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CE - 20 Sentencia 20240038501Fallo 0 20241212163826566

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Título
CE - 20 Sentencia 20240038501Fallo 0 20241212163826566
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Demandantes: Mildred Tatiana Ramos Sánchez y otro Demandado: Juan Pablo Castro Morales como consejero de Relaciones Exteriores, código 1012, grado 11 de la embajada de Colombia en Francia Radicado: 25000-23-41-000-2024-00385-01

Calle 12 nro. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL

Bogotá, D.C., doce (12) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024)

Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 25000-23-41-000-2024-00385-011

Demandantes: Mildred Tatiana Ramos Sánchez y Unión de Funcionarios de

Carrera Diplomática y Consular (UNIDIPLO) Demandado: Juan Pablo Castro Morales como consejero de Relaciones Exteriores, código 1012, grado 11 de la embajada de Colombia en Francia

Temas:

Nulidad electoral – nombramiento en provisionalidad en cargos de carrera diplomática y consular – tiempos de alternación en planta interna – artículos 37 y 60 del Decreto Ley 274 de 2000

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

OBJETO DE LA DECISIÓN

La Sala resuelve los recursos de apelación interpuestos por la Presidencia de la República y por el Ministerio de Relaciones Exteriores contra el fallo proferido el 29 de

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

OBJETO DE LA DECISIÓN

La Sala resuelve los recursos de apelación interpuestos por la Presidencia de la República y por el Ministerio de Relaciones Exteriores contra el fallo proferido el 29 de agosto de 2024 2 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección C, mediante el cual se accedió a las pretensiones de la demanda y se declaró la nulidad del Decreto 2153 del 13 de diciembre de 2023.

I. ANTECEDENTES

1.1. Las demandas

1. La señora Mildred Tatiana Ramos Sánchez y la Unión de Funcionarios de Carrera Diplomática y Consular (UNIDIPLO) , presentaron demandas de nulidad 3 contra el Decreto 2153 del 13 de diciembre de 2023, por medio del cual se nombró, con carácter provisional, a Juan Pablo Castro Morales como consejero de Relaciones Exteriores, código 1012, grado 11, en la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Embajada de Colombia ante el gobierno de la República Francesa.

1 En primera instancia se acumularon los procesos con Rad. 25000-23-41-000-2024-00385-00 (principal) y 5000-23-41-000-202400380-00 (acumulado). 2 Índice 54 Samai del tribunal. 3 Índice 2 Samai del tribunal (Rad 2024-00385-00). Índice 2 Samai del tribunal (Rad 2024-00380-00).Demandantes: Mildred Tatiana Ramos Sánchez y otro Demandado: Juan Pablo Castro Morales como consejero de Relaciones Exteriores, código 1012, grado

Demandado: Juan Pablo Castro Morales como consejero de Relaciones Exteriores, código 1012, grado 11 de la embajada de Colombia en Francia Radicado: 25000-23-41-000-2024-00385-01

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2. Los accionantes explicaron que para el momento de la designación del señor Castro

Morales existían funcionarios pertenecientes a la carrera diplomática y consular en situación de disponibilidad, por tanto, el accionado no podía ser nombrado en provisionalidad.

3. Refirieron en particular la situación de las servidoras Ángela María De La Torre Benítez y Constanza Lucía Sánchez Gómez, quienes se encontraban escalafonadas en el cargo de consejero y habían solicitado su traslado a otra sede externa , petición que les fue negada «pesar de estar vacante el cargo objeto de esta demanda y pese a tener derecho preferente frente al demandado Juan Pablo Castro Morales».

4. Asimismo, alegaron que el accionado Castro Morales no cumpl ía los requisitos del empleo pues no acreditó el dominio de un segundo idioma ni estudios y experiencia para desempeñar el cargo.

5. Precisaron que la certificación I -GCDA-23-014304 del 13 de diciembre de 2023 , expedida por el coordinador del grupo interno de trabajo de carreras diplomáticas y administrativas del Ministerio de Relaciones Exteriores , no justificó la necesidad y urgencia para proveer el cargo a través de un nombramiento provisional, pues se limitó a mencionar que no existían funcionarios disponibles en una categoría inferior, sin tener

administrativas del Ministerio de Relaciones Exteriores , no justificó la necesidad y urgencia para proveer el cargo a través de un nombramiento provisional, pues se limitó a mencionar que no existían funcionarios disponibles en una categoría inferior, sin tener en cuenta la alternación.

