CE-20001-23-31-000-1998-03909-01(21374)-2012
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-20001-23-31-000-1998-03909-01(21374)-2012
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2012
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Condena
DAÑO CAUSADO POR INTEGRANTES DE LA FUERZA PÚBLICA CON ARMA DE DOTACIÓN OFICIAL / DAÑO DERIVADO DEL USO DESPROPORCIONAL DE LA FUERZA PÚBLICA / DAÑO CAUSADO CON ARMA DE DOTACIÓN OFICIAL - Hecho probado / FALLA DEL SERVICIO DEL EJÉRCITO NACIONAL EN RETÉN DE CONTROL - Configuración / DAÑO A LA SALUD - Unificación jurisprudencial SÍNTESIS DEL CASO: [E]n hechos ocurridos el 4 de octubre de 1997, en la vía que conduce a las instalaciones del Aeropuerto de Valledupar, Cesar (…) se desplazaban con varios compañeros en un vehículo, sin advertir la supuesta presencia de un retén en la vía. De regreso, se percataron de la presencia de unos sacos de arena, lo que los hizo sospechar se trataba de la guerrilla pues no existía señalización que indicara la presencia militar, y por ello, decidieron traspasar los obstáculos. Repentinamente, sin justificación aparente, recibieron varias ráfagas de fusil, lo que les ocasionó graves lesiones
PRUEBAS / VALOR PROBATORIO DE LOS TESTIMONIOS EN PROCESO
CONTENCIOSO / PRUEBA TRASLADADA DE PROCESO PENAL MILITARPresupuestos
[L]a Sala valorará y tendrá en cuenta el proceso penal militar que se adelantó por las lesiones causadas a (…) en atención a que se llevó a cabo con audiencia de la contraparte, respetando su derecho de defensa y cumpliendo con el principio de contradicción, como se ha considerado en jurisprudencia reiterada. Adicional a lo
anterior, la parte demandante solicitó esta prueba en la demanda y la entidad en el escrito de contestación, coadyuvó la petición RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR LESIONES DE CIVILES EN RETÉN MILITAR - Existente / DAÑO ANTIJURÍDICO - Perdida de capacidad laboral / EXCESO EN EL USO DE LA FUERZA PÚBLICA - Hecho probado / FALLA DEL SERVICIO DEL EJÉRCITO NACIONAL - Por uso desproporcionado e injustificado de la fuerza / LESIONES CAUSADAS A LA
POBLACIÓN CIVIL EN OPERATIVO MILITAR
[S]e tiene que está debidamente acreditado que el 4 de octubre de 1997, los señores (…) resultaron lesionados como consecuencia de varias heridas producidas por arma de fuego (…) no se acreditó que los lesionados hubieran disparado, toda vez que no existe prueba técnica que acredite tal circunstancia, y esto, aunado a la confusión en relación con la supuesta incautación, no posibilita evidenciar si quienes resultaron lesionados portaban armas y menos si éstas fueron disparadas o no (…) en relación con las afirmaciones de los militares, según las cuales, en el lugar de los hechos realizaron un retén para lograr la detención de la camioneta, se advierte que ningún medio de prueba demostró su dicho, además, en el hipotético caso de tener como cierta esta circunstancia, un puesto de control debe cumplir con ciertas características, como prevención y contención, que no fueron acreditadas en el presente caso (…) los militares insisten en que aquéllos les dispararon primero, conforme a la valoración y análisis
de sus aseveraciones, es posible colegir que la actuación de los soldados fue imprudente y negligente (…) es evidente que (…) resultaron lesionados cuando miembros del Ejército Nacional, les dispararon sin justificación alguna (…) se demostró que en el asunto sub examine, se presentó un exceso en el uso de la fuerza pública, como quiera que el resultado fue desproporcionado en relación con la inminencia de la circunstancia (…) la evidencia pone de manifiesto que los miembros del Ejército Nacional le dispararon a los señores (…) haciendo un uso desproporcionado e injustificado de la fuerza, lo que configuró una falla del servicio, como quiera que se vulneró