CE - 19_810012331000201200058011SENTENCIA20220319194148_TCListadoTitulados133117069131384632-2022
Consejo de Estado
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- Título
- CE - 19_810012331000201200058011SENTENCIA20220319194148_TCListadoTitulados133117069131384632-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata
Bogotá D.C., 18 de febrero de 2022
Radicación: 81001-23-31-000-2012-00058-01 (50.273) Actor: Edwar Enrique Rodríguez Forero y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otros Referencia: Acción de reparación directa (Decreto 1 de 1984) Temas: Reparación directa – Responsabilidad extracontractual del Estado por privación injusta de la libertad – Culpa de la víctima Síntesis del caso: El demandante principal fue privado de la libertad con ocasión del proceso penal adelantado en su contra por la presunta comisión del delito de favorecimiento. Dicha actuación finalizó con sentencia absolutoria a su favor Conoce la Sala los recursos de apelación interpuestos por las entidades que integran la parte demandada en contra de la Sentencia proferida el 29 de agosto de 2013 por el Tribunal Administrativo de Arauca, mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
La Sala es competente para proferir esta providencia por tratarse de un recurso de apelación en contra de una sentencia emitida por un Tribunal Administrativo, con independencia de la cuantía de las pretensiones solicitadas en la demanda, de conformidad con lo previsto por el artículo 73 de la Ley 270 de 19961.
Contenido: 1. Antecedentes; 2. Consideraciones; 3. Decisión
1. ANTECEDENTES Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante; 1.2. Posición de la parte demandada;
1.3. Sentencia de primera instancia; 1.4. Recurso de apelación 1.1. Posición de la parte demandante
1. El 20 de abril de 2012, Edwar Enrique Rodríguez Forero, con su grupo familiar, presentó demanda, en ejercicio de la acción de reparación directa, en contra de la “Nación – Policía Nacional – Justicia Penal Militar” y la Fiscalía General de la Nación, para obtener la reparación de los perjuicios sufridos con ocasión de la privación de su libertad, ocurrida dentro del proceso penal adelantado en su contra por la presunta comisión del delito de favorecimiento2. 1 De acuerdo con lo expuesto por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Auto de Unificación de 9 de septiembre de 2008, radicación No. 11001-03-26-000-2008-00009-00. 2 Folios 1 al 18 del cuaderno del tribunal.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicación: 81001-23-31-000-2012-00058-01 (50.273) Actor: Edwar Enrique Rodríguez Forero y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otros Referencia: Acción de reparación directa Decisión: Revoca sentencia apelada _____________________________________________________________________________________________________________
2. En la demanda se formuló la siguiente pretensión declarativa (se trascribe): “PRIMERA: Se declare que la NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, es civil y administrativamente responsable de todos los daños antijurídicos y perjuicios tanto de orden material, moral y alteración a las condiciones de
existencia, que le fueron causados al señor, como afectado directo quien actúa en su propio nombre y en representación de su menor hija LISETH TATIANA RODRÍGUEZ GÓMEZ, como a su familia, señores padres RAFAEL ANTONIO RODRÍGUEZ y AQUILINA FORERO GONZÁLEZ y hermano: JOSÉ ALFREDO RODRÍGUEZ FORERO, con ocasión de la reclusión por espacio de dos (2) años cuatro (4) meses y diez (10) días, cobijado con medida de aseguramiento consistente en la detención, con ocasión de la orden de captura librada inicialmente por el Juez Penal Militar y luego por la Fiscalía General de la Nación”3.
