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CE-20001-23-31-000-2003-01352-01(AP)-2007

Consejo de Estado

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Título
CE-20001-23-31-000-2003-01352-01(AP)-2007
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2007

ACUEDUCTO DE VALLEDUPAR - Vulneración de los derechos colectivos en corregimientos de Valencia de Jesús, Río seco y Patillal / IMPOTABILIDAD DEL AGUA - Corregimientos del Municipio de Valledupar / RECURSOS DE PARTICIPACION DE PROPOSITO GENERAL - Municipio de Valledupar: agua potable Por lo demás, la Sala advierte que el Municipio de Valledupar no probó que con anterioridad a la notificación del auto admisorio de la demanda hubiera efectuado las gestiones técnicas, contractuales y presupuestales para asegurar en un tiempo cierto y determinado la ejecución de los proyectos para la potabilización del agua de los Corregimientos de Valencia de Jesús, Río Seco y Patillal, conforme a un plan de acción con su respectivo cronograma. Se revocará la sentencia apelada y en su lugar, se concederá el amparo de los derechos a la salubridad pública, al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, al acceso a los servicios públicos y a su prestación eficiente y oportuna pues quedó demostrado que en el año 2006 persistía la condición de falta de potabilidad del agua en los Corregimientos de Valencia de Jesús, Río Seco y Patillal. La Sala reitera sus diversos pronunciamientos sobre la temática que en esta ocasión vuelve a plantearse, entre ellos, la sentencia de 9 de octubre de 2003, en la que precisó que tal protección se traduce en la orden que se imparte al municipio para que dé cumplimiento al Decreto 475 de 1998, mediante el cual el Gobierno Nacional expidió las normas técnicas de calidad del agua potable que rigen para todo el territorio nacional y que deben observarse en relación con cualquier punto

de la red de distribución de un sistema de suministro de agua, conforme lo preceptúa su artículo 6°. Se ordenará al municipio que con cargo a los recursos para inversión en agua potable que se le giren en el año 2007 por la Nación como «Participación de Propósito General» adopte las medidas técnicas, presupuestales y de planeación y un plan de acción con su respectivo cronograma de ejecución para que en la presente vigencia fiscal formule los proyectos requeridos para asegurar el suministro continuo y permanente de agua potable a la población de los Corregimientos de Valencia de Jesús, Río Seco y Patillal, conforme a los parámetros del Decreto 475 de 1998 y los ejecute a más tardar el 31 de diciembre de 2008. Se concederá al actor el incentivo previsto en el artículo 39 de la Ley 472 de 1998, pues quedó demostrado que con anterioridad a la notificación de la demanda el municipio de Valledupar no había iniciado las gestiones tendientes a garantizar el suministro de agua potable a la población de los Corregimientos de Valencia de Jesús, Río Seco y Patillal.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE

Bogotá D.C., primero (1) de marzo de dos mil siete (2007) Radicación número: 20001-23-31-000-2003-01352-01(AP)

Actor: GABRIEL ARRIETA CAMACHO

Demandado: MUNICIPIO DE VALLEDUPAR Referencia: ACCION POPULAR Se deciden los recursos de apelación interpuestos por el actor contra la sentencias

de 3 y 17 de junio de 2004, mediante las cuales el Tribunal Administrativo del Cesar denegó las pretensiones de las demandas. Mediante auto de 1 de diciembre de 2006 el Consejero Ponente, de oficio, decretó la acumulación de las acciones populares radicadas con los números 2003-1352, 2003-1353 y 2003-1354, por considerar que la parte demandada y los hechos que sirven de soporte a las pretensiones son los mismos, y por tanto debían tramitarse conjuntamente.

