CE-20001-23-31-000-2003-01653-01(AP)-2008
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-20001-23-31-000-2003-01653-01(AP)-2008
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2008
ORDEN JUDICIAL EN ACCION POPULAR - Implicación en Planeación: colaboración armónica de los poderes públicos / EJECUCION DE OBRAS PUBLICAS - Aunque supeditada a inscripción en Banco de Proyectos, planes y presupuesto no impide protección de derechos colectivos La implicación de una orden judicial en la planeación no es óbice para disponer medidas de amparo cuando se ha demostrado la amenaza o vulneración a los derechos colectivos. En reiterada jurisprudencia la Sala ha descartado el argumento en que se fundamentó el a quo para denegar las pretensiones del expediente 2003-01752, aduciendo la incidencia que las órdenes impartidas para asegurar la eficiente prestación del servicio público puedan tener en el Plan de Desarrollo y en la ejecución del presupuesto municipal. Al decidir acciones populares análogas a la sub-examine, la Sala ha precisado que las órdenes que imparte el juez en estricto acatamiento al mandato del legislador consignado en el artículo 34 de la Ley 472 de 1998, que determina el contenido de la sentencia, son nítida expresión de la colaboración armónica de los poderes públicos para el cumplimiento de los fines sociales del Estado. Se reitera que la circunstancia de que la ejecución de obras públicas necesarias para satisfacer necesidades locales esté supeditada al agotamiento de los pasos previos de formulación e inscripción de proyectos en los bancos de proyectos de inversión, inclusión en los planes de desarrollo departamentales y municipales y en el presupuesto, no es óbice para negar la protección de los derechos colectivos, cuando se ha probado la situación
que los vulnera o amenaza y sirvió de fundamento al ejercicio de la acción popular. Cosa distinta es que el juez deba ordenar a las autoridades adelantar las gestiones técnicas, de planeación, las contractuales y presupuestales necesarias para que los respectivos proyectos se incluyan en el Plan de Desarrollo, cuenten con disponibilidad presupuestal y, cumplidas las exigencias legales, puedan ejecutarse. NOTA DE RELATORIA. Se cita Expediente 2005-03488-01. Actor: Jorge Alberto Guzmán Álvarez. C.P. Camilo Arciniegas Andrade. FALTA DE CONTESTACION DE LA DEMANDA - Indicio grave en contra del demandado / SANEAMIENTO DE NULIDAD PROCESAL - Configuración ante silencio del demandado La Sala analiza la conducta omisiva del Alcalde de Chiriguaná sobre la falta contestación de la demanda, comoquiera que por disposición constitucional y legal, es responsable de la prestación del servicio público de alcantarillado en los corregimientos de La Sierra, Poponte y La Aurora. No así, en relación con la Nación –Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial–. A falta de disposiciones de la Ley 472 de 1998 sobre las consecuencias de la falta de contestación a la demanda y la indebida conducta procesal de las partes, en virtud de lo dispuesto en su artículo 44 ha de estarse al Código Contencioso Administrativo, cuyo artículo 267 reenvía al Código de Procedimiento Civil en sus aspectos no regulados (artículos 95, 175 y 248 a 250). Consta que el 20 de junio de 2006, el Alcalde de Chiriguaná fue notificado de las providencias de 7 de abril
de 2006, que ponían en su conocimiento la posible causal de nulidad contemplada en el artículo 140-9 del CPC. Se encuentra saneada comoquiera que vencido el término de cinco (5) días concedido para alegarla, los expedientes pasaron al Despacho del Magistrado Ponente sin pronunciamiento del vinculado. Esta conducta omisiva en cuanto constituye falta de pronunciamiento expreso sobre los hechos y pretensiones de las demandas, al tenor del artículo 95 ibídem es indicio grave y así será apreciada por la Sala, observando las reglas de los artículos 248 a 250 ibídem. SERVICIO PUBLICO DE ALCANTARILLADO - Responsabilidad primerísima del municipio, subsidiaria y concurrente de los Departamentos y de la Nación: reglamentación constitucional y legal La solución de la necesidad básica