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CE-20001-23-31-000-1999-00871-01(24076)A-2003

Consejo de Estado

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Título
CE-20001-23-31-000-1999-00871-01(24076)A-2003
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2003

CONTROL DE LEGALIDAD DEL ACUERDO DE CONCILIACIÓN JUDICIAL

CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA

SOLICITUD DE AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN / APODERADO JUDICIAL /

CAPACIDAD PARA CONCILIAR DEL APODERADO JUDICIAL / ACUERDO DE CONCILIACIÓN JUDICIAL CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA - No es violatorio de la ley

[L]a audiencia fue solicitada por el apoderado de los demandantes, la misma se llevó a cabo en hora hábil, fue dirigida por el magistrado ponente, con la concurrencia de los apoderados de las partes y la asistencia, la participación y el aval del Ministerio Público, razones por las cuales la verificación de la audiencia y el acuerdo logrado no resultan violatorios de la ley. ACUERDO DE CONCILIACIÓN - No resulta lesivo para el patrimonio público En la conciliación, se logró un acuerdo total, igual al setenta y cinco por ciento (75%) del valor de las condenas, lo cual hace que ese convenio no resulte lesivo para el patrimonio público, y por el contrario, al haberse cedido por los demandantes el 25% de la condena, se evidencia un beneficio económico para la entidad demandada.

REQUISITOS DE LA CONCILIACIÓN JUDICIAL CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA - Acreditados / APROBACIÓN DEL ACUERDO CONCILIATORIO / TERMINACIÓN DEL PROCESO La Sala APROBARA el acuerdo conciliatorio al que llegaron las partes en la audiencia de conciliación realizada el 6 de marzo de 2003, y como la misma recae sobre la totalidad del litigio, se declarará terminado el proceso.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIONSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejero ponente: RAMIRO SAAVEDRA BECERRA

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil tres (2003) Radicación número: 20001-23-31-000-1999-00871-01(24076)A

Actor: CARMEN ALICIA FRAGOSO OSPINO y OTROS

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICÍA NACIONAL

Referencia: APROBACIÓN CONCILIACIÓN SEGUNDA INSTANCIA ANTECEDENTES En virtud de demanda instaurada por los interesados, en sentencia de 12 de septiembre de 2002, el Tribunal Administrativo del Cesar, falló: “PRIMERO.- Niégase la excepción de falta de legitimación activa propuesta por la entidad demandada.

SEGUNDO.- Declarar administrativamente responsable a la Nación, Ministerio de Defensa, Policía Nacional, de los perjuicios causados a los demandantes, con motivo de la muerte de YELIXA JOHANA TARAZONA MEDINA y de las lesiones personales de CARMEN ALICIA FRAGOSO OSPINO, en hechos ocurridos en Aguachica el 21 de diciembre de 1997. TERCERO.- Condénase a la Nación, Ministerio de Defensa, Policía Nacional, a pagar a CARMEN ALICIA FRAGOSO OSPINO, por perjuicios morales, el equivalente a 140 salarios mínimos legales mensuales, vigentes a la fecha de ejecutoria de esta sentencia; por daño emergente la suma de dos millones doscientos veintiún mil cincuenta y nueve pesos

con sesenta y tres centavos ($2’221.059,63); y por lucro cesante la cantidad de catorce millones novecientos veintiséis mil setecientos treinta y siete pesos con sesenta y dos centavos ($14’926.737,62). Por concepto de perjuicios morales para LUIS CARLOS, ALBERTO, FIDEL, NUBIA y CARMINA MEDINA FRAGOSO, el equivalente a 20 salarios mínimos legales mensuales, para cada uno, vigentes a la fecha de ejecutoria de este fallo.

CUARTO: Niéganse las demás súplicas de la demanda” QUINTO.- Sin costas” (fls. 336 a 351 c. 2).