I. ANTECEDENTES

1. LAS DEMANDAS El 20 de mayo de 2003, el ciudadano GABRIEL ARRIETA CAMACHO entabló acciones populares contra el Municipio de Valledupar para reclamar protección a los derechos al goce de un ambiente sano; a la seguridad y salubridad públicas; a acceder a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, el acceso a los servicios públicos y a su prestación eficiente y oportuna. 1.1. Hechos Con fundamento en los análisis microbiológicos y fisicoquímicos practicados a muestras de agua tomadas en el año 2002, la Secretaría Departamental de Salud hizo constar que el agua suministrada a la población de los Corregimientos de Valencia de Jesús, Río Seco y Patillal no es apta para el consumo humano. Por esta razón, la salud de sus habitantes está expuesta a riesgo inminente. 1.2. Pretensiones Que se ordene al Municipio de Valledupar suministrar agua potable a las comunidades de los Corregimientos de Valencia de Jesús, Río Seco y Patillal

en un término de dos (2) meses. Que la Secretaría de Salud Departamental vigile la calidad del agua que se suministra a la población de los corregimientos, dando cumplimiento de los parámetros previstos en el Decreto 475 de 1998. Que se condene al Municipio de Valledupar a pagar al actor el incentivo de que trata el artículo 39 de la Ley 472 de 1998 y las costas del proceso.

2. LA CONTESTACIÓN El apoderado del Municipio de Valledupar propuso las excepciones de «Inexistencia de amenaza a los derechos colectivos», «Inexistencia de los hechos demandados» y «Falta de Legitimación en la Causa por Activa», sustentadas en que el actor no es miembro de la comunidad que estima afectada, ni adelantó ante la Administración municipal gestión alguna para solventar esta problemática.

El municipio dotó a los corregimientos de una planta potabilizadora de agua, cuyos procesos garantizan el cumplimiento de los estándares de calidad exigidos para el líquido. Según el artículo 46 del Decreto 475 de 1998 compete a la Secretaría de Salud Municipal vigilar la calidad del agua, objetivo que se desarrolla a través de la «División de Saneamiento Control – Promoción y Prevención». La realización de obras de infraestructura supone la inversión considerable de recursos que debe atender a los criterios de previsión y planificación, y ante el sinnúmero de necesidades insatisfechas, la planeación debe ser racional. Sostuvo que el juez debe aplicar la «lógica de lo razonable» para ordenar el restablecimiento de los derechos conculcados, y abstenerse de inmiscuirse en la distribución de los recursos de inversión que compete efectuar a las entidades

territoriales, con fundamento en la Constitución y la ley, según las políticas y las prioridades que definan en sus planes de desarrollo.

3. LAS AUDIENCIAS DE PACTO DE CUMPLIMIENTO EXPEDIENTE 20001-23-31-000-2003-01352-01

Tuvo lugar el 3 de diciembre de 2003 con asistencia del actor, los representantes de CORPOCESAR, de la Defensoría del Pueblo y del Ministerio Público. Ante la inasistencia del Alcalde de Valledupar y de su apoderado, el Tribunal la declaró fallida y ordenó continuar el proceso.

EXPEDIENTE 20001-23-31-000-2003-01353-01

Tuvo lugar el 5 de noviembre de 2003 con asistencia del actor, los representantes de la Defensoría del Pueblo y del Ministerio Público. Ante la inasistencia del Alcalde Valledupar y de su apoderado, el Tribunal la declaró fallida y ordenó continuar el proceso.

EXPEDIENTE 20001-23-31-000-2003-01354-01

Tuvo lugar el 24 de noviembre de 2003 con asistencia del actor, el Alcalde y el apoderado del Municipio de Valledupar, los representantes de CORPOCESAR, de la Defensoría del Pueblo y del Ministerio Público. Ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo, el Tribunal la declaró fallida y ordenó seguir con el trámite del proceso.

4. PRUEBAS 4.1. COMUNES 4.1.1. El actor aportó copia del oficio de 23 de septiembre de 2002 1, en que el

Secretario de Salud Departamental informó: «[...]

1. Los corregimientos de Valledupar que cuentan con planta de

tratamiento de agua son: [...] Valencia de Jesús, Río Seco y Patillal [...]. Esta información fue suministrada por la Secretaría de Salud Municipal.

