CE - 199 Sentencia sentencia 1864057VF 0 20241108175107390
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- CE - 199 Sentencia sentencia 1864057VF 0 20241108175107390
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- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 15001-23-31-000-2012-00068-01 (64057) Demandante: Unión Temporal Boyacá en el 2500
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Magistrado ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS
Bogotá, D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)
Radicación: 15001-23-31-000-2012-00068-01 (64057) Demandante: Unión Temporal Boyacá en el 2500
Demandado: Instituto Nacional de Vías (INVIAS) Referencia: Acción de controversias contractuales
Tema 1. Contrato de obra pública. Subtema 1.1. Caducidad de la acción de controversias contractuales en relaciones liquidadas bilateral pero extemporáneamente. Subtema 1.2. Desequilibrio económico del contrato. Subtema 1.3. Riesgos inherentes al alea normal de la actividad contractual de conformidad con las previsiones del pliego de condiciones. Subtema 1.4. Presupuestos para la procedencia de la reclamación por stand by de maquinaria. Subtema 1.5. Objeción por error grave de dictamen pericial. Subtema 1.6. Carga de la prueba.
SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA
La Subsección resuelve el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada por el Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala de Decisión No. 4, el doce (12) de marzo de dos mil diecinueve (2019), en la que declaró pr obada la
la sentencia dictada por el Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala de Decisión No. 4, el doce (12) de marzo de dos mil diecinueve (2019), en la que declaró pr obada la caducidad de la acción y, en consecuencia, se inhibió para emitir pronunciamiento de fondo sobre las pretensiones de la demanda.
I. SÍNTESIS DEL CASO
El Instituto Nacional de Vías (en lo sucesivo “INVIAS”) celebró con la Unión Temporal Boyacá en el 2500 (en adelante, “UT Boyacá”) el contrato de obra 1613 de 2005, bajo la modalidad de precios unitarios con formula de reajuste, cuyo objeto consistía en “el diseño, la reconstrucción, la pavimentación y/o repavimentación de la vía Otanche – Borbur […], con una longitud de 15 kilómetros en el Departamento de Boyacá”, y un plazo de ejecución de veinte (20) meses, dividido en dos (2) meses para la etapa de estudios y diseños, y dieciocho (18) meses para la etapa de construcción. Durante su ejecución y debido a la ocurrencia de diversas circunstancias sobrevenidas que venían retrasando la entrega oportuna de los quince (15) hitos1 que conformaban los trabajos a realizar, las partes pactaron cuatro (4) modificaciones mediante las que aumentaron el valor del anticipo a entregar; y suscribieron cuatro (4) contratos adicionales para prorrogar el plazo de ejecución y adicionar el precio convenido. Finalizado el plazo
1 De conformidad con las definiciones incluidas en el pliego de condiciones (folios 66 a 67 del cuaderno 12) cada HITO: “está constituido por un Km de vía ejecutada, de manera continua o descontinua, que incluye la
1 De conformidad con las definiciones incluidas en el pliego de condiciones (folios 66 a 67 del cuaderno 12) cada HITO: “está constituido por un Km de vía ejecutada, de manera continua o descontinua, que incluye la totalidad de las siguientes obras: i) la estructura de pavimento según el tipo de estructura diseñada y ejecutada, desde la adecuación de la subrasante hasta la rasante que comprende interfase granular más la estructura de carpeta; ii) los elementos básico, definidos para cada grupo de tramos en el diseño básico, así: terraplén perfilado de banca existente, Box Coulvert, filtros longitudinales, alcantarilla, descoles, cunetas revestidas, señalización horizontal y vertical, y defensa de protección”. Dentro de los hitos también se destaca el correspondiente a los estudios y diseños.Radicado: 15001-23-31-000-2012-00068-01 (64057) Demandante: Unión Temporal Boyacá en el 2500
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contractual y entregadas a satisfacción las obras, los extremos de la relación negocial suscribieron el acta de liquidación bilateral, en la cual la contratista dejó constancia de su reserva de derecho para reclamar por desequilibrio económico del contrato.
