CE - 19_680012331000200900796011ACLARACIONDEV20220628185936_TCListadoTitulados133131845049278186-2022
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 19_680012331000200900796011ACLARACIONDEV20220628185936_TCListadoTitulados133131845049278186-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
1
Radicación: 6800-12-331-000-2009-00796-01(61229)
Demandante: Pastor Barbosa Patiño y otros
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejero Ponente: Fredy Ibarra Martínez
Bogotá, D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil veintidós (2022)
Referencia: Reparación directa Radicación: 6800-12-331-000-2009-00796-01(61229)
Demandantes: Pastor Barbosa Patiño y otros Demandado: Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional Tema: Responsabilidad estatal por ejecución extrajudicial. La sentencia penal condenatoria constituye cosa juzgada frente al juez administrativo.
Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Comparto la decisión de revocar la sentencia de primera instancia que acogió las pretensiones de la demanda y declarar responsable al Ejército Nacional porque las pruebas obrantes en el expediente permiten inferir que el daño fue causado por agentes estatales y es imputable a la entidad demandada. 1.- Sin embargo, considero que la sentencia penal condenatoria proferida por la Corte Suprema de Justicia contra los miembros del Ejército Nacional es suficiente como prueba para demostrar que el daño fue causado por los agentes estatales, sin necesidad de analizar la falla del servicio. 2.- En efecto, dicha providencia constituye cosa juzgada frente al juez administrativo. La sentencia penal de condena no debe tratarse como una prueba documental sino como una decisión adoptada por una autoridad jurisdiccional
que hace tránsito a cosa juzgada en la medida en que versa sobre presupuestos similares, sin que puedan coexistir dos decisiones judiciales contradictorias sobre los mismos. Por ello, en la acción de reparación directa, la sentencia penal condenatoria tiene el efecto de tener por demostrado que el agente estatal fue el causante del daño. El estudio de la causalidad en este punto (el agente causó el daño) es similar en los dos procesos. Fecha ut supra, Con firma electrónica
MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Magistrado