2. Durante el año 2002 se realizaron análisis microbiológicos encontrándose no apta para el consumo humano el agua de los siguientes corregimientos: [...] Valencia de Jesús, Río Seco y Patillal [...]. [...]» 4.1.2. El apoderado del Municipio de Valledupar aportó copia del Contrato No. 336-2000 2 de 2 de noviembre de 2000 suscrito con ALFONSO GUERRERO FRANCO, cuyo objeto era la «CONTRATACIÓN DEL

SUMINISTRO E INSTALACIÓN Y CASETA DE PROTECCIÓN DE TRECE

(13) PLANTAS COMPACTAS POTABILIZADORAS DE AGUA DE FILTRADO EN DOS ETAPAS, CON CAPACIDAD DE 1½ LITROS POR SEGUNDO». Asimismo, del Certificado de Disponibilidad No. 5137 3 de 23 1 Folio 1 del cuaderno principal. 2 Folios 37 a 49 del cuaderno principal. 3 Folio 51 del cuaderno principal. de octubre de 2000 y del Registro Presupuestal No. 4634 4 de 2 de noviembre de 2000. 4.2. EXPEDIENTE 20001-23-31-000-2003-01352-01 4.2.1. En la Audiencia de Pacto de Cumplimiento celebrada el 3 de diciembre de 2003 el actor aportó copia de los resultados arrojados por los análisis microbiológicos 5, organolépticos y fisicoquímicos 6 practicados a muestras de agua tomadas el 19 de diciembre de 2003 en el Corregimiento de

Valencia de Jesús, cuyas observaciones coinciden en señalar que el agua suministrada a la población «no es apta para consumo humano». 4.2.2. Por decreto del Tribunal se recibió el testimonio del Técnico de Saneamiento Ambiental de la Secretaría de Salud de Valledupar JUAN

VALENTÍN ROYERO 7.

Asimismo se allegó el oficio SSM/DS No. 0146 de 8 de marzo de 2004 8, del Secretario de Salud Municipal, acompañado de los análisis microbiológicos de aguas 9 practicados a muestras tomadas el 6 de junio, 16 de julio, 26 de agosto, 17 y 23 de septiembre y 11 de noviembre de 2003, en la planta de tratamiento del Corregimiento de Valencia de Jesús, cuyo resultado en todas las muestras fue de «Apta para el consumo humano». 4.2.3. Con su escrito de alegaciones, el actor aportó copias de la sentencia de 19 de febrero de 2004 10 y del oficio de 20 de agosto de 2003 11 en que la Coordinadora del Laboratorio de Salud Pública informó: «[...]

CORREGIMIENTO MICROBIOLÓGICO FISICOQUÍMICO

[...] VALENCIA DE JESÚS NO APTA NO APTA [...]» 4.2.4. Con su escrito de alegaciones, el apoderado del Municipio de Valledupar aportó dos (2) fotografías 12 y copias de los resultados arrojados por los 4 Folio 50 del cuaderno principal. 5 Folio 94 del cuaderno principal. 6 Folio 95 del cuaderno principal.

7 Folio 105 del cuaderno principal. 8 Folio 106 del cuaderno principal. 9 Folios 107 a 113 del cuaderno principal. 10 C.P. Dr. Rafael E. Ostau De Lafont Pianeta. Expediente 2002-01405-01. Actor Gabriel Arrieta Camacho – Fundación Recuperar Ciénega de Zapatosa. Folios 120 a 124 del cuaderno principal. 11 Folio 125 del cuaderno principal. 12 Folios 128 y 129 del cuaderno principal. análisis microbiológicos 13, organolépticos y fisicoquímicos 14 practicados a muestras tomadas el 6 de junio, 16 de julio, 26 de agosto y 17 de septiembre de 2003, en la planta de tratamiento del Corregimiento de Valencia de Jesús, cuyo resultado fue de «Apta para el consumo humano». 4.3. EXPEDIENTE 20001-23-31-000-2003-01353-01 Por decreto del Tribunal se allegó oficio de 19 de diciembre de 2003 15, de la Coordinadora del Área de Salud Pública, acompañado de los análisis microbiológicos de aguas 16 practicados a muestras tomadas el 12 y 26 de agosto, 17 de septiembre y 19 de noviembre de 2003, en la planta de tratamiento del Corregimiento de Río Seco, y cuyo resultado en todas las muestras fue de «Apta para el consumo humano». 4.4. EXPEDIENTE 20001-23-31-000-2003-01354-01 4.4.1. En la Audiencia de Pacto de Cumplimiento celebrada el 24 de noviembre de 2003 el actor aportó copia del resultado del análisis microbiológico 17,

