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CE-20001-23-31-000-2003-01262-01(AP)-2007

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Título
CE-20001-23-31-000-2003-01262-01(AP)-2007
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2007

AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO - Responsabilidad básica de los municipios, y subsidiaria y concurrente de los Departamentos y la Nación La prestación del servicio de acueducto y alcantarillado es responsabilidad primerísima de los municipios, según lo disponen los artículos 365 y 366 de la Constitución Política, 3-5 de la Ley 136 de 1994 y 5-1 de la Ley 142 de 1994 al siguiente tenor: (…). Los artículos 365 a 370 CP tratan de los derechos colectivos a acceder a la infraestructura de servicios públicos, a su prestación eficiente y oportuna; y a que la Nación y las entidades territoriales realicen las finalidades sociales del Estado priorizando en los planes y presupuestos el gasto público social. Ciertamente, conforme a los citados preceptos constitucionales: Los servicios públicos son inherentes al bienestar general y al mejoramiento de la calidad de vida de la población, que son finalidades sociales del Estado. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, control y vigilancia de los servicios públicos. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Será objetivo fundamental de la actividad del Estado la solución de las necesidades básicas insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y agua potable. Para tales efectos, en los planes y presupuesto de la Nación y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación. SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES - Participación de propósito general: renta de destinación específica de forzosa inversión en agua potable / AGUA POTABLE - Participación de propósito general / PRINCIPIO

DE COORDINACION - Definición / PRINCIPIO DE CONCURRENCIADefinición / PRINCIPIO DE SUBSIDIARIDAD - Definición El Acto Legislativo 01 de 2001, que modificó los artículos 356 y 357 de la Constitución Política, creó el Sistema General de Participaciones de los departamentos, distritos y municipios precisamente para atender los servicios a cargo de éstos y proveer los recursos para financiar adecuadamente su prestación. Según lo preceptuado por los artículos 3° y 4° de la Ley 715 de 2001 que desarrolla el Acto Legislativo 01 de 2001, del Sistema General de Participaciones forma parte la Participación de Propósito General, renta de destinación especifica, de forzosa inversión en la satisfacción de las necesidades básicas insatisfechas en saneamiento básico y en agua potable y en la ampliación de la cobertura del servicio de acueducto. Asciende al 17% del total de lo que transfiere la Nación a las entidades territoriales por cuenta del Sistema. La normativa constitucional y legal en lo pertinente dispone: (…). Los artículos 288 CP, 3 a 5 de la Ley 136 y 1° de la Ley 388 de 1997 definen los principios que orientan la función administrativa de los departamentos en materia territorial así: El principio de coordinación indica que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado, coordinación que debe darse, tanto entre las entidades territoriales, como entre éstas y la Nación. El principio de concurrencia implica un proceso de participación entre la Nación y las entidades territoriales, de modo que ellas intervengan en el

diseño y desarrollo de programas y proyectos dirigidos a garantizar el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida, pues sólo así será posible avanzar en la realización efectiva de principios también de rango constitucional. El principio de subsidiaridad consiste en que sólo cuando la entidad territorial no pueda ejercer determinadas funciones en forma independiente, puede apelar a niveles superiores (el departamento o la Nación), para que éstos asuman el ejercicio de esas competencias. ACUEDUCTO DE LOS MUNICIPIOS DEL DEPARTAMENTO DEL CESARCofinanciación y apoyo del Departamento y la Nación sujetos a estudios y viabilidad presupuestal Tal como lo concluyó el Tribunal Administrativo del Cesar, el agua suministrada a las poblaciones de los municipios de Chimichagua, Astrea, Becerril, Gamarra, Pailitas, Tamalameque, Pueblo Bello, Chiriguaná, Manaure y El Paso no era apta para el consumo humano, y es a estos entes territoriales a quienes compete inicialmente atender esta necesidad; pero en virtud de los principios de subsidiariedad, complementariedad, coordinación y concurrencia, pueden acudir, ante la escasez o insuficiencia de recursos económicos y técnicos, a los estamentos departamentales y nacionales para recibir cofinanciación y apoyo. Esta ayuda se encuentra supeditada al cumplimiento de ciertos requisitos como la elaboración de estudios de factibilidad para determinar la necesidad y conveniencia de la obra, la presentación del proyecto y su viabilidad presupuestal. SANEAMIENTO BASICO DE LOS MUNICIPIOS DEL DEPARTAMENTO DEL CESAR - Responsabilidad de los Municipios; cofinanciación del

