hechos, tal cual los relata, de manera que se puedan constatar las razones de su dicho. El declarante no precisó por qué y cómo conoció los hechos objeto de su declaración. No aclaró si era contratista o funcionario de Parques Naturales o si era parte del núcleo familiar de alguna de las personas amenazadas. Tampoco explicó cómo supo sobre los hechos del 5 de octubre de 2011.

15. Nindo Varela —hermano de Jairo Antonio Varela y vecino de Orman Guisao

Uribe— declaró que Guisao Uribe trabajaba en las labores de medición de tierras y linderos con su hermano. Narró que antes de la muerte de su hermano se presentaron varias amenazas contra funcionarios de Parques Nacionales y que, incluso, el sábado se hizo una reunión en donde expusieron las intimidaciones de la guerrilla y por eso Parques Naturales no los envió «por el lado del Sinú sino por Saiza». Agregó que las autoridades conocían de las amenazas porque solicitaron el apoyo del Ejército y que conoció de esa información porque vivía en la misma casa que su hermano y este le contó (f. 346 c. 2 CD minuto 11:00 a 1:00:28). Como el dicho del declarante corresponde a lo que «le contaron», se trata de un testigo de oídas. Sobre el testimonio de oídas, el artículo 221.3 CGP, aplicable por 13 Expediente n”. 64.451

Demandante: Orman Guisao Uribe Niega pretensiones remisión expresa de los artículos 211 y 306 CPACA, señala que si la declaración versa sobre expresiones que el testigo hubiere oído, el juez ordenará que explique las circunstancias que permitan apreciar su verdadero sentido y alcance. Se requiere que -—por lo menosidentifique las fuentes que suministraron la información y, además, que esas fuentes sean directas, es decir, que se pueda constatar que conocieron presencialmente los hechos que trasmitieron. En relación con el mérito probatorio del testimonio de oídas, la declaración del testigo se debe cotejar con el resto del acervo probatorio, para determinar su coincidencia

con los demás medios de prueba recaudados'. El declarante identificó

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