practicado a muestra de agua tomada el 16 de agosto de 2003 en la planta de tratamiento del Corregimiento de Patillal, donde se señala que el agua suministrada a la población «no es apta para consumo humano». Asimismo el apoderado del Municipio de Valledupar aportó una (1) fotografía 18 y copia de los resultados arrojados por los análisis microbiológicos 19, organolépticos y fisicoquímicos 20 practicados a muestras tomadas el 15 de julio, 12 y 26 de agosto y 17 de septiembre de 2003, en la planta de tratamiento del Corregimiento de Patillal, y cuyo resultado en todas las muestras fue de «Apta para el consumo humano». 4.4.2. Por decreto del Tribunal se recibió el testimonio del Técnico de Saneamiento Ambiental de la Secretaría de Salud de Valledupar JUAN VALENTÍN ROYERO 21. 13 Folios 130, 131 y 134 del cuaderno principal. 14 Folios 131 y 132 del cuaderno principal. 15 Folio 67 del cuaderno No. 2. 16 Folios 68 a 71 del cuaderno No. 2. 17 Folio 80 del cuaderno No. 3. 18 Folio 81 del cuaderno No. 3. 19 Folios 82, 83, 84 y 86 del cuaderno No. 3. 20 Folios 85 y 87 del cuaderno No. 3. 21 Folios 97 y 98 del cuaderno No. 3. 4.4.3. Con su escrito de alegaciones, el actor aportó copia de la sentencia de 19 de febrero de 2004 22 y copia del oficio de 23 de septiembre de 2002 23 del

Secretario de Salud Departamental, ya aportado con la demanda. A las pruebas allegadas se hará referencia en las consideraciones de esta sentencia.

5. ALEGATOS 5.1. EXPEDIENTES 20001-23-31-000-2003-01352-01 y 01354-01 5.1.1. El actor sostuvo que el Tribunal no solicitó a la Secretaría de Salud Departamental analizar muestras de aguas tomadas de las fuentes puestas a disposición de la población usuaria del servicio de acueducto y no de la planta de tratamiento, lo que impide contar con medios de prueba allegados por una entidad imparcial.

Solicitó no valorar los resultados arrojados por los análisis microbiológicos, organolépticos y fisicoquímicos practicados por la Secretaría de Salud Municipal, pues fueron realizados por el demandado, lo que no permite presumir su fidelidad e imparcialidad. Reafirmó que los análisis no se practicaron a muestras tomadas en las fuentes puestas a disposición de la población usuaria del servicio de acueducto, tal como lo ordena el artículo 27 del Decreto 475 de 1998. Asevera que la prestación del servicio debe ser eficiente y continua, y el agua siempre potable, según lo prescribe el artículo 5 de la Ley 142 de 1994 24. Solicitó reconocerle el incentivo por su labor diligente y solidaria, ya que gracias a las acciones por él emprendidas, el Municipio de Valledupar y la Empresa de Servicios Públicos de Valledupar EMDUPAR S.A. E.S.P. adelantaban estudios de diagnóstico de la situación para viabilizar las soluciones imprescindibles para optimizar la calidad del agua.