Departamento y la Nación El Tribunal Administrativo del Cesar concluyó que no compete al Departamento construir las plantas de tratamiento de aguas residuales, las lagunas de oxidación y las redes domiciliarias del alcantarillado pluvial, ni la prestación del servicio en los corregimientos de Saloa, La Mata, Mandinguilla y Las Vegas de Chimichagua, y Arjona de Astrea, y es a estos entes territoriales a quienes compete inicialmente atender esta necesidad; pero en virtud de los principios de subsidiariedad, complementariedad, coordinación y concurrencia, pueden acudir, ante la escasez o insuficiencia de recursos económicos y técnicos, a los estamentos departamentales y nacionales para recibir cofinanciación y apoyo. Esta ayuda se encuentra supeditada al cumplimiento de ciertos requisitos como la elaboración de estudios de factibilidad para determinar la necesidad y conveniencia de la obra, la presentación del proyecto y su viabilidad presupuestal. AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO DE LOS MUNICIPIOS DEL CESAR - Falta de presupuesto / PRINCIPIOS DE CONCURRENCIA, COORDINACION, SUBSIDIARIDAD - Prueba de cofinanciación Departamental a las obras de agua potable y saneamiento de los Municipios del Cesar / DEPARTAMENTO DEL CESAR - Prueba de cofinanciación en Municipios del Cesar La Sala observa que no se allegó prueba alguna que acredite cuáles obras son necesarias para suministrar agua potable a las comunidades de los Municipios de Chimichagua, Astrea, Becerril, Gamarra, Pailitas, Tamalameque, Pueblo Bello, Chiriguaná, Manaure y El Paso, ni cuál el costo estimado de su ejecución, como

tampoco se acreditó la falta de capacidad presupuestal de los municipios para ejecutarlas. Tampoco se allegó prueba alguna que acredite la necesidad la construir plantas de tratamiento de aguas residuales, lagunas de oxidación y redes domiciliarias del alcantarillado pluvial en los corregimientos de Saloa, La Mata, Mandinguilla y Las Vegas de Chimichagua, y Arjona de Astrea. No se demostró la renuencia del Departamento a aportar recursos, ni la presentación de iniciativas puestas a consideración del Departamento de Planeación para ser incluidas dentro del Banco de Proyectos. Supuestos que no permiten concluir que las autoridades departamentales hayan omitido brindar colaboración a los municipios para atender la problemática en agua potable y saneamiento básico. A juicio de la Sala se demostró que en virtud de los principios de concurrencia, coordinación, subsiedariedad y complementariedad, el Departamento ha previsto partidas presupuestales en sus planes de inversión para ser transferidas a los Municipios de Chimichagua, Astrea, Becerril, Gamarra, Pailitas, Tamalameque, Pueblo Bello, Chiriguaná, Manaure y El Paso para cofinanciar las obras planificadas. En iguales términos se había pronunciado la Sala cuando con ocasión de apelaciones interpuestas, sustentadas en hechos y argumentos similares a los que se alegaron en estos casos, se pretendía que se ordenara al Departamento del Cesar cofinanciar los proyectos que fueran necesarios para suministrar agua potable a las poblaciones de La Gloria, La Paz y Curumaní. En atención a que se requiere un continuo esfuerzo de los diversos niveles de la Administración en la ejecución

eficiente y organizada de los recursos y en la satisfacción de las necesidades insatisfechas en agua potable de las comunidades, la Sala instará a los Municipios de Chimichagua, Astrea, Becerril, Gamarra, Pailitas, Tamalameque, Pueblo Bello, Chiriguaná, Manaure y El Paso y al Departamento del Cesar a coordinar la elaboración, presentación y ejecución de obras y programas que contribuyan a superar las deficiencias que se presentan en la prestación de este servicio público esencial. Asimismo se instará a los Municipios de Chimichagua y Astrea, y al Departamento del Cesar a coordinar la elaboración, presentación y ejecución de obras y programas que contribuyan a superar las deficiencias que se presentan en la prestación del servicio público esencial de alcantarillado. Se revocará el numeral primero de la sentencia apelada, ya que el actor acertó en dirigir la demanda contra el Departamento del Cesar. Cosa distinta es que las pretensiones sean imprósperas, por haberse demostrado que el Departamento no ha incurrido en omisión, pues consta en los presupuestos de los años 2001, 2002 y 2003 que ha cofinanciado los programas requeridos por los Municipios de Chimichagua, Astrea, Becerril, Gamarra, Pailitas, Tamalameque, Pueblo Bello, Chiriguaná, Manaure y El Paso destinados a asegurar la prestación del servicio de agua potable y alcantarillado.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE

Bogotá D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil siete (2007)

Radicación número: 20001-23-31-000-2003-01262-01(AP)

Actor: GABRIEL ARRIETA CAMACHO Y/O FUNDACION RECUPERAR

CIENAGA DE ZAPATOZA - FUNDARECZA

Demandado: DEPARTAMENTO DEL CESAR Y OTRO Referencia: APELACION SENTENCIA. ACCION POPULAR Se deciden los recursos de apelación interpuestos por el actor contra la sentencias de 30 de marzo, 13, 27 y 29 de abril, 6 y 10 de mayo y 17 de junio de 2004, mediante las cuales el Tribunal Administrativo del Cesar declaró probada la excepción de «Falta de Legitimación en la Causa por Pasiva» propuesta por el apoderado del Departamento del Cesar y denegó las pretensiones de las demandas.

Mediante auto de 1° de diciembre de 2006 se decretó la acumulación de las acciones populares radicadas con los números 2003-01262, 01343, 01344, 01347, 01399, 01477, 01478, 01648, 01655, 01744, 01748, 01806, 01807, 01809 y 01843-01, por considerar que la parte demandada y las pretensiones son las mismas, y por tanto, debían tramitarse conjuntamente.

I. ANTECEDENTES

1. LAS DEMANDAS El 12, 16 y 23 de mayo, 6, 24 y 27 de junio, y 7, 17 y 21 de julio de 2003, GABRIEL ARRIETA CAMACHO, en nombre propio o como Representante Legal

de la FUNDACIÓN RECUPERAR CIÉNAGA DE ZAPATOZA (FUNDARECZA)

instauró acciones populares contra el Departamento del Cesar para reclamar protección a los derechos al goce de un ambiente sano, la existencia del equilibrio ecológico, la salubridad pública y el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública. 1.1. Hechos EXPEDIENTE 20001-23-31-000-2003-01262-01 Dentro del proceso de radicado No. 2002-1267 1, el Tribunal Administrativo del Cesar sostuvo que el agua suministrada a la población del Municipio de Chimichagua no era apta para el consumo humano. La problemática se agudiza, pues Chimichagua cuenta con 9 corregimientos (Saloa, Candelaria, Sempegua, Soledad, La Mata, Las Vegas, Mandinguilla, El Guamo y Santo Domingo), con necesidades básicas insatisfechas en agua potable. Como la capacidad presupuestal del municipio es insuficiente para efectuar las obras de infraestructura requeridas para la potabilización del agua, es 1 El actor no precisa fecha de la sentencia. indispensable que el Departamento, en virtud de los principios de coordinación, subsidiariedad y complentariedad, concurra a cofinanciarlas, en los términos de la Ley 715 de 20012. El Departamento del Cesar no ha priorizado los programas de inversión social requeridos para suplir las necesidades básicas insatisfechas de agua potable. La asignación de recursos y la viabilidad de los proyectos que se presentan ante Planeación Departamental se supedita a criterios subjetivos y no a una planificación que atienda los lineamientos del Plan de Desarrollo del Cesar. Citó la sentencia SU-0067 de 1993, en la que la Corte Constitucional precisó que

el amparo de los derechos colectivos debía impetrarse en ejercicio de la acción popular. La Secretaría de Salud Departamental ha omitido cumplir el Decreto 475 de 1998 3 pues no practica periódicamente los análisis microbiológicos, organolépticos y fisicoquímicos que permitan vigilar la calidad del agua suministrada a la población.