insatisfecha en materia de saneamiento básico, responsabilidad básica de los municipios, y subsidiaria o concurrente de los departamentos y la Nación. (Artículos 356, 357,365 y 366 de la Constitución Política, 3-5 de la Ley 136 de 1994, 5-5.1 de la Ley 142 de 1994 y 3,4,6,76 y 78 de la Ley 715 de 2001). La prestación del servicio de alcantarillado es responsabilidad primerísima de los municipios, según lo disponen los artículos 365 y 366 de la Constitución Política, 3-5 de la Ley 136 de 1994 y 5-1 de la Ley 142 de 1994 al siguiente tenor: (…). Los artículos 365 a 370 CP tratan de los derechos colectivos a acceder a la infraestructura de servicios públicos, a su prestación
eficiente y oportuna; y a que la Nación y las entidades territoriales realicen las finalidades sociales del Estado priorizando en los planes y presupuestos el gasto público social. Ciertamente, conforme a los citados preceptos constitucionales: - Los servicios públicos son inherentes al bienestar general y al mejoramiento de la calidad de vida de la población, que son finalidades sociales del Estado. -En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, control y vigilancia de los servicios públicos. -Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. -Será objetivo fundamental de la actividad del Estado la solución de las necesidades básicas insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y agua potable. -Para tales efectos, en los planes y presupuesto de la Nación y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación: «[...] Artículo 350 CP. La ley de apropiaciones deberá tener un componente denominado gasto público social que agrupará las partidas de tal naturaleza, según definición hecha por la ley orgánica respectiva. Excepto en los casos de guerra exterior o por razones de seguridad nacional, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación. En la distribución territorial del gasto público social se tendrá en cuenta el número de personas con necesidades básicas insatisfechas, la población, y la eficiencia fiscal y administrativa, según reglamentación que hará la ley. El presupuesto de inversión no se podrá disminuir porcentualmente con relación al año anterior respecto del gasto total de la correspondiente ley de apropiaciones.[...]» SERVICIO PUBLICO DE SANEAMIENTO BASICO - Pozos sépticos en zonas
rurales: reglamentación La normativa que autoriza la prestación del servicio público de saneamiento básico mediante el sistema de pozos sépticos en zonas rurales mientras se extiende la cobertura del servicio de alcantarillado. La Resolución 1096 de 17 de noviembre 20001 (RAS-2000) del Ministerio de Desarrollo Económico, en sus apartes dispone: «[…] SECCIÓN II. TÍTULO E. TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES. CAPÍTULO E.3. E.3. SISTEMAS DE TRATAMIENTO EN EL SITIO DE ORIGEN. Los sistemas de tratamiento en el sitio son aquellos que se utilizan en lugares aislados, donde no existen redes de alcantarillado, o donde se requiere remover la cantidad de sólidos suspendidos antes de verter el agua residual al sistema de alcantarillado. […] E.3.4 TANQUE SÉPTICO. Son tanques generalmente subterráneos, sellados, diseñados y construidos para el saneamiento rural. Deben llevar un sistema de postratamiento. Se recomiendan solamente para: Áreas desprovistas de redes públicas de alcantarillados. 1 «Por la cual se adopta el Reglamento Técnico para el Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico –RAS». Alternativa de tratamiento de aguas residuales en áreas que cuentan con redes de alcantarillado locales. SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES - Participación de Propósito General: saneamiento básico Los recursos que la Nación transfiere a los municipios a título de Participación de
