CE-20001-23-31-000-1996-04387-01(14387)-2004
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-20001-23-31-000-1996-04387-01(14387)-2004
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2004
ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / RECURSO
EXTRAORDINARIO DE SÚPLICA / PROCEDENCIA DEL RECURSO
EXTRAORDINARIO DE SÚPLICA / TÉRMINO DE INTERPOSICIÓN DEL
RECURSO DE SÚPLICA / OPORTUNIDAD DE INTERPOSICIÓN DEL
RECURSO DE SÚPLICA / REQUISITOS DE PROCEDENCIA DEL RECURSO
DE SÚPLICA / SUSTENTACIÓN DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE SÚPLICA / ADMISIÓN DEL RECURSO DE SÚPLICA La Sala habrá de conceder el recurso extraordinario interpuesto, debido a que se satisfacen los supuestos previstos en la ley para la súplica extraordinaria. El artículo 194 del C. C. A. exige los siguientes elementos: “(…) En el escrito que contenga el recurso de indicará en forma precisa la norma o normas sustanciales infringidas y los motivos de la infracción; y deberá interponerse dentro de los veinte (20) días siguientes al de la ejecutoria de la sentencia impugnada, ante la Sección o Subsección falladora que lo concederá o rechazará” […]. Y el memorial satisface esos supuestos […], el abogado que lo propuso […] presentó el recurso a tiempo y ante la Sección falladora; adujo violación directa de normas que afirma son sustanciales y expuso los motivos de infracción […].
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO
194
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Consejera ponente: MARÍA ELENA GIRALDO GÓMEZ
Bogotá D. C., veintidós (22) de enero de dos mil cuatro (2004)
Radicación número: 20001-23-31-000-1996-04387-01(14387)
Actor: FLAVIO ESTEBAN BERARDINELLY VARELA
Demandado: BENEFICENCIA DEL CESAR LOTERÍA LA VALLENATA
Referencia: ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES (RECURSO
EXTRAORDINARIO DE SUPLICA)
I. Corresponde a la Sala decidir sobre la concesión del recurso extraordinario de súplica interpuesto por la parte demandante frente a la sentencia proferida por la Sección Tercera del Consejo de Estado.
II. ANTECEDENTES:
A. Esta Sección profirió sentencia el día 2 de octubre de 2003, mediante la cual confirmó la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar el 18 de septiembre de 1997 (fols. 357 a 382 c. ppal).
B. El apoderado de la parte demandante interpuso oportunamente recurso extraordinario de súplica contra ese fallo (fols. 387 a 395 c. ppal).
Para resolver, se
III. CONSIDERA: La Sala habrá de conceder el recurso extraordinario interpuesto, debido a que se satisfacen los supuestos previstos en la ley para la súplica extraordinaria. El artículo 194 del C. C. A. exige los siguientes elementos: “( ) En el escrito que contenga el recurso de indicará en forma precisa la norma o normas sustanciales infringidas y los motivos de la infracción; y deberá interponerse dentro de los veinte (20) días siguientes al de la ejecutoria de la sentencia impugnada, ante la Sección o Subsección falladora que lo concederá o rechazará” (inc.
2º art. 194) Y el memorial satisface esos supuestos, por lo siguiente: el abogado que lo propuso es el apoderado del señor Flavio Esteban Berardinelly Varela como consta en el poder otorgado obrante a folio 352 del c. principal y en el auto del 21 de marzo de 2002 por el cual se le reconoció personería adjetiva y presentó el recurso a tiempo y ante la Sección falladora; adujo violación directa de normas que afirma son sustanciales y expuso los motivos de infracción (fols. 387 a 395 c. ppal). Por lo expuesto, se RESUELVE: PRIMERO. Concédese el recurso extraordinario de súplica interpuesto frente a la sentencia dictada el día 2 de octubre de 2003, por esta Sección. SEGUNDO. Notifíquese personalmente esta decisión al representante legal de la Beneficencia del Cesar Lotería “La Vallenata”. TERCERO. Cumplido lo anterior y ejecutoriada la presente providencia, envíese el expediente a la Secretaría General para lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
German Rodríguez Villamizar Presidente María Elena Giraldo Gómez Alier Eduardo Hernández Enríquez Ricardo Hoyos Duque Ramiro Saavedra Becerra