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CE-20001-23-31-000-1999-00086-01(22139)-2012

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-20001-23-31-000-1999-00086-01(22139)-2012
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2012

PRELACION DEL FALLO - Solicitud / SOLICITUD DE PRELACION DE FALLO - Requisitos. Regulación normativa / PRELACION DE FALLO - Improcedencia Revisada la solicitud de prelación de fallo presentada por el apoderado de la parte demandante, que obra a folio 355 del cuaderno principal, el Despacho encuentra que el presente asunto no cumple con los requisitos exigidos por los artículos 18 de la ley 446 de 1998 y 16 de la ley 1285 de 2009

FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998 - ARTICULO 16 / LEY 1285 DE 2009ARTICULO 18

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION C

Consejero ponente: ENRIQUE GIL BOTERO

Bogotá D.C., primero (1º) de febrero de dos mil doce (2012) Radicación número: 20001-23-31-000-1999-00086-01 (22139)

Actor: ALBERTO MOLINARES PÉREZ

Demandado: INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS –INVIASY OTRO Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA Revisada la solicitud de prelación de fallo presentada por el apoderado de la parte demandante, que obra a folio 355 del cuaderno principal, el Despacho encuentra que el presente asunto no cumple con los requisitos exigidos por los artículos 18 de la ley 446 de 1998 y 16 de la ley 1285 de 2009.

Así mismo, se advierte, que el proceso de la referencia revisado ingresó a Despacho para fallo el 11 de octubre de 2002, y en la actualidad se están fallando

los procesos que ingresaron en esa anualidad. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE Niégase la solicitud de prelación formulada, en el proceso de la referencia. Notifíquese y Cúmplase Enrique Gil Botero Jaime Orlando Santofimio Gamboa Presidente Olga Mélida Valle de De la Hoz Presidenta

DSO/3C

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