5.1.2. El Municipio reiteró los argumentos expuestos en su contestación. 5.2. EXPEDIENTE 20001-23-31-000-2003-01353-01 El actor y el Municipio de Valledupar guardaron silencio. 22 C.P. Dr. Rafael E. Ostau De Lafont Pianeta. Expediente 2002-01405-01. Actor Gabriel Arrieta Camacho – Fundación Recuperar Ciénega de Zapatosa. Folios 110 a 114 del cuaderno No. 3. 23 Folio 109 del cuaderno No. 3. 24 «Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones».

II. LAS SENTENCIAS APELADAS CONSIDERACIONES COMUNES El Tribunal declaró impróspera la excepción de «Falta de Legitimación en la Causa por Activa», pues atendiendo los mandatos del artículo 88 CP, la acción popular puede ser ejercida por cualquier persona sin necesidad de probar interés particular alguno.

Encontró probado que el municipio, en cumplimiento del artículo 5° de la Ley 142 de 1994, presta en forma eficiente el servicio de acueducto en los Corregimientos de Valencia de Jesús, Río Seco y Patillal, pues lo dotó de una planta de tratamiento que suministra agua potable al 100% de la población. Estimó que como juez de conocimiento no podía ordenar la realización de obras de infraestructura que acarreasen una inversión considerable de recursos, pues en atención a los criterios de previsión y planificación y ante el sinnúmero de necesidades insatisfechas, la planeación debe ser racional, y no admite que los

jueces se inmiscuyan en la distribución e inversión de recursos, que es competencia de las entidades territoriales, con sujeción a la Constitución, a la ley, y a las prioridades que tengan definidas en sus planes de desarrollo.

CONSIDERACIONES ADICIONALES

EXPEDIENTE 2003-01353-01

No valoró los documentos allegados que fueron aportados en copias simples, pues al interpretar los artículos 252 CPC y 25 del Decreto 2561 de 1991 concluyó que por no reunir el requisito exigido –constancia de autenticación por el funcionario correspondiente–, o no presentarse las causales del artículo 254 CPC –que equipara en efectos jurídicos las copias a los originales–, carecen de valor probatorio alguno.

EXPEDIENTE 2003-01354-01

No valoró los resultados de los análisis microbiológicos, organolépticos y fisicoquímicos que fueron aportados en copias simples, pues al interpretar los artículos 252 CPC y 25 del Decreto 2561 de 1991 concluyó que por no reunir el requisito exigido –constancia de autenticación por el funcionario correspondiente–, o no presentarse las causales del artículo 254 CPC –que equipara en efectos jurídicos las copias a los originales–, carecen de valor probatorio alguno. Asimismo se abstuvo de apreciar las pruebas aportadas en la audiencia de pacto de cumplimiento y con los alegatos de conclusión, pues consideró que no se allegaron en las oportunidades procesales pertinentes. No halló probada la violación de los derechos colectivos invocados, pues consideró que el actor no cumplió con el deber de la carga de la prueba impuesto

por el artículo 30 de la Ley 472 de 1998, en esa medida estimó que el actor no logró demostrar la existencia de daño, afectación u amenaza que los conculcara.

III. LA IMPUGNACIÓN El actor sostiene que el Tribunal no debió valorar los resultados arrojados por los análisis microbiológicos, organolépticos y fisicoquímicos practicados por la Secretaría de Salud Municipal, pues fueron analizados por el demandado, lo que no permite reconocerles fidelidad e imparcialidad.

Con sustento en el artículo 27 del Decreto 475 de 1998, aseveró que los análisis debían practicarse a muestras de aguas tomadas de las fuentes puestas a disposición de la población usuaria del servicio de acueducto, y no de la planta de tratamiento. Dichas muestras debían ser estudiadas por la Secretaría de Salud Departamental. El Municipio de Valledupar no ha dotado a los Corregimientos de Valencia de Jesús, Río Seco y Patillal de planta tratamiento de agua, pues las fotografías aportadas por su apoderado en los alegatos, dan cuenta de «unos tanques de almacenamiento que tienen en su interior filtros de arena», infraestructura insuficiente para realizar un óptimo proceso de potabilización. El Tribunal no valoró la certificación del 20 de agosto de 2003 en que la Secretaría Departamental de Salud conceptuó que el agua suministrada a la población de los Corregimientos de Valencia de Jesús, Río Seco y Patillal no era apta para el consumo humano. Hace énfasis que la prestación del servicio y la calidad del agua deben ser constantes, y que la Administración municipal no ha logrado garantizar la