EXPEDIENTE 20001-23-31-000-2003-01343-01

Dentro del proceso de radicado No. 2002-1737 4, el Tribunal Administrativo del Cesar sostuvo que el agua suministrada a la población del Municipio de Astrea no era apta para el consumo humano. Fijo el término de (9) meses para adoptar los correctivos necesarios. Como la capacidad presupuestal del municipio es insuficiente es indispensable que el Departamento concurra a cofinanciarlos. Reiteró los argumentos de la primera demanda.

EXPEDIENTE 20001-23-31-000-2003-01344-01

Dentro del proceso de radicado No. 2002-1493 5, el Tribunal Administrativo del Cesar sostuvo que el agua suministrada a la población del Municipio de Becerril no era apta para el consumo humano. Fijo el término de (3) meses para adoptar los correctivos necesarios. Como la capacidad presupuestal del municipio es insuficiente es indispensable que el Departamento concurra a cofinanciarlos. 2 «Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre

otros». 3 «Por el cual se expiden normas técnicas de calidad del agua potable». 4 El actor no precisa fecha de la sentencia. 5 El actor no precisa fecha de la sentencia. Reiteró los argumentos de la primera demanda.

EXPEDIENTE 20001-23-31-000-2003-01347-01

Dentro del proceso de radicado No. 2002-1723 6, el Tribunal Administrativo del Cesar sostuvo que el agua suministrada a la población del Municipio de Gamarra no era apta para el consumo humano. Fijo el término de (3) meses para adoptar los correctivos necesarios. Como la capacidad presupuestal del municipio es insuficiente es indispensable que el Departamento concurra a cofinanciarlos. Reiteró los argumentos de la primera demanda.

EXPEDIENTE 20001-23-31-000-2003-01399-01

Dentro del proceso de radicado No. 2002-1724 7, el Tribunal Administrativo del Cesar sostuvo que el agua suministrada a la población del Municipio de Pailitas no era apta para el consumo humano. Fijo el término de (3) meses para adoptar los correctivos necesarios. Como la capacidad presupuestal del municipio es insuficiente es indispensable que el Departamento concurra a cofinanciarlos. Es indispensable el cambio de las tuberías que sirven de red de distribución del líquido, pues están construidas en «asbesto cemento», material que es cancerigeno. Reiteró los argumentos de la primera demanda.

EXPEDIENTE 20001-23-31-000-2003-01477-01

Dentro del proceso de radicado No. 2002-1487 8, el Tribunal Administrativo del

Cesar sostuvo que el agua suministrada a la población del Municipio de Tamalameque no era apta para el consumo humano. Fijo el término de (3) meses para adoptar los correctivos necesarios. Como la capacidad presupuestal del municipio es insuficiente es indispensable que el Departamento concurra a cofinanciarlos. Es indispensable el cambio de las tuberías que sirven de red de distribución del líquido, pues están construidas en «asbesto cemento», material que es cancerigeno. 6 El actor no precisa fecha de la sentencia. 7 El actor no precisa fecha de la sentencia. 8 El actor no precisa fecha de la sentencia. Reiteró los argumentos de la primera demanda.

EXPEDIENTE 20001-23-31-000-2003-01478-01

Dentro del proceso de radicado No. 2002-1490 9, el Tribunal Administrativo del Cesar sostuvo que el agua suministrada a la población del Municipio de Pueblo Bello no era apta para el consumo humano. Fijo el término de (9) meses para adoptar los correctivos necesarios. Como la capacidad presupuestal del municipio es insuficiente es indispensable que el Departamento concurra a cofinanciarlos. Reiteró los argumentos de la primera demanda.

EXPEDIENTE 20001-23-31-000-2003-01648-01

El Alcalde de Chiriguaná al suscribir pacto de cumplimiento el 2 de noviembre de 2002 ante el Tribunal Administrativo del Cesar, quien después lo aprobó, reconoció que el agua suministrada a la población del Municipio no era apta para el consumo humano y se comprometió a buscar una solución definitiva a la problemática. Como la capacidad presupuestal del municipio es insuficiente es

indispensable que el Departamento concurra a cofinanciarla. Es indispensable el cambio de las tuberías que sirven de red de distribución del líquido, pues están construidas en «asbesto cemento», material que es cancerigeno. Reiteró los argumentos de la primera demanda.

