CE-20001-23-31-000-1996-00001-01(14803)-2004
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-20001-23-31-000-1996-00001-01(14803)-2004
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2004
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA /
PROCEDENCIA DE CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA / CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA POR ERROR ARITMÉTICO Como asiste razón al memorialista, la Sala corregirá la providencia […], en el sentido de indicar con precisión a la entidad demandada […], para efectos de la imputación presupuestal que se debe efectuar para realizar el pago de la condena impuesta. En efecto, la norma que sirve de fundamento al apoderado de la parte activa es el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el decreto 2282 de 1989, artículo 1º numeral 140 […].
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 310 / DECRETO 2282 DE 1989 - ARTÍCULO 1 NUMERAL 140
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Consejero ponente: GERMÁN RODRÍGUEZ VILLAMIZAR
Bogotá, D. C., once (11) de marzo de dos mil cuatro (2004) Radicación número: 20001-23-31-000-1996-00001-01(14803)
Actor: MELIDA ROSA PÉREZ PARRA OTROS
Demandado: LA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICÍA
NACIONAL Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) La señora apoderada de la parte actora solicita la corrección de la sentencia proferida el día 4 de diciembre de 2003, con fundamento en los siguientes argumentos: “me permito solicitarle se corrija la sentencia.... en lo que hace
relación a la parte demandada, ya que debido a error involuntari0o se OMITIO en la parte resolutiva las palabras POLICÍA NACIONAL, teniendo en cuenta que para la época se demandaba al MINISTERIO DE DEFENSA POLICIA NACIONAL, entidad que en la actualidad debe cancelar la condena impuesta, de conformidad con lo señalado en el art. 310 del C. De P. C ” CONSIDERACIONES DE LA SALA Como asiste razón al memorialista, la Sala corregirá la providencia del 4 de diciembre de 2003, en el sentido de indicar con precisión a la entidad demandada, esto es, la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – POLICIA NACIONAL, para efectos de la imputación presupuestal que se debe efectuar para realizar el pago de la condena impuesta. En efecto, la norma que sirve de fundamento al apoderado de la parte activa es el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el decreto 2282 de 1989, artículo 1º numeral 140, establece: “Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético, es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible de los mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación y revisión. “Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará en la forma indicada en los numerales 1º y 2º del artículo 320. “Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de
error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”. (negrilla del texto original). En consecuencia, como es fundada la solicitud de corrección y la disposición legal transcrita lo permite, se corregirá la citada providencia, en los términos antes indicados. Por las razones expuestas, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, R E S U E L V E : CORRIGESE el numeral primero de la sentencia proferida el día 4 de diciembre de 2003, el cual queda así: “PRIMERO.- REVOCASE la sentencia apelada, esto es, la proferida el día 22 de enero de 1998, por el Tribunal Administrativo del Cesar. En consecuencia se dispone:
1. DECLARAR que LA NACIÓN (MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL –POLICIA NACIONAL) es administrativa y patrimonialmente responsable por la muerte de GIOVANNY QUINTERO PARRA .
2. Como consecuencia de la anterior declaración se condena a LA NACIÓN (MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL –POLICIA NACIONAL) a pagar a título de perjuicios morales, favor de YORIKAR JOHANNA QUINTERO BALLESTAS y YIRAMA ESTHER BALLESTAS, la suma de treinta y tres millones doscientos mil pesos ($33.200.000), para cada una de ellas.
3. Las sumas liquidadas generarán intereses moratorios desde la fecha de ejecutoria de esta providencia.”
COPIESE. NOTIFIQUESE. CUMPLASE.
RAMIRO SAAVEDRA BECERRA MARIA ELENA GIRALDO GÓMEZ
Presidente