CE-20001-23-31-000-1996-02725-01(13305)
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-20001-23-31-000-1996-02725-01(13305)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / SOLICITUD DE CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA / PROCEDENCIA DE CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA – Corrección de nombres y apellidos Corresponde a la Sala decidir la solicitud de corrección de la sentencia proferida el día 24 de noviembre de 2005, formulada por la parte demandante. Respecto de la corrección de errores, entre otros, por omisión, cambio de palabras o por alteración de éstas, el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil (…) La parte demandante, solicitó la corrección de los ordinales tercero, quinto, sexto y octavo de la parte resolutiva del fallo dictado en esta instancia en el sentido de señalar que los apellidos de los demandantes Leticia Andrea, Luis Eduardo y Yanubis Liliana corresponden, en su orden, a Medina Rodríguez, Guerrero y Guerrero Sánchez, y no como equivocadamente allí se consignó, esto es, Medina Baquero, Medina Guerrero y Sánchez Jiménez (...). La Sala encuentra que le asiste razón al demandante en cuanto a la solicitud de la corrección de estos apartes de la providencia, puesto que se incurrió en error por alteración de palabras, toda vez que de acuerdo con los registros civiles de nacimiento obrantes en el expediente (...), los nombres correctos de los citados demandantes son los siguientes: Leticia Andrea Medina Rodríguez, Luis Eduardo Guerrero y Yanuvis Liliana Guerrero Sánchez.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 310
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Consejero ponente: MAURICIO FAJARDO GÓMEZ
Bogotá, D. C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil seis (2006).
Radicación número: 20001-23-31-000-1996-02725-01(13305)
Actor: NATIVIDAD ROZO DE MEDINA Y OTROS
Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Corresponde a la Sala decidir la solicitud de corrección, formulada por la parte demandante, de la sentencia proferida por esta Sección del Consejo de Estado el 24 de noviembre de 2005.
I. ANTECEDENTES La Sección Tercera de esta Corporación dictó sentencia el día 24 de noviembre de 2005, al resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, respecto del fallo proferido por el Tribunal Administrativo del Cesar el día 13 de febrero de 1997; al resolver la apelación se dispuso lo siguiente: “PRIMERO. REVOCASE la sentencia del 13 de febrero de 1997, proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar.
SEGUNDO: DECLARASE a la Nación - Ministerio de Defensa – Ejército Nacional ADMINISTRATIVAMENTE RESPONSABLE del fallecimiento del señor EMILIO MEDINA ROZO y la desaparición del señor LUIS EDUARDO GUERRERO, ambos hechos ocurridos el día 4 de marzo de 1995, según se estableció.
TERCERO: CONDENAR a la Nación - Ministerio de Defensa – Ejército Nacional a pagar a NATIVIDAD ROZO (madre), ROSALBA BAQUERO
NEIRA (cónyuge), RICHARD ANDRÉS Y LETICIA ANDREA MEDINA BAQUERO (hijos), familiares del señor EMILIO MEDINA ROZO, por concepto de perjuicios morales, la suma de treinta y dos millones setecientos doce mil quinientos setenta pesos ($32.712.570.00), para cada uno de ellos.
CUARTO: CONDENAR a la Nación - Ministerio de Defensa – Ejército Nacional a pagar a PEDRO ABEL, JORGE LUIS, JOSE MAURICIO, MARÍA EDUVIGES, MARÍA TERESA, MARÍA EUGENIA y NATIVIDAD MEDINA ROZO, hermanos del señor EMILIO MEDINA ROZO, por concepto de perjuicios morales, la suma de dieciséis millones trescientos cincuenta y seis mil doscientos ochenta y cinco pesos ($16.356.285.00), para cada uno de ellos.
QUINTO: CONDENAR a la Nación - Ministerio de Defensa – Ejército Nacional a pagar a JULIETA SÁNCHEZ JIMÉNEZ (cónyuge), YANUVIS LILIANA, ANDERSON EDUARDO, HAROLD ALEZANDER (sic) y MILENA ISABEL GUERRERO SÁNCHEZ (hijos), familiares del señor LUIS EDUARDO MEDINA GUERRERO, por concepto de perjuicios morales, la suma de treinta y dos millones setecientos doce mil quinientos setenta pesos ($32.712.570.00), para cada uno de ellos.
SEXTO: CONDENAR a la Nación - Ministerio de Defensa – Ejército Nacional a pagar a ROSA ELVIRA y ORLANDO CHAURRA GUERRERO, hermanos
del señor LUIS EDUARDO MEDINA, por concepto de daño moral, la suma de dieciséis millones trescientos cincuenta y seis mil doscientos ochenta y cinco pesos ($16.356.285.00), para cada uno de ellos.