su integridad física y se puso en peligro su derecho a la vida, que sólo puede ceder en estas situaciones o circunstancias, cuando se demuestre una legítima defensa o un estado de necesidad, pero siempre ponderando otro bien jurídico de igual rango, es decir, otra vida humana en términos de inminencia y urgencia (…) se le debe imputar a título de falla del servicio a la entidad demandada el daño antijurídico y por lo tanto, debe responder patrimonialmente RESPONSABILIDAD DE LOS LLAMADOS EN GARANTÍA - Presupuestos / LLAMAMIENTO EN GARANTÍA - Absuelto / DOLO O CULPA GRAVE DE
SARGENTO DEL EJÉRCITO LLAMADO EN GARANTÍA - No configurado
[T]ambién se puede concluir que el Sargento Coral Chaparro no dio la orden de disparar, sino que fueron los soldados quienes decidieron hacerlo al observar que estaba en peligro su comandante. Así las cosas, no se condenará al llamado en
garantía, en atención a que los disparos que generaron las lesiones a los demandantes, no fueron producto de una orden impartida por aquél, sino de la decisión de sus subalternos de proteger a su superior, de allí que, su conducta no puede configurarse como dolosa o gravemente culposa LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA - Acreditado / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA DEL LLAMADO EN GARANTÍA Los demandantes (…) acreditaron ser madre, esposa, hijos y hermanos del lesionado (…) Asimismo, los señores (…) demostraron su condición de padres y hermanos del lesionado (…) Igualmente, quedó establecido que los demandantes se vieron afectados con las lesiones de sus familiares, puesto que los testimonios recibidos por el Tribunal se refieren al dolor sufrido por éstos INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS MORALES / RECONOCIMIENTO DE PERJUICIOS POR PERDIDA DE CAPACIDAD LABORAL - Aplicación de criterios de unificación jurisprudencial / LIQUIDACIÓN DE PERJUICIOS MATERIALES EN LA MODALIDAD DE LUCRO CESANTE - Aplicando el porcentaje de incapacidad acreditado / TASACIÓN DEL DAÑO A LA SALUD De acuerdo con lo expuesto, el daño moral está acreditado (…) se tiene que el señor (…) trabajaba como supervisor en la Electrificadora del Cesar y tenía una asignación básica de (…) Igualmente, el señor (…) laboraba en la empresa Mármol Ltda., en el cargo de supervisor de obras y recibía un salario de $573.000, al momento de la ocurrencia de los hechos (…) se realizará la liquidación del lucro
cesante respecto de cada uno de los lesionados, teniendo en cuenta los salarios percibidos y aplicando el porcentaje de incapacidad que está acreditado en el proceso (…) En relación con el perjuicio fisiológico solicitado para los lesionados, se tiene que en el proceso obran las pruebas destinadas a demostrar la incapacidad laboral y secuelas con motivo de los hechos narrados a lo largo de esta providencia; así las cosas, como quiera que se demostró un daño a la salud en la persona de (…) se concederán las siguientes sumas de dinero como indemnización por este perjuicio
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 115 /
CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 176 / CÓDIGO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 177
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: ENRIQUE GIL BOTERO
Bogotá D.C., primero (1º) de febrero de dos mil doce (2012).
Radicación número: 20001-23-31-000-1998-03909-01(21374) Actor: LEDA JOSEFA GNECCO MEJÍA Y OTROS Demandado: NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA, EJÉRCITO NACIONALReferencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (SENTENCIA) Resuelve la Sala, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia del 30 de marzo de 2001, proferida por la Sala de
Descongestión del Tribunal Administrativo de Santander, Norte de Santander y Cesar, en la que se negaron las pretensiones de la demanda.