Contra esa sentencia, el apoderado de la parte demandada interpuso recurso de apelación, en el cual solicita que se revoque el fallo (fls. 357 a 361 c. 2). En segunda instancia, el apoderado de los demandantes solicitó fijar fecha para llevar a cabo audiencia de conciliación (fl. 368 c. 2). Mediante auto de 7 de febrero de 2003 se fijó el 6 de marzo de 2003 como fecha para llevar a cabo la audiencia de conciliación (fl. 369 c. 2). AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN La audiencia de conciliación se realizó el 6 de marzo de 2003, a las 3:00 p.m., en la Sala de Sesiones del Consejo de Estado, con la presencia y participación del consejero ponente, el secretario de la Sección; el Procurador Cuarto Delegado (e) ante el Consejo de Estado y los apoderados de las partes, quienes en representación de sus mandantes, llegaron al siguiente acuerdo:

“1.- Que la Nación –Ministerio de Defensa-Policía Nacional pagará el 75% de la condena impuesta por el Tribunal por concepto de perjuicios morales a favor de cada uno de los beneficiarios que se relacionan en la parte resolutiva de la misma providencia. 2.- Que la Nación –Ministerio de Defensa-Policía Nacional pagará debidamente actualizado a la fecha de la conciliación el valor correspondiente al 75% por concepto de perjuicios materiales que el Tribunal reconoció a favor de la Señora Carmen Alicia Fragoso Ospino. 3.- Que la Nación –Ministerio de Defensa-Policía Nacional dará aplicación a lo dispuesto en los numerales 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo Colombiano” (fls. 397 y 398 c. 2). CONSIDERACIONES El artículo 43 de la Ley 640 de 2001 dispone: “Artículo 43. Oportunidad para la audiencia de conciliación judicial. Las partes, de común acuerdo, podrán solicitar que se realice audiencia de conciliación en cualquier etapa de los procesos. Con todo, el juez, de oficio, podrá citar a audiencia. “En la audiencia el juez instará a las partes para que concilien sus diferencias; si no lo hicieren, deberá proponer la fórmula que estime justa sin que ello signifique prejuzgamiento. El incumplimiento de este deber constituirá falta sancionable de conformidad con el régimen disciplinario. Si las partes llegan a un acuerdo el juez lo aprobará, si lo encuentra conforme a la ley, mediante su suscripción en el acta de conciliación. “Si la conciliación recae sobre la totalidad del litigio, el juez dictará un auto

declarando terminado el proceso, en caso contrario, el proceso continuará respecto de lo no conciliado” Se recuerda que el artículo 73 de la Ley 446 de 1998 ordenó: “Art. 73. Competencia. La Ley 23 de 1991 tendrá un artículo nuevo, así: “Artículo 65 A. El auto que apruebe o impruebe el acuerdo conciliatorio corresponde a la Sala, Sección o Subsección de que forme parte el Magistrado que actúe como sustanciador; contra dicho auto procede recurso de apelación en los asuntos de doble instancia y de reposición en los de única. (...) La autoridad judicial improbará el acuerdo conciliatorio cuando no se hayan presentado las pruebas necesarias para ello, sea violatorio de la ley o resulte lesivo para el patrimonio público” (se resaltó). 1.- En la audiencia de conciliación se consignó: “Seguidamente concedió el uso de la palabra a los señores apoderados de las partes con el fin de que expongan las fórmulas de arreglo que tienen para proponer y después de discutidas llegaron a un acuerdo con el aval del Ministerio Público en los siguientes términos...” (se resaltó y se subrayó). 2.- Para el caso, la audiencia fue solicitada por el apoderado de los demandantes, la misma se llevó a cabo en hora hábil, fue dirigida por el magistrado ponente, con la concurrencia de los apoderados de las partes y la asistencia, la participación y el aval del Ministerio Público, razones por las cuales la verificación de la audiencia y el acuerdo logrado no resultan violatorios de la ley. 3.- La sentencia resolvió el asunto aplicando la teoría del daño especial, y para