SEPTIMO: CONDENAR a la Nación - Ministerio de Defensa – Ejército Nacional a pagar por concepto de perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante, las siguientes sumas de dinero: a) a ROSALBA BAQUERO NEIRA, la suma de doscientos veinticinco millones quinientos un mil quinientos veintitrés pesos con setenta y dos centavos mcte ($225.501.523.72); b) a RICHARD ANDRÉS MEDINA BAQUERO, la suma de ciento dieciséis millones setecientos veintidós mil cuatrocientos treinta y dos pesos con cincuenta y cuatro centavos ($116.722.432.54).
OCTAVO: CONDENAR a la Nación - Ministerio de Defensa – Ejército Nacional a pagar por concepto de perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante, las siguientes sumas de dinero: a) a JULIETA SÁNCHEZ JIMÉNEZ, la suma de doscientos diecinueve millones setecientos cuarenta mil ciento quince pesos con treinta y cinco pesos mcte ($219.740.115.35); b) a YANUVIS LILIANA SÁNCHEZ JIMÉNEZ, la suma de siete millones ciento un mil trescientos noventa y dos pesos con ochenta y cinco centavos ($7.101.392.85); c) a Harold Alezander (sic) Guerrero Sánchez, la suma de
nueve millones setecientos ochenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y cinco con sesenta y siete centavos ($9.783.455.67); d) a ANDERSON EDUARDO GUERRERO SÁNCHEZ, la suma de veintiocho millones cuatrocientos treinta y cinco mil sesenta y tres pesos con setenta y tres centavos ($28.435.063.73); e) a MILENA ISABEL GUERRERO SÁNCHEZ, la suma de dos millones trescientos noventa y cinco mil novecientos ochenta y ocho pesos con nueve centavos ($2.395.988.09).
NOVENO: La Nación Ministerio de Defensa Ejército Nacional, dará cumplimiento a lo dispuesto en este fallo, dentro de los términos indicados en los artículos 176 y 177 del C.C.A.
DÉCIMO: Para el cumplimiento de esta sentencia expídanse copias con destino a las partes, con las precisiones del art. 115 del Código de Procedimiento Civil y con observancia de lo preceptuado en el art. 37 del Decreto 359 de 22 de febrero de 1995. Las copias destinadas a la parte actora serán entregadas al apoderado judicial que ha venido actuando” (fls 565 vto. a 566 vto c. ppal.).
II. CONSIDERACIONES Corresponde a la Sala decidir la solicitud de corrección de la sentencia proferida el día 24 de noviembre de 2005, formulada por la parte demandante.
Respecto de la corrección de errores, entre otros, por omisión, cambio de palabras o por alteración de éstas, el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil prevé: “ARTÍCULO 310. Toda providencia en que se haya incurrido en error
puramente aritmético, es corregible por el Juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible de los mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación o revisión. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará en la forma indicada en los numerales 1 y 2 del artículo 320. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a lo dispuesto en los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella” (Destacado con negrilla por fuera del texto original). La parte demandante, solicitó la corrección de los ordinales tercero, quinto, sexto y octavo de la parte resolutiva del fallo dictado en esta instancia en el sentido de señalar que los apellidos de los demandantes Leticia Andrea, Luis Eduardo y Yanubis Liliana corresponden, en su orden, a Medina Rodríguez, Guerrero y Guerrero Sánchez, y no como equivocadamente allí se consignó, esto es, Medina Baquero, Medina Guerrero y Sánchez Jiménez (fls. 570 a 571 c. ppal.). La Sala encuentra que le asiste razón al demandante en cuanto a la solicitud de la corrección de estos apartes de la providencia, puesto que se incurrió en error por alteración de palabras, toda vez que de acuerdo con los registros civiles de nacimiento obrantes en el expediente (fls. 28 c. 1, 10 y 12 c. ppal.), los nombres correctos de los citados demandantes son los siguientes: Leticia Andrea Medina Rodríguez, Luis Eduardo Guerrero y Yanuvis Liliana Guerrero Sánchez.
En mérito de lo expuesto, se RESUELVE: CORRÍGENSE los errores por alteración de palabras contenidos en los ordinales tercero, quinto, sexto y octavo de la parte resolutiva de la sentencia proferida por esta Sala, el día 24 de noviembre de 2005, la cual quedará así: PRIMERO: REVOCASE la sentencia del 13 de febrero de 1997, proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar.
SEGUNDO: DECLARASE a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional ADMINISTRATIVAMENTE RESPONSABLE del fallecimiento del señor EMILIO MEDINA ROZO y la desaparición del señor LUIS EDUARDO GUERRERO, ambos hechos ocurridos el día 4 de marzo de 1995, según se estableció.