I. ANTECEDENTES
1. En escritos presentados el 4 de junio y 27 de agosto de 1998, los señores: Leda Josefa Gnecco Mejía, Blanca Isabel Araujo Castro, Leda María, Alejandra María e Isabella María Margarita Barros Araujo, José Manuel, Hugues Segundo, Lucila María, Hugues Tercero, Clarena de Jesús y Hugues Manuel Barros Gnecco
(primer grupo familiar); Luis Humberto Zequeda Villazon, Carmen Celina Pérez de Zequeda, Jorge Luis, Carlos Humberto, Leonor Esther, Mary Elena, Alfredo Elías, Jesús Alberto y Jaime Alfonso Zequeda Pérez (segundo grupo familiar), mediante apoderado judicial, solicitaron que se declarara patrimonialmente responsable a la Nación-Ministerio de Defensa, Ejército Nacional-, por las lesiones de sus hijos, hermanos y esposo, Hugues Manuel Barros Gnecco y Jaime Alfonso Zequeda Pérez, en hechos ocurridos el 4 de octubre de 1997, en la vía que conduce a las instalaciones del Aeropuerto de Valledupar, Cesar. En consecuencia, el primer grupo familiar solicitó que se condenara a la demandada a pagar, por concepto de perjuicios morales, la suma equivalente a 1.000 gramos de oro para cada uno. Por perjuicios materiales, para el lesionado, Hugues Manuel Barros Gnecco, en la modalidad de daño emergente, $30’000.000, por los gastos médicos, hospitalarios y de honorarios de abogado, y
por lucro cesante, $500’000.000 que corresponde a lo dejado de percibir por las graves lesiones causadas con motivo de los hechos narrados en la demanda. Finalmente, por perjuicio fisiológico en la suma de $70’000.000 para el afectado. El segundo grupo familiar, deprecó por perjuicios morales, 1.000 gramos de oro para cada uno. En relación con los perjuicios materiales, en la modalidad de daño emergente, $30’000.000 para el afectado Jaime Alfonso Zequeda Pérez, por la totalidad de los gastos que sobrevinieron con las lesiones padecidas; y por concepto de lucro cesante, $200’000.000 que corresponde a lo dejado de percibir por las graves lesiones causadas con motivo de los hechos narrados en la demanda. Finalmente, por perjuicio fisiológico $70’000.000 para el lesionado. Como fundamento de sus pretensiones, narraron que en la fecha y lugar citados, Hugues Manuel Barros Gnecco y Jaime Alfonso Zequeda Pérez, se desplazaban con varios compañeros en un vehículo, sin advertir la supuesta presencia de un retén en la vía. De regreso, se percataron de la presencia de unos sacos de arena, lo que los hizo sospechar se trataba de la guerrilla pues no existía señalización que indicara la presencia militar, y por ello, decidieron traspasar los obstáculos. Repentinamente, sin justificación aparente, recibieron varias ráfagas de fusil, lo que les ocasionó graves lesiones.
2. Las demandas se admitieron el 8 de junio y el 7 de septiembre de 1998 y fueron notificadas en debida forma, a la parte demandada y al Ministerio Público.
3. La entidad en la contestación, indicó que la reacción de los militares obedeció a un ataque perpetrado por los ocupantes del vehículo, quienes se encontraban en estado de embriaguez. Igualmente, solicitó que se acumularan los procesos que estaban cursando por los mismos hechos. En escrito aparte, llamó en garantía al Sargento Néstor Coral Chaparro, quien estaba a cargo del batallón involucrado en los hechos.
4. En proveído del 23 de julio de 1998, el Tribunal admitió el llamamiento, en consideración a que se cumplían los requisitos de ley para el efecto. El llamado contestó la demanda e indicó que la actuación de los militares bajo su mando fue legal, en atención a que cumplieron su deber de preservar y mantener el orden público.