La otrora contratista afirma, en este contencioso, que durante la ejecución del contrato surgieron varias situaciones que no le podían ser atribuidas —serán pormenorizadas más adelante— y que lo llevaron a asumir cargas y costos que rompieron la ecuación económica del contrato, motivo por el que pretende restablecimiento de derechos. El Tribunal consideró que la acción de controversias contractuales estaba caducada para
más adelante— y que lo llevaron a asumir cargas y costos que rompieron la ecuación económica del contrato, motivo por el que pretende restablecimiento de derechos. El Tribunal consideró que la acción de controversias contractuales estaba caducada para la fecha en que se presentó la demanda, y que aun cuando las partes re alizaron la liquidación bilateral lo cierto es que esta fue extemporánea y, por lo tanto, no producía efectos jurídicos. La parte actora recurrió la decisión antedicha, bajo el argumento que, si bien la liquidación bilateral fue suscrita por fuera del plaz o legal y negocialmente fijado para ello, fue realizada dentro de los dos (2) años siguientes al vencimiento de dicho término, por lo tanto, la misma resultaba oportuna y, en consecuencia, es a partir de ese momento que se inicia el conteo de la caducidad de la acción contractual, sin que hubiera operado. Bajo esa consideración, insistió en la vocación de prosperidad que tienen las súplicas formuladas en la demanda.
II. ANTECEDENTES
2.1. El quince (15) de febrero de dos mil doce (2012)2, la Unión Temporal Boyacá en el 2500 (integrada por Edificaciones y Vías S.A.3 y Vías & Ambiente Ltda.4) presentó demanda en ejercicio de la acción de controversias contractuales, contra el INVIAS, y formuló las pretensiones que se sintetizan a continuación:
2.1.1. Principales: (i) se declare la ruptura del equilibrio económico del contrato 1613 de 2005 por hechos no imputables a la UT Boyacá, pues su ejecución le representó “un costo mayor […] del precio contratado, lo cual solo aprovechó
2.1.1. Principales: (i) se declare la ruptura del equilibrio económico del contrato 1613 de 2005 por hechos no imputables a la UT Boyacá, pues su ejecución le representó “un costo mayor […] del precio contratado, lo cual solo aprovechó al INVIAS”; (ii) se declare que todos los gastos y costos no previstos en los que incurrió la UT Boyacá para la ejecución y cumplimiento del contrato 1613 de 2005 “deben ser asumidos y pagados por el INVIAS” ; (iii) se declare que el INVIAS incumplió el contrato 1613 de 2005 al “no atender oportunamente los reclamos económicos presentados por la UT Boyacá […], a pesar de haberse comprometido a ello”; y (v) se condene al INVIAS a “indemnizar (o reembolsar para restablecer el equilibrio económico del contrato) a la UT Boyacá, con actualización monetaria y los intereses correspondientes, los valores que a continuación se relacionan”:
CONCEPTO VALOR
2 Folios 3 a 116 del cuaderno 1. 3 Folios 119 a 123 del cuaderno 1. Certificado de existencia y representación de Edificaciones y Vías S.A. Limitada —EDIVAL S.A.— emitido por la Cámara de Comercio de Bogotá el 11 de noviemb re de 2011 con número R033039105. 4 Folios 117 a 118 del cuaderno 1. Certificado de existencia y representación de Vías y Ambiente Limitada — VIAMBIENTE LTDA.— emitido por la Cámara de Comercio de Bogotá del 12 de noviembre de 2011 con número R033050539.Radicado: 15001-23-31-000-2012-00068-01 (64057)
VIAMBIENTE LTDA.— emitido por la Cámara de Comercio de Bogotá del 12 de noviembre de 2011 con número R033050539.Radicado: 15001-23-31-000-2012-00068-01 (64057) Demandante: Unión Temporal Boyacá en el 2500
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Maquinaria adicional alquilada [vibrocompactadora Bomag; camioneta Hilux; planta de asfalto John Deere; y trituradora Mamutt] $660.678.591 Sobrecostos por incremento de insumos y utilización de material explosivo [operaciones de trituración de material; explosivos para la extracción de roca; y suministro y transporte de arena desde Pescadero] $1.049.976.946 Mayores costos socio-ambientales $55.170.312 Stand by de equipos por permanencia en obra y demora de INVIAS en definir y aprobar estudios y diseños $1.600.215.686 Pago de la estampilla por desarrollo de la UPTC $35.120.640 Ajustes de acuerdo con la realidad contractual y la absorción de la utilidad del 5% $1.333.003.230