3. Por lo anterior, solicitó que se condenara a la “Nación – Fiscalía General de la Nación y la Nación – Policía Nacional – Justicia Penal Militar” a pagar los
siguientes montos: Perjuicio Demandante Calidad Monto Edwar Enrique Rodríguez Forero Víctima directa 100 SMLMV4 Liseth Tatiana Rodríguez Gómez Hija de la víctima 100 SMLMV Perjuicios Rafael Antonio Rodríguez Padre de la víctima 100 SMLMV morales Aquilina Forero González Madre de la víctima 100 SMLMV Hermano de la 100 SMLMV José Alfredo Rodríguez Forero víctima
Perjuicios Daño emergente: Edwar Enrique Rodríguez Forero Víctima directa materiales $15.000.000
Perjuicios por alteración a las A favor de cada uno de los demandantes 100 SMLMV condiciones de existencia
4. Finalmente, pidió que se diera cumplimiento a lo previsto por los
artículos 176, 177 y 178 del C.C.A.
5. Como fundamento de las pretensiones, la parte demandante refirió, en síntesis, los siguientes hechos: 6. 1) El 16 de julio de 2006, el Juzgado 172 de Instrucción Penal Militar de Arauca inició una indagación preliminar, con el fin de esclarecer los hechos ocurridos en un procedimiento policial en el que intervino, entre otros, Edwar Enrique Rodríguez Forero. En ese procedimiento falleció una persona por un disparo con arma de fuego. 3 Folio 1 del cuaderno del tribunal. 4 La expresión SMLMV hace referencia a salarios mínimos legales mensuales vigentes. 2 de 10
Radicación: 81001-23-31-000-2012-00058-01 (50.273) Actor: Edwar Enrique Rodríguez Forero y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otros Referencia: Acción de reparación directa Decisión: Revoca sentencia apelada _____________________________________________________________________________________________________________ 7. 2) El 18 de julio de 2006 se profirió resolución de apertura de instrucción y se vinculó mediante diligencia de indagatoria al aquí demandante. 8. 3) El 20 de septiembre del mismo año se resolvió su situación jurídica y se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva, por la presunta comisión del delito de favorecimiento. 9. 4) El 12 de septiembre de 2007, el Consejo Superior de la Judicatura determinó que el conocimiento del proceso le correspondía a la justicia ordinaria. 10. 5) El 5 de febrero de 2009, la Fiscalía 2 Seccional delegada ante los
Jueces Penales del Circuito de Arauca profirió resolución de acusación en contra de Edwar Enrique Rodríguez Forero. Esta decisión fue recurrida y confirmada en segunda instancia. 11. 6) El 16 de abril de 2010, el Juzgado Único Penal del Circuito de Arauca profirió sentencia en la que lo absolvió de los cargos formulados.
12. De acuerdo con lo afirmado por la parte demandante, en el proceso penal se presentaron las siguientes actuaciones: 1) El 16 de julio de 2006, el Juzgado 172 de Instrucción Penal Militar inició la indagación preliminar; 2) el 18 de julio de 2006 profirió resolución de apertura de instrucción y vinculó mediante diligencia de indagatoria al aquí demandante; 3) el 20 de septiembre de 2006 resolvió su situación jurídica y le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva, por la presunta comisión del delito de favorecimiento; 4) el 12 de septiembre de 2007, el Consejo Superior de la Judicatura determinó que el conocimiento del proceso le correspondía a la justicia ordinaria; 5) el 5 de febrero de 2009, la fiscalía profirió resolución de acusación en contra de Edwar Enrique Rodríguez Forero, decisión que fue recurrida y confirmada en segunda instancia y 6) el 16 de abril de 2010 se profirió sentencia absolutoria a su favor. 1.2. Posición de la parte demandada
13. El 12 de junio de 2012, la Fiscalía General de la Nación presentó escrito de contestación a la demanda, en el que se opuso a las pretensiones
formuladas5. Al respecto, sostuvo que, en este caso, no se configuró una falla en el servicio, dado que su actuación se ajustó al principio de progresividad del proceso penal. Además, los hechos que dieron origen a la investigación obligaban a definir la situación jurídica del entonces procesado e imponerle medida de aseguramiento, así como a proferir resolución de acusación en su contra. Finalmente, solicitó que, en caso de 5 Folios 304 al 310 del cuaderno del tribunal. 3 de 10
Radicación: 81001-23-31-000-2012-00058-01 (50.273) Actor: Edwar Enrique Rodríguez Forero y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otros Referencia: Acción de reparación directa Decisión: Revoca sentencia apelada _____________________________________________________________________________________________________________ que se accediera a las pretensiones de la demanda, se condenara a la fiscalía solo por el tiempo que adelantó el proceso penal, toda vez que, inicialmente, la actuación estuvo a cargo de la Justicia Penal Militar.