6. Indicaron que l os siguientes funcionarios de carrera diplomática y consular que se enlistan, se encontraban cumpliendo su alternación en planta externa y, a 13 de diciembre de 2023, ya llevaban más de 12 meses asignados a su respectiva sede, motivo por el cual podían ser designados para ejercer otro cargo en el exterior, a saber:

Miguel Angel Gonzalez Ocampo. Lucía Teresa Solano Ramírez, Lina María Otalora Muñoz, Esther Camargo Camargo, Esther Margarita Arias Cuentas, Ángela María de la Torre Benítez, Ana María Gutiérrez Urresta, Diana Carolina Moya Mancipe, Yudy Paola Gonzalez Mor eno, Ana Laura Acosta Orjuela. Diana Catalina Dávila Suárez, Laura Jimena Arango Blanco, Manuela Ríos Serna, Luis Ricardo Fernández Restrepo, Libardo Ospina Pinto, Santiago Ávila Venegas, Francisco Alberto Meneses Noriega, Miguel Darío Clavijo McCormick, J aime Alexander Pacheco Aranda, Daniel Ricardo Escobar Cardozo, Juan José Álvarez López, Bernardo Luque Pinilla, Alejandro Torres Peña, Nicolás Botero Varón, German Enrique Herrera Toloza, Fabio Esteban Pedraza Torres, Iván Alejandro Trujillo Acosta y Carlos Fernando Molina Céspedes. [Énfasis propio del texto].

7. Así, la parte accionante pide declarar la nulidad del acto demandado, toda vez que este incurrió en infracción de las normas en que debería fundarse, falta de motivación

7. Así, la parte accionante pide declarar la nulidad del acto demandado, toda vez que este incurrió en infracción de las normas en que debería fundarse, falta de motivación y falta de cumplimiento de los requisitos del cargo para el cual fue designado en provisionalidad.Demandantes: Mildred Tatiana Ramos Sánchez y otro Demandado: Juan Pablo Castro Morales como consejero de Relaciones Exteriores, código 1012, grado 11 de la embajada de Colombia en Francia Radicado: 25000-23-41-000-2024-00385-01

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8. Para los demandantes se desconocieron los artículos 1254 constitucional, 4.75, 35 a 40, 606 del Decreto Ley 274 de 2000 . Asimismo, se arguyó que el señor Juan Pablo

Castro Morales no pertenece a la carrera diplomática y consular , por lo que su nombramiento debió ajustarse al artículo 60 del Decreto Ley 274 de 2000, en el sentido de que para realizarlo era necesario agotar primero todas las opciones que este mismo decreto contempla para proveer ese cargo con funcionarios de carrera.

1.2. Trámite en primera instancia

1.2.1. Admisión y otras decisiones

9. Mediante autos del 197 de febrero y el 128 de marzo de 2024, el tribunal admitió las demandas9 y dispuso las notificaciones y comunicaciones pertinentes. En consecuencia, se presentaron las intervenciones que se refieren a continuación.

1.2.2. Contestación

demandas9 y dispuso las notificaciones y comunicaciones pertinentes. En consecuencia, se presentaron las intervenciones que se refieren a continuación.

1.2.2. Contestación

10. El Ministerio de Relaciones Exteriores10, a través de apoderado, se opuso a las pretensiones porque consideró que las demandas carecían de fundamentos jurídicos y probatorios que la sustentaran. Señaló que con el acto demandado «no se afectaron

los derechos laborales de los funcionarios inscritos en el escalafón de esta carrera administrativa especial en la categoría de consejero, ni hubo un desconocimiento del principio de especialidad; no hubo falsa motivación, ni una vulneración de la Constitución Política, ni de las normas que rigen la Carrera Diplomática y Consular» y que « la pretensión segunda de los demandantes excede el objeto de la naturaleza jurídica del Medio de Control de Nulidad Electoral, como quiera que, tiene connotaciones diferentes a las pretendidas de manera subjetiva por los demandante » [sic a toda la cita].