potabilidad del líquido en forma permanente. Insiste en que un diagnóstico veraz sobre la calidad del agua suministrada a la población de los Corregimientos de Valencia de Jesús, Río Seco y Patillal exige que los análisis se practiquen a muestras tomadas de las fuentes a disposición de la población y no de la planta de tratamiento.

IV. LA ACTUACIÓN OFICIOSA Llegada la oportunidad para decidir, el Consejero Ponente advirtió la necesidad de allegar elementos de juicio sobre aspectos relevantes de la controversia. Según lo ordenado en autos de 17 de abril de 2006, se allegaron al proceso las siguientes

pruebas:

EXPEDIENTE 2003-01352-01

Oficio 1230-E2-40957 25 de la «Coordinadora Grupo Procesos» de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial acompañado del MEMORANDO 2300-4-40955 de 16 de mayo de 2006 26, en que la Directora de Agua Potable y Saneamiento Básico y Ambiental informó que el Municipio de Valledupar no ha presentado proyectos y programas de obras de infraestructura para suministrar agua potable a la población de Valencia de Jesús, Río Seco y Patillal. Oficio de 25 de mayo de 2006 27 del Secretario de Infraestructura del Departamento del Cesar, con copia del oficio de 24 de mayo de 2006 28, en que la Coordinadora del Banco de Programas y Proyectos Departamental (BPID) informó que el único proyecto radicado en esa dependencia relacionado con el suministro de agua potable para los corregimientos de Valledupar, tiene por

objeto la «Construcción de infraestructura para planta potabilizadora de agua fría en las instituciones educativas en los corregimientos de Patillal, Valencia, Guacoche, Atanquez, Casacará y Minas de Iracal». Oficio DIFP-GAPI-228 de 30 de mayo de 2006 29, en que la Directora de Inversiones y Finanzas Públicas del Departamento Nacional de Planeación informó que en la base de datos del Banco de Proyectos de Inversión Nacional–Bpin (sic), con localización en Valledupar, para la presente vigencia fiscal figura registrado el proyecto «Implementación del Plan de Gestión para la modernización de los sistemas de agua potable y saneamiento básico del 25 Folio 169 del cuaderno principal. 26 Folio 170 del cuaderno principal. 27 Folio 183 del cuaderno principal. 28 Folio 184 del cuaderno principal. 29 Folio 171 del cuaderno principal. Departamento del Cesar», del cual anexó Ficha de Estadística Básica de Inversión –EBI 30. Asimismo anexó cuadro descriptivo 31 de los proyectos registrados por el Departamento del Cesar. Oficio DDTS-SFPT-251 de 31 de mayo de 2006 32 en que el Director de Desarrollo Sostenible del Departamento Nacional de Planeación – DNP informó la cuantía de los recursos de forzosa inversión en infraestructura y optimización del servicio de agua potable de la Participación de Propósito General, correspondientes a la presente vigencia fiscal, para el Municipio de Valledupar. Oficio 33 con que el Alcalde de Valledupar, allegó copias de los convenios interadministrativos de Cooperación No. 043 34 y 052 35 de 2005 y 005 36 de

2006 suscritos con la Empresa de Servicios Públicos de Valledupar EMDUPAR S.A. E.S.P., y copia del «PLAN DE ACCIÓN – VIGENCIA 2006» 37. Oficio de 16 de junio de 2006 38 en que el Secretario de Salud Departamental informó, con fundamento en los exámenes microbiológicos 39 y fisicoquímicos 40 anexos, que el agua suministrada a los habitantes del corregimiento de Valencia de Jesús, es considerada no apta para consumo humano.

