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CE-20001-23-31-000-2002-0840-01(AC-3576)-2003

Consejo de Estado

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Título
CE-20001-23-31-000-2002-0840-01(AC-3576)-2003
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2003

ACCIÓN DE TUTELA - Información negativa en bancos de datos. Actualización de información / BANCO DE DATOS - Protección del derecho a actualizar y rectificar información / CADUCIDAD DE LA INFORMACIÓN NEGATIVA - Inexequibilidad del artículo 19 de la ley 716 de 2001 Según lo establecido en el artículo 15 de la Constitución todas las personas tienen derecho a su buen nombre y a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en los bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. El señor Nelson Suárez Uribe manifestó en la impugnación que no tiene ninguna deuda reportada en la CIFIN. Y según el informe de 14 de mayo de 2002 de la Asociación, administradora de la CIFIN, en relación con el Banco Ganadero, Sucursal Aguachica, le figura en esa central de información una obligación en mora; sin embargo, conforme a la comunicación de 11 de noviembre de 1998 del Banco Ganadero, Sucursal Aguachica, a la Caja Agraria en Valledupar, “el señor Nelson Suárez Uribe, identificado con cédula de ciudadanía 4’986.576 expedida en Aguachica, a la fecha se encuentra a paz y salvo por todo concepto con esta entidad”. De manera que, aunque el dato reportado a la CIFIN puede ser veraz, otros elementos de juicio que obran en el expediente muestran que el señor Suárez Uribe está a paz y salvo por todo concepto con el Banco Ganadero en Aguachica. Por tanto, siendo que las personas tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas, para garantizar ese derecho se ordenará al Banco Ganadero,

Sucursal Aguachica, que en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia, reporte a la CIFIN la información actualizada relativa al comportamiento crediticio del señor Nelson Suárez Uribe, y que comunique lo que corresponda, al Banco Agrario de la ciudad de Valledupar. En ello, pues, se modificará la sentencia impugnada.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: MARIO ALARIO MÉNDEZ

Bogotá, D. C., veintitrés (23) de enero de dos mil tres (2.003).

Radicación número: 20001-23-31-000-2002-0840-01(AC-3576)

Actor: NELSON SUÁREZ URIBE -DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Demandado: ASOCIACIÓN BANCARIA DE ENTIDADES FINANCIERAS DE COLOMBIA Y OTROS Se decide la impugnación interpuesta contra la sentencia de 22 de mayo de 2.002 proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar.

I. ANTECEDENTES

1. La demanda La Defensoría del Pueblo, Seccional Cesar, en virtud a queja del señor Nelson Suárez Uribe y en ejercicio de la acción de tutela, presentó demanda contra la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia, Central de Información Financiera Nacional (CIFIN), en solicitud de que le fueran amparados los derechos de actualizar y rectificar informaciones recogidas en bancos de datos, a la honra, al buen nombre, al libre desarrollo de la personalidad y a la

dignidad. Dijo la demandante que el señor Nelson Suárez Uribe adquirió un crédito “acumulando deuda con el Banco Ganadero Sucursal Aguachica; que como consecuencia de ello fue reportado a la CIFIN, que lo sancionó hasta el año 2.003; que no obstante haber pagado toda la obligación al Banco y este informado en tal sentido a la CIFIN, la sanción se mantiene incólume; que al señor Suárez Uribe no le es posible adquirir un crédito bancario en Valledupar por el reporte de la CIFIN hasta tanto se cumpla el término impuesto por esa entidad; y que es obligación de cualquier autoridad pública o privada dar a conocer, actualizar y rectificar la información de carácter crediticio que sobre las personas se haya consignado, pues con la actualización y rectificación de la información se las libera de las ataduras que significan estar negativamente incluidas en una base de datos y se les posibilita la libertad de ejercer su actividad comercial.

2. La contestación a la demanda La Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia, por medio del Abogado Vicepresidencia Jurídica, manifestó que no ha violado los derechos fundamentales invocados; que el crédito del señor Nelson Suárez Uribe aparece calificado con K o castigado y con los últimos comportamientos calificados con el número 12, lo cual significa que presenta una mora superior a los 360 días por un valor de $177.000; que esta información está actualizada; que como la obligación a favor del Banco Ganadero aún está pendiente de pago del saldo registrado, no es posible aplicar la caducidad inmediata de la información negativa señalada en

la ley 716 de 2.001; que la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia es una institución creada para representar y defender los intereses legítimos de las entidades afiliadas y como administradora de la CIFIN registra los reportes que aquellas suministran respecto de cuentas corrientes, cartera total, tarjetas de crédito, etc.; que la información que suministra posee las características que exige la Constitución de ser veraz e imparcial; y que, en ese orden de ideas, los datos registrados en la CIFIN corresponden únicamente a los reportes que sobre sus clientes efectúan las instituciones financieras, que son las responsables de la exactitud y veracidad de los datos que de su clientela reporte a la misma, así como de la correspondiente actualización, tan pronto como las circunstancias se modifiquen.

3. La sentencia impugnada Es la de 22 de mayo de 2.002 proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar, mediante la cual denegó la tutela solicitada.

Dijo el Tribunal, en síntesis, que según las pruebas obrantes en el expediente el señor Nelson Suárez Uribe tenía un saldo en mora de más de 360 días con el Banco Ganadero, razón por la cual la CIFIN mantenía vigente el reporte de obligaciones; que a pesar de que el referido Banco expidió un paz y salvo al señor Suárez Uribe el 11 de noviembre de 1.998, por lo anterior seguía reportado a la CIFIN como deudor moroso; que, entonces, el señor Suárez Uribe no tenía derecho al beneficio que otorga el artículo 19 de la ley 716 de 1.998 consistente en la caducidad inmediata de la información negativa histórica, ya que no aparecía

al día en sus obligaciones, de donde concluyó el Tribunal que no resultaban violados por parte de la entidad demandada los derechos fundamentales invocados.