TOTAL $4.734.165.405
2.1.2. Subsidiarias: (i) se declare el rompimiento del equilibrio económico del contrato 1613 de 2005 por hechos no imputables a la UT Boyacá, comoquiera que aquel “tuvo una duración mayor a la prevista, lo que hizo necesario que su plazo se ampliara y se aumentara su costo”; (ii) se declare el rompimiento del equilibrio económico del contrato 1613 de 2005 por hechos no imputables a la
que aquel “tuvo una duración mayor a la prevista, lo que hizo necesario que su plazo se ampliara y se aumentara su costo”; (ii) se declare el rompimiento del equilibrio económico del contrato 1613 de 2005 por hechos no imputables a la UT Boyacá, pues “esta se vio obligada a realizar varios trabajos no previstos en el contrato inicial, los cuales eran necesarios para la ejecución oportuna del objeto del contrato […] que tuvieron un costo que no ha sido pagado por INVIAS”; (iii) se declare, como complemento de lo anterior, que la totalidad de los gastos y costos no previstos en los que incurrió la UT Boyacá para la ejecución y cumplimiento del contrato 1613 de 2005 ”deben ser asumidos y pagados por el INVIAS”; (iv) se declare que el INVIAS incumplió el contrato 1613 de 2005 por “ no atender oportunamente los reclamos económicos presentados por la UT Boyacá” ; y (v) se condene al INVIAS “indemnizar (o reembolsar para restablecer el equilibrio económico del contrato) a la UT Boyacá, con actualización monetaria y los intereses correspondientes […], los valores relacionados n la pretensión cuarta principal”:
2.1.3. Como sustento de sus pretensiones, la accionante manifestó que, durante la ejecución del contrato 1613 de 2005, se presentaron diversas situaciones, ajenas a la contratista, que la obligaron a asumir cargas y costos que no habían sido objeto de consideración en la propuesta, y que rompieron el equilibrio económico del contrato. Por causa de esto, y de conformidad con las prescripciones de los artículos 5.1 y 25.14
consideración en la propuesta, y que rompieron el equilibrio económico del contrato. Por causa de esto, y de conformidad con las prescripciones de los artículos 5.1 y 25.14 de la Ley 80 de 1993, depreca el restablecimiento a cargo del INVIAS, hasta un punto de no pérdida. Discriminó dichas situaciones en forma que la Sala sintetiza a continuación:
2.1.3.1. Sobrecostos derivados del retraso en la aprobación definitiva de estudios y diseños. El pliego de condiciones previó un plazo de tres (3) meses, contado a partir de la suscrición del acta de iniciación del contrato, para la revisión y aprobación de los estudios y diseños, plazo que “comprendía su ejecución completa y la aprobación de los mismos por la interventoría”, y que sufrió disminución mediante adenda 02 del INVIAS, a dos (2) meses, habida consideración del alcance de la actividad, que consistía en el ajuste del diseño prexistente. Aunque la UT contratista entregó los estudios y diseños a la firmaRadicado: 15001-23-31-000-2012-00068-01 (64057) Demandante: Unión Temporal Boyacá en el 2500
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interventora oportunamente (faltando un día para cumplirse el último plazo redimensionado), y ésta, al día siguiente impartió la orden de inicio de la etapa de construcción, por un término de dieciocho (18) meses, inexplicablemente, sólo un (1) mes después, informó a la UT contratista que aprobaba solo seis (6) de los nueve (9) volúmenes que componían los estudios y diseños, y condicionó
sólo un (1) mes después, informó a la UT contratista que aprobaba solo seis (6) de los nueve (9) volúmenes que componían los estudios y diseños, y condicionó su aprobación definitiva a la incorporación de reformas varias, entre estas las relacionadas con el volumen VI denominado “Estudio geotécnico para diseño de pavimentos”, que había sido elaborado conforme los e studios y diseños preexistentes e incluidos en el pliego de condiciones, cuya veracidad, calidad y precisión se presumían, pero que a la postre resultaron imprecisos.