14. El 19 de junio de 2012, la Policía Nacional presentó escrito de contestación a la demanda, en el que también solicitó que se negaran las pretensiones de la parte actora, dado que estaba probada la falta de legitimación pasiva en la causa6. En ese sentido, sostuvo que quienes adelantaron la investigación y tomaron las decisiones relativas a la privación de la libertad fueron la Justicia Penal Militar y la ordinaria –fiscalía y rama judicial-, razón por la cual estas eran las entidades llamadas a responder.
Además, la policía no intervino en todo el proceso penal, por lo que no
podía atribuírsele ninguna responsabilidad. 1.3. Sentencia de primera instancia
15. El 29 de agosto de 2013, el Tribunal Administrativo de Arauca profirió Sentencia de primera instancia, en la que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda7. Como fundamento de la decisión sostuvo que, se demostró que la privación de la libertad de Edwar Enrique Rodríguez, ocurrida desde el 15 de septiembre de 2006 hasta el 16 de noviembre de 2007, y desde el 5 de febrero de 2009 hasta el 19 de abril de 2010, fue injusta, toda vez que tuvo origen en un proceso penal adelantado en su contra por el delito de favorecimiento, en el cual resultó absuelto, al no haberse desvirtuado su presunción de inocencia. Por lo anterior, concluyó que la detención fue arbitraria y desproporcionada, dado que se limitó su derecho a la libertad, sin que se hubiese podido probar su participación en la conducta punible.
16. En consecuencia, declaró solidariamente responsables a la Fiscalía General de la Nación y a la “Policía Nacional – Justicia Penal Militar”, y las condenó a pagar, a título de perjuicios morales, 75 SMLMV a favor de la víctima directa, 30 SMLMV para su hija, 40 SMLMV para cada uno de sus padres y 25 SMLMV para su hermano. Finalmente, concedió a favor de Edwar Enrique Rodríguez, la suma de 30 SMLMV, por concepto de daño a la vida de relación, y negó las demás pretensiones de la demanda. 1.4. Recurso de apelación
17. El 9 de septiembre de 2013, la Fiscalía General de la Nación interpuso recurso de apelación, en el que solicitó que se revocara la sentencia de primera instancia y, en su lugar, se negaran las pretensiones de la demanda8. En su escrito indicó que, el presente asunto no debía analizarse 6 Folios 314 al 317 del cuaderno del tribunal. 7 Folios 370 al 382 del cuaderno del Consejo de Estado. 8 Folios 384 al 390 del cuaderno del Consejo de Estado. 4 de 10
Radicación: 81001-23-31-000-2012-00058-01 (50.273) Actor: Edwar Enrique Rodríguez Forero y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otros Referencia: Acción de reparación directa Decisión: Revoca sentencia apelada _____________________________________________________________________________________________________________ bajo un régimen objetivo de responsabilidad, “toda vez que si se presentan estas múltiples condenas con fundamento en este régimen, el sistema no se podría sostener”. Además, sostuvo que esta entidad actuó de conformidad con sus deberes legales, así como constitucionales, y que la medida de aseguramiento se impuso con fundamento en pruebas debidamente valoradas por el ente acusador y de acuerdo con el C.P.P. vigente para el momento de los hechos, por lo que no se configuró una falla del servicio.