4. La impugnación El señor Nelson Suárez Uribe impugnó la sentencia manifestando que “como se demostrará dentro del proceso no tengo ninguna deuda reportada en la Central de Información Financiera CIFIN. Por lo tanto solicito se estudie nuevamente mi caso y se dicte un fallo en derecho como lo expresa nuestra Constitución Nacional”.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA Según lo establecido en el artículo 15 de la Constitución todas las personas tienen derecho a su buen nombre y a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en los bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.

Mediante escrito de 16 de enero de 2.002 que el señor Nelson Suárez Uribe dirigió al Banco Ganadero expresó su sorpresa por estar reportado “sin deber un solo peso”, pues le había sido expedido por la sucursal de Aguachica de esa entidad un paz y salvo el 11 de noviembre de 1.998. Y solicitó le fuera solucionado ese asunto, ya que estaba gestionando un crédito en el Banco Agrario de Valledupar. El Abogado Vicepresidencia Jurídica de la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia, en comunicación de 14 de mayo de 2.002 enviada al Tribunal Administrativo del Cesar, manifestó lo siguiente: “1. Datos del señor Nelson Suárez Uribe En la actualidad el señor NELSON SUÁREZ URIBE aparece reportado en la Central de Información Financiera-CIFIN, con la siguiente información (adjunto

copia del reporte): Cartera total: la obligación No. 0197009679905001 a favor del Banco Ganadero correspondiente a un crédito comercial (CIAL) en calidad de obligado principal (PRIN), la cual de acuerdo con la información remitida por la entidad que corre a abril de 2002, aparece calificada en K o castigada, y con los últimos comportamientos identificados con el número 12 que significa que presenta una mora superior a los 360 días. Registra un valor en mora (VR MORA) de $177.000.

2. Calidad de la información Ahora bien, en relación con la calidad de la información relativa al comportamiento crediticio del señor NELSON SUÁREZ URIBE, le manifestamos que esta está debidamente actualizada por cuanto corresponde al reporte de información del mes pasado, e indica que el señor aún presenta un saldo por pagar, por lo que se puede afirmar que hay un incumplimiento de la obligación.

3. Caducidad de la información Toda vez que la obligación a favor del Banco Ganadero aún está pendiente de pago del saldo registrado, no es posible aplicar la caducidad inmediata de la información negativa prevista en la Ley 716 de 2001 puesto que es necesario que el deudor se haya puesto al día en la misma, cuestión que, como se explicó anteriormente, no ha sucedido.

Como se puede observar, el informe de la CIFIN cumple a cabalidad con lo previsto en la ley 716 de 2.001 y su información está debidamente actualizada. [...]”. El señor Nelson Suárez Uribe manifestó en la impugnación que no tiene ninguna deuda reportada en la CIFIN. Y según el informe de 14 de mayo de 2.002 de la

Asociación, administradora de la CIFIN, en relación con el Banco Ganadero, Sucursal Aguachica, le figura en esa central de información una obligación en mora. Sin embargo, conforme a la comunicación de 11 de noviembre de 1998 del Banco Ganadero, Sucursal Aguachica, a la Caja Agraria en Valledupar, “el señor Nelson Suárez Uribe, identificado con cédula de ciudadanía No. 4’986.576 expedida en Aguachica (Cesar), a la fecha se encuentra a paz y salvo por todo concepto con esta entidad”. De manera que, aunque el dato reportado a la CIFIN puede ser veraz, otros elementos de juicio que obran en el expediente muestran que el señor Suárez Uribe está a paz y salvo por todo concepto con el Banco Ganadero en Aguachica. Por tanto, siendo que las personas tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas, para garantizar ese derecho se ordenará al Banco Ganadero, Sucursal Aguachica, que en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia, reporte a la CIFIN la información actualizada relativa al comportamiento crediticio del señor Nelson Suárez Uribe, y que comunique lo que corresponda, al Banco Agrario de la ciudad de Valledupar. En ello, pues, se modificará la sentencia impugnada. En cuanto a los derechos a la honra, el buen nombre, el libre desarrollo de la personalidad y la dignidad del señor Nelson Suárez Uribe, no hay prueba de que hubieran sido violados. Finalmente se advierte, que el artículo 19 de la ley 716 de 2001, en virtud del cual

las personas reportadas a los bancos de datos podían obtener la caducidad de la información negativa histórica si dentro del año siguiente a la vigencia de la ley pagaban la deuda que había dado origen al reporte, fue declarado inexequible por la Corte Constitucional mediante la sentencia C-687 de 27 de agosto de 2.0021. 1 Expediente D-3916 .

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, falla: Modifícase la sentencia de 22 de mayo de 2.002 dictada por el Tribunal Administrativo del Cesar, en el sentido de tutelar el derecho a rectificar y actualizar informaciones recogidas en bancos de datos del señor Nelson Suárez Uribe y, en consecuencia, se ordena al Banco Ganadero, Sucursal Aguachica, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia, reporte a la Central de Información Financiera (CIFIN) de la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia la información actualizada relativa al comportamiento crediticio del señor Nelson Suárez Uribe; y de que comunique lo correspondiente al Banco Agrario en la ciudad de Valledupar.

Dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Envíese copia de esta sentencia al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE.

REINALDO CHAVARRO BURITICÁ

Presidente

MARIO ALARIO MÉNDEZ ÁLVARO GONZÁLEZ MURCIA

DARÍO QUIÑONES PINILLA

MERCEDES TOVAR DE HERRÁN

Secretaria General

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