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CE - 19_760012331000200900208011ACLARACIONDEV20220525121352_TCListadoTitulados133124214468166463-2022

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CE - 19_760012331000200900208011ACLARACIONDEV20220525121352_TCListadoTitulados133124214468166463-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, treinta (30) de marzo de dos mil veintidós (2022).

Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Expediente: 76001-23-31-000-2009-00208-01 (52379)

Demandante: SERVINFORMACIÓN SA

Demandado: EMPRESA DE SERVICIO PÚBLICO DE ASEO DE CALI

(EMSIRVA ESP) Y MUNICIPIO DE CALI

Medio de control: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES ACLARACIÓN DE VOTO Si bien comparto el sentido de la decisión respetuosamente considero que en el presente asunto no resulta jurídicamente posible reconocer a la sociedad actora la pérdida generada por el perjuicio derivado del incumplimiento de la entidad demandada, ya que no se trata de un perjuicio cierto, personal y cuantificable, sino, eventual.

Es claro que en materia de ejecución contractual, si una parte cumple con lo prometido y la otra no, se frustra su expectativa, pero, ello no necesariamente constituye un perjuicio susceptible de indemnización, pues, el sistema resultaría fallido. Habría lugar a indemnización por concepto de gastos o costos ejecutados siempre y cuando se acredite que en efecto tales obligaciones no fueron sufragadas con el valor por contraprestación acordado en el negocio jurídico y se edifique el reconocimiento de perjuicios desde la certeza de su ocurrencia. FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 186 de CPACA.

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