Este proceder de la interventoría hace suponer a la demandante que aquella, “seguramente con el fin de acomodarse a un cronograma, apenas se encontraba revisando los estudios y diseños que la unión temporal había presentado oportunamente, imponiéndole nuevas obligaciones, que impidieron y retardaron el inicio formal de las obras, con el agravante de que se estaba “consumiendo” el plazo correspondiente a la etapa constructiva», debiéndose incrementar recursos físicos y económicos para atender tales requerimientos y, además, cumplir con la exigencia de ceñirse al cronograma original, “que, de manera unilateral e inexplicable, la propia interventoría comenzó a quebrantar y desorganizar”. Denotó la demandante que, aparte del destiempo que acusó en la aprobación definitiva de los estudios y diseños, tiempo después vino a manifestar su desacuerdo con el enfoque dado al diseño estructural de pavimentos, situación que impidió comenzar los trabajos de pavimentación, y, por ende, facturar los hitos de la obra de acuerdo con el cronograma pactado inicialmente, hasta tanto no se conviniera en forma definitiva sobre este tópico,
pavimentos, situación que impidió comenzar los trabajos de pavimentación, y, por ende, facturar los hitos de la obra de acuerdo con el cronograma pactado inicialmente, hasta tanto no se conviniera en forma definitiva sobre este tópico, lo que ocurrió aproximadamente siete (7) meses después de haberse impartido la orden de inicio de la etapa de construcción.
De acuerdo con lo anterior, y habida consideración de que el contrato no previó el tiempo que requería el interventor para la revisión de los estudios y diseños, —considera— no puede desconocerse el tiempo consumido de la etap a de construcción, atribuyéndole la demora al contratista, pues “las modificaciones al cronograma y las consecuentes demoras generadas, jamás fueron atendidas y reconocidas por la firma interventora”, quien únicamente se limitó a manifestar que tales circunstancias no alteraron el plazo final del contrato y no modificaron el programa de obra. En definitiva, ni la administración, ni la firma interventora, accedieron a las innumerables y justificadas peticiones presentadas por la UT para que se reprogramaran las obras, “así, lejos de haberle otorgado seguridad técnica al contratista y de haberle ofrecido la posibilidad de reprogramar la obra, en sus aspectos técnicos y presupuestales, le gener [aron] inestabilidad y lo oblig[aron] a iniciar obras sin poder establecer, a ciencia cierta, las demandas reales de obra y por ende de materiales que utilizaría, generándoles dificultades para hacer las correspondiente programaciones presupuestales, de obra y de flujo de gastos, con reducción de las potenciales oportunidades de negociación que permiten usualmente obtener mejores costos, y sometiéndolo a los valores
para hacer las correspondiente programaciones presupuestales, de obra y de flujo de gastos, con reducción de las potenciales oportunidades de negociación que permiten usualmente obtener mejores costos, y sometiéndolo a los valores de mercado de último momento no solo en materiales, sino en transporte de losRadicado: 15001-23-31-000-2012-00068-01 (64057) Demandante: Unión Temporal Boyacá en el 2500
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mismo, consecución de mano de obra y equipo”, circunstancias que le llevaron a asu mir sobrecostos por seiscientos cuarenta y tres millones quinientos setenta mil cuatrocientos pesos ($643.570.000)5.
2.1.3.2. Sobrecostos derivados de la errada apreciación de los estudios previos del INVIAS en torno a la fuente de materiales relacionada con las rocas sedimentarias. Al respecto puso de presente que la UT Boyacá calculó su propuesta económica con base en los estudios técnicos que acompañaron el pliego y que le sirvieron de fundamento al ente contratante para reducir el plazo de la etapa de estudios y diseños; que, dentro de los estudios referidos, se habían incluido algunas fuentes de material cercanas a la zona de intervención para adelantar los trabajos, entre estas, “la fuente Agua Fría (roca sedimentaria), ubicada a 12 KM del centro de gravedad del proyecto, para la extracción de piedras calizas”, que servían para producir mezclas asfálticas y de concreto. Que, pese a lo anterior, una vez firmado el contrato, la contratista comprobó que la fuente Agua Fría no cumplía con las calidades y cantidades de material necesarias para producir mezcla asfáltica y, en tal virtud, “no se
de concreto. Que, pese a lo anterior, una vez firmado el contrato, la contratista comprobó que la fuente Agua Fría no cumplía con las calidades y cantidades de material necesarias para producir mezcla asfáltica y, en tal virtud, “no se podía utilizar como fuente de agregados […], por lo que se hizo necesario identificar otra fuente durante la etapa de estudios y diseños, habiéndose encontrado la fuente Calamaco (Cerro la Chapa), cantera que si bien cumplía con las características física y químicas para el correcto desarrollo de las obras” presentaba tres (3) inconvenientes: (i) que, a diferencia de la fuente Agua Fría, la explotación de la de Calamaco no podía efectuarse a través de métodos mecánicos, sino mediante explosiones controladas; (ii) requería, además, un manejo especial debido a la posible afectación por obra de aguas carbonadas; y (iii) demandaba el adelantamiento de trámites de autorización temporal para su explotación ante INGEOMINAS y CORPOBOYACA.