EXPEDIENTE 2003-01353-01

Oficio 1230-E2-40958 41 de la «Coordinadora Grupo Procesos» de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial acompañado del MEMORANDO 2300-4-40955 de 16 de mayo de 2006 42, en que la Directora de Agua Potable y Saneamiento Básico y Ambiental informó que el Municipio de Valledupar no ha presentado proyectos y programas de obras de infraestructura para suministrar agua potable a la población de Río Seco. 30 Folios 173 a 179 del cuaderno principal. 31 Folio 172 del cuaderno principal. 32 Folio 185 del cuaderno principal. 33 Folios 189 a 191 del cuaderno principal. 34 Folios 193 a 195 del cuaderno principal. 35 Folios 196 a 198 del cuaderno principal. 36 Folios 201 a 203 del cuaderno principal. 37 Folio 192 del cuaderno principal. 38 Folio 206 del cuaderno principal. 39 Folios 209, 210 y 212 del cuaderno principal.

40 Folios 211, 213 y 214 del cuaderno principal. 41 Folio 152 del cuaderno No. 2. 42 Folio 153 del cuaderno No. 2. Oficio de 18 (sic) de mayo de 2006 43 del Secretario de Infraestructura del Departamento del Cesar, con copia del oficio de 24 de mayo de 2006 44, en que la Coordinadora del Banco de Programas y Proyectos Departamental (BPID) informó que el único proyecto radicado en esa dependencia relacionado con el suministro de agua potable para los corregimientos de Valledupar, tiene por objeto la «Construcción de infraestructura para planta potabilizadora de agua fría en las instituciones educativas en los corregimientos de Patillal, Valencia, Guacoche, Atanquez, Casacará y Minas de Iracal». Oficio DIFP-GAPI-228 de 30 de mayo de 2006 45, en que la Directora de Inversiones y Finanzas Públicas del Departamento Nacional de Planeación informó que en la base de datos del Banco de Proyectos de Inversión Nacional–Bpin (sic), con localización en Valledupar, para la presente vigencia fiscal figura registrado el proyecto «Implementación del Plan de Gestión para la modernización de los sistemas de agua potable y saneamiento básico del Departamento del Cesar», del cual anexó Ficha de Estadística Básica de Inversión –EBI 46. Asimismo anexó cuadro descriptivo 47 de los proyectos registrados por el Departamento del Cesar. Oficio de 5 de junio de 2006 48 en que el Secretario de Salud Departamental informó, con fundamento en los exámenes microbiológicos 49 y fisicoquímicos 50

anexos, que el agua suministrada a los habitantes del corregimiento de Río Seco, es considerada no apta para consumo humano. Oficio OAJ-251 de 6 de junio de 2006 51 en que el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Departamento Nacional de Planeación – DNP informó la cuantía de los recursos de forzosa inversión en infraestructura y optimización del servicio de agua potable de la Participación de Propósito General, correspondientes a la presente vigencia fiscal, para el Municipio de Valledupar. Oficio 52 con que el Alcalde de Valledupar, allegó copias de los convenios interadministrativos de Cooperación No. 043 53 y 052 54 de 2005 y 005 55 de 43 Folio 119 del cuaderno No. 2. 44 Folio 120 del cuaderno No. 2. 45 Folio 110 del cuaderno No. 2. 46 Folios 112 a 118 del cuaderno No. 2. 47 Folio 111 del cuaderno No. 2. 48 Folio 141 del cuaderno No. 2. 49 Folios 142 a 144 del cuaderno No. 2. 50 Folios 145 a 147 del cuaderno No. 2. 51 Folios 121 y 122 del cuaderno No. 2. 52 Folios 123 a 125 del cuaderno No. 2. 53 Folios 127 a 129 del cuaderno No. 2. 54 Folios 130 a 132 del cuaderno No. 2. 55 Folios 135 a 137 del cuaderno No. 2. 2006 suscritos con la Empresa de Servicios Públicos de Valledupar EMDUPAR

S.A. E.S.P., y copia del «PLAN DE ACCIÓN – VIGENCIA 2006» 56.