Propósito General, constituyen renta de destinación específica de forzosa inversión, entre otras, en saneamiento básico. (Actos Legislativos 01 de 2001 y 04 de 2007 y Ley 715 de 2001). El Acto Legislativo 01 de 2001, que modificó los artículos 356 y 357 de la Constitución Política, creó el Sistema General de Participaciones de los departamentos, distritos y municipios precisamente para atender los servicios a cargo de éstos y proveer los recursos para financiar adecuadamente su prestación. Según lo preceptuado por los artículos 3° y 4° de la Ley 715 de 2001 que desarrolla el Acto Legislativo 01 de 2001, del Sistema General de Participaciones forma parte la Participación de Propósito General, renta de destinación específica, de forzosa inversión en la satisfacción de las necesidades básicas insatisfechas, entre otras, las de saneamiento básico. Asciende al 17% del total de lo que transfiere la Nación a las entidades territoriales por cuenta del Sistema. La normativa constitucional y legal en lo pertinente dispone: (…). PARTICIPACION DE PROPOSITO GENERAL - Falta de ejecución de recursos de forzosa inversión: saneamiento básico en corregimientos del municipio de Chiriguaná / MUNICIPIO DE CHIRIGUANA - Falta de ejecución de recursos de forzosa inversión: alcantarillado rural La Administración no probó haber empleado o ejecutado de forma eficiente los recursos de forzosa inversión en agua potable y saneamiento básico transferidos por la Nación, o que tenga proyectado hacer uso de ellos de forma planificada, en
programas y obras tendientes a superar las insuficiencias de los sistemas de saneamiento básico en los corregimientos de La Sierra, Poponte y La Aurora. En efecto, no acreditó haber formulado proyectos técnica y presupuestalmente viables, inscribirlos en el Banco de Proyectos de Inversión Municipal y en el Banco de Proyectos de Inversión Nacional y haber adelantado ante las instancias departamental y nacional, las gestiones encaminadas a obtener recursos de cofinanciación para asegurar su ejecución. La falta de contestación de las demandas por el Alcalde de Chiriguaná, quien tuvo la oportunidad de exponer argumentos y sustentarlos en las pruebas que estimase pertinentes, evidencia su conducta omisiva frente a la problemática que se plantea. La Sala no puede pasar por alto esta conducta, pues sería reconocer el silencio como forma válida de defensa judicial, y avalarlo como medio de prueba suficiente para acreditar las gestiones que las autoridades públicas exclusivamente pueden demostrar con las pruebas documentales y audiovisuales pertinentes, en las que con fuerza de certeza se concluya que la planeación y la planificación, así como la inversión prioritaria de sus escasos recursos económicos esté orientada a acometer las obras de infraestructura y, los planes y programas idóneos para mejorar la calidad de vida de sus habitantes. Ello da lugar a compulsar copia de esta sentencia a la Procuraría General de la Nación y a la Contraloría General de la República para que adelanten las investigaciones que resultaren por la omisión respecto de los recursos de forzosa inversión en agua potable y saneamiento básico transferidos por la Nación.
SERVICIO DE ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE CHIRIGUANA - Falta
de ejecución de recursos de forzosa inversión; cumplimiento de requisitos en pozos sépticos / POZOS SEPTICOS - Cumplimiento de requisitos en corregimientos de Chiriguaná En el sub examine, no se probó que los tanques sépticos, medio alterno de saneamiento básico, incumplan las exigencias técnicas impuestas por la RAS2000, ni que causen deterioro ambiental o comprometan la salud de sus usuarios. Esta circunstancia no excluye la obligación de las autoridades de ampliar la red de alcantarillado en forma gradual, progresiva y planificada a las zonas rurales. La Sala revocará las sentencias apeladas y denegará las pretensiones de las demandas pues la certificación de inversiones en las vigencias fiscales 2001 y 2002 para el sector agua potable y saneamiento básico, y los Planes de Desarrollo 2001-2003 y 2004-2007 demuestran que el Departamento en observancia de los principios de concurrencia, coordinación, subsidiariedad y complementariedad, ha previsto las partidas presupuestales para cofinanciar la extensión de la red de alcantarillado del municipio de Chiriguaná. Cosa distinta, es que no haya mediado expresa solicitud de cofinanciación del Municipio, como lo exige el artículo 4º - inciso finalde la Ley 136 de 1994. Con fundamento en el artículo 5º de la Ley 472 de 1998, la Sala de oficio, ordenará al Alcalde de Chiriguaná que adelante campañas de educación sanitaria, fumigación de plagas y vectores en la zona y realice un mantenimiento periódico para el adecuado funcionamiento del sistema
