CE-20001-23-31-000-1999-00320-01(22808)A-2003
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-20001-23-31-000-1999-00320-01(22808)A-2003
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2003
ACUERDO DE CONCILIACIÓN JUDICIAL CONTENCIOSA ADMINISTRATIVAAcreditación del interés jurídico del demandante y beneficiarios de la condena Se advierte que el demandante y beneficiarios de la condena de primera instancia acreditaron el interés jurídico para actuar en este proceso, de acuerdo con los documentos que obran a folios 2 a 4 del cuaderno principal. ACUERDO DE CONCILIACIÓN JUDICIAL CONTENCIOSA ADMINISTRATIVANo lesiona los intereses de la Nación / ACUERDO DE CONCILIACIÓN JUDICIAL CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA - Conforme a la ley /
APROBACIÓN DE LA CONCILIACIÓN JUDICIAL
[C]on el acuerdo logrado no se lesionan los intereses de la Nación - Ministerio de Defensa Nacional -Policía, pues existe prueba suficiente para llegar a las conclusiones que guardan armonía con las directrices de la Sala sobre este particular, es congruente con lo pedido en la demanda y, que éste se realizó según lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 640 de 2001.
FUENTE FORMAL: LEY 640 DE 2001 - ARTÍCULO 43
EFECTOS DEL ACUERDO DE CONCILIACIÓN / EFECTOS DE LA COSA JUZGADA La Sala señala que, conforme al artículo 66 de la Ley 446 de 1998, el acuerdo conciliatorio hace tránsito a cosa juzgada y así lo dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia.
FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 66
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
Consejero ponente: GERMÁN RODRÍGUEZ VILLAMIZAR
Bogotá, D.C., nueve (9) de octubre de dos mil tres (2003) Radicación número: 20001-23-31-000-1999-00320-01(22808)A
Actor: ISNELIA RAQUEL PÉREZ MEDINA
Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJERCITO NACIONAL Referencia: CONCILIACIÓN JUDICIAL Procede la Sala a decidir la conciliación judicial celebrada entre las partes el 14 de agosto de 2003, ante esta Corporación.
Conforme consta en el acta respectiva, las partes acordaron lo siguiente: “1. Que la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional pagará debidamente actualizado a la fecha de la conciliación el valor correspondiente al 75% de la condena impuesta por el tribunal por concepto de perjuicios materiales, favor de la menor MARÍA ANGEL VELASCO PÉREZ”. “2. Que la Nación - Ministerio de Defensa Nacional pagará el 75% de la condena de primera instancia, por concepto de perjuicios morales a favor de la menor MARÍA ANGEL VELASCO PÉREZ”. “3. Que la Nación - Ministerio de DefensaEjército Nacional pagará las anteriores sumas con títulos de tesorería (TES) clase B, emitidos por el Ministerio de Hacienda, según cuenta de cobro que le será remitida oportunamente por el Ministerio de Defensa - Ejército Nacional. Que la entidad demandada reconocerá intereses moratorios a partir de los tres (3) meses siguientes a la presentación de la cuenta de cobro ante el
Ministerio de Defensa por parte del apoderado de los demandantes”. Los hechos que originaron este acuerdo conciliatorio puede resumirse de la siguiente manera: El 4 de julio de 1997, en las instalaciones del Batallón Contraguerrilla Héroes de Corea No. 41 con sede en el municipio de PailitasCesar, el Cabo Miguel Angel Velasco, prestaba servicio en el citado batallón y fue atacado con arma blanca (machete) por el soldado Nelson Enrique Bustillo Ruiz. Los familiares de la víctima, presentaron demanda, por lo que el Tribunal Administrativo del Cesar, en sentencia de 23 de octubre de 2001 declaró patrimonialmente responsable a la Nación - Ministerio de Defensa NacionalEjército, por los perjuicios causados a los demandantes y la condenó a pagar los siguientes montos:
PERJUICIOS MORALES A FAVOR DE: María Angel Velasco Pérez (hija) 100 SMMLV Total perjuicios morales : $28.688.000
PERJUICIOS MATERIALES A FAVOR DE:
María Angel Velasco Pérez $ 33.365.755,50 Isnelia Raquel Pérez (esposa) 33.365.755,50 __________________ Total perjuicios materiales : 66.731.511,00 Hechas las operaciones aritméticas correspondientes y teniendo en cuenta que la conciliación se hizo por el 75% de las condenas impuestas por el aquo, se tiene que la suma a pagar a uno de los demandantes, por concepto de perjuicios morales es la siguiente:
PERJUICIOS MORALES A FAVOR DE:
María Angel Velasco Pérez 75 SMMLV
Total perjuicios morales : $21.516.000.
PERJUICIOS MATERIALES A FAVOR DE:
María Angel Velasco Pérez $ 25.024.316 Isnelia Raquel Pérez $ 25.024.316
Total perjuicios materiales: $50.048.632
Se advierte que el demandante y beneficiarios de la condena de primera instancia acreditaron el interés jurídico para actuar en este proceso, de acuerdo con los documentos que obran a folios 2 a 4 del cuaderno principal. Igualmente, se deja constancia que con el acuerdo logrado no se lesionan los intereses de la Nación - Ministerio de Defensa Nacional -Policía, pues existe prueba suficiente para llegar a las conclusiones que guardan armonía con las directrices de la Sala sobre este particular, es congruente con lo pedido en la demanda y, que éste se realizó según lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 640 de 2001. La Sala señala que, conforme al artículo 66 de la Ley 446 de 1998, el acuerdo conciliatorio hace tránsito a cosa juzgada y así lo dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, RESUELVE: Primero. Aprobar la conciliación total lograda entre las partes en audiencia celebrada el 14 de agosto de 2003. Segundo. Declarar terminado el proceso por conciliación total. Tercero. Declarar que el presente acuerdo hace tránsito a cosa juzgada. Cuarto. Ejecutoriado este auto, dese cumplimiento a los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo, para lo cual se expedirá copia del acta
y de esta decisión, conforme al artículo 115 del Código de Procedimiento Civil. Quinto. Reconócese personería al doctor Carlos Eduardo García Vargas, como apoderado del Ministerio de Defensa Nacional - Ejército, en los términos del poder obrante a folio 144 del cuaderno principal.
COPIESE, NOTIFIQUESE, CUMPLASE Y DEVUELVASE.
GERMAN RODRIGUEZ VILLAMIZAR MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ
Presidente de Sala
ALIER EDUARDO HERNANDEZ ENRIQUEZ RICARDO HOYOS DUQUE
Ausente