11. Precisó que para la posición de consejero exist ían 89 cargos en la planta de personal del ministerio y solo había 34 funcionarios inscritos, lo que habitaba la vinculación en provisionalidad del accionado. Igualmente propuso las excepciones de

4 «Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley (...)». 5 «7. Especialidad. Cumplimiento de requisitos y condiciones derivados de las particulares características de la prestación del servicio en desarrollo de la política internacional del Estado, a fin de garantizar la ejecución de las funciones asignadas y de las

5 «7. Especialidad. Cumplimiento de requisitos y condiciones derivados de las particulares características de la prestación del servicio en desarrollo de la política internacional del Estado, a fin de garantizar la ejecución de las funciones asignadas y de las gestiones encomendadas con la dignidad, el decoro, el conocimiento y el liderazgo que dicha particularidad requiere». 6 «ARTÍCULO 60. Naturaleza. Por virtud del principio de Especialidad, podrá designarse en cargos de Carrera Diplomática y Consular, a personas que no pertenezcan a ella, cuando por aplicación de la ley vigente sobre la materia, no sea posible designar funcionarios de Carrera Diplomática y Consular para proveer dichos cargos. Igualmente, en desarrollo del mismo principio, estos funcionarios podrán ser removidos en cualquier tiempo.». 7 Índice 4 Samai del tribunal (Rad 2024-00380-00). 8 Índice 16 Samai del tribunal (Rad 2024-00385-00). 9 El escrito introductorio en el Rad 2024-00385-00 inicialmente fue inadmitido en providencia del 27 de febrero de 2024 (Índice 10 Samai del tribunal ), sin embargo, mediante escrito del 5 de marzo de 2024 la demanda fue subsanada ( Índice 14 Samai del tribunal). En el Rad. 2024-00380-00, la demandante presentó escrito denominado «reforma de la demanda» (Índice 8 Samai del tribunal), pero el tribunal advirtió que se trataba de una petición de oficiar al ministerio para que aporte la respuesta a la petición

que la accionante presentó el 1.° de febrero de 2024. Al respecto mediante auto del 3 de julio de 2024 se dispuso «[s]e observa que en el curso procesal la parte adjuntó el oficio S-DITH-24003674 de 14 de febrero de 2024, que se supone la respuesta, pero que no contiene la totalidad de la documentación pedida, porque se trata de las actas de posesión de los consejeros de relaciones exteriores y segundos secretarios de relaciones exteriores para el 13 de diciembre de 2023; formato de inducción debidamente firmado; y constancia de publicación del acto acusado en un formato accesible. En ese sentido, para continuar el trámi te, se requerirá al apoderado judicial del Ministerio de Relaciones Exteriores para que, en el término de tres días, adjunte la totalidad de documentos a que alude el oficio S -DITH-24-003674 de 14 de febrero de 2024, so pena de abrir incidente de desacato a orden judicial en su contra e imponer las sanciones previstas en la ley». (Índice 32 Samai del tribunal). 10 Índice 22 Samai del tribunal (Rad 2024-00385-00). Índice 13 Samai del tribunal (Rad 2024-00380-00).Demandantes: Mildred Tatiana Ramos Sánchez y otro Demandado: Juan Pablo Castro Morales como consejero de Relaciones Exteriores, código 1012, grado 11 de la embajada de Colombia en Francia Radicado: 25000-23-41-000-2024-00385-01

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inepta demanda por indebida escogencia del medio de control y falta de legitimación

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inepta demanda por indebida escogencia del medio de control y falta de legitimación en la causa por activa.

12. La Presidencia de la República , mediante apoderad o, formuló la excepción de caducidad11 y contestó la demanda12 pidiendo desestimar las pretensiones de nulidad.

Para el efecto, señaló que los nombramientos en provisionalidad no trasgreden el artículo 125 de la Constitución ni el régimen de la carrera diplomática, por el contrario, están acordes con la garantía de la prestación del servicio de la política exterior. Resaltó que el nombramient o en provisionalidad cuestionado es legal porque está probado que cada uno de los 34 funcionarios estaban prestando sus servicios en cumplimiento de los lapsos de alternación, tanto en plata externa como interna, respectivamente, designados en el cargo de consejero de la Planta Global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adicional , no hay funcionarios inscritos en la categoría de consejero que estén ubicados en cargos por debajo de esta categoría.