ello adujo que “un grupo subversivo atacó a una patrulla de la policía, resultando muerta una menor y lesionada una señora, entre otras personas. Para la Sala está claro que la actuación de la policía era legítima de requisar los vehículos y controlar el orden público; la menor muerta y la señora lesionada eran ajenas a los grupos en conflicto y, sin embargo, resultaron afectadas, no existiendo razón para que asumieran la carga impuesta en estos hechos, superando la capacidad legal de sacrificio que como ciudadanos les corresponde soportar” (fl. 345 c. 2). También se señaló que los demandantes están legitimados, que todos ellos padecieron perjuicios morales y algunos materiales con ocasión de la muerte de YELIXA YOHANA TARAZONA MEDINA y de las lesiones graves de CARMEN ALICIA FRAGOSO OSPINO, circunstancias que sirvieron de fundamento para que el Tribunal dedujera los siguientes montos: a.- Por perjuicios morales, a CARMEN ALICIA FRAGOSO OSPINO, lesionada en los hechos, el equivalente a 140 salarios mínimos legales mensuales, y a LUIS CARLOS, ALBERTO, FIDEL, NUBIA y CARMINA MEDINA FRAGOSO, el equivalente a 20 salarios mínimos legales mensuales para cada uno de ellos. b.- Por perjuicios materiales, a favor de CARMEN ALICIA FRAGOSO OSPINO, lesionada en los hechos, $2’221.059,63 por daño emergente y $14’926.737,62 por lucro cesante, para un total de $15’147.797,25. En la conciliación, se logró un acuerdo total, igual al setenta y cinco por ciento

(75%) del valor de las condenas, lo cual hace que ese convenio no resulte lesivo para el patrimonio público, y por el contrario, al haberse cedido por los demandantes el 25% de la condena, se evidencia un beneficio económico para la entidad demandada. Después de actualizada la condena impuesta por el Tribunal y realizada la operación arrojó el siguiente resultado: PERJUICIOS MORALES PARA CARMEN ALICIA FRAGOSO 140 Salarios mínimos x 332.000 = 46.480.000 $ 46.480.000 x 0.75 % = $ 34.860.000 En consecuencia la entidad demandada pagará por perjuicios morales la suma de TREINTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ( $ 34.860.000,oo m/cte) PERJUICIOS MATERIALES PARA CARMEN ALICIA FRAGOSO Por daño emergente S = 2.221.059,63 x 143.71 134.64 S = 2.371.175,81 x 0.75 % = $ 1.778.381,85 Por lucro cesante S = 14.926.737,62 x 143.74 134.64 S = 15.935.600 x 0.75 % = $ 11.951.700,45

TOTAL PERJUICIOS MATERIALES PARA CARMEN ALICIA FRAGOSO

OSPINO la suma de TRECE MILLONES SETECIENTOS TREINTA MIL OCHENTA Y DOS PESOS CON TREINTA CENTAVOS ( $ 13.730.082,30 m/cte)

PERJUICIOS MORALES PARA LUIS CARLOS, ALBERTO, FIDEL, NUBIA Y

CARMINA MEDINA FRAGOSO 20 Salarios mínimos x 332.000 = 6.640.000 6.640.000 x 0.75 % = $ 4.980.000,oo En consecuencia la entidad demandada pagara a favor de LUIS CARLOS, ALBERTO, FIDEL, NUBIA Y CARMINA MEDINA FRAGOSO la suma de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL PESOS MONEDA CORRIENTE para cada uno de ellos ($ 4.980.000,oo m/cte) Por lo expuesto, la Sala APROBARA el acuerdo conciliatorio al que llegaron las partes en la audiencia de conciliación realizada el 6 de marzo de 2003, y como la misma recae sobre la totalidad del litigio, se declarará terminado el proceso. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, RESUELVE PRIMERO.- APROBAR el acuerdo al que llegaron las partes en la audiencia de conciliación realizada el 6 de marzo de 2003, en los términos previstos en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO.- DECLARAR terminado el presente proceso. TERCERO.- EXPEDIR copias con destino a las partes con precisiones del art. 115 del C.P.C., con observancia de lo preceptuado en el art. 37 del decreto 359 de 22 de febrero de 1995. Las copias destinadas a la parte actora serán entregadas al apoderado judicial que ha venido actuando. CUARTO.- DEVOLVER el proceso al Tribunal de origen.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

GERMÁN RODRÍGUEZ VILLAMIZAR

Presidente de Sala

RAMIRO SAAVEDRA BECERRA MARIA ELENA GIRALDO GÓMEZ

RICARDO HOYOS DUQUE ALIER EDUARDO HERNÁNDEZ

ENRIQUEZ

Ausente

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