CE - 19_410012331000200900202021sentencia20220217145202_TCListadoTitulados133117075435512806-2022
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE - 19_410012331000200900202021sentencia20220217145202_TCListadoTitulados133117075435512806-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
Bogotá, D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 410012331000200900202 01 (56.848)
Actor: Mercedes Méndez Vargas y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa - Policía Nacional y otros
Referencia: Reparación directa Asunto: Sentencia Temas: RESPONSABILIDAD MÉDICO HOSPITALARIA - Ausencia de criterios de imputación en el caso concreto.
Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda. Según la demanda, se configuró una falla del servicio médico asistencial, toda vez que, a pesar de la sintomatología del paciente, no se diagnosticó ni mucho menos se trató la infección de origen bacteriano padecida por el paciente y que finalmente causó su muerte.
I. SENTENCIA APELADA
1. Corresponde a la sentencia proferida el 26 de noviembre de 2015 por el Tribunal Administrativo del Huila -Sala de Descongestión-, mediante la cual se negaron las súplicas de la demanda1, cuyas pretensiones, hechos y consideraciones de derecho, fueron las siguientes:
Pretensiones
2. El referido proveído decidió la demanda presentada el 19 de junio de 20092 por la señora Mercedes Méndez Vargas, quien actúa en nombre propio y en
representación de su hija menor Vanessa Meneses Méndez (esposa e hija); y 1 Folios 22 del cuaderno principal. 2 Folio 57 del cuaderno 1. 1
Radicación: 410012331000200900202 02 (56.848) Actor: Mercedes Méndez Vargas y otros Demandado: Nación –Ministerio de Defensa– Policía Nacional y otros Referencia: Acción de reparación directa Yuliana y Alexis Meneses Méndez (hijos), a través de apoderado judicial3 y en ejercicio de la acción de reparación directa, en contra de la Nación –Ministerio de Defensa – Policía Nacional, la clínica Medilaser S.A. y el médico Theo Martínez Mera, con el fin de que se les declare solidaria y patrimonialmente responsables por la falla en el servicio médico asistencial que ocasionó la muerte del señor Alcides Meneses Muñoz, ocurrida el 2 de abril de 2007.
3. En cuanto a la indemnización de perjuicios morales se solicitó el equivalente a mil (1000) SMLMV para cada uno de los demandantes; por perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante, se pidió la suma de doscientos sesenta millones de pesos m/cte. ($260’000.000) a favor de los hijos del señor Alcides Meneses Muñoz; asimismo, por concepto de perjuicios por “daño a la vida de relación”, se deprecó la suma de 200 SMLMV para cada uno de los actores.
Hechos
4. Como fundamento fáctico de las pretensiones, se narró, en síntesis, que el 1 de
marzo de 2007, el señor Alcides Meneses Muñoz, quien se desempeñaba como agente de la Policía Nacional, acudió al servicio de Urgencias de la Clínica Inmaculada de Neiva perteneciente a esa institución, por presentar fiebre, escalofríos, dolor de espalda y dolor en el brazo izquierdo; allí fue atendido por un médico general, quien diagnosticó fiebre, cefaleas, osteomialgias, le prescribió diclofenaco, acetaminofén, dicloxacilina y le dio salida.
5. Indicó que el 29 de marzo del mismo año, ingresó nuevamente al servicio de urgencias de ese centro hospitalario, por presentar cuadro de 5 días de dolor en la región lumbar, sudoración, malestar general y fiebre con tratamiento de naproxeno. En esta oportunidad fue valorado por otro médico, quien realizó una impresión "lumbago no especificado", por lo que el manejo médico continuó con diclofenaco sódico, tizanidina y fue dado de alta con control por consulta externa.
6. Señaló que el 30 de marzo siguiente, el paciente ingresó de nuevo a la clínica Inmaculada; fue valorado por otro profesional de la salud, quien refirió cuadro clínico de 12 horas de dolor en región lumbar que se irriga a región abdominal y fiebre subjetiva, le ordenaron laboratorios, radiografía de columna y, pese a estos síntomas de dolor e irrigación febril, se le dio salida al medio día con cita de control por consulta externa.
