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CE-20001-23-31-000-1999-00655-01(21380)A-2011

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-20001-23-31-000-1999-00655-01(21380)A-2011
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2011

PRUEBAS DE OFICIO - Presupuestos, requisitos / PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA - Procedencia / PRUEBA TESTIMONIAL - Procedente / PRUEBAS - Naturaleza Decretar la prueba testimonial del señor Germán Enrique Rivera Amaya, con el fin de que exponga sobre las condiciones de tiempo, modo y lugar en que se produjo la muerte del señor Juan Carlos Misat Camargo. Para la práctica de dicha prueba se comisiona a la Magistrada Auxiliar Tatiana Sarmiento Nicholls, diligencia que se efectuará en la secretaria de esta sección, el día 3 de mayo de 2011 a las 3:00 P.M. El apoderado de la parte demandante, en ejercicio del deber que le asiste de colaborar con el juez en su tarea de administrar justicia, deberá procurar que el deponente comparezca a la referida audiencia de recepción de testimonio.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO

169

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH

Bogotá D.C., siete (7) de abril de dos mil once (2011).

Radicación número: 20001-23-31-000-1999-00655-01(21380)A

Actor: JOSÉ ISABEL MISATH OCHOA Y OTROS

Demandado: LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO

NACIONAL Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Previo a dictar sentencia dentro del proceso de la referencia y, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 169 del Código Contencioso Administrativo –

subrogado por el artículo 37 del Decreto 2304 de 1989–, la Sala considera pertinente ordenar las siguientes pruebas:

1. Oficiar a la Fiscalía General de la Nación – Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario – Fiscalía 23 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados, con el fin de que remita la totalidad de las pruebas recaudadas dentro de la investigación penal radicada bajo el No. 357, adelantada por el secuestro del señor Germán Enrique Rivera Amaya, y por la muerte del señor Juan Carlos Misath Camargo.

2. Decretar la prueba testimonial del señor Germán Enrique Rivera1 Amaya, con el fin de que exponga sobre las condiciones de tiempo, modo y lugar en que se produjo la muerte del señor Juan Carlos Misat Camargo. Para la práctica de dicha prueba se comisiona a la Magistrada Auxiliar Tatiana Sarmiento Nicholls, diligencia que se efectuará en la secretaria de esta sección, el día 3 de mayo de 2011 a las 3:00 P.M. El apoderado de la parte demandante, en ejercicio del deber que le asiste de colaborar con el juez en su tarea de administrar justicia, deberá procurar que el deponente comparezca a la referida audiencia de recepción de testimonio.

El decreto de las pruebas enunciadas, resultan necesarias para esclarecer aspectos dudosos del presente litigio.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

STELLA CONTO DIAZ DEL CASTILLO

Presidenta RUTH STELLA CORREA PALACIO DANILO ROJAS BETANCOURTH 1 Prueba que fue decretada por el Tribunal Administrativo del Cesar en el trámite de la primera instancia (folio 60 del cuaderno No. 1).

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