18. El 11 de septiembre de 2013, la Policía Nacional interpuso recurso de apelación, con el fin de que no se accediera a las pretensiones de la demanda9. En ese sentido, insistió en que, si bien el demandante integraba esa institución para el momento de los hechos, no podía atribuírsele la
responsabilidad del daño alegado a dicha entidad, dado que no tenía la competencia legal para adoptar decisiones relativas a la privación de la libertad.
2. CONSIDERACIONES Contenido: 2.1. Síntesis de la controversia y decisiones que se adoptarán; 2.2. Identificación del daño; 2.3. Análisis de la culpa de la víctima; 2.4. Costas 2.1 Síntesis de la controversia y decisiones que se adoptarán
19. La parte demandante pretende la indemnización de los perjuicios que le fueron causados con ocasión de la privación de la libertad de Edwar Enrique Rodríguez Forero, ocurrida dentro del proceso penal que se siguió en su contra. De otro lado, la Fiscalía General de la Nación y la Policía Nacional sostienen que no se debe declarar su responsabilidad patrimonial en este caso. La primera, porque actuó conforme a derecho, y la segunda, porque está probada su falta de legitimación pasiva en la causa.
20. Se encuentra probado en el expediente que, la víctima directa estuvo privada de la libertad, desde el 20 de septiembre de 2006 hasta el 16 de noviembre de 200710, y desde el 16 hasta el 19 de abril de 201011, con ocasión del proceso penal que se adelantó en su contra por la presunta 9 Folios 404 al 407 del cuaderno del Consejo de Estado. 10 Los siguientes medios de prueba demuestran que, Edwar Enrique Rodríguez estuvo privado de la libertad ese lapso de tiempo: 1)Resolución de 20 de septiembre de 2006, mediante la cual se le impuso medida de aseguramiento (folios 34 al 73 del cuaderno del tribunal); 2)Resolución de 9 de octubre de 2006, en la que se
confirmó la medida de aseguramiento. En el numeral segundo del resuelve, se señaló que el entonces procesado se encontraba recluido “en las instalaciones del Comando del Departamento de Policía de Arauca, como consecuencia de la medida de aseguramiento impuesta” (folio 110 del cuaderno del tribunal); 3) Resolución de acusación de 29 de enero de 2007, numeral 3 del resuelve, en el que se dispuso que el entonces sindicado continuaría privado de la libertad (folio 129 el cuaderno del tribunal); 4) Auto de 16 de noviembre de 2007, mediante el cual el Juzgado Único Penal del Circuito de Arauca decretó la nulidad de lo actuado y concedió la libertad provisional del demandante, en atención a lo previsto por el numeral 4 del artículo 365 del C.P.P., ya que Edwar Enrique Rodríguez estaba detenido desde el 20 de septiembre de 2006 (folios 226 al 247 del cuaderno del tribunal). 11 De acuerdo con la Sentencia de 16 de abril de 2010, que absolvió al demandante y ordenó su libertad provisional (folios 248 al 265 del cuaderno del tribunal), y la diligencia de compromiso suscrita el 19 de abril del mismo año (folio 266 del cuaderno del tribunal). 5 de 10
Radicación: 81001-23-31-000-2012-00058-01 (50.273) Actor: Edwar Enrique Rodríguez Forero y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otros Referencia: Acción de reparación directa Decisión: Revoca sentencia apelada _____________________________________________________________________________________________________________ comisión del delito de favorecimiento, el cual finalizó con sentencia
absolutoria a su favor12.
21. En esta providencia, la Sala estudiará el fondo del asunto porque están reunidos los presupuestos procesales para fallar, entre ellos, la presentación de la demanda dentro del término legal. En efecto, la Sentencia absolutoria quedó ejecutoriada el 29 de abril de 201013 y el 20 de abril de 201214 se presentó la demanda, es decir, dentro del término de 2 años previsto por el artículo 136, numeral 8, del C.C.A.