7. Agregó que el paciente regresó nuevamente en horas de la noche de ese mismo
día y fue atendido por otro galeno, quien encontró al paciente con intenso dolor de caderas irradiando a miembros inferiores y tenía temperatura de 400 centígrados, 3 Según los poderes obrantes a folios 23 a 25 del cuaderno 1. 2
Radicación: 410012331000200900202 02 (56.848) Actor: Mercedes Méndez Vargas y otros Demandado: Nación –Ministerio de Defensa– Policía Nacional y otros Referencia: Acción de reparación directa se volvió a formular medicamentos para el dolor como tramadol, dipirona sódica, lactato de ringer, entre otros.
8. Manifestó que el 31 de marzo de 2007, se remitió al paciente a la clínica Mediláser de II nivel de atención, con diagnóstico de dolor de columna y fiebre con escalofrío, donde se le diagnosticó síndrome febril en estudio, se ordenó hospitalizar, pero no se inició manejo de antibióticos inmediato a pesar de que se indicó que la infección estaba en el torrente sanguíneo.
9. Señaló que ese mismo día, el ortopedista le diagnosticó “lumbociática aguda” y ordenó continuar con manejo analgésico y terapia física dos veces al día. Sin embargo, el 2 de abril de 2007 en horas de la mañana y después de la insistencia de los familiares fue atendido por un médico, quien conceptuó "paciente con lumbociática en resolución y cursa con un estado de ansiedad”, y ordenó continuar con tratamiento, además ordenó un TAC de columna y valoración por medicina interna.
10. Agregó que el paciente manifestaba que se estaba muriendo, por lo que sus
familiares pidieron llevarlo a la UCI y aproximadamente a las 2:30 p.m., se realizó al paciente evacuación urinaria secretando únicamente sangre, debido a que la bacteria”estafilococo” ya se había desarrollado en todo el cuerpo y causó microhemorragias renales y daños al riñón; solo en ese momento, fue trasladado a la UCI, donde horas más tarde falleció. Fundamentos de Derecho
11. En relación con los hechos descritos, manifestó que las entidades demandadas incurrieron en una serie de fallas en el servicio médico asistencial, que ocasionaron la muerte del señor Alcides Meneses Muñoz, pues no le diagnosticaron de forma oportuna la infección bacteriana que padecía desde su ingreso a la primera institución donde acudió, sumado al hecho de que no recibió atención especializada, pues solo cuando entró en fase crítica fue cuando se ordenó la práctica de exámenes especializados, todo lo cual influyó en la complicación fatal del paciente4.
La defensa
12. La Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional (en su calidad de propietaria de la Clínica Inmaculada) contestó la demanda y se opuso a las pretensiones de la demanda, para tal efecto, manifestó que el paciente recibió en todo momento atención idónea y oportuna para cada una de las impresiones 4 Folios 170 a 178 del cuaderno 1.
3
Radicación: 410012331000200900202 02 (56.848) Actor: Mercedes Méndez Vargas y otros Demandado: Nación –Ministerio de Defensa– Policía Nacional y otros Referencia: Acción de reparación directa diagnósticas que presentó. En ese sentido indicó que los resultados de los
exámenes médicos estaban dentro de los rangos normales por lo que se descartó alguna patología de tipo infecciosa.
13. Agregó que la clínica Inmaculada era de I nivel y, por esa razón, no contaba con los medios profesionales ni tecnológicos para profundizar en el cuadro clínico, más allá de los exámenes establecidos en el protocolo; por lo demás, indicó que cuando el paciente presentó una complicación fue remitido inmediatamente a un centro hospitalario de mayor nivel de atención, razón por la cual no incurrió en falla alguna del servicio que le fuera imputable.
14. A su turno, la clínica Medilaser S.A. manifestó que no era la llamada a responder por la muerte del señor Alcides Meneses Muñoz, puesto que luego de que fue remitido, el paciente se mantuvo estable, pero al siguiente día sufrió un episodio de deterioro severo de su salud que resultó imprevisible e irresistible para el cuerpo médico de ese centro hospitalario, pues los exámenes indicaban que su cuadro clínico se encontraba estable y con una evolución positiva. Sin embargo, indicó que, una vez el paciente sufrió dicha complicación, fue trasladado de forma inmediata a la UCI, donde le practicaron maniobras de reanimación, pero a pesar de ello el paciente falleció.