Concluyó indicando lo siguiente:

La validez y legalidad de la designación en provisionalidad está condicionada al cumplimiento de una serie de exigencias legales y si cumple con esas exigencias, debe ser tenido como legal, como sucede con el acto administrativo de designación en provisionalidad demandado, debido a que se nombró en provisionalidad a una persona que no estaba inscrita en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular, en los

ser tenido como legal, como sucede con el acto administrativo de designación en provisionalidad demandado, debido a que se nombró en provisionalidad a una persona que no estaba inscrita en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular, en los términos que lo exige el artículo 60 del decreto ley 274 de 2000, acreditó los requisitos exigidos en el artículo 61 de este mismo decreto ley para ejercer el cargo en provisionalidad según consta en su hoja de vida.

13. El Ministerio Público 13, pidió que no se accediera a las pretensiones de la demanda y no se declarara la nulidad del Decreto 2153 del 13 de diciembre de 2023 ,

porque se demostró que no existían empleados de carrera diplomática y consular en el Ministerio de Relaciones Exteriores, disponibles de ocupar el cargo en el que se designó al accionado.

1.2.3. Acumulación de procesos en primera instancia

14. Mediante auto del 20 de mayo de 202414, se decretó la acumulación de los procesos radicados 25000 -23-41-000-2024-00385-00 (principal) y 25000 - 23-41-000-202400380-00 (acumulado), para ser tramitados conjuntamente.

1.2.4. Trámite de sentencia anticipada

15. Con auto del 12 de julio de 2024 15, el tribunal declaró no probadas las excepciones16 de ineptitud sustantiva de la demanda y de caducidad propuestas por el Ministerio de relaciones Exteriores y la Presidencia de la República17 respectivamente,

11 Índices 16, 17 y 18, Samai del tribunal. (Rad 2024-00380-00).

Ministerio de relaciones Exteriores y la Presidencia de la República17 respectivamente,

11 Índices 16, 17 y 18, Samai del tribunal. (Rad 2024-00380-00). 12 Índices 19 y 21 Samai del tribunal. (Rad 2024-00380-00). 13 Procurador Judicial 138 Judicial II Asuntos Administrativos. Índice 41 Samai del tribunal. 14 Índice 31 Samai del tribunal (Rad 2024-00385-00). 15 Índice 33 Samai del tribunal 16 De las excepciones se corrió traslado mediante estado fijado el 9 de mayo en el Rad 2024-00385-00 (Índice 24 Samai del tribunal) y el 26 de mayo de 2024 en el Rad 2024-00380-00 (Índice 24 Samai del tribunal). 17 En ese orden precisó: i) Respecto de la excepción de «Ineptitud sustantiva de la demanda» señaló que el acto de nombramiento es pasible de control tanto en vía de nulidad electoral como por la vía de la nulidad y restablecimiento , y en este caso no se busca el restablecimiento de un derecho, por lo tanto, el medio de control es adecuado y la demanda no es inepta.Demandantes: Mildred Tatiana Ramos Sánchez y otro Demandado: Juan Pablo Castro Morales como consejero de Relaciones Exteriores, código 1012, grado 11 de la embajada de Colombia en Francia Radicado: 25000-23-41-000-2024-00385-01

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y ordenó dar el trámite de sentencia anticipada de conformidad con lo dispuesto en el

Calle 12 nro. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5

y ordenó dar el trámite de sentencia anticipada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 182A y 283 (inciso segundo) del CPACA. Para el efecto, fijó el litigio18, dispuso tener como pruebas las aportadas con las demandas19 y las contestaciones de estas20, y se dio traslado a las partes para alegar de conclusión y al Ministerio Público para presentar concepto.

16. Los aspectos más relevantes de los alegatos fueron los siguientes:

a) La parte demandante ratificó lo expuesto en sus demandas. Igualmente, la apoderada de UNIDIPLO21 precisó que «el Ministerio no niega la existencia de funcionarios en el mismo rango de Consejeros, que ya hayan cumplido los 12 meses de alternancia en el exterior » y, asimismo, solicitó tener como ciertos los hechos susceptibles de confesión de la demanda, con base en el artículo 97 del CGP, porque el demandado no la contestó.