22. Así las cosas, esta Subsección revocará la sentencia de primera instancia y, en su lugar, negará las pretensiones de la demanda, porque encuentra configurada la causal de exoneración de responsabilidad consistente en la culpa exclusiva de la víctima. Con este fin, la Sala abordará los siguientes asuntos: identificará que, en el presente caso, se acreditó un daño derivado de la afectación al derecho a la libertad; luego, analizará las razones por la cuales se considera configurada la mencionada causal y, finalmente, declarará improcedente la condena en costas. 2.2. Identificación del daño
23. El hecho generador del daño deriva de la privación de la libertad de Edwar Enrique Rodríguez Forero, que ocurrió desde el 20 de septiembre de 2006 hasta el 16 de noviembre de 2007, y desde el 16 hasta el 19 de abril de 2010, es decir, por un período de 1 año, 2 meses y 1 día.
24. La Sala advierte que no puede tenerse en cuenta un período mayor, dado que, si bien en la sentencia de primera instancia se señaló que el período de privación inició el 15 de septiembre de 2006, no hay prueba en
el expediente que acredite ese hecho. Aunque el demandante principal asistió a la diligencia de indagatoria ese día15, no está probado que después de dicha diligencia se hubiese ordenado mantenerlo detenido hasta que se resolvió su situación jurídica, el 20 de septiembre de 2006. Además, en el Auto de 16 de noviembre de 2007, mediante el cual se ordenó su libertad, se señaló que estuvo detenido desde el 20 de septiembre de 200616.
25. En el mismo sentido, si bien está probado que estuvo privado de la libertad hasta el 27 de noviembre de 200717, y no hasta el 16 de noviembre 12 Sentencia proferida el 16 de abril de 2010 por el Juzgado 1 Penal del Circuito de Arauca. Folios 248 al 265 del cuaderno del tribunal. 13 Constancia de ejecutoria. Folio 269 del cuaderno del tribunal. 14 Acta individual de reparto. Folio 294 del cuaderno del tribunal. 15 Folio 27 del cuaderno del tribunal. 16 Folio 244 del cuaderno del tribunal. 17 Según el Auto de 27 de noviembre de 2007 proferido por el Juzgado Único Penal del Circuito de Arauca. Folios 175 al 179 del cuaderno del tribunal. 6 de 10
Radicación: 81001-23-31-000-2012-00058-01 (50.273) Actor: Edwar Enrique Rodríguez Forero y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otros Referencia: Acción de reparación directa Decisión: Revoca sentencia apelada _____________________________________________________________________________________________________________ del mismo año, como se señaló en la sentencia apelada, lo cierto es que la
parte demandada obra como apelante único, por lo que solo se reconocerá el período de privación hasta el 16 de noviembre de 2007. Finalmente, tampoco está acreditado la totalidad del segundo período de detención reconocido por el tribunal de primera instancia, esto es, del 5 de febrero de 2009 al 19 de abril de 2010. Aún cuando en el expediente obra la resolución de acusación proferida por la fiscalía el 5 de febrero de 2009, mediante la cual se revocó la libertad provisional concedida, no se probó que dicha orden se hubiese hecho efectiva.
26. Si bien se allegó la Sentencia de 16 de abril de 2010, que absolvió al demandante y ordenó su libertad, y la diligencia de compromiso suscrita el 19 de abril del mismo año, no hay ninguna prueba que permita determinar desde cuando inició este segundo período de privación, razón por la cual solo puede tenerse en cuenta el tiempo de detención del 16 al 19 de abril de 2010. En consecuencia, únicamente se reconocerá el período comprendido entre el 20 de septiembre de 2006 y el 16 de noviembre de 2007, así como desde el 16 hasta el 19 de abril de 2010. 2.3. Análisis de la culpa de la víctima
27. En este caso, los hechos que dieron origen al proceso penal ocurrieron el 16 de julio de 2006, cuando dos agentes de policía, Edison Julio Pérez Castro y Edwar Enrique Rodríguez Forero -el aquí demandante-, cumplían labores de inteligencia relacionadas con su cargo, en un lugar conocido como “La Olla”, en la ciudad de Arauca. En efecto, ese día realizaron
“labores de observación” y, al advertir que una persona golpeaba las puertas de sitios que eran conocidos como expendios de alucinógenos, Edison Pérez se acercó y se identificó como miembro de la Policía Nacional. El sospechoso reaccionó y sacó su arma de fuego, razón por la cual Edison Pérez le disparó, lo que después le causó la muerte18.