EXPEDIENTE 20001-23-31-000-2003-01655-01

En el Corregimiento de Saloa –Municipio de Chimichagua las necesidades de saneamiento básico se suplen mediante tanques sépticos, por la falta de alcantarillado pluvial. Las filtraciones, los malos olores que expelen y la propagación de insectos y roedores que propician, contaminan el medio ambiente y causan graves problemas para la salubridad de sus habitantes, quienes además desconocen las mínimas medidas de higiene necesarias para manipular los enseres y alimentos en condiciones asépticas. Como la capacidad presupuestal del municipio es insuficiente es indispensable que el Departamento, en virtud de los principios de coordinación, subsidiariedad y complentariedad, concurra a cofinanciar la construcción de la planta de 9 El actor no precisa fecha de la sentencia. tratamiento de aguas residuales, de la laguna de oxidación y de las redes domiciliarias del alcantarillado pluvial. La Secretaría de Salud Departamental ha omitido realizar campañas educativas para capacitar a la comunidad en la prevención de epidemias y la adecuada utilización de los tanques sépticos. Mientras se construye el alcantarillado, es necesario practicar las fumigaciones tendientes a controlar la propagación de vectores y plagas.

EXPEDIENTE 20001-23-31-000-2003-01744-01

En el Corregimiento La Mata –Municipio de Chimichagua las necesidades de saneamiento básico se suplen mediante tanques sépticos, por la falta de alcantarillado pluvial. Las filtraciones, los malos olores que expelen y la propagación de insectos y roedores que propician, contaminan el medio ambiente y causan graves problemas para la salubridad de sus habitantes. Reiteró lo expuesto en la acción popular de radicado 2003-1655.

EXPEDIENTE 20001-23-31-000-2003-01748-01

Dentro del proceso de radicado No. 2002-0843 10, el Tribunal Administrativo del Cesar sostuvo que el agua suministrada a la población del Municipio de Manaure no era apta para el consumo humano. Fijo el término de (3) meses para adoptar los correctivos necesarios. Como la capacidad presupuestal del municipio es insuficiente es indispensable que el Departamento concurra a cofinanciarlos. Es indispensable el cambio de las tuberías que sirven de red de distribución del líquido, pues están construidas en «asbesto cemento», material que es cancerigeno. Reiteró los argumentos de la primera demanda.

EXPEDIENTE 20001-23-31-000-2003-01806-01

En el Corregimiento de Arjona –Municipio de Astrea las necesidades de saneamiento básico se suplen mediante tanques sépticos, por la falta de alcantarillado pluvial. Las filtraciones, los malos olores que expelen y la propagación de insectos y roedores que propician, contaminan el medio ambiente y causan graves problemas para la salubridad de sus habitantes. 10 El actor no precisa fecha de la sentencia.

Reiteró lo expuesto en la acción popular de radicado 2003-1655.

EXPEDIENTE 20001-23-31-000-2003-01807-01

En el Corregimiento de Mandinguilla –Municipio de Chimichagua las necesidades de saneamiento básico se suplen mediante tanques sépticos, por la falta de alcantarillado pluvial. Las filtraciones, los malos olores que expelen y la propagación de insectos y roedores que propician, contaminan el medio ambiente y causan graves problemas para la salubridad de sus habitantes. Reiteró lo expuesto en la acción popular de radicado 2003-1655.

EXPEDIENTE 20001-23-31-000-2003-01809-01

El Alcalde de El Paso al suscribir pacto de cumplimiento dentro de la acción popular de radicado No. 2002-1489 ante el Tribunal Administrativo del Cesar, quien después lo aprobó, reconoció que el agua suministrada a la población del Municipio no era apta para el consumo humano y se comprometió a buscar una solución definitiva a la problemática. Como la capacidad presupuestal del municipio es insuficiente es indispensable que el Departamento concurra a cofinanciarla. Reiteró los argumentos de la primera demanda.

EXPEDIENTE 20001-23-31-000-2003-01843-01

En el Corregimiento de Las Vegas –Municipio de Chimichagua las necesidades de saneamiento básico se suplen mediante tanques sépticos, por la falta de alcantarillado pluvial. Las filtraciones, los malos olores que expelen y la propagación de insectos y roedores que propician, contaminan el medio ambiente y causan graves problemas para la salubridad de sus habitantes.

