CE - 19_760012331000200900208011ACLARACIONDEV20220525121352_TCListadoTitulados133124214468166463-2022
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 19_760012331000200900208011ACLARACIONDEV20220525121352_TCListadoTitulados133124214468166463-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, treinta (30) de marzo de dos mil veintidós (2022).
Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Expediente: 76001-23-31-000-2009-00208-01 (52379)
Demandante: SERVINFORMACIÓN SA
Demandado: EMPRESA DE SERVICIO PÚBLICO DE ASEO DE CALI
(EMSIRVA ESP) Y MUNICIPIO DE CALI
Medio de control: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES ACLARACIÓN DE VOTO Si bien comparto el sentido de la decisión respetuosamente considero que en el presente asunto no resulta jurídicamente posible reconocer a la sociedad actora la pérdida generada por el perjuicio derivado del incumplimiento de la entidad demandada, ya que no se trata de un perjuicio cierto, personal y cuantificable, sino, eventual.
Es claro que en materia de ejecución contractual, si una parte cumple con lo prometido y la otra no, se frustra su expectativa, pero, ello no necesariamente constituye un perjuicio susceptible de indemnización, pues, el sistema resultaría fallido. Habría lugar a indemnización por concepto de gastos o costos ejecutados siempre y cuando se acredite que en efecto tales obligaciones no fueron sufragadas con el valor por contraprestación acordado en el negocio jurídico y se edifique el reconocimiento de perjuicios desde la certeza de su ocurrencia. FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 186 de CPACA.