5. El 30 de septiembre de 1998 se decretaron las pruebas y el 14 de enero de 1999 se ordenó la acumulación de los procesos. El 3 de febrero siguiente, el a quo adicionó el periodo probatorio en 60 días. En auto del 9 de julio del mismo año, el Tribunal les corrió traslado a las partes, como también al Ministerio Público, para alegar de fondo y rendir concepto, en su orden.
La parte actora manifestó que en el presente caso, el acervo probatorio demostró que la actuación de los militares fue excesiva y sin justificación alguna. El llamado en garantía señaló que los ocupantes del automotor dispararon contra los militares, quienes se vieron obligados a responder para defenderse del ataque, por tal razón, no era responsable por el daño alegado. La entidad demandada y el Ministerio Público guardaron silencio.
II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.
El Tribunal en sentencia del 30 de marzo de 2001, negó las pretensiones de la demanda, en consideración a que se configuró la causal eximente de responsabilidad de culpa exclusiva de la víctima, pues los ocupantes del vehículo conocían que en el sector donde se presentaron los hechos existía presencia militar, por lo que tenían la obligación de detenerse ante el llamado de alto. Adicionalmente, en el proceso se comprobó que los ocupantes del vehículo estaban armados y fueron los primeros en disparar, de allí que, la actuación de los miembros del Ejército fue justificada.
III. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA.
La parte demandante interpuso y sustentó recurso de apelación contra la sentencia. Indicó que del material probatorio recaudado se demostró que los ocupantes del vehículo no llevaban armas de fuego, por lo tanto, la versión de los militares sobre el ataque previo quedaba desvirtuada, y las lesiones producidas fueron injustificadas. La impugnación se concedió el 4 de junio de 2001 y se admitió el 9 de noviembre siguiente. Durante el traslado común a las partes para presentar alegatos de conclusión, guardaron silencio. El 27 de octubre de 2010, la Consejera Olga Valle de De la Hoz manifestó su impedimento para conocer del presente proceso, el cual fue aceptado el 18 de noviembre del mismo año.
IV. CONSIDERACIONES Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia del 30 de marzo de 2001, proferida por la Sala de
Descongestión del Tribunal Administrativo de Santander, Norte de Santander y Cesar.
1. Previo a resolver de fondo, es necesario advertir que la Sala valorará y tendrá en cuenta el proceso penal militar que se adelantó por las lesiones causadas a Hugues Manuel Barros Gnecco y Jaime Alfonso Zequeda Pérez, en atención a que se llevó a cabo con audiencia de la contraparte, respetando su derecho de defensa y cumpliendo con el principio de contradicción, como se ha considerado en jurisprudencia reiterada. Adicional a lo anterior, la parte demandante solicitó esta prueba en la demanda (Fol. 24 cuad. 2) y la entidad en el escrito de contestación, coadyuvó la petición (Fol. 46 cuad. 1).
2. Con fundamento en las pruebas que obran en el proceso, se encuentran demostrados los siguientes hechos: 2.1. Conforme a las historias clínicas, Hugues Manuel Barros Gnecco, ingresó a la Clínica Ana María del Seguro Social el 4 de octubre de 1997, por una lesión en la región lumbar izquierda producida con arma de fuego (Fol. 104 cuad. 1).