28. El 16 de julio de 2006, el Juzgado 172 de Instrucción Penal Militar profirió auto de apertura de indagación preliminar y ordenó escuchar en diligencia de versión libre a Edwar Enrique Rodríguez. En esa oportunidad, el aquí demandante afirmó que su compañero había accionado su arma de fuego en legítima defensa, ya que el occiso les había disparado19. Sin embargo, a medida que fue avanzando la investigación y de conformidad con las pruebas practicadas, se advertía que el sospechoso nunca disparó su arma y que, por el contrario, Edison Julio Pérez fue quien tomó la pistola de aquel, hizo un disparo al aire, limpió el arma, y la colocó en la mano del occiso. Ello, demostraba que “los hechos resultaron ser totalmente contrarios a los informados 18 De acuerdo con el relato de los hechos que consta en el fallo de 16 de abril de 2010. Folios 248 al 265 del cuaderno del tribunal. 19 Diligencia de versión libre. Folios 21al 23 del cuaderno del tribunal. 7 de 10
Radicación: 81001-23-31-000-2012-00058-01 (50.273) Actor: Edwar Enrique Rodríguez Forero y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otros
Referencia: Acción de reparación directa Decisión: Revoca sentencia apelada _____________________________________________________________________________________________________________ verbalmente por los policiales a sus superiores, al igual que (…) a lo dicho por los mismos en la diligencia de versión libre”20.
29. Dos meses después de rendir la versión libre, esto es, el 15 de septiembre de 2006, el aquí demandante cambió el relato de los hechos en la diligencia de indagatoria. Al respecto, sostuvo que no era cierto lo que indicó en la primera diligencia, ya que no estuvo presente cuando su compañero le disparó al sospechoso. Además, indicó que Edison Pérez, “en el lugar de los hechos y después de que ocurrió esto me suplicó, me rogaba que le ayudara porque él tenía familia y sus dos padres mayores de sesenta años por los cuales está respondiendo, no quería caer a la cárcel, por todo esto y como es mi deber me sentí presionado coaccionado por la insistencia de él”21.
30. El 20 de septiembre de 2006, el Juzgado 172 de Instrucción Penal Militar resolvió imponer medida de aseguramiento en su contra por la presunta comisión del delito de favorecimiento. En dicha decisión, el juzgado advirtió que las contradicciones en que incurrieron los investigados daban cuenta de que pretendían evadir su responsabilidad penal, así: “(…) solicitando además a su compañero de patrulla El Patrullero RODRÍGUEZ FORERO EDWAR ENRIQUE, callara y le ayudara a relatar a sus superiores y compañeros los hechos sucedidos de una manera distinta a lo ocurrido distorsionando la verdad, para así tratar de eludir la responsabilidad
penal y disciplinaria que en contra de los mismos pudiera recaer, como consecuencia de la conducta desplegada por éstos, entorpeciendo así el curso de la investigación. Habiendo trascurrido casi dos meses desde el momento en que se presentaron tales hechos, los sujetos actores dentro de la presente investigación, acuerdan confesar los hechos ante este estrado judicial en diligencia de indagatoria, pero aún así se presentan algunas incongruencias entre los diferentes testimonios recepcionados tanto a los particulares como a los uniformados que llegaron al lugar de los hechos, respecto a los hechos reales y a lo dicho por los policiales”22.