TERCERO: CONDENAR a la Nación - Ministerio de Defensa – Ejército Nacional a pagar a NATIVIDAD ROZO (madre), ROSALBA BAQUERO NEIRA (cónyuge), RICHARD ANDRÉS MEDINA BAQUERO Y LETICIA ANDREA MEDINA RODRÍGUEZ (hijos), familiares del señor EMILIO MEDINA ROZO, por concepto de perjuicios morales, la suma de treinta y dos millones setecientos doce mil quinientos setenta pesos ($32.712.570.00), para cada uno de ellos.
CUARTO: CONDENAR a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional a pagar a PEDRO ABEL, JORGE LUIS, JOSE MAURICIO, MARIA EDUVIGES, MARIA TERESA, MARIA EUGENIA y NATIVIDAD MEDINA ROZO, hermanos del señor EMILIO MEDINA ROZO, por concepto de
perjuicios morales, la suma de dieciséis millones trescientos cincuenta y seis mil doscientos ochenta y cinco pesos ($ 16,356,285.00), para cada uno de ellos.
QUINTO: CONDENAR a la Nación - Ministerio de Defensa – Ejército Nacional a pagar a JULIETA SÁNCHEZ JIMÉNEZ (cónyuge), YANUVIS LILIANA, ANDERSON EDUARDO, HAROLD ALEZANDER (sic) y MILENA ISABEL GUERRERO SÁNCHEZ (hijos), familiares del señor LUIS EDUARDO GUERRERO, por concepto de perjuicios morales, la suma de treinta y dos millones setecientos doce mil quinientos setenta pesos ($32.712.570.00), para cada uno de ellos.
SEXTO: CONDENAR a la Nación - Ministerio de Defensa – Ejército Nacional a pagar a ROSA ELVIRA y ORLANDO CHAURRA GUERRERO, hermanos del señor LUIS EDUARDO GUERRERO, por concepto de daño moral, la suma de dieciséis millones trescientos cincuenta y seis mil doscientos ochenta y cinco pesos ($16.356.285.00), para cada uno de ellos.
SÉPTIMO: CONDENAR a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional a pagar por concepto de perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante, las siguientes sumas de dinero: a) a ROSALBA BAQUERO NEIRA, la suma de doscientos veinticinco millones quinientos un mil quinientos veintitrés pesos con setenta y dos centavos mcte ($ 225.501.523.72); b) a RICHARD ANDRES MEDINA BAQUERO, la suma de
ciento dieciséis millones, setecientos veintidós mil cuatrocientos treinta y dos pesos con cincuenta y cuatro centavos ($116.722.432.54).
OCTAVO: CONDENAR a la Nación - Ministerio de Defensa – Ejército Nacional a pagar por concepto de perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante, las siguientes sumas de dinero: a) a JULIETA SÁNCHEZ JIMÉNEZ, la suma de doscientos diecinueve millones setecientos cuarenta mil ciento quince pesos con treinta y cinco pesos mcte ($219.740.115.35); b) a YANUVIS LILIANA GUERRERO SÁNCHEZ, la suma de siete millones ciento un mil trescientos noventa y dos pesos con ochenta y cinco centavos ($7.101.392.85); c) a Harold Alezander (sic) Guerrero Sánchez, la suma de nueve millones setecientos ochenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y cinco con sesenta y siete centavos ($9.783.455.67); d) a ANDERSON EDUARDO GUERRERO SÁNCHEZ, la suma de veintiocho millones cuatrocientos treinta y cinco mil sesenta y tres pesos con setenta y tres centavos ($28.435.063.73); e) a MILENA ISABEL GUERRERO SÁNCHEZ, la suma de dos millones trescientos noventa y cinco mil novecientos ochenta y ocho pesos con nueve centavos ($2.395.988.09).
NOVENO: La Nación Ministerio de Defensa Ejército Nacional, dará cumplimiento a lo dispuesto en este fallo, dentro de los términos indicados en los artículos 176 y 177 del C.C.A.
DECIMO: Para el cumplimiento de esta sentencia expídanse copias con destino a las partes, con las precisiones del art. 115 del Código de Procedimiento Civil y con observancia de lo preceptuado en el art. 37 del Decreto 359 de 22 de febrero de 1995. Las copias destinadas a la parte actora serán entregadas al apoderado judicial que ha venido actuando.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RUTH STELLA CORREA PALACIO MAURICIO FAJARDO GÓMEZ Presidente de la Sala
ALIER E. HERNÁNDEZ ENRÍQUEZ FREDY IBARRA MARTINEZ
RAMIRO SAAVEDRA BECERRA
Ausente