Por su parte, la accionante Ramos Sánchez22 refirió varias sentencias de la Sección Quinta y señaló que «se debe aplicar el criterio vigente debido a que también se evidencian funcionarios que superaron los 12 meses en una sede en el exterior y que en virtud del artículo 37 del estatuto especial, estaban disponibles el 13 de diciembre de 2023 para ocupar el cargo de Consejero de Relaciones Exteriores en Francia. Se trata de un caso similar».

b) La Presidencia de la República 23, reitero lo expuesto en su escrito de contestación.

el 13 de diciembre de 2023 para ocupar el cargo de Consejero de Relaciones Exteriores en Francia. Se trata de un caso similar».

b) La Presidencia de la República 23, reitero lo expuesto en su escrito de contestación.

c) El Ministerio de Relaciones Exteriores 24 insistió en los argumentos planteados en la contestación de la demanda y adicionalmente señaló que no era posible designar a un funcionario de carrera por el solo hecho de tener más de 12 meses de servicio en el exterior , toda vez que es un supuesto que carece de sustento legal y no es viable toda vez que:

Reubicar cada 12 meses en el exterior a un funcionario que ya ha tenido una curva de aprendizaje y se desempeña laboralmente en un determinado destino en el servicio en el exterior, sin que medien necesidades del servicio o situaciones

Además, conforme al artículo 139 del CPACA, cualquier persona puede presentar la demanda electoral; ii) sobre la excepción de «caducidad» explicó que cuando se trata del medio de control de nulidad electoral el legislador previó que el término se contabilizará en días hábiles, por tanto, el juez no puede computar los días inhábiles ni mucho menos la vacancia judicial. En este caso, el Decreto 2153 se expidió el 13 de diciembre de 2023, por ende, el término de 30 días para demandar oportunamente corría hasta el 15 de febrero de 2024, así las cosas, la demanda radicada en esa misma fecha es oportuna. 18 «¿El nombramiento de Juan Pablo Castro Morales como consejero de Relaciones Exteriores, código 1012, grado 11 de la embajada de Colombia en Francia, es nulo por infracción al ordenamiento superior y falta y falsa motivación porque desconoció la

18 «¿El nombramiento de Juan Pablo Castro Morales como consejero de Relaciones Exteriores, código 1012, grado 11 de la embajada de Colombia en Francia, es nulo por infracción al ordenamiento superior y falta y falsa motivación porque desconoció la carrera diplomática y consular e incumplimiento de requisitos del empleo?». [sic a toda la cita] 19 En el referido auto se indicó: « Expediente 2024-00385-00 // La parte demandante aportó el acto acusado y una petición de información elevada el 29 de enero de 2024, y pidió oficiar al ministerio demandado que aportara la información, pero, en el curso del proceso aportó oficio S - DITH-24-004643 de 19 de febrero de 2024 que respondió l a petición, por tanto, no se requiere su práctica […] Expediente 2024-00380-00 // La parte demandante aportó el acto acusado y petición de información del 1º de febrero de 2024. Pidió oficiar al ministerio aportar la respuesta, pero, en el curso de la actuación aportó el oficio S -DITH-24003674 de 14 de febrero de 2024 de respuesta, a la cual se adjuntó formato de inducción a funcionarios de planta externa, expediente administrativo del demandado y actas de posesión; por tanto, no se requiere su práctica». [énfasis del texto original]. 20 Sobre este particular el tribunal señaló: «[ Expediente 2024 -00385-00 // El Ministerio de Relaciones Exteriores aportó Certificación I -GCDA-23-014304 de 13 de diciembre de 2023; hoja de vida de Juan Pablo Castro Morales y certificación de cumplimiento de requisitos. No pidió pruebas . […] Expediente 2024-00380-00 // El Ministerio de Relaciones Exteriores se