Asimismo, el señor Jaime Alfonso Zequeda Pérez, ingresó a la Clínica Ana María del Seguro Social el 4 de octubre de 1997, por una lesión en la región lumbar derecha producida con arma de fuego (Fol. 61 cuad. 3). 2.2. En relación con las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, Jorge Antonio Barros Gnecco1, en declaración rendida ante el Tribunal y quien se desplazaba en el vehículo con los lesionados, afirmó:
“El 4 de octubre de 1998 nos encontrábamos en La Paz el señor Jaime Zequeda, Hugues Barros Gnecco, Guillermo Torres Mejía. Cuando nos vinimos, decidimos entrar a la finca del señor Federico Saad a buscar un cerdo. De aquí para allá en el lugar de los hechos no había retén ni nada, ni señales, no más habían dos soldados. Del lado derecho de aquí para allá, no nos pararon ni nos hicieron ninguna seña. Llegamos a la finca recogimos el cerdo y nos devolvimos, eso fue como a las doce y cuarenta y cinco a una de la mañana; cuando veníamos pasando por el B.O.R (sic) donde cuidaba el Ejército las instalaciones no nos hicieron retén, ni señas, ni nada sino que nos levantaron a plomo, saliendo heridos el señor Jaime Zequeda y Hugues Barros Gnecco y el carro vuelto nada que era de mi propiedad; ahí nos alcanzamos a ir en el carro a unos dos kilómetros, pero las llantas estaban destruidas y nos tocó dejar el carro abandonado con el señor Jaime Zequeda dentro herido; el señor Hugues Barros iba herido también se quedó tirado en una finca cerca; nosotros llamamos por el celular y nos fueron a recoger allá; de ahí nos trajeron al Seguro Social… “PREGUNTADO: Diga el declarante por qué sabe y le consta que las personas que dispararon contra el vehículo en que usted se movilizaba con otros compañeros, eran miembros del Ejército Nacional CONTESTO: Yo sabía que ellos cuidaban el O.R. (sic) del aereopuerto (sic) porque yo frecuentaba por ahí, porque tenía una
porqueriza en la misma finca donde fuimos a buscar el cerdo PREGUNTADO: Diga el declarante si una vez reciben ustedes los impactos a que ha hecho referencia, se les acercó algún miembro de la institución armada, a constatar lo sucedido CONTESTO: Nosotros nos fuimos corriendo en el carro quedó Jaime Zequeda herido. El señor Federico Saad va al batallón cuando yo lo llamé por el celular y habló con el Coronel para que pararan el fuego y le tocó llamar a Jaime al celular donde estaba en el carro solo y darle el santo y seña de ellos mismos para que no lo fueran a matar. Así se acercaron al carro cuando él les dio el santo y seña fue que ellos se le acercaron al carro, fue cuando le preguntaron a él donde estaban los otros compañeros y él les dijo que todos estaban heridos, ahí fue cuando empezaron a buscarnos pero ya nosotros nos habíamos traídos a los Seguros Sociales el señor Guillermo Torres y yo, el señor Huguez no lo vimos porque él se quedó tirado en una finca herido grave. El vehículo donde nos transportábamos 1 Si bien es cierto que el declarante reconoce ser primo de la demandante, se tiene que su dicho es útil en el recuento probatorio en atención a que era una de las personas que se desplazaba con los lesionados en el vehículo y además, sus afirmaciones se limitan a relatar las circunstancias que rodearon el hecho, sin dejar entre ver algún interés por alguna de las partes. era una Toyota burbuja modelo 1994 placas EUN-172 color gris vidrios poralizados (sic) conducida por mi… “PREGUNTADO: Manifieste el declarante si durante el recorrido