EXPEDIENTE 2003-01354-01

Oficio 1230-E2-40960 57 de la «Coordinadora Grupo Procesos» de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial acompañado del MEMORANDO 2300-4-40955 de 16 de mayo de 2006 58, en que la Directora de Agua Potable y Saneamiento Básico y Ambiental informó que el Municipio de Valledupar no ha presentado proyectos y programas de obras de infraestructura para suministrar agua potable a la población de Patillal. Oficio de 18 de mayo de 2006 59 en que el Secretario de Infraestructura del Departamento del Cesar informó que en el Banco de Programas y Proyectos Departamental (BPID) se encuentra radicado el proyecto «MEJORAMIENTO

DE LOS SISTEMAS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DEL

CORREGIMIENTO DE PATILLAL».

Oficio DIFP-GAPI-227 de 25 de mayo de 2006 60, en que la Directora de Inversiones y Finanzas Públicas del Departamento Nacional de Planeación informó que en la base de datos del Banco de Proyectos de Inversión Nacional–Bpin (sic), con localización en Valledupar, para la presente vigencia fiscal figura registrado el proyecto «Implementación del Plan de Gestión para la modernización de los sistemas de agua potable y saneamiento básico del Departamento del Cesar», del cual anexó Ficha de Estadística Básica de Inversión –EBI 61. Asimismo anexó cuadro descriptivo 62 de los proyectos

registrados por el Departamento del Cesar. Oficio OAJ-237 de 31 de mayo de 2006 63 en que el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Departamento Nacional de Planeación – DNP informó la cuantía de los recursos de forzosa inversión en infraestructura y optimización del servicio de agua potable de la Participación de Propósito General, correspondientes a la presente vigencia fiscal, para el Municipio de Valledupar. 56 Folio 126 del cuaderno No. 2. 57 Folio 153 del cuaderno No. 3. 58 Folio 154 del cuaderno No. 3. 59 Folio 180 del cuaderno No. 3. 60 Folio 155 del cuaderno No. 3. 61 Folios 157 a 163 del cuaderno No. 3. 62 Folio 156 del cuaderno No. 3. 63 Folios 167 y 168 del cuaderno No. 3. Oficio de 5 de junio de 2006 64 en que el Secretario de Salud Departamental informó, con fundamento en los exámenes microbiológicos 65 y fisicoquímicos 66 anexos, que el agua suministrada a los habitantes del corregimiento de Patillal, es considerada no apta para consumo humano. Oficio 67 en que el Alcalde de Valledupar informó la suscripción de los convenios interadministrativos de Cooperación No. 043 y 052 de 2005 y 005 de 2006 con la Empresa de Servicios Públicos de Valledupar EMDUPAR S.A. E.S.P., y que producto del último se formuló el proyecto «MEJORAMIENTO DE

LOS SISTEMAS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DEL

CORREGIMIENTO DE PATILLAL» del cual expuso detalles. A las pruebas allegadas se hará referencia en las consideraciones de esta sentencia.

V. CONSIDERACIONES  La solución de la necesidad básica insatisfecha en materia de agua potable, responsabilidad básica de los municipios, y subsidiaria o concurrente de los departamentos y la Nación. (Artículos 356, 357,365 y 366 de la Constitución Política, 3-5 de la Ley 136 de 1994, 5-5.1 de la Ley 142 de 1994 y 3,4,6,76 y 78 de la Ley 715 de 2001).

La prestación del servicio de acueducto es responsabilidad primerísima de los municipios, según lo disponen los artículos 365 y 366 de la Constitución Política, 3-5 de la Ley 136 de 1994 y 5-1 de la Ley 142 de 1994 al siguiente tenor: «[...] CONSTITUCIÓN POLÍTICA Artículo 365 CP.- Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos [...] podrán ser prestados por el Estado directa o indirectamente [...] En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. Artículo 366 CP. El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo de su actividad la s

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