Certificación I -GCDA-23-014304 de 13 de diciembre de 2023; hoja de vida de Juan Pablo Castro Morales y certificación de cumplimiento de requisitos. No pidió pruebas . […] Expediente 2024-00380-00 // El Ministerio de Relaciones Exteriores se pronunció en los mismos términos del expediente 2024 -00835-00. Presidencia de la República no pidió pruebas». [énfasis del texto original]. 21 La Índice 49 Samai del tribunal. 22 La Índice 50 Samai del tribunal. 23 Índice 51 Samai del tribunal. 24 Índice 52 Samai del tribunal.Demandantes: Mildred Tatiana Ramos Sánchez y otro Demandado: Juan Pablo Castro Morales como consejero de Relaciones Exteriores, código 1012, grado 11 de la embajada de Colombia en Francia Radicado: 25000-23-41-000-2024-00385-01

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excepcionales justificadas, afecta sus derechos y la prestación eficiente del servicio, como quiera que, debe iniciar de nuevo la etapa de adaptación laboral y a la normatividad del país extranjero, a sus condiciones de vida; y sus familiares también tendrán que ser reubicados y asumir estas condiciones de vida; aunado a los costos que deben ser sufragados por el Estado (artículo 62 Decreto Ley 274 de 2000) y que impactan de manera directa el erario de una forma significativa.

En ese orden, indicó que aplicar el parágrafo del artículo 37 del Decreto Ley 274

los costos que deben ser sufragados por el Estado (artículo 62 Decreto Ley 274 de 2000) y que impactan de manera directa el erario de una forma significativa.

En ese orden, indicó que aplicar el parágrafo del artículo 37 del Decreto Ley 274 de 2000, de manera general e indiscriminada, disponiendo el desplazamiento de los funcionarios de carrera una vez que superen los 12 meses de servicio en el exterior, supone un impacto fiscal y económico que afecta la sostenibilidad fiscal del Estado, además de los efectos negativos en la vida de los funcionarios y sus familias.

d) El Ministerio Público no presentó concepto.

1.3. Sentencia de primera instancia

17. En la sentencia del 29 de agosto de 2024 25, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección C accedió a las pretensiones de la demanda y declaró la nulidad de la designación cuestionada, conforme a los siguientes

argumentos:

[E]n el expediente obra la relación de actas de posesión en el cargo de consejero de Relaciones Exteriores, Código 1012, grado 11 en el Oficio S-DITH-24003674 de 14 de febrero de 2024, según el cual al 13 de diciembre de 2023 se encontraban escalafonados en dicho empleo:

[…]

Se colige que ninguno de los funcionarios inscritos en el respectivo escalafón había cumplido el término de alternación en la planta interna para el 13 de diciembre de 2023. Pero, respecto de la disponibilidad de funcionarios de carrera del mismo escalafón , por haber cumplido el lapso de 12 meses de que trata el parágrafo del artículo 37 del Decreto

Pero, respecto de la disponibilidad de funcionarios de carrera del mismo escalafón , por haber cumplido el lapso de 12 meses de que trata el parágrafo del artículo 37 del Decreto 274 de 2000, a la luz del criterio vigente, a 13 de diciembre de 2023 si existía más de un funcionario.

La certificación I -GCDA-23-014304 de 13 de diciembre de 2023 solo se refirió a funcionarios designados en categoría inferior o próximos al ascenso, no a las personas designadas en esa categoría, como señaló el Consejo de Estado.

Los anteriores argumentos obligan a acceder a las pretensiones de nulidad.

Finalmente, en cuanto al segundo cargo de nulidad, esto es, incumplimiento de los requisitos legales para el desempeño del cargo de consejero, no prospera porque se acreditó que el demandado es politólogo de la Universidad de los Andes con maestría en ciencias políticas de la misma universidad y fue clasificado en la categoría C7 y B28 del CEFR -Common European Framework of Reference - respecto de las habilidades de habla y escritura en el idioma inglés, según el reporte de 21 de noviembre de 2023 del British Council, lo que acredita el cumplimiento de los requisitos del artículo 61 del Decreto 274 de 2000. [Énfasis propio del texto transcrito]

25 Índice 54 Samai del tribunal.Demandantes: Mildred Tatiana Ramos Sánchez y otro Demandado: Juan Pablo Castro Morales como consejero de Relaciones Exteriores, código 1012, grado 11 de la embajada de Colombia en Francia Radicado: 25000-23-41-000-2024-00385-01

Demandado: Juan Pablo Castro Morales como consejero de Relaciones Exteriores, código 1012, grado 11 de la embajada de Colombia en Francia Radicado: 25000-23-41-000-2024-00385-01

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18. Así, el tribunal determinó declarar la nulidad del Decreto 2153 del 13 de diciembre de 2023, mediante el cual se designó en provisionalidad al accionado como consejero de Relaciones Exteriores, código 1012, grado 11 de la embajada de Colombia en

Francia26.