efectuado por ustedes en la vía que conduce a las instalaciones de la finca hacia donde se dirigían, pudieron observar elementos extraños o distintivos que indicaran la presencia militar o que obstruyeran o dificultaran la libre movilización del vehículo CONTESTO: No habían elementos extraños ni distintivos ni nada que obstruyera o dificultara la libre movilización del vehículo…Yo venía conduciendo y no había sacos de arena ni nada y yo sabía que no era retén subversivo porque el Ejército cuida el V.O.R y yo frecuentaba por ahí y le di con mas velocidad al vehículo por los impactos de bala que nos estaban haciendo…No portábamos armas de fuego ni los compañeros tampoco, que yo sepa no los vi armas (sic) a ellos…” (Mayúsculas en original) (Fol. 132 a 135 cuad. 3) Por otra parte, el Sargento Néstor Gerardo Coral Chaparro2, en testimonio rendido igualmente en el proceso contencioso, expuso: “Para esa época me encontraba de Comandante de la Base del V.O.R. ubicada en el sector de Las Casitas en una trocha que conduce a salir a Los Brasiles; en dicho sitio se le presta seguridad a un radar para aviones. Encontrándome allí el día 3 de octubre como a las doce de la noche pasó una Toyota cuatro puertas con vidrios polarizados inmediatamente el Cabo Segundo Guerrero Ruales Jaimes, relevante, y el soldado Giraldo Espinosa Aristóbulo me informaron del carro que había pasado y que le hicieron la señal de alto pero éste no se detuvo. Inmediatamente procedí a levantar a todo el personal por si se trataba de alguna toma y los alerté sobre la
presencia de dicho vehículo, ya que por esta trocha es raro que pase un carro, ya que el único carro que entra por allí es una volqueta a sacar tierra. Siendo como las doce y cuarenta de la madrugada a lo lejos observé unas luces y era el vehículo el cual regresaba, me hice al frente de la carretera haciéndole la señal de alto para efectuarle una requisa para verificar de quien se trataba, pero estos señores aceleraron mas el vehículo y nos dispararon desde adentro del vehículo. Inmediatamente me hice a un lado para evitar ser atropellado; los soldados al ver que nos disparaban también dispararon hacia el vehículo. Habíamos colocado tres sacos de arenas (sic) para evitar que el carro se fuera, pero éste la velocidad que llevaba los rompió y posteriormente el vehículo desapareció. De inmediato procedí a formar el personal para verificar que no hubiera algún herido, pero afortunadamente no lo hubo; le dije al Cabo Guerrero que se quedara en la Base con la sección y yo me dirijí (sic) a otra sección a buscar el vehículo y como a los dos kilómetros lo encontré, les grité que salieran del vehículo que éramos del Ejército, al rato me contestó un señor diciéndome que estaba hablando con el Batallón y que él era amigo del Coronel Coronado, informé por la radio y me ordenaron que dejara entrar un vehículo 2 Si bien es cierto que el declarante es parte en el proceso pues fue vinculado como llamado en garantía, su dicho es relevante, toda vez que fue la persona encargada de dirigir la operación de retén y además porque sus
afirmaciones se limitan a describir las circunstancias que rodearon los hechos. que iba a recoger al herido. Encontrándonos en ese sitio llegó un campesino y nos dijo que en la Finca El Blandón había llegado otro señor herido y que iba disparando, fuimos a verificar la información y efectivamente este señor estaba herido y había botado el revólver hacia un lado, en ese momento llegó el señor Federico Saad el cual empujó a un soldado y le arrebató el revólver diciéndome que él no lo iba a entregar, que le hiciera lo que quisiera, alzó al herido y se subió al vehículo y se fue. Aclaro que el señor Federico Saad y los señores que estaban heridos se encontraban en estado de embriaguez, ya que dentro del vehículo estaba una botella de wisky (sic) que estaba regada ahí y se les sintió el olor a alcohol… “El señor que encontramos heridos herido era Jaime Zequeda dentro del vehículo, el que encontramos en la finca no se el nombre y el señor Jaime Zequeda me manifiesta que eran 4 los que iban en el vehículo, que los demás salieron corriendo. Yo le pregunté que por qué nos habían disparado y me contestó que creían que era la guerrilla, que no sabía que estaban haciendo por ahí a esa hora de la noche… “Ese personal que nos disparó desde el vehículo sabían que esa Base llevaba ahí mas o menos nueve meses y que lo que había allí era tropa y no guerrilla” (Mayúsculas en original) (Fol. 159 a 161 cuad. 3).
