🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE - 19_680012331000200900796011ACLARACIONDEV20220628185936_TCListadoTitulados133131845049278186-2022

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - 19_680012331000200900796011ACLARACIONDEV20220628185936_TCListadoTitulados133131845049278186-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

1

Radicación: 6800-12-331-000-2009-00796-01(61229)

Demandante: Pastor Barbosa Patiño y otros

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero Ponente: Fredy Ibarra Martínez

Bogotá, D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil veintidós (2022)

Referencia: Reparación directa Radicación: 6800-12-331-000-2009-00796-01(61229)

Demandantes: Pastor Barbosa Patiño y otros Demandado: Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional Tema: Responsabilidad estatal por ejecución extrajudicial. La sentencia penal condenatoria constituye cosa juzgada frente al juez administrativo.

Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Comparto la decisión de revocar la sentencia de primera instancia que acogió las pretensiones de la demanda y declarar responsable al Ejército Nacional porque las pruebas obrantes en el expediente permiten inferir que el daño fue causado por agentes estatales y es imputable a la entidad demandada. 1.- Sin embargo, considero que la sentencia penal condenatoria proferida por la Corte Suprema de Justicia contra los miembros del Ejército Nacional es suficiente como prueba para demostrar que el daño fue causado por los agentes estatales, sin necesidad de analizar la falla del servicio. 2.- En efecto, dicha providencia constituye cosa juzgada frente al juez administrativo. La sentencia penal de condena no debe tratarse como una prueba documental sino como una decisión adoptada por una autoridad jurisdiccional

que hace tránsito a cosa juzgada en la medida en que versa sobre presupuestos similares, sin que puedan coexistir dos decisiones judiciales contradictorias sobre los mismos. Por ello, en la acción de reparación directa, la sentencia penal condenatoria tiene el efecto de tener por demostrado que el agente estatal fue el causante del daño. El estudio de la causalidad en este punto (el agente causó el daño) es similar en los dos procesos. Fecha ut supra, Con firma electrónica

MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Magistrado

Consultar sobre este documento ...