Estos inconvenientes le generaron a la UT contratista un aumento exagerado en los costos de ejecución del contrato, que no le podían ser atribuibles, “pues resulta inconcebible que, así fuera a título de simple sugerencia, el INVIAS orientara a los proponentes por un camino equivocado con la muestra de unos estudios y diseños equivocados, peor resulta, que por enmendar esa errada orientación que inexplicablemente se ofrece en los pliegos, se pretenda dejar sin reconocimiento la labora seria y responsable del contratista en busaca de mejores fuentes de materiales”, máxime si se tiene en cuenta que la contratista solicitó en diversas oportunidades a la interventoría y a la consultoría de apoyo
sin reconocimiento la labora seria y responsable del contratista en busaca de mejores fuentes de materiales”, máxime si se tiene en cuenta que la contratista solicitó en diversas oportunidades a la interventoría y a la consultoría de apoyo reconocer tales sobrecostos para equilibrar la ecuación económica del contrato, sin que estas hubieren aceptado tal petición. Estos sobrecostos, afirma la parte demandante, se derivaron de: (i) las operaciones de trituración de material por la suma de quinientos veintitrés millones seiscientos noventa y ocho mil novecientos tres pesos ($523.698.903)6; y (ii) el uso de explosivos para extraer rocas, por un precio de trecientos cuarenta y nueve millones novecientos treinta y ocho mil ochocientos sesenta y cinco pesos ($349.938.865)7; y (iii) el alquiler
5 Folios 401 del cuaderno 1. 6 Folios 143 del cuaderno 1. 7 IbidemRadicado: 15001-23-31-000-2012-00068-01 (64057) Demandante: Unión Temporal Boyacá en el 2500
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de una vibrocompactadora marca Bomag “debido a las dificultades para trabajar en los terrenos después de la explosión de roca con explosivos”, por un valor de veintisiete millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil treinta y siete pesos ($27.484.037)8.
2.1.3.3. Sobrecostos por la necesidad de cambiar la fuente de materiales para el suministro de arena. Al punto, dijo la demandante, que si bien la UT Boyacá, con el propósito de ejecutar el objeto contractual, incluyó en su oferta
2.1.3.3. Sobrecostos por la necesidad de cambiar la fuente de materiales para el suministro de arena. Al punto, dijo la demandante, que si bien la UT Boyacá, con el propósito de ejecutar el objeto contractual, incluyó en su oferta la fuente Aguanegra para el suministro de arena (material indispensable para la producción de mezcla asfáltica), lo cierto es que los cierres parciales y totales de la vía Puerto Boyacá – Otanche impidieron el transporte de dicha materia prima a la zona de intervención. Así, entonces, la contratista, avalada por las firmas de interventoría y de consultoría, debió “realizar una nueva búsqueda de materiales , comoquiera que la extracción de arena desde la fuente de Aguanegro —que contenía material de óptimas condiciones y se encontraba cerca de la obra— resultaba imposible por las complicaciones y el peligro que suponía el transporte de los materiales por el mal estado de la vía ”, encontrando la fuente Pescadero, para arena de río, y la fuente Briceño, para arena amarilla, cuyas condiciones eran aptas para realizar la mezcla asfáltica en las condiciones de calidad requeridas por el contratante. No obstante, el transporte de estos materiales hasta la zona de intervención supuso un aumento considerable en el ítem de acarreo, ya que en la propuesta se había calculado la distancia desde la fuente de Aguanegro en 86 Km, y por haberse sustituido esta cantera por las fuentes de Pescador y de Briceño, la distancia se aumentó a 325 KM, diferencia que le produjo a la contratista mayores costos que no estaba en la obligación de soportar y que, en contraste, debí an ser
sustituido esta cantera por las fuentes de Pescador y de Briceño, la distancia se aumentó a 325 KM, diferencia que le produjo a la contratista mayores costos que no estaba en la obligación de soportar y que, en contraste, debí an ser reconocido y pagados por el INVIAS. Los sobrecostos que la parte actora aduce haber incurrido por este concepto ascienden a ciento setenta y seis millones trescientos treinta y nueve mil cientos setenta y ocho pesos ($176.339.178)9.
