CE-20001-23-31-000-1999-04452-01(22331) (1)-2012
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-20001-23-31-000-1999-04452-01(22331) (1)-2012
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2012
SENTENCIA - Corrige parte resolutiva. Error por omisión o cambio de palabras / CORRECCION DE SENTENCIA - Error por omisión o cambio de palabras. Perjuicios morales / SENTENCIA - Principio de mutabilidad / CORRECCION DE SENTENCIA - Procedencia. Error por omisión o cambio de palabras / ERROR ARITMETICO - Procedencia de corrección de sentencia. Aplicación del artículo 310 del Código de Procedimiento Civil / ERROR POR OMISION O CAMBIO DE PALABRAS - Procedencia de corrección de sentencia. Aplicación del artículo 310 del Código de Procedimiento Civil Observa la Sala que la sentencia proferida en el proceso de la referencia adolece de error por omisión de palabras toda vez que en la parte motiva se consignó que a la señora (…) se le reconocía por concepto de perjuicios morales la suma de treinta salarios mínimos, pero en la parte resolutiva nada se dijo al respecto (…). De acuerdo con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, toda “providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético, es corregible por el Juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte...” situación que se aplica también en los casos de “error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”.
FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 310
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
SUBSECCION A
Consejero ponente: HERNAN ANDRADE RINCON
Bogotá, D.C., doce (12) de diciembre de dos mil doce (2012).
Radicación número: 20001-23-31-000-1999-04452-01(22331)
Actor: GLORIA ALICIA SANTOS GIRALDO Y OTROS
Demandado: NACION - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL Y
OTROS
Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA (AUTO CORRECCION SENTENCIA PROCESOS ACUMULADOS 20001-23-31-000-1999-04474-01 Y 20001-23-31-000-1999-04437-01) Procede la Sala a resolver la petición radicada por la parte actora por medio de la cual se solicita la corrección de la sentencia de 7 de marzo de 2012.
ANTECEDENTES Observa la Sala que la sentencia proferida en el proceso de la referencia adolece de error por omisión de palabras toda vez que en la parte motiva se consignó que a la señora GLORIA ALICIA SANTOS GIRALDO se le reconocía por concepto de perjuicios morales la suma de treinta salarios mínimos, pero en la parte resolutiva nada se dijo al respecto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, toda “providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético, es corregible por el Juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte...” situación que se aplica también en los casos de “error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”. Con base en la norma precitada, la Sala encuentra procedente corregir la sentencia como en efecto se hará. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso
Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, RESUELVE: CORREGIR la parte resolutiva de la sentencia proferida por la Sección Tercera, Subsección A de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado el 7 de marzo de 2012, la cual quedará así: PRIMERO. MODIFICAR los numerales segundo y tercero de la sentencia proferida el día 31 de mayo de 2001 por el Tribunal Administrativo del Cesar y en su lugar se dispone.
2. Como consecuencia de la anterior declaración, CONDENAR a la NACION – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICIA NACIONAL, a pagar las
siguientes sumas: Por concepto de Perjuicios Morales:
Para MARIA DEL SOCORRO ARAUJO, EDELMA CORRALES, JOHANA
CATHERINE MORON SANTOS, SANDRA MILENA MORON SANTOS,
SOFIA MARGARITA MORON SANCHEZ, JUAN PABLO MORON CORRALES, DANIELA MORON CORRALES, MARIA JULIA MORON ARDILA, la suma de CIEN Salarios Mínimos Mensuales Vigentes para cada uno de ellos.
Para JESUS RICARDO MORON ARAUJO, BETTY LUZ MORON ARAUJO,
MARIA VICTORIA MORON ARAUJO, ARMANDO LUIS MORON ARAUJO,
LUIS DANIEL MORON ARAUJO, IVAN JOSE MORON ARAUJO, JOSE
LUIS MORON ARAUJO, MARGARITA ROSA MORON ARAUJO,
CLORINDA LEONOR MORON MIELES, CARLOS EFRAIN MORON
MIELES, CESAR AUGUSTO MORON MIELES, LUIS NAPOLEON MORON
MIELES, LILIANA FATIMA MORON ARAUJO la suma de CINCUENTA Salarios Mínimos Mensuales Vigentes para cada uno de ellos. Para GLORIA ALICIA SANTOS GIRALDO, la suma de TREINTA Salarios Mínimos Mensuales Vigentes.
3. Condenar a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL a pagar las siguientes cantidades por concepto de Lucro
Cesante:
Para EDELMA CORRALES la suma de MIL SESENTA MILLONES
QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHO PESOS
CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS ($1.060.534.508,46).
Para JOHANA CATHERINE MORON la suma de CINCUENTA Y DOS
MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA
Y TRES PESOS CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS ($52.625.973,53).
Para SANDRA MILENA MORON SANCHEZ la suma de TREINTA Y SIETE
MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS
OCHENTA Y CINCO PESOS CON ONCE CENTAVOS ($37.948.685,11).
Para SOFIA MARGARITA MORON SANCHEZ la suma de SESENTA Y
CINCO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($ 65.341.400,52).
Para JUAN PABLO MORON CORRALES la suma de CIENTO DIECISEIS
MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS
SETENTA Y CINCO PESOS CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS
($116.938.575,66).
Para DANIELA MORON la suma de CIENTO VEINTIUN MILLONES
DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO
PESOS CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($121.266.575,67).
Para SOFIA MARGARITA MORON la suma de TREINTA Y OCHO
MILLONES SESENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y
SIETE PESOS CON CATORCE CENTAVOS ($38.061.277,14).
SEGUNDO. CONFIRMAR en lo demás la providencia apelada. TERCERO. Para el cumplimiento de esta sentencia expídanse copias con destino a las partes, con las precisiones del art. 115 del Código de Procedimiento Civil y con observancia de lo preceptuado en el art. 37 del Decreto 359 de 22 de febrero de 1995. Las copias destinadas a la parte actora serán entregadas al apoderado judicial que ha venido actuando. CUARTO. ORDENAR se compulsen copias de lo aquí actuado con destino a la Fiscalía General de la Nación, Procuraduría General de la Nación, Policía Nacional y Ejército Nacional para que, de ser aún posible, adelante las investigaciones disciplinarias y penales correspondientes a que haya lugar, de conformidad con la parte motiva de la presente providencia.