1.4. Recursos de apelación

1.4.1. Trámite en primera instancia

19. El Ministerio de Relaciones Exteriores27 y la Presidencia de la República28 apelaron la decisión de primer grado . En resumen, solicitaron revocar la sentencia porque no comparte n la valoración que, del material probatorio , hizo el tribunal de primera instancia.

20. La cartera ministerial precisó que el fallador de primer grado no contó con las pruebas suficiente s relacionadas con la situación administrativa de los funcionarios citados en la sentencia, ya que, solo hizo referencia a las fechas de posesión, sin tener otros parámetros relativos al desarrollo de la prestación del servicio de éstos en la planta externa, esto es, situaciones particulares y concretas como la interrupción de la alternación o permisos, licencias, etc.29

21. Para la cancillería es claro que el parágrafo del artículo 37 del decreto ley 274 de 2000, es potestativo o facultativo, ya que «la palabra podrá, faculta a la administración

alternación o permisos, licencias, etc.29

21. Para la cancillería es claro que el parágrafo del artículo 37 del decreto ley 274 de 2000, es potestativo o facultativo, ya que «la palabra podrá, faculta a la administración para estudiar la viabilidad o no de reubicar o designar en otro cargo en el exterior a un

funcionario de la carrera diplomática y consular que se encontrare prestando su servicio en el exterior y que haya superado los 12 meses en la misión diplomática u oficina consular en la que desempeña sus funciones; sin embargo, la no viabilidad de reubicar a un servidor de carrera inscrito en el escalafón como consejero, acudiendo a la figura descrita en el parágrafo no resulta ser una omisión o ilegalidad sino contrario a ello, la garantía de los derechos de carrera de los funcionarios de carrera».

22. También reiteró que, en la planta global de personal del ministerio, existe n 89 cargos de consejero y solo hay 35 fu ncionarios i nscritos e n esta categoría, lo que implica que se deba acudir a la provisionalidad que prevé el artículo 60 del Decreto Ley 274 de 2000.

23. Asimismo, insistió en el argumento de que «[a]plicar el parágrafo del artículo 37 del

[D]ecreto [L]ey 274 de 2000, de mañera ge neral y sin razones administrativas que lo justifiquen, disponiendo el desplazamiento de los funcionarios de carrera una vez que superen los 12 meses de servicio e n el exterior, co nllevaría a u n impacto fiscal y

26 El magistrado Luis Norberto Cermeño presentó salvamento de voto respecto de esta decisión. Índice 55 Samai del tribunal. 27 Índice 68 Samai del tribunal.

26 El magistrado Luis Norberto Cermeño presentó salvamento de voto respecto de esta decisión. Índice 55 Samai del tribunal. 27 Índice 68 Samai del tribunal. 28 Índices 69, 70 y 71 Samai del tribunal. 29 Al respecto la cartera ministerial precisó: «La demostración de la posibilidad de reubicar a un funcionario de carrera en el servicio exterior, es una carga probatoria en titularidad de la demandante, la cual, sin duda alguna no se puede satisfacer con el simple suministro del listado de funcionarios inscritos para el respectivo cargo y las actas de posesión, sino que exige la demostra ción del cumplimiento del término de alternación y del término de 12 meses consagrado en el parágrafo del artículo 37 del Decreto Ley 274 de 2000, hecho que debe ser probado mediante la certificación de la situación administrativa del funcionario o con la historia laboral de cada uno, pues, dará elementos de juicio para hacer la revisión laboral de la situación administrativa de forma concreta y particular a partir de comportamientos humanos y de las especiales reglas de sujeción con el Estado, y no simplemente con estándar numérico de funcionarios y fechas de posesión».Demandantes: Mildred Tatiana Ramos Sánchez y otro

Demandado: Juan Pablo Cas

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