2.1.3.4. El stand by de maquinaria por causa de los índices inusualmente altos de precipitaciones y el grave deterioro de las vías de acceso a la obra. Se dijo en la demanda que, desde que comenzó la ejecución del contrato, la UT contratista debió enfrentar las inclemencias de una temporada invernal que superó ampliamente los registros históricos de lluvia en la región. Esta situación imprevista provocó derrumbes, taponamientos y fallas en los taludes, causando daños severos en las vías de acceso a la zona de ejecución d el contrato, que en ocasiones incluso llevaron a su cierre total. Que, si bien al principio la contratista pudo sortear estas dificultades, con el tiempo, y habida consideración de que la intensidad invernal no cesaba, esta se tornó inmanejable, “dificultando la consecución e ingreso de materiales, generando constantes demoras en actividades de la obra, daños en los trabajos ya ejecutados y retrocesos en actividades ya cumplidas, con los consecuentes sobrecostos”, que, de ningún manera, podían ser atribuido s a la contratista, más si se tiene en cuenta que las vías de acceso referidas estaban bajo la
ejecutados y retrocesos en actividades ya cumplidas, con los consecuentes sobrecostos”, que, de ningún manera, podían ser atribuido s a la contratista, más si se tiene en cuenta que las vías de acceso referidas estaban bajo la
8 Folios 125 del cuaderno 1. 9 Folios 143 del cuaderno 1.Radicado: 15001-23-31-000-2012-00068-01 (64057) Demandante: Unión Temporal Boyacá en el 2500
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responsabilidad del INVIAS, entidad que “solo tras dos años de insistencia de la UT contratista y de la comunidad de Otanche […] cumplió meridianamente con su obligación de mantenimiento y trato de aliviar un poco el mal estado de la vía”.
En este contexto —aseveró— que aun cuando las vías de acceso a la zona de intervención de la obra se encontraban en estado crítico desde el comienzo de ejecución del contrato, fue la inusitada y recia temporada invernal que azotó la región de Otanche, junto con la falta de intervención oportuna del INVIAS, lo que llevó a que los trabajos se ralentizaran e, incluso, se detuvieran durante los periodos de cierre de las vías — febrero, marzo abril, mayo, octubre, noviembre y diciembre de 2006 y noviembre y diciembre de 2007 —, circunstancia que causó a la UT contratista sobrecostos que no estaba obligado a soportar derivados del stand by de maquinaria , ya fuera propia o alquilada, que ascendieron a novecientos cincuenta y seis millones seiscientos cuarenta y cinco mil doscientos ochenta y seis pesos ($956.645.286)10.
derivados del stand by de maquinaria , ya fuera propia o alquilada, que ascendieron a novecientos cincuenta y seis millones seiscientos cuarenta y cinco mil doscientos ochenta y seis pesos ($956.645.286)10.