Reiteró lo expuesto en la acción popular de radicado 2003-1655. 1.2. Pretensiones En materia de agua potable  Que se ordene al Departamento del Cesar cofinanciar los proyectos que sean necesarios para suministrar agua potable a las poblaciones de Chimichagua, Astrea, Becerril, Gamarra, Pailitas, Tamalameque, Pueblo Bello, Chiriguaná, Manaure y El Paso.  Que se ordene al Departamento del Cesar dotar a la Empresa de Servicios Públicos de estos municipios de un laboratorio que cuente con la infraestructura técnica que permita practicar análisis de calidad al agua que se suministra a la población.  Que se ordene a la Secretaría de Salud Departamental practicar un estudio para determinar la morbilidad producida por la mala calidad del agua.  Que se ordene a la Secretaría de Salud Departamental analizar cada 15 días muestras de agua tomadas en las cabeceras municipales y en los corregimientos para determinar su calidad.  Que se condene al Departamento del Cesar a pagar a el actor el incentivo de que trata el artículo 39 de la Ley 472 de 1998 y las costas del proceso. En materia de saneamiento básico Que se ordene al Departamento del Cesar cofinanciar los proyectos de construcción de los sistemas de alcantarillado pluviales de los corregimientos de Saloa, La Mata, Mandinguilla y Las Vegas de Chimichagua, y Arjona de Astrea. Que se ordene a la Secretaría de Salud Departamental realizar campañas de educación a los habitantes de los corregimientos para que conozcan las condiciones necesarias para la prevención de riesgos a la salubridad.

Que se ordene a la Secretaría de Salud Departamental fumigar para erradicar insectos y roedores cada quince (15) días, hasta cuando se construyan los alcantarillados. Que se condene al ente territorial demandado a pagar al actor el incentivo de que trata el artículo 39 de la Ley 472 de 1998 y las costas del proceso.

2. LAS CONTESTACIONES EXPEDIENTES 20001-23-31-000-2003-01262-01, 1343, 1344, 1347, 1399, 1477, 1478, 1648, 1748 Y 1809.

El apoderado del Departamento del Cesar propuso la excepción de «Falta de Legitimación en la Causa por Pasiva», ya que por mandato de los numerales 3° y 5° del artículo 315 CP y 1° del artículo 76 de la Ley 715 de 2001, compete al municipio como célula básica de la descentralización político-administrativa ejecutar las obras que demande la prestación eficiente de los servicios públicos, con sujeción a las normas sobre planificación e invertir eficientemente los recursos presupuestales. Afirmó que para el sector agua potable y saneamiento básico, el Departamento, en el Plan de Desarrollo 2001-2003 , incluyó en el proyecto «POTABILIZACIÓN DEL AGUA» una partida de $4’000.000.000.oo y en el proyecto «MÁS COBERTURA EN ACUEDUCTO» una partida de $2’595.457.000.oo, que de la mano con el programa «EMPRESA DE BUEN SERVICIO» cuya rubro asciende a $250’000.000.oo, buscaban el mejoramiento de la calidad del agua para el

consumo humano que se suministra a la población cesarense. La partida presupuestal del programa «EMPRESA DE BUEN SERVICIO» fue adicionada para la vigencia 2003 en $11.930’748.000.oo, y su objetivo es el mejoramiento de la calidad del agua destinada al consumo humano. El Departamento cuenta con un Plan de Desarrollo que contempla un apoyo estratégico y financiero para acometer las obras y ejecutar los proyectos que resulten prioritarios en los diferentes campos donde se requieren inversiones, atendiendo las particulares necesidades de cada municipio. Aseveró que no es posible acometer las obras solicitadas a corto plazo por la falta de viabilidad para destinar un monto significativo de recursos a solucionar la problemática de agua potable de ese solo municipio, desconociendo las necesidades de los demás y desatendiendo los criterios de previsión y planificación. Adujo que ante el sinnúmero de necesidades insatisfechas, la planeación debe ser racional, y con este fin se creó el Banco de Programas y Proyectos, por cuyo medio se programa la ejecución de obras atendiendo a la planificación y a la viabilidad presupuestal. Precisó que en materia de gasto público no puede improvisarse pues la distribución de recursos debe hacerse a favor de las propuestas evaluadas, teniendo en cuenta la capacidad financiera, ya que debe garantizarse coherencia entre el Plan de Desarrollo, el Presupuesto y el Plan Operativo Anual de Inversiones. La Secretaría de Salud Departamental, en cumplimiento del Decreto 475 de 1998 practica los análisis microbiológicos, organolépticos y fisicoquímicos a muestras