Respecto a las declaraciones que obran el proceso disciplinario, Guillermo Adolfo Torres Medina, quien se encontraba en el vehículo al momento de los hechos, manifestó: “Nos encontrábamos en las fiestas patronales de La Paz, Cesar, nos devolvimos a Valledupar, al pasar por la entrada de la finca decidimos entrar a la finca por un cerdo, llegamos a la finca no recuerdo la hora pero sí era tarde, al devolvernos de allá para acá, nos encontramos con incidente (sic), que fueron unos tiros que nos hicieron el Ejército que estaba que en la antena (sic) del aeropuerto, cuando venía ya de regreso, nosotros no vimos nada no vimos señalización de que hubiera un retén lo que sentimos son disparos por ahí unos 50 tiros, luego nos disparan (sic) seguimos hasta una finca cercana porque hasta ahí llegó el carro, luego nos bajamos y nos recogieron en un vehículo y nos llevaron al Seguro Social y nos hizo el favor de venir hasta el batallón dar la información y para que nos recogieran allá. Tengo conocimiento que la persona que vino al Batallón fue FEDERICO SAADE (sic), y no se qué le dijeron porque él habló con el Coronel… “En vehículo íbamos (sic) JORGE ANTONIO BARROS GNECO era el conductor del vehículo a él lo rozó una bala en la cabeza lo alcanzó a cortar, el señor HUGUES BARROS, este señor sí tuvo una herida en el bazo y lo perdió a él se lo sacaron. JAIME ZEQUEDA tuvo una herida en el tobillo por ama (sic) de fuego. Y carro (sic) es
de propiedad de JORGE ANTONIO BARROS, quedó vuelto nada… “Se consumió licor de 10 corrijo nueve de la noche, hasta las diez y media u once porque ahí fueron los tiros…llevábamos el equipo de sonido prendido con el volumen y las ventanas del vehículo cerradas y no oímos disparos de ninguna clase…Ninguno de nosotros disparamos y nadie iba armado… “Nadie se asomó a hacer señales, no había señalización de que era retén militar, los hechos sucedieron fue en una curva a un kilómetro de la entrada a la finca, yo no disparé ni vi que tampoco mis compañeros dispararon…” (Fol. 30 a 32 cuad. 1 del proceso penal militar). Asimismo, Federico Alberto Saad Barros, afirmó: “Ellos iban en la vía hacia la finca mía a buscar un cerdo, llegaron a la finca cogieron el cerdo, se regresaron, cuando venían en la vía sintieron una balacera en el sitio de VOR del aeropuerto, no sabían porque había sido agredidos (sic), siguieron con el carro todo averiado y ellos heridos, hasta por lo menos un kilómetro y medio, y me llamaron a mi casa como al una (sic) de la mañana, yo estaba dormido, que los habían atacado, que estaban heridos y yo fui y lo recogí (sic), cuando llegué al sitio estaba el Ejército con ellos que era el que le había disparado a ellos… “Recogí a JAIME ZEQUEDA y recogí a HUGUES BARROS él estaba en la finca llamada El Blando de RODOLFO MAESTRE con a un
kilómetro (sic) de donde quedó el carro, HUGUES me dijo que él había dejado tirado un revólver por ahí y entonces como yo iba llegando con el Ejército, el Ejército encontró el revólver primero que yo y un soldado le puso el pie para cogerlo y yo lo cogí antes que él, y lo monté al carro, lo revisé cuando venía y estaba disparado, los dejé en el Seguro Social a los heridos… “Cuando ellos me llaman por celular, ellos me dicen que es la guerrilla , tan convencido totalmente que es la guerrilla que les dispara, pero yo me voy al ejército antes de ir al sitio y hablo con el teniente que está en el radioteléfono y llama el sargento del operativo y sargento tan desesperado (sic) que estaba no quería ni prestarle atención al teniente, como que querían seguir disparándoles a ellos después de los hechos porque no le hacían caso al teniente que estaba en el radio teléfono, hasta al fin que cedió el comandante del ejército que oyó al teniente y llegó al carro y habló con el señor JAIME ZEQUEDA y se tranquilizó el ejército, cuando entonces el teniente le dijo que yo me iba a trasladar al sitio a recoger a la gente herida… “Cuando llegué a los hechos el sargento me recibió de buena manera y no tuve problemas con él, y me cogí el revólver porque tenía salvoconducto y me lo traje y lo entregué en el hospital y se lo entregué a alguno de los familiares de ellos, no se quien era el revólver…” (Mayúsculas en original) (Fol. 171 a 173 cuad. 1 del proceso penal militar).