15. Finalmente, con base en esos mismos argumentos, propuso las excepciones que denominó “caso fortuito derivado del súbito y repentino deterioro de la salud del paciente” y “la inexistencia de nexo causal entre la atención ofrecida por Medilaser y el resultado fatal”5.
16. Por su parte, el médico internista Theo Martínez Vera manifestó que la atención que suministró al paciente en la clínica Medilaser S.A. fue diligente, prudente y oportuna, la cual estuvo ajustada a la lex artis, razón por la cual no existía nexo causal alguno entre la atención médica suministrada y la posterior muerte del paciente6.
El llamamiento en garantía
17. Mediante auto del 22 de julio de 2010, el Tribunal Administrativo del Huila admitió el llamamiento en garantía realizado por la clínica Medilaser S.A. frente a la compañía aseguradora Liberty Seguros, proveído que se notificó en debida forma. 5 Folios 157 a 164 del cuaderno 1. 6 Folios 222 a 229 del cuaderno 1.
4
Radicación: 410012331000200900202 02 (56.848) Actor: Mercedes Méndez Vargas y otros Demandado: Nación –Ministerio de Defensa– Policía Nacional y otros Referencia: Acción de reparación directa
18. En su contestación, la referida aseguradora manifestó que la clínica Medilaser no era la llamada a responder por el daño que originó la presente acción, dado que no incurrió en falla alguna del servicio médico que le fuera imputable, pues la complicación fatal del paciente resultó imprevisible e irresistible para los profesionales de la salud que lo atendieron; en consecuencia, tampoco podía prosperar ninguna pretensión en contra de esa aseguradora7.
Alegatos de conclusión
19. En esa oportunidad, la parte actora insistió en que se configuró una falla del servicio por parte de las demandadas, por cuanto al paciente no le prestaron la
atención debida en la clínica Inmaculada de la Policía Nacional, dado que a pesar de los síntomas de infección generalizada no fue remitido oportunamente a una clínica de mayor nivel de atención; adicionalmente, la clínica Medilaser S.A. incurrió en una falla del servicio médico, dado que se realizó un diagnóstico errado de la afección del paciente, que llevó a que se le brindara atención por ortopedia, cuando lo cierto es que padecía una grave infección diseminada en su cuerpo que no fue tratada oportunamente8.
20. La Policía Nacional (clínica Inmaculada) y la clínica Medilaser S.A. reiteraron los argumentos planteados con las contestaciones de demanda e insistieron en que la atención brindada al señor Alcides Meneses fue idónea y oportuna conforme las prescripciones de la lex artis y de acuerdo con los recursos de atención de cada centro médico, amén de que la complicación fatal del paciente se produjo por una causa extraña que resultó imprevisible e irresistible a esas entidades de salud9.
21. El médico Theo Martínez Mera manifestó que no se demostró que el fallecimiento del señor Alcides Meneses hubiera sido consecuencia de la supuesta atención defectuosa que le brindó en la clínica Medilaser; por el contrario, se probó que se ordenaron los tratamientos y exámenes correspondientes para determinar el origen de sus dolencias, pero debido a una complicación súbita y repentina del cuadro clínico, el paciente falleció, hecho que no podía serle imputado10.
22. La compañía aseguradora Liberty Seguros reiteró los argumentos expuestos
y solicitó que se negaran las pretensiones de la demanda11.
23. El Ministerio Público manifestó que debía accederse a las pretensiones de la demanda, dado que se configuró una falla del servicio por parte de las instituciones 7 Folios 581 a 583 del cuaderno 1. 8 Folios 529 a 534 del cuaderno 1. 9 Folios 492 a 494 y 516 a 528 del cuaderno 1. 10 Folios 544 a 553 del cuaderno 1. 11 Folios 507 a 514 del cuaderno 1.
5
Radicación: 410012331000200900202 02 (56.848) Actor: Mercedes Méndez Vargas y otros Demandado: Nación –Ministerio de Defensa– Policía Nacional y otros Referencia: Acción de reparación directa de salud demandadas, dado que no le fue brindada una atención médica idónea y oportuna para diagnosticar y tratar la enfermedad padecida que le ocasionó su óbito12.