31. Como puede observarse, el hecho de que Edwar Enrique Rodríguez cambiara la versión de lo sucedido en la diligencia de indagatoria, llevó razonablemente a concluir al juzgador que aquel tenía conocimiento de los hechos desde el momento de su ocurrencia y que, en principio, quería librar de responsabilidad a su compañero y obstruir la investigación. Esta situación, según lo sostenido en dicha providencia, le restó credibilidad a las exculpaciones dadas en la misma diligencia de indagatoria.
32. El 16 de abril de 2010, el Juzgado 1 Penal del Circuito de Arauca profirió sentencia absolutoria a favor del aquí demandante23. Allí concluyó que, la 20 Folio 56 del cuaderno del tribunal, correspondiente a resolución que impuso la medida de aseguramiento. 21 Folio 29 del cuaderno del tribunal. 22 Folio 71 del cuaderno del tribunal. 23 Inicialmente, el trámite del proceso penal estuvo a cargo de la Justicia Penal Militar. Sin embargo, luego de
resolverse el conflicto de competencia, se remitió el asunto a la justicia ordinaria. Folio 206 al 225 del cuaderno del tribunal. 8 de 10
Radicación: 81001-23-31-000-2012-00058-01 (50.273) Actor: Edwar Enrique Rodríguez Forero y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otros Referencia: Acción de reparación directa Decisión: Revoca sentencia apelada _____________________________________________________________________________________________________________ versión libre era una diligencia sin juramento, en la que el procesado tenía derecho a guardar silencio, razón por la cual no podía endilgársele ninguna conducta por haber faltado a la verdad. Por otra parte, advirtió que “nada tuvo que ver RODRÍGUEZ FORERO en la actividad desarrollada por su compañero y el hecho de oírle aquella solicitud que le hizo, no se traduce en una ayuda encaminada a burlar la acción de la autoridad, no solo por estar huérfana de participación sino además, porque allí ninguna intención dolosa se tiene de querer desarrollar la conducta, simplemente fue un espectador de la misma que poca o ninguna trascendencia tiene para la estructuración del la conducta”24.
33. En efecto, si bien se concluyó que el procesado no incurrió en la comisión de una conducta punible por narrar, en la versión libre, un relato de los hechos que no coincidía con la realidad, lo cierto es que ello le restó credibilidad a su dicho e hizo concluir al funcionario de conocimiento que lo pretendido era eludir la acción de las autoridades respecto a la investigación y juzgamiento del delito. Así las cosas, dado que la actuación
del demandante incidió en la imposición de la medida de aseguramiento, la Sala concluye que se configuró la causal de exoneración de responsabilidad consistente en la culpa exclusiva de la víctima, motivo por el cual se negarán las pretensiones de la demanda. 2.4. Costas
34. En consideración a que no se evidenció temeridad, ni mala fe en la actuación procesal de las partes, la Sala se abstendrá de condenar en costas, de conformidad con lo previsto por el artículo 171 del C.C.A., modificado por el artículo 55 de la Ley 446 de 1998.
3. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución y la ley, RESUELVE: PRIMERO: REVOCAR la Sentencia proferida el 29 de agosto de 2013 por el Tribunal Administrativo de Arauca, mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: NEGAR las pretensiones de la demanda.
TERCERO: NO CONDENAR en costas. 24 Folios 248 al 265 del cuaderno del tribunal. 9 de 10
Radicación: 81001-23-31-000-2012-00058-01 (50.273) Actor: Edwar Enrique Rodríguez Forero y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otros Referencia: Acción de reparación directa Decisión: Revoca sentencia apelada
_____________________________________________________________________________________________________________ CUARTO: Por Secretaría de la Sección, una vez ejecutoriado este proveído, DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen para lo de su competencia. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente