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CE-20001-23-31-000-2003-01504-01(AP)-2006

Consejo de Estado

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Título
CE-20001-23-31-000-2003-01504-01(AP)-2006
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2006

MATADERO MUNICIPAL - Regulación legal El Decreto 2278 de 1982 reglamenta parcialmente el título V de la Ley 09 de 1979 en cuanto al sacrificio de animales de abasto público para consumo humano, procesamiento, transporte y comercialización de su carne; desarrolla, entre otros aspectos, sus elementos básicos y las características esenciales de sus dependencias. El Decreto No. 1036 de 1991 subroga el capítulo 1° del Decreto 2278 de 1982 y en atención a su capacidad de sacrificio, disponibilidades técnicas y de dotación clasifica a los mataderos como de clase I, II, III, IV, y Mínima, y de acuerdo con ello les asigna como requisito disponer de determinadas áreas, dependencias y equipos, tal como consta en los artículos 31 y siguientes. MATADERO MUNICIPAL DE LA GLORIA - Aunque no cumple requisitos legales no se probaron enfermedades ni epidemias que den prosperidad a la acción Sin embargo el hecho de no contar el matadero municipal de La Gloria con los requisitos exigidos por los Decretos 2278 de 1982 y 1036 de 2001, en modo alguno demuestra la efectiva y material vulneración de los derechos colectivos cuyo amparo persigue el actor, pues no se encuentra acreditada la afectación sufrida por la comunidad como consecuencia de la falta de los referidos requisitos. Nada se dice sobre el padecimiento de enfermedades o el advenimiento de epidemias en la población, ni siquiera sobre la presentación de casos aislados de enfermedad ocurridos como consecuencia de la situación del matadero municipal. Tampoco puede pasarse por alto la celebración del convenio interadministrativo al

que antes se ha hecho referencia con miras a encaminar la obtención de una solución definitiva a la problemática denunciada por el actor. Lo expuesto impide considerar que se esté en presencia de una efectiva vulneración o agravio de los derechos colectivos cuyo amparo persigue el accionante, por lo que se confirmará la sentencia apelada, tal como se consignará en la parte motiva de esta providencia. Empero se hace necesario Conminar al Municipio de La Gloria (Cesar) por intermedio de su Alcalde para que continúe adoptando las medidas de todo orden que permitan agilizar los estudios, planes ambientales y obras necesarias con miras a que el matadero municipal cumpla con los requisitos previstos en la normativa reguladora de la materia.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Bogotá, D.C., trece (13) de julio de dos mil seis (2006) Radicación número: 20001-23-31-000-2003-01504-01(AP) Actor: FUNDACION RECUPERAR CIENAGA DE ZAPATOSA FUNDARECZAGABRIEL ARRIETA CAMACHO

Demandado: CORPORACION AUTONOMA DEL CESAR – CORPOCESAR Y MUNICIPIO DE LA GLORIA Referencia: ACCION POPULAR. Recurso de apelación contra la sentencia de 3 de febrero de 2005, proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar.

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación oportunamente interpuesto por el actor contra la sentencia de 3 de febrero de 2005, proferida por el Tribunal

Administrativo del Cesar, que denegó tanto la excepción de falta de causa para pedir propuesta por CORPOCESAR como las súplicas de la demanda. I – ANTECEDENTES I.1. La FUNDACION RECUPERAR CIENAGA DE ZAPATOSA –FUNDARECZA-, a través de su representante legal GABRIEL ARRIETA CAMACHO, en ejercicio de la acción popular consagrada en el artículo 88 de la Carta Política, desarrollado por la Ley 472 de 1998, presentó demanda ante el Tribunal Administrativo del Cesar contra el Municipio de La Gloria y la Corporación Autónoma del CesarCORPOCESAR, con miras a obtener la protección de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano; a la seguridad y salubridad públicas; a la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución; a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes, así como también el amparo de los derechos de los consumidores y usuarios, previstos en los literales a), c), g), m) y n) de la Ley 472 de 1998, que estima vulnerados por el Municipio de La Gloria (Cesar) y la Corporación Autónoma Regional del Cesar –

CORPOCESAR.

Los hechos que sirven de fundamento a la acción instaurada son, en resumen, los siguientes: 1°: El matadero municipal de La Gloria (Cesar) no cuenta con red de colgado para

el sacrificio de reses al punto que el proceso y manejo de la carne se hace en el piso. No dispone de planta para el tratamiento de los residuos líquidos y sólidos, y también carece de zonas para el manejo de las vísceras blancas y rojas, por lo que se ejecuta la labor sin seguir los procedimientos adecuados de higiene y salubridad para garantizar la calidad de la carne. 2°. Las personas que sacrifican las reses no cuentan con la indumentaria adecuada para ello; ejecutan su labor sin guantes exponiendo sus vidas. 3°. CORPOCESAR se ha convertido en un ente burocrático y corrupto ya que en el Departamento del Cesar la problemática ambiental es grave. No ha exigido al Municipio de La Gloria el Plan de Manejo Ambiental del Matadero Público que vierte sus residuos sólidos y líquidos en una pequeña ciénega ocasionando daños en la especie animal y vegetal. 4°. Los mataderos generan residuos industriales que por su alto contenido de materia orgánica representan un peligro especial para la colectividad, toda vez que contienen bacterias peligrosas para los recursos personales, la salubridad pública y la calidad de vida, exigiendo un tratamiento especial aprobado por la autoridad ambiental que en el lugar es Corpocesar. I.2. PRETENSIONES. Mediante el ejercicio de la acción popular se pretende que: “1. Se condene a las partes demandadas adoptar las medidas necesarias para garantizar el sacrificio de animales de abasto público, que se haga sin el desmedro de los derechos colectivos relacionados con la protección del medio ambiente.

2. Se condene al municipio de La Gloria a adecuar el Matadero

Público como lo exige la ley.

3. Se ordene a CORPOCESAR elaborar el Plan de Manejo

Ambiental del Matadero Público de La Gloria.

4. Se condene a las partes demandadas adoptar medidas de mitigación de impacto ambiental y sanitario hasta tanto se adecue el matadero para que se garantice un buen sacrificio.

5. Se condene a CORPOCESAR y al Municipio de La Gloria a pagar al actor el incentivo de conformidad con el Art. 39 de la ley 472 de 1998.

6. Condenar en costas a las partes demandadas.”

II. CONTESTACION DE LA DEMANDA.

II.1. LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL CESAR – CORPOCESAR, contesta la demanda, se opone a las pretensiones y propone la excepción de falta de causa para pedir. Sostiene que no es competente para conocer sobre los elementos integrantes de un matadero ni de la indumentaria adecuada de quienes ejecutan el sacrificio, lo cual, a su juicio, corresponde en este caso al Municipio de La Gloria (Cesar) y a la Secretaría de Salud. Afirma que en su calidad de autoridad ambiental ha realizado los requerimientos pertinentes a los diferentes municipios del Departamento del Cesar hasta el punto de existir sanciones como consecuencia del incumplimiento de las exigencias ambientales. Se opone rotundamente a las pretensiones de la demanda por no comprender la realidad de los hechos, ni mucho menos la realidad procesal y atendiendo además a que éstas resultan ajenas a sus competencias, según lo previsto en el artículo 31 de la Ley 99 de diciembre 22 de 1993. Estima que la parte actora refunde competencias exclusivas de los entes

municipales con relación con las funciones que la ley le asigna como autoridad ambiental, además por no corresponder la adecuación de un matadero ni la elaboración del Plan de Manejo Ambiental, actividad a cargo del Municipio de La Gloria. Informa que el estudio de viabilidad de impacto ambiental debe ser presentado por el interesado (El municipio en este caso) a la autoridad ambiental competente para su correspondiente evaluación o aprobación. Reitera que ha cumplido con sus funciones legales. Propone la excepción de falta de causa para pedir por cuanto la actora “refunde en el mismo libelo pretensiones que no corresponden a CORPOCESAR, sino a los entes municipales, por lo que se hace necesario presentar la demanda por separado, aunándose el hecho de que CORPOCESAR tiene sus funciones estrictamente señaladas en la ley. Igualmente considera que la demandante con su actitud irrespetuosa pretende hacerle fraude a la justicia, haciéndole ver que la Corporación Autónoma Regional del Cesar es la competente sobre las pretensiones elevadas, olvidándose de que sus funciones se encuentran taxativamente consagradas en el artículo 31 de la Ley 99 de diciembre 22 de 1993. II.2. EL MUNICIPIO DE LA GLORIA (CESAR) no contestó la demanda. III – LA PROVIDENCIA IMPUGNADA Mediante sentencia de 3 de febrero del año 2005 el Tribunal Administrativo del Cesar niega tanto la excepción de falta de causa para pedir propuesta por Corpocesar como las súplicas de la demanda. Despacha desfavorablemente la aludida excepción por cuanto estima que dicha Corporación tiene entre sus funciones el control y la protección de las cuencas

hidrográficas y el medio ambiente, así como también la evaluación y aprobación del correspondiente plan de manejo ambiental que deben presentarle los municipios a quienes compete elaborarlo. Destaca la protección Constitucional y legal al medio ambiente como una necesidad de la humanidad, igualmente recuerda que la salubridad pública ha sido entendida como el conjunto de condiciones básicas que les permiten a las personas llevar una vida normal y digna en un entorno saludable. Precisa que la Ley 142 de 1994 reglamenta todo lo relacionado con el tema de los servicios públicos y le atribuye al alcalde municipal garantizar el derecho a la salubridad pública, así como también a los municipios el deber de prestar los servicios públicos y solucionar las necesidades de la población preferencialmente las relacionadas con la salud. Anota que la Ley 715 de 2001, mediante la cual se fijó el sistema de participaciones y otros ingresos, dio competencia a los municipios para que en forma directa o indirecta con recursos propios de ese sistema, promueva, financie o cofinancie proyectos de interés municipal, dándole prioridad a los servicios públicos sin perjuicio de lo establecido en otras normas. Sostiene que el municipio ha realizado gestiones tendientes al mejoramiento de las condiciones para el matadero municipal, como lo demuestra la copia del proyecto de su diseño y optimización que anexó a la solicitud dirigida a Corpocesar para el vertimiento de residuos sólidos y líquidos del nuevo beneficiadero de ganado de la cabecera municipal lo que, a su juicio, evidencia el interés que le asiste a la administración para mejorar las condiciones en que se presta el servicio. Resalta que el petitum de la demanda está encaminado a obtener el mejoramiento

de las instalaciones del matadero municipal y al adecuado manejo de sus residuos, mas no a su construcción; sin embargo concreta que los derechos colectivos cuya protección se solicita no han sido vulnerados por la administración del Municipio de La Gloria (Cesar), ante las tareas que viene realizando el ente territorial para mejorar su manejo y planta física. Advierte que si bien esta diligencia del alcalde debe ser permanente, toda vez que el bienestar de la comunidad es el motor principal del desarrollo de los pueblos, no desconoce las restricciones de tipo económico a las cuales se ven enfrentados los administradores para la realización de tales obras, ni los permisos ambientales y de vertimientos de los residuos a expedir por la autoridad competente, gestión adelantada en estos momentos por el Municipio de La Gloria (Cesar) como lo indican los documentos aportados. En relación con la responsabilidad de Corpocesar señala que viene realizando los controles de rigor a los diferentes mataderos municipales, razón por la cual rinde el informe solicitado, explicando las situaciones irregulares encontradas en el matadero de La Gloria (Cesar), aunque se cuida de ilustrar sobre el permiso pedido por el municipio para el vertimiento de un nuevo matadero. Por lo anterior considera que no le cabe responsabilidad alguna a la referida autoridad ambiental. IIIFUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION FUNDARECZA a través de su representante legal apela la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar por cuanto a su juicio en el expediente se encuentra demostrada la violación de los derechos e intereses colectivos de toda la comunidad del Municipio de La Gloria que consume carne ya que el matadero municipal no cumple con los requisitos mínimos de higiene tal como lo revela la

inspección técnica realizada por la Secretaría de Salud Departamental a los 24 mataderos del departamento, situación igualmente confirmada por Corpocesar. A su juicio la problemática del matadero municipal de La Gloria (Cesar) no puede quedar en una simple gestión sino en algo concreto donde el a-quo debió condenar al municipio, dándole un plazo, o decretar medidas cautelares para evitar el peligro que se cierne sobre la salud de los consumidores de carne del lugar ante las precarias condiciones de higiene y sanitarias del matadero, pese a contar con las transferencias de la Ley 715 del 2001, recursos mensuales con destino a la salud y al saneamiento básico. Por lo anterior pide revocar el fallo apelado y en su lugar conceder la acción popular en guarda de los derechos colectivos conculcados por la administración municipal a la cual, según su opinión, se debe condenar para que dentro de un plazo conveniente solucione la problemática existente superando así la simple gestión realizada. IVCONSIDERACIONES DE LA SALA El accionante le atribuye al Municipio de La Gloria (Cesar) y a la Corporación Autónoma Regional del Cesar CORPOCESAR, la vulneración de los derechos colectivos previstos en los literales a), c), g), m) y n) de la Ley 472 de 1998, por cuanto, a su juicio, el matadero municipal no cuenta con red de colgado, zonas diferenciadas para el manejo de las vísceras, ni sistema de tratamiento de residuos líquidos y sólidos, sacrificando en el piso sin las condiciones de higiene y salubridad pertinentes, hechos frente a lo cual las demandadas han hecho caso

omiso. El Municipio de La Gloria no contestó la demanda, sin embargo su alcaldesa afirma en declaración jurada que las reses se sacrifican sobre un mesón, que el matadero cuenta con las mínimas condiciones de higiene pues hasta ahora no se ha presentado caso alguno lesivo de la salubridad pública indicador de lo contrario, que al igual que los demás mataderos del departamento carece de planta de tratamiento de líquidos y sólidos, que existe desde hace más de 50 años encontrándose ahora dentro del casco urbano de la población, la cual se fue extendiendo hasta abarcarlo, que se están adoptando los correctivos del caso para un traslado y que ante la falta de recursos, en colaboración con Corpocesar, celebró un convenio con la Universidad Industrial de Santander y se realizó un estudio detallado de las necesidades sanitarias del municipio el cual se adjunta. De otra parte Corpocesar se opone a las pretensiones de la demanda por cuanto ellas escapan al marco de sus competencias. Corresponde, entonces, a la Sala determinar si en efecto el matadero municipal de La Gloria (Cesar) carece de los requisitos y condiciones mínimas exigidas por la normativa pertinente, y si como consecuencia de tal carencia se encuentra acreditada la material afectación de los derechos colectivos cuyo amparo se persigue. El Decreto 2278 de 1982 reglamenta parcialmente el título V de la Ley 09 de 1979 en cuanto al sacrificio de animales de abasto público para consumo humano, procesamiento, transporte y comercialización de su carne; desarrolla, entre otros aspectos, sus elementos básicos y las características esenciales de sus

dependencias. El Decreto No. 1036 de 1991 subroga el capítulo 1° del Decreto 2278 de 1982 y en atención a su capacidad de sacrificio, disponibilidades técnicas y de dotación clasifica a los mataderos como de clase I, II, III, IV, y Mínima, y de acuerdo con ello les asigna como requisito disponer de determinadas áreas, dependencias y equipos, tal como consta en los artículos 31 y siguientes. A folio 77 del informativo figura fotocopia de la contestación rendida por la Secretaría de Salud Departamental del Cesar al director de FUNDARECZA, fechada el 25 de marzo de 2004, mediante la cual le remite copia de los resultados arrojados por la inspección técnico ocular realizada a los 25 mataderos públicos municipales del departamento, entre los cuales figura el del Municipio de La Gloria, respecto del que se anota que matan en el suelo, no cuenta con red de colgados ni indumentaria adecuada, está ubicado en el casco urbano, los residuos líquidos se vierten en el río y los sólidos a campo abierto, además de no cumplir con los requisitos mínimos de higiene (folio 78). Para demostrar sus afirmaciones la parte actora solicitó que se citara a declarar a la alcaldesa de La Gloria y se le oficiara para la presentación de ciertos documentos. Pidió, además, que se ordenara al titular de Corpocesar rendir tanto un informe relacionado con tópicos consignados en la demanda, como un concepto técnico y aportara varios documentos. El 25 de noviembre de 2004 se recepcionó la declaración jurada de la alcaldesa

de La Gloria (Cesar) cuyos apartes más significativos se resumieron en párrafo anterior donde se destaca la inexistencia de algunas condiciones o requisitos previstos por la ley para el funcionamiento de los mataderos empero se advierte la realización por parte de la administración de actuaciones que revelan el interés del municipio por superar las condiciones físicas y ambientales que rodean el sacrificio de animales. Figura en el plenario copia de la comunicación fechada el 6 de mayo de 2004, dirigida por la alcaldesa municipal de La Gloria al director de Corpocesar donde la primera le solicita permiso para el vertimiento de residuos sólidos y líquidos del nuevo beneficiadero de ganado de la Cabecera Municipal de La Gloria. Igualmente reposa en el expediente fotocopia del Convenio Interadmistrativo de Asociación suscrito por Corpocesar con el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y el Departamento del Cesar para mejorar la gestión, financiación, operación, rehabilitación, construcción, diseño, expansión, reposición y mantenimiento de la infraestructura de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y actividades complementarias, así como los estudios y prediseños de los sistemas de acueducto y aguas residuales y los estudios y diseños de residuos sólidos y planta de beneficio de ganado en la zona urbana de los municipios del Departamento del Cesar, encontrándose dentro de la fase inicial la elaboración de la Fase I para la modernización empresarial de los sistemas de agua potable y saneamiento básico de varios municipio entre los cuales figura el de La Gloria. Además, el Director de Geomática, Gestión y Optimización de Sistemas de la

Universidad Industrial de Santander (U.I.S.) hace constar que dicho plantel es la entidad ejecutora de la “Elaboración de la Fase I para la modernización empresarial de los sistemas de agua potable, saneamiento básico (aguas residuales y residuos sólidos) y plantas de beneficio de ganado en los municipios de Astrea, Chimichagua, Chiriguaná, Curumaní, La Gloria y Pailitas en el Departamento del Cesar, cuyo objetivo general es: “Elaborar el diagnóstico institucional, financiero, socio-económico, técnico, ambiental y legal, y diseño definitivo de los sistemas de agua potable, saneamiento básico (aguas residuales y residuos sólidos) y plantas de beneficio de ganado en los municipios de ASTREA, CHIMICHAGUA, CHIRIGUANÁ, CURUMANI, LA GLORIA Y PAILITAS, en el Departamento del Cesar, definición del plan óptimo de obras e inversiones, diseño de la estructura tarifaria más conveniente y estructuración de los lineamientos técnicos y ambientales para la ejecución y operación de los proyectos derivados de los estudios de cada uno de los componentes del proyecto.” Dentro de los objetivos específicos del mismo está, entre otros, “(…) Elaborar los diseños definitivos de la totalidad de los sistemas de agua potable, aguas residuales, residuos sólidos y plantas de beneficio de ganado.” La CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL CESAR – CORPOCESAR, a solicitud del a-quo suministró la siguiente información técnica: “. El matadero municipal de la Gloria, no cuenta con permiso para el vertimiento de aguas residuales. . No cuenta con planta de tratamiento.

. A la luz del Decreto 1160 del 10 de mayo de 2003, en su Artículo 10, Inciso C, establece que los centros de acopio para almacenamiento y distribución de alimentos, como son lo mataderos, no requieren de licencia ambiental siempre y cuando existan Plan de Ordenamiento Territorial, Esquemas de Ordenamiento Territorial o Plan Básico de Ordenamiento, sin embargo deberá tramitar y obtener los permisos, concesiones y autorizaciones ambientales a que haya lugar el aprovechamiento o afectación de los recursos naturales renovables. . La Corporación a la fecha no ha emitido algún concepto técnico para aprobar la planta de tratamiento de aguas residuales del matadero. . No existen memorias técnicas del sistema de tratamiento de aguas residuales del matadero de La Gloria, sin embargo, en la Corporación se encuentra en trámite una solicitud de permiso de vertimiento de un nuevo matadero.” En otro informe la misma CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL CESAR – CORPOCESAR sostiene: “(…)

4. Las aguas residuales del matadero son vertidas a la red de alcantarillado.

5. Los residuos sólidos (cachos, pezuñas, estiércol y rumia) son arrojados en un área descubierta, alrededor del matadero, sin ningún tipo de tratamiento y los líquidos son vertidos directamente en la red de alcantarillado sin ningún tipo de pre-tratamiento.

7. Los impactos generados en el área del matadero por el vertimiento de residuos sólidos a la fecha de la última visita son lo siguientes: . Generación de olores ofensivos. . Presencia de insectos presuntamente infectocontagiosos, roedores y aves de rapiña.

. Posible afectación de las aguas sanitarias que conducen al sistema lagunar del municipio. . Deterioro del paisaje. . Cambio de la calidad del suelo. . Eventual contaminación del producto cárnico. . Eventual afectación de la salubridad, por el consumo del producto alimenticio.” De lo expuesto se desprende que la misma alcaldesa del Municipio de La Gloria (Cesar) reconoce que el matadero municipal no satisface algunas de las exigencias legales previstas para su funcionamiento y el cabal cumplimiento de sus objetivos, pues acepta en su declaración que no cuenta con sistema de tratamiento de residuos sólidos y líquidos, que se encuentra dentro del casco urbano. Eso mismo corroboran los informes de CORPOCESAR, autoridad ambiental de la región, que dan cuenta de otras específicas situaciones a corregir. Sin embargo el hecho de no contar el matadero municipal de La Gloria con los requisitos exigidos por los Decretos 2278 de 1982 y 1036 de 2001, en modo alguno demuestra la efectiva y material vulneración de los derechos colectivos cuyo amparo persigue el actor, pues no se encuentra acreditada la afectación sufrida por la comunidad como consecuencia de la falta de los referidos requisitos. Nada se dice sobre el padecimiento de enfermedades o el advenimiento de epidemias en la población, ni siquiera sobre la presentación de casos aislados de enfermedad ocurridos como consecuencia de la situación del matadero municipal. Mucho menos de la existencia de quejas relacionadas con este aspecto. Con todo no debe desconocerse lo afirmado por la alcaldesa municipal de La Gloria (Cesar) en su declaración en el sentido de venir dándole, en la medidas de

sus capacidades, el mejor manejo posible con miras a minimizar el eventual impacto ambiental que se produce en el matadero con ocasión del sacrificio de ganado, pues ha solicitado a CORPOCESAR el permiso respectivo para el vertimiento de los residuos sólidos y líquidos del nuevo beneficiadero de ganado de la cabecera del Municipio de La Gloria, tal como lo prueba la fotocopia de la referidas petición recibida por su destinatario el 10 de septiembre de 2004, a la cual adjunta copia del proyecto de diseño y optimización del matadero. Tampoco puede pasarse por alto la celebración del convenio interadministrativo al que antes se ha hecho referencia con miras a encaminar la obtención de una solución definitiva a la problemática denunciada por el actor. Lo expuesto impide considerar que se esté en presencia de una efectiva vulneración o agravio de los derechos colectivos cuyo amparo persigue el accionante, por lo que se confirmará la sentencia apelada, tal como se consignará en la parte motiva de esta providencia. Empero se hace necesario Conminar al Municipio de La Gloria (Cesar) por intermedio de su Alcalde para que continúe adoptando las medidas de todo orden que permitan agilizar los estudios, planes ambientales y obras necesarias con miras a que el matadero municipal cumpla con los requisitos previstos en la normativa reguladora de la materia. En un asunto similar originado por la presentación de una acción popular contra el Municipio de Pueblo Bello (Cesar) la Sección Primera del Consejo de estado adoptó una decisión similar mediante sentencia proferida el 17 de noviembre de 2005 con ponencia del Consejero Dr.

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO dentro del expediente radicado bajo el Núm. 2001-23-31-000-2003-01275-01. Por lo expuesto, el Consejo de Estado en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.

F A L L A: 1°. CONFÍRMASE el fallo impugnado. 2°. EXHÓRTASE al Alcalde del Municipio de La Gloria (Cesar) para que inmediatamente a su notificación de esta sentencia continúe adoptando las medidas de todo orden que permitan agilizar los estudios, planes ambientales y obras necesarias con miras a que sin dilación injustificada alguna el matadero municipal cumpla con los requisitos previstos en la normativa reguladora de la materia. 3°. Envíese el expediente al Tribunal de origen.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Se deja constancia de que la anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala de la Sección Primera, en su sesión de 13 de julio de 2006.

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE

Presidente

RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETA MARTHA SOFIA SANZ TOBÓN

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