de agua tomadas en las cabeceras municipales y en los corregimientos para determinar su calidad. Llamó la atención sobre lo que considera proceder temerario por parte del actor, pues incumpliendo, con la carga de la prueba ha interpuesto un sinnúmero de acciones populares contra el Departamento, sin prueba técnica o científica de los hechos.

EXPEDIENTES 20001-23-31-000-2003-01655-01, 1744, 1806, 1807 Y 1843.

El apoderado del Departamento del Cesar propuso la excepción de «Falta de Legitimación en la Causa por Pasiva», ya que según los numerales 3° y 5° del artículo 315 CP y 1° del artículo 76 de la Ley 715 de 2001, compete al municipio como célula básica de la descentralización político-administrativa ejecutar las obras que demande la prestación eficiente de los servicios públicos, con sujeción a las normas sobre planificación e invertir eficientemente los recursos presupuestales. Afirmó que para el sector agua potable y saneamiento básico, el Departamento, en el Plan de Desarrollo 2001-2003 , incluyó en el proyecto «MÁS COBERTURA EN ACUEDUCTO» una partida de $3’085.291.500.oo, que de la mano con el programa «EMPRESA DE BUEN SERVICIO» cuya rubro asciende a $250’000.000.oo, buscaban la ampliación y optimización de los sistemas de alcantarillado en el Cesar. La partida presupuestal del programa «EMPRESA DE BUEN SERVICIO» fue adicionada para la vigencia 2003 en $11.930’748.000.oo. El Departamento cuenta con un Plan de Desarrollo que contempla un apoyo

estratégico y financiero para acometer las obras y ejecutar los proyectos que resulten prioritarios en los diferentes campos donde se requieren inversiones, atendiendo las particulares necesidades de cada municipio. Aseveró que no es posible acometer las obras solicitadas a corto plazo por la falta de viabilidad para destinar un monto significativo de recursos a solucionar la problemática de agua potable de ese solo municipio, desconociendo las necesidades de los demás y desatendiendo los criterios de previsión y planificación. Adujo que ante el sinnúmero de necesidades insatisfechas, la planeación debe ser racional, y con este fin se creó el Banco de Programas y Proyectos, por cuyo medio se programa la ejecución de obras atendiendo a la planificación y a la viabilidad presupuestal. Precisó que el gasto público no puede obedecer a improvisaciones, sino que constituye materialización de una juiciosa distribución de recursos, luego de evaluadas las propuestas y analizada la capacidad financiera. En ese sentido debía existir coherencia entre el Plan de Desarrollo, el Presupuesto y el Plan Operativo. Llamó la atención sobre lo que considera proceder temerario por parte del actor, puesto que ha interpuesto un sinnúmero de acciones populares contra el Departamento, sin tener prueba técnica o científica de los hechos. Estima que el actor incumplió con su deber de la carga de la prueba.

3. LAS AUDIENCIAS DE PACTO DE CUMPLIMIENTO EXPEDIENTE 20001-23-31-000-2003-01262-01

Tuvo lugar el 7 de octubre de 2003 con asistencia del actor, el Gobernador y el apoderado del Departamento del Cesar, los Representantes de CORPOCESAR,

de la Defensoría del Pueblo y del Ministerio Público. El Delegado de la Defensoría del Pueblo solicitó condenar en costas al actor pues la acción popular no es un instrumento de co-administración de los recursos de los entes territoriales, y poner en marcha el aparato judicial con estos fines implica un costo que va en detrimento del patrimonio público, y que él debe asumir. Asimismo solicitó sancionar al actor por temeridad de conformidad con el artículo 38 de la Ley 472 de 1998. El Delegado del Ministerio Público anotó que con demandas como la presente se desdibuja la finalidad de las acciones populares. No pueden desconocerse los preceptos de la ley 715 de 2001 en lo referente

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