de manejo de aguas residuales, pues en términos del RAS-2000, éste se requiere en todo caso donde los tanques sépticos operen. Como quedó expuesto, la conducta procesal del Alcalde es indicio de no haber formulado proyectos tendientes a la prestación eficiente el servicio de saneamiento básico a los corregimientos de La Sierra, Poponte y La Aurora. Por tal razón, es necesario que en forma gradual y progresiva a ellos se extienda la red de alcantarillado, pues el sistema de pozos sépticos no es técnicamente ideal. Se ordenará al Alcalde que con cargo a los recursos para inversión en agua potable y saneamiento básico que se giren en el año 2008 por la Nación como «Participación de Propósito General», adopte, durante la presente vigencia fiscal, un plan de acción con su respectivo cronograma de modo que en un plazo razonable, formule y ejecute las medidas técnicas, presupuestales y de planeación que aseguren la extensión gradual y progresiva de la red de alcantarillado a los corregimientos de La Sierra, Poponte y La Aurora.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE
Bogotá D.C., doce (12) de junio de dos mil ocho (2008) Radicación número: 20001-23-31-000-2003-01653-01(AP)
Actor: FUNDACION RECUPERAR CIENAGA DE ZAPATOSA –FUNDARECZA
Demandado: MUNICIPIO DE CHIRIGUANA
Referencia: APELACION SENTENCIA. ACCION POPULAR
Se deciden los recursos de apelación interpuestos por el apoderado de la actora contra las sentencias del Tribunal Administrativo de Cesar de 13 de abril y 3 de junio de 2004, que declararon probada la excepción de «falta de legitimación en la causa por pasiva» respecto del Departamento. Mediante auto de 1º de diciembre de 2006, el Consejero Ponente, de oficio, decidió acumular a la acción popular correspondiente a la radicación 2003-01653, las 2003-01752 y 2003-01754, por existir identidad de hechos y partes.
I. ANTECEDENTES
1. LAS DEMANDAS El 27 de junio y 10 de julio de 2003, la FUNDACIÓN RECUPERAR CIÉNAGA DE ZAPATOSA, por medio de apoderado, instauró acciones populares contra el Departamento del Cesar para reclamar protección a los derechos al goce de un ambiente sano; a la existencia del equilibrio ecológico; a la seguridad y salubridad públicas y a acceder a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública. 1.1. Hechos EXPEDIENTE 20001-23-31-000-2003-01653-01
En el corregimiento de La Sierra del municipio de Chiriguaná, las necesidades de saneamiento básico se suplen mediante tanques sépticos, por falta de alcantarillado. Los malos olores y la proliferación de insectos y roedores contaminan el medio ambiente e implican riesgo inminente para la salubridad de sus habitantes, quienes además desconocen las mínimas medidas de higiene necesarias para manipular sus enseres y alimentos en condiciones asépticas.
La Secretaría de Salud Departamental ha omitido realizar campañas educativas para capacitar a la comunidad en la prevención de epidemias y la adecuada utilización de los tanques sépticos. Mientras se construye el alcantarillado, es necesario practicar fumigaciones para controlar plagas y vectores.
EXPEDIENTE 20001-23-31-000-2003-01752-01
En el corregimiento de Poponte del municipio de Chiriguaná, las necesidades de saneamiento básico se suplen mediante tanques sépticos, por falta de alcantarillado. Los malos olores y la proliferación de insectos y roedores contaminan el medio ambiente e implican riesgo inminente para la salubridad de sus habitantes, quienes además desconocen las mínimas medidas de higiene necesarias para manipular sus enseres y alimentos en condiciones asépticas. Es necesario que en virtud de los principios de coordinación, subsidiariedad y complementariedad, el Departamento concurra a cofinanciar el proyecto para la construcción del alcantarillado y la laguna de oxidación pues el presupuesto el Municipio es insuficiente.