De otro lado, el soldado William Díaz Muñoz, indicó: “…lo que pasó es que el centinela a oír el ruido (sic) que venía un vehículo salió a parar el carro, cuando salió a parar el carro ahpi (sic) mismote pisó la chancleta (sic) y le dio mas duro, entonces cuando el centinela vio que pasó en la hoja (sic) el centinela hace tres tiros al aire y la camioneta continuó embalada, cuando pasó la camioneta vino y nos llamó pues estábamos ahí cuando la camioneta al cabo rato (sic) otra vez volvía, entonces cuando volvió dijo mi Primero vamos a ponerle unos obstáculos pusimos tres costales llenos de arena en la mitad de la vía para que el carro parara, entonces mi Primero salió le hizo señas para que parara y el carro le metió mas la chancleta (sic) y casi se lo lleva, cuando mi Primero se tiró, vino uno y comenzó a dispararle a mi Primero que casi se lo lleva también, pues cuando el man (sic) comenzó a disparar nosotros los soldados empezamos a disparar, cuando yo iba para la trinchera ahí mismo me dispararon que fue cuando el disparo cae a un lado de la M-60 me rompió el cartucho, la M-60 tiene un quemón, y yo también pero fue como esquierlas (sic) de plomo, y me ayo (sic) en en (sic) antebrazo derecho y en el dedo pulgar… “La camioneta pasó ahí mismo pero estos manes (sic) iban disparando yo ahí mismo me atrinheré (sic). Cuando el carro pasó y
se fue, fue cuando yo salí corriendo gritando que estaba herido salí hacia la luz y me di cuenta que estaba era quemado de las esquirlas pues al momento llegó mi Primero y formó a los soldados para hacer la descubiertas (sic)…entonces cuando vimos el carro vino mi primero y nos reunió y nos abrimos contra el carro, y mi Primero decía somos Tropas del Ejército, y del carro contestaron estoy herido, entonces mi Primero le dice salga del carro y le dijo no venga usted, entonces dijo el man (sic) venga Primero que aquí lo están llamando desde el Batallón, y mi Primero no quería ir, sino que fue un soldado por el celular, y habló con el Batallón, vino mi Primero y le pregunté por los otros compañeros de él, que dónde estaban y el man (sic) dijo los otros se fueron tres y me dejaron, mi Primero le preguntó por las armas y dijo se las llevaron, entonces nosotros llamamos a la familia del man (sic) y vino mi familia se lo levaron (sic) se quedó el carro espichado, fuimos a llevar el carro a una finca cuando llegamos encontramos a otro herido, y comenzamos a preguntarle que qué hizo e (sic) revólver y dijo yo lo boté y comenzamos a buscarlo y yo lo encontré era un revólver niquelado brillante cacha ortopédica color negra, tenía seis vainillas disparadas, mi Primero me dijo primero chino (sic) cuidado va a coger el revólver yo lo pisé y entonces vino FEDERICO SAADE y me quitó el revólver y dijo que se lo llevaba y mi Primero le decpia (sic)
oiga entrégueme el revólver y el señor se llevó el revólver y el herido…Él dijo que se lo llevaba y se lo llevó, y como estábamos con mi Primero y él no dijo nada, y si él no dice nada nosotros qué íbamos a hacer” (Mayúsculas en original) (Fol. 12 a 16 cuad. 1 del proceso penal militar). Y el soldado Jairo Alonso Galvan Duarte, indicó: “Una burbuja iba entrando por la trocha de la base y el centinela salió hacerle alto, y no pararon siguieron el soldado les hizo les hizo (sic) tres disparos al aire, pero no pararon cuando iban de entrada,
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