2.1.3.5. La renuencia del INVIAS a acceder a las diversas solicitudes de reprogramación de las obras, y consecuentemente, a ajustar los precios de acuerdo con la realidad contractual. Protestó la accionante que, de manera sorpresiva, el INVIAS, por intermedio de la interventoría y consultoría, desatendió todos y cada uno de los ruegos de la UT contratista en relación con la necesidad y conveniencia de reprogramar la obra, llegando, incluso, a iniciar en diversas ocasiones el procedimiento para imposición de multas por incumplimiento de la contratista en la entrega de algunos hitos de acuerdo con el cronograma fijado —procedimientos que nunca prosperaron—. Lo anterior sin considerar que la necesidad de reprogramar las obras siempre estuvo debidamente justificada y motivada por hechos ajenos a la voluntad de la contratista —como se expuso en los numerales anteriores—. “Así las cosas, dadas todas las circunstancias adversas a que se han hec ho referencia, era una realidad inevitable que […] el programa de inversiones se viera afectado, dado que la unión temporal, unas veces a solicitud de la interventoría, otras por las necesidades topográficas y del terreno o por las formas de explotación de materiales, e incluso, en ocasiones, impulsada por el afán de cumplir con lo previsto en el contrato, [debiera incurrir en sobrecostos] que inicialmente no habían sido previstos en los pliegos respectivos”, tales como el alquiler de
materiales, e incluso, en ocasiones, impulsada por el afán de cumplir con lo previsto en el contrato, [debiera incurrir en sobrecostos] que inicialmente no habían sido previstos en los pliegos respectivos”, tales como el alquiler de maquinaria adicional11 que no había sido incluida en la propuesta, a saber: (i) camioneta Hilux con placas UFS 604, por cuarenta millones trescientos noventa y cuatro mil quinientos cincuenta y cuatro pesos ($40.394.554); (ii) planta de asfalto Jhon Deere por quinientos millone s de pesos ($500.000.000); y (iii) trituradora Mamutt por noventa y dos millones ochocientos mil pesos ($92.800.000).
En suma, la demandante se dolió de que, si bien el INVIAS debía, en virtud del contrato, actualizar los precios de los ítems que componen las cantidades de
10 Folios 401 del cuaderno 1. 11 Folios 125 del cuaderno 1.Radicado: 15001-23-31-000-2012-00068-01 (64057) Demandante: Unión Temporal Boyacá en el 2500
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obra ejecutadas cada doce (12) meses, con base en el Índice de Costos de la Construcción Pesada (“ICCP”), lo cierto es que estas cantidades dependían del programa anual de intervención presentado por la contratista, programa que se vio alterado por causa que no le eran imputables, tales como, se itera, “atrasos en la etapa de estudios y diseños […], problemas originados por el fuerte invierno y el pésimo estado de las vías”. Bajo este panorama, la UT se vio obligada a ejecutar actividades en tiempo diferente al establecido inicialmente,
en la etapa de estudios y diseños […], problemas originados por el fuerte invierno y el pésimo estado de las vías”. Bajo este panorama, la UT se vio obligada a ejecutar actividades en tiempo diferente al establecido inicialmente, por lo que solicitó a la firma interventora —sin ningún éxito— que realizara la reprogramación de la obra de acuerdo con la realidad constructiva y el menguado avance de los trabajos causado por los inconvenientes citados, toda vez que el contrato establecía una sanción para la contratista por incumplir el programa anual de intervención, en los siguientes términos: “las cantidades de obra ejecutadas que no se ejecuten dentro del programa anual de intervenciones no estarán sujetas a actualización, y serán pagadas a los precios de la anualidad en la cual debieron ser ejecutadas”.
De acuerdo con lo anterior, en desarrollo del contrato “resultaron cancelándose ajustes con valores correspondientes al año 2006 (año de la programación), cuando tales ajustes han debido cancelarse con valores correspondiente al año 2007 (año de la ejecución real)”. Esta sanción, la parte demandante la juzga inaceptable, pues se aplicó “con desconocimiento de la tortuosa realidad que afrontó la UT en la ejecución del contrato, realidad absolutamente ajena a su voluntad y, por lo mismo, extraña a toda responsabilidad de su parte, para que como lo pretende la administración, se vengan a de sconocer las actualizaciones en términos reales, esto es, desatendiendo los mayores valores pagados por la contratista al momento efectivo de realizar las obras”. Bajo este panorama, señala que al INVIAS le corresponde reconocer el valor real que ha debido tenerse en cuenta dentro de la ejecución contractual, valor que debe ser
pagados por la contratista al momento efectivo de realizar las obras”. Bajo este panorama, señala que al INVIAS le corresponde reconocer el valor real que ha debido tenerse en cuenta dentro de la ejecución contractual, valor que debe ser calculado de acuerdo con los “ajustes aplicables a las reprogramaciones de las actas de modificación que no se aprobaron”, como se expuso en el siguiente cuadro elaborado por el propio demandante12:
AJUSTES DE PRECIOS DE ACUERDO CON LA REALIDAD CONTRACTUAL
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