La decisión
24. Al resolver el conflicto, el Tribunal Administrativo del Huila consideró que la actora no probó la falla del servicio que alegó en la demanda. En ese sentido afirmó que el informe de necropsia del paciente indicó, únicamente, que el paciente falleció por causa de un paro cardio respiratorio, síndrome de disfunción de múltiples órganos (riñón, pulmón. Coagulación, corazón, vascular) y choque séptico por bacteria por “coco gran positivo” de origen pulmonar (pendiente clasificación), pero a partir de ese documento no era posible inferir, ni mucho menos concluir, acerca de las supuestas omisiones en que pudieron incurrir los
profesionales de la salud que atendieron al paciente.
25. Por lo demás, el a quo encontró probado que la atención brindada al señor Alcides Meneses fue adecuada y oportuna, teniendo en cuenta que tan pronto ingresó al servicio de urgencias de la clínica de la Policía Nacional fue valorado, diagnosticado y atendido en la forma en que correspondía, siendo posteriormente enviado a un centro de mayor complejidad como lo es la clínica Medilaser S.A., donde fue atendido en todo momento por médicos especialistas, se le practicaron los exámenes y tratamientos para cada una de las impresiones diagnósticas que tuvo, pero sufrió una complicación súbita y a pesar de las maniobras de reanimación el paciente falleció, hecho que no resultaba imputable a los demandados13.
II EL RECURSO INTERPUESTO Síntesis del recurso de apelación
26. La parte actora manifestó su inconformidad en lo que respecta a la valoración de las pruebas realizada por el a quo. Así, indicó que de acuerdo con la historia clínica de la clínica Inmaculada, podía inferirse que la infección que padecía el paciente nunca fue tratada y su remisión a un hospital de mayor nivel fue tardía, asimismo, indicó que en la clínica Medilaser tampoco se trató la referida infección que le produjo su óbito, pues no fue tratado por un especialista en infectología o patología, quienes eran los profesionales idóneos para tratar al paciente, todo lo cual demostraba la negligencia por parte de las demandadas. 12 Folios 544 a 553 del cuaderno 1.
13 Folios 567 a 584 del cuaderno principal. 6
Radicación: 410012331000200900202 02 (56.848) Actor: Mercedes Méndez Vargas y otros Demandado: Nación –Ministerio de Defensa– Policía Nacional y otros Referencia: Acción de reparación directa
27. Agregó que las pruebas aportadas al proceso eran concluyentes acerca de que la muerte del paciente se produjo por no haber sido diagnosticada ni mucho menos tratada la bacteria “coco gran positivo” de origen pulmonar, la cual produjo finalmente una falla multisistémica en el paciente o shock séptico, todo lo cual revelaba la falla del servicio y, en consecuencia, solicitó revocar la sentencia apelada y acceder a la totalidad de las pretensiones de la demanda14.
Los alegatos de conclusión
28. La parte actora y la demandada –clínica Medilaser y el médico Theo Martínez Mera, reiteraron íntegramente los argumentos expuestos a lo largo del trámite de la presente acción15.
29. El Ministerio Público manifestó que debía revocarse la sentencia y, en consecuencia, acceder a las pretensiones de la demanda, por considerar que no se utilizaron los medios diagnósticos aconsejados por los protocolos médicos para diagnosticar la verdadera afección del paciente de origen bacteriano que finalmente le produjo un shock séptico y su posterior óbito, a partir de lo cual indicó que se encontraba acreditada la falla del servicio y el nexo causal necesarios para declarar la responsabilidad solidaria de los demandados16.
III C O N S I D E R A C I O N E S
30. Sin que se observe causal de nulidad o vicio que impida dictar sentencia, procede la Sala a resolver el recurso de apelación formulado.
El objeto del recurso de apelación
31. Como se ha reseñado, el motivo de disenso de la parte demandante se centra en señalar que las demandadas incurrieron en una falla del servicio médico asistencial, pues a pesar de la sintomatología del paciente, no se diagnosticó, ni mucho menos se trató la infección de origen bacteriano padecida por el paciente y que finalmente causó su muerte.
Precisiones respecto del régimen de responsabilidad aplicable al presente asunto
32. Tratándose de supuestos en los cuales se discute la declaratoria de responsabilidad estatal con ocasión de actividades médico-asistenciales, según 14 Folios 593 a 601 del cuaderno principal. 15 Folios 618 a 627, 628 a 631 y 633 a 636 del cuaderno principal. 16 Folios 684 a 691 del cuaderno principal.
7
Radicación: 410012331000200900202 02 (56.848) Actor: Mercedes Méndez Vargas y otros Demandado: Nación –Ministerio de Defensa– Policía Nacional y otros Referencia: Acción de reparación directa jurisprudencia constante de esta Corporación, la responsabilidad patrimonial que le incumbe al Estado se debe analizar bajo el régimen de la falla probada del servicio, a lo cual se ha agregado que, en atención al carácter técnico de la actividad médica y a la dificultad probatoria que ello conlleva, el nexo de causalidad puede acreditarse de diversas maneras, en especial mediante la utilización de indicios, que no en pocas ocasiones constituye el único medio
probatorio que permite establecer la presencia de la falla endilgada17.
33. En este sentido cabe precisar que, quien demanda la responsabilidad médico asistencial, debe “acreditar los supuestos de hecho que estructuran los fundamentos de la misma; es decir, debe demostrar el daño, la falla en la prestación del servicio médico hospitalario y la relación de causalidad entre estos dos elementos”. En efecto, la Sección Tercera del Consejo de Estado ha indicado que: “En relación con la responsabilidad del Estado por la prestación del servicio médico de salud, corresponde a la parte actora acreditar los supuestos de hecho que estructuran los fundamentos de la misma; es decir, debe demostrar el daño, la falla en la prestación del servicio médico hospitalario y la relación de causalidad entre estos dos elementos, para lo cual puede valerse de todos los medios probatorios legalmente aceptados, entre los cuales cobra particular importancia la prueba indiciaria que pueda construirse con fundamento en las demás pruebas que obren en el proceso, en especial para la demostración del nexo causal entre la actividad médica y el daño ocasionado.
En efecto, tratándose de la responsabilidad por actos médicos la doctrina y la jurisprudencia extranjera han admitido escenarios en los cuales es preciso que operen sistemas de valoración de la falla del servicio con menor rigurosidad, sin que esta circunstancia desplace la connotación subjetiva de la responsabilidad por el acto médico a objetiva, salvo algunos ámbitos en los cuales será posible predicarla bajo la égida del título objetivo de riesgo excepcional, cuando se emplean cosas o actividades peligrosas que son las que irrogan directamente el daño, desligadas del acto médico”18.
34. Adicionalmente, cabe mencionar que, corresponderá a la entidad demandada desvirtuar, mediante elementos materiales probatorios suficientes, el indicio de 17 Consejo de Estado. Sección Tercera. Sentencia de 20 de febrero de 2008. M.P. Ramiro Saavedra Becerra.
Exp 15.563. "(...) la Sala ha recogido las reglas jurisprudenciales anteriores, es decir, las de presunción de falla médica, o de la distribución de las cargas probatorias de acuerdo con el juicio sobre la mejor posibilidad de su aporte, para acoger la regla general que señala que en materia de responsabilidad médica deben estar acreditados en el proceso todos los elementos que la configuran, para lo cual se puede echar mano de todos los medios probatorios legalmente aceptados, cobrando particular importancia la prueba indiciaria que pueda construirse con fundamento en las demás pruebas que obren en el proceso, en especial para la demostración del nexo causal entre la actividad médica y el daño". Al respecto consultar también: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 26 de marzo de 2008, exp. 16.085, M.P. Ruth Stella Correa Palacio. Reiterada en Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, sentencia del 14 de septiembre de 2017, exp. 38.515, M.P. Marta Nubia Velásquez Rico (E), entre otras. 18 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, sentencia proferida el 28 de septiembre de 2012, exp. 22.424, M.P. Enrique Gil Botero. 8
Radicación: 410012331000200900202 02 (56.848) Actor: Mercedes Méndez Vargas y otros Demandado: Nación –Ministerio de Defensa– Policía Nacional y otros
Referencia: Acción de reparación directa falla que constituye una presunción judicial. En ese sentido, debe recordarse que, en materia de responsabilidad médica, al Estado se le exige la utilización adecuada de todos los medios técnicos y profesionales de que está provisto; si el daño se produce por su incuria en el empleo de tales medios, surgirá su obligación resarcitoria; por el contrario, si el daño ocurre pese a su diligencia no podrá quedar comprometida su responsabilidad, pues en este tipo de eventos la responsabilidad del Estado es de medio y no de resultado.
35. Con fundamento en todo lo anterior, la Sala procederá a estudiar, de acuerdo con las pruebas obrantes en el proceso, si en el sub-lite concurren, o no, los elementos necesarios para declarar la responsabilidad patrimonial del Estado respecto del daño que sirvió de fundamento a la presente acción.
Lo probado
36. A partir del material probatorio allegado al proceso, esta Subsección encuentra probados los hechos que se enuncian a continuación: - De acuerdo con el registro civil de defunción del señor Alcides Meneses Muñoz, se tiene probado que falleció el 2 de abril de 2007, en la ciudad de Neiva19. - Según el informe pericial de necropsia practicado por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses al cadáver de Alcides Meneses Muñoz el 02 de abril de 2007, se encontró lo siguiente: "Resumen de hechos: Hombre adulto que ingresa el día 29 de marzo de 2007 a la Clínica de la Policía por problema lumbar y fiebre alta. Es remitido
a la Clínica Medilaser el día 31 de marzo de 2007 y fallece el día 2 de abril de 2007. La familia solicita investigación judicial. Se revisa fotocopia de la nota de egreso de la UCI adultos de la Clínica Medilaser. Allí ingresó el día 2 de abril de 2007 a las 15:40h, llega por cuadro clínico de 4 días de evolución consistente en fiebre alta, escalofríos, mialgias generalizadas asociada a dificultad respiratoria progresiva, tiene somnolencia con compromiso del estado general, con hipotensión alteración de la perfusión distal y disfunción de múltiples órganos. En el examen de ingreso se encontró sin tensión, taquicárdico, con FR DE 28/MIN, temperatura 35 grados. En piel petequias diseminadas. Se solicitaron exámenes paraclínicos y gases arteriales que muestran cifras alteradas. La radiografía de tórax tiene infiltrados de 4 cuadrantes. Consideran que el paciente cursa con disfunción de múltiples órganos por proceso infeccioso sistémico tipo viral y/o bacteriano con shock séptico refractario, síndrome hemorragiparo por sepsis, deciden cubrir meningococo, estafilococo, leptosperia, salmonella y realizar gota gruesa. Su evolución es tórpida a pesar del tratamiento y fallece a las 19:26 horas del día 2 de abril de 2007. Al finalizar la nota el médico refiere que fue informado 19 Folio 42 del cuaderno 1. 9
Radicación: 410012331000200900202 02 (56.848)
Actor: Mercedes Méndez Vargas y otros Demandado: Nación –Ministerio de Defensa– Policía Nacional y otros Referencia: Acción de reparación directa verbalmente por el laboratorio del crecimiento de un COCO GRAM POSITIVIO, que falta tipificar. - Hipótesis de manera aportada por la autoridad: Por determinar - Hipótesis de causa aportada por la autoridad: Por determinar. - Evidencias aportadas por la autoridad: No existen evidencias adicionales entregadas por la autoridad.
RESUMEN DE HALLAZGOS 1.- Lesiones petequiales en cara, tórax y abdomen. 2.- Pulmones aumentados de peso, hipocrepitantes, al corte consolidado especialmente en las bases. Hay líquido de edema en moderada cantidad 3Corazón con aumento del espesor de la pared del ventrículo izquierdo. 4Riñones con microhemorragias en la superficie externa. 5Hay material fotográfico bajo custodia en medio magnético.
OPINION PERICIAL: Se trata de hombre adulto agente de la policía Nacional quien consultó por presentar cuadro clínico de cuatro (4) días de evolución consistentes en fiebre alta, escalofríos, mialgias generalizadas asociada a la dificultad respiratoria progresiva. Requiere UCI donde ingresa en tratamiento, pero no responde y fallece, por los hallazgos de necropsia y los datos de la historia clínica donde se anota que verbalmente el médico tratante fue informado por parte del laboratorio del crecimiento de BACTERIA COCO GRAM POSITIVO que quedó pendiente por tipificar, el paciente fallece por presentar falla multisistémica/shock séptico por
bacteria de probable origen pulmonar. Como complemento se tomaron muestras para estudio histopatológico cuyo resultado se enviará una vez se conozca”20 (negrillas adicionales). En cuanto al servicio médico asistencial brindado, según la historia clínica anexada por la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, se observa que el señor Alcides Meneses Muñoz ingresó al servicio de urgencias de dicha institución el día 1 de marzo de 2007, con anamnesis en "fiebre, escalofríos, dolor de espalda y dolor en el brazo izquierdo; cuadro clínico de aprox. 24 horas de fiebre, escalofrío osteomialgias, cefalea, eritema e induración en sitio de venopunción anterior en antebrazo izquierdo con flebitis, como diagnóstico principal se determina flebitis y tromboflebitis de otros sitios - confirmado nuevo y un segundo diagnóstico de fiebre no especificada; se le ordenaron los medicamentos de diclofenaco sódico 75 MG/NfL inyectable, acetaminofén y dicloxacilina 500 mg”. El 29 de marzo de 2007, nuevamente ingresa por urgencias con anamnesis "paciente que hace 5 días con dolor lumbar, que además refiere escalofríos de dos días, y malestar general y fiebre, toma naproxeno, que refiere antecedentes de artritis. como diagnóstico principal se determina “lumbago no especificado”, se le ordenan medicamentos como "diclofenaco sódico 75 MG/ML inyectable, 20 Folios 124 a 128 del cuaderno 4. 10
Radicación: 410012331000200900202 02 (56.848)
Actor: Mercedes Méndez Vargas y otros Demandado: Nación –Ministerio de Defensa– Policía Nacional y otros Referencia: Acción de reparación directa tizanidina 'mg y N-Butilbromuro hioscina + acetaminofén 10 - 500mg". Se dio salida con control por consulta externa.
El 30 de marzo de 2007, ingresa por urgencias con anamnesis "dolor de espalda, cuadro clínico de 12 horas de evolución consistente en dolor en región lumbar que se irradia a región abdominal y fiebre subjetiva no mejora con tratamiento diclofenaco buscapina compuesta cada 8 horas y tizanidina", al examen físico y valoración se determina "Abdomen: ruidos intestinales presentes no distendido PP negativa; Columna: Signo de laseg positivo"; como diagnóstico principal se determinó "lumbago no especificado", de igual manera se diagnosticó "cólico renal no especificado". Se elaboró orden de servicios así: "hemograma IV (hemoglobina, hematocrito, recuento de eritocritos, índices eritrocitarios, leucograma, recuento de plaquetas, índices plaquetarios y morfología electrónica e histograma) método automático; de igual manera se ordena uroanálisis con sedimento y densidad urinaria” y, finalmente, se ordenaron medicamentos "tramadol 50MG/ML inyectable, dipirona sódica I G inyectable”. En el reporte de laboratorio se encontró "CH leucos 8.700 L 16.5 N 77.4 L 16.5 HB 14.1 HCT 40.0 PLT 234.000 PO normal, se dan recomendaciones y signos de
alarma control por consulta externa", se emitió orden para radiografía de columna lumbosacra, se ordenan los medicamentos "meloxicam 7.5MG, diclofenaco + codeína (50+50) MG". Ese mismo día, el 30 de marzo de la misma fecha, el médico general de urgencia valora al paciente y menciona "paciente quien presenta cuadro de 2 días de evolución de dolor intenso en caderas irradiados a miembros inferiores intenso, ayer presentó reporte paraclínico hemograma sin alteraciones", al examen físico de valoración se estableció "estado general: aceptable, hidratado, Glasgow normal 15/15, estado de conciencia: alerta, Estado de respiración: sin SDR, en el abdomen: dolor abdominal en leve, sin embargo dolor intenso a la palpación en columna vertebral a nivel de apofisi dorsales, lasett positivo, paciente febril", se diagnosticó "como principal lumbago con ciatica", se emitió orden de servicios así "laboratorios: hemograma IV (hemoglobina, hematocrito, recuento de eritrocitos, índice eritrocitarios, leucograma, recuento de plaquetas, índice plaquetarios y morfología electrónica e histograma) método automático+", se medica con "dipirona sódica IG inyectable, tramadol 50MG/ML inyectable, lactato de ringer (solución de Hartmann)1000CC”. En el reporte de laboratorios se menciona "reporte de laboratorios WBC 9400, linfocitos 13.92, granulocitos 76.41, HB 12, plaquetas 204000, dolor intermitente
local en región lumbar, cuadro sugestivo de espasmo local vs radiculopatía, sin embargo, picos febriles de 40 grados al ingreso no se correlacionan. SS antígenos febriles RX columna lombosacra", se emite la orden de servicios “radiografía de columna lumbosa
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.