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CE - 19_760012331000201200596011ACLARACIONDEVACLARACION20220922204732_TCListadoTitulados133131925400631197-2022

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CE - 19_760012331000201200596011ACLARACIONDEVACLARACION20220922204732_TCListadoTitulados133131925400631197-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez Radicación número: 76001-23-31-000-2012-00596-01(60.409) Demandante: John Jair López Gil y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otra Referencia: Acción de reparación directa Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata Si bien comparto la decisión de la referencia1, considero necesario hacer una precisión en relación con aquellos supuestos en los que es posible realizar una corrección oficiosa de la providencia de primera sentencia, con otros en los que se negaría tal posibilidad. En este caso, que corresponde al primer grupo, en la parte motiva de la sentencia de primera instancia se realizó la liquidación de los perjuicios morales que se le deberían reconocer a la víctima directa, sin embargo, se omitió incluir esa orden en la parte resolutiva de la misma decisión. En este evento, existió un reconocimiento expreso del derecho que tenía el demandante principal a que se le indemnizaran los perjuicios ocasionados con la privación de su libertad, por lo que esa omisión involuntaria, presente solo en la parte resolutiva, bien podría corregirse de manera oficiosa.

Una hipótesis distinta se presenta cuando, tanto en la parte considerativa, como en la resolutiva, no se hace explícito el reconocimiento de ese derecho. Por ejemplo, en dos casos conocidos por esta Subsección, se advirtió que, en la sentencia de primera instancia, la indemnización por perjuicios morales para los padres y hermanos de la víctima directa se reconoció de manera global,

es decir, sin que se discriminara el monto liquidado para cada uno de los demandantes2. En consecuencia, como la parte demandante no solicitó la corrección de la providencia de primera instancia, ni tampoco interpuso recurso de apelación para discutir la indemnización de perjuicios, para el aquí suscrito debían confirmarse los montos allí indicados3, de modo que esa suma debía dividirse entre todos los demandantes. En este segundo caso, distinto del anterior, consideramos que no es posible realizar la corrección de manera 1 Sentencia de 3 de junio de 2022. 2 Sentencias de 23 de julio de 2021, Expediente 48.232, y de 10 de septiembre del mismo año, Expediente 55.559. 3 Debido a que solo las entidades demandadas interpusieron recurso de apelación. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 76001-23-31-000-2012-00596-01(60.409) Actor: John Jair López Gil y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otra Referencia: Acción de reparación directa ___________________________________________________________________________________________ oficiosa, debido a que no existe claridad acerca de los términos concretos en que se realizó la liquidación de perjuicios y, en principio, el juez que emitió la decisión es el llamado a enmendar el error. Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado 2 de 2

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