EXPEDIENTE 20001-23-31-000-2003-01754-01
En el corregimiento de La Aurora del municipio de Chiriguaná, las necesidades de saneamiento básico se suplen mediante tanques sépticos, por falta de alcantarillado. Los malos olores y la proliferación de insectos y roedores contaminan el medio ambiente e implican riesgo inminente para la salubridad de sus habitantes, quienes además desconocen las mínimas medidas de higiene necesarias para manipular sus enseres y alimentos en condiciones asépticas.
Es necesario que en virtud de los principios de coordinación, subsidiariedad y complementariedad, el Departamento concurra a cofinanciar el proyecto para la construcción del alcantarillado y la laguna de oxidación pues el presupuesto el Municipio es insuficiente. 1.2. Pretensiones EXPEDIENTE 20001-23-31-000-2003-01653-01 Que se ordene al departamento del Cesar construir el alcantarillado del corregimiento de La Sierra. Que se ordene a la Secretaría de Salud Departamental realizar campañas de educación a los habitantes de los corregimientos para que conozcan las condiciones necesarias para la prevención de riesgos a la salubridad. Así mismo, cada quince (15) días, fumigar para erradicar insectos y roedores hasta cuando se construya el alcantarillado. Que se condene al Departamento a pagarle el incentivo previsto en el artículo 39 de la Ley 472 de 1998 y las costas del proceso.
EXPEDIENTES 20001-23-31-000-2003-01752-01 y 01754-01
Que se ordene al departamento del Cesar cofinanciar el proyecto de construcción del alcantarillado de los corregimientos de Poponte y La Aurora. Reiteró las demás pretensiones de la primera demanda.
2. LAS CONTESTACIONES EXPEDIENTES 20001-23-31-000-2003-01653-01, 01752 y 01754
El apoderado del departamento del Cesar propuso la excepción de «falta de legitimación en la causa por pasiva», ya que según los artículos 315 - numerales 3º y 5º- CP y 76-1 de la Ley 715 de 2001 2 , compete al municipio de Chiriguaná,
célula básica de la descentralización político-administrativa, ejecutar las obras que demande la prestación eficiente de los servicios públicos, con sujeción a las normas sobre planificación e invertir eficientemente los recursos presupuestales. Según el artículo 74 ibídem el Departamento cumple funciones de coordinación y complementariedad de la acción municipal y de intermediación frente a la Nación. El Departamento cuenta con un Plan de Desarrollo que contempla un apoyo estratégico y financiero para acometer las obras y ejecutar los proyectos que resulten prioritarios en los diferentes campos donde se requieren inversiones, atendiendo las particulares necesidades de cada municipio. No es posible cofinanciar las obras solicitadas a corto plazo, que solucionen la falta de alcantarillado en ese solo Municipio pues debe solventar las necesidades de los demás restantes y no le es dable desatender las exigencias de previsión y 2 «Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros.» planificación. Ante el sinnúmero de necesidades insatisfechas y para que la planeación sea racional, se creó el Banco de Programas y Proyectos, por cuyo medio se programa la ejecución de obras atendiendo a la planificación y la viabilidad presupuestal. En materia de gasto público no puede improvisarse pues la distribución de recursos debe hacerse a favor de las propuestas evaluadas, teniendo en cuenta la capacidad financiera, dado que debe garantizarse coherencia entre el Plan de
Desarrollo, el Presupuesto y el Plan Operativo Anual de Inversiones. Aseveró que la actuación de la actora es temeraria pues ha interpuesto un sinnúmero de acciones populares contra el Departamento sin allegar prueba técnica o científica de los hechos aducidos.
EXPEDIENTE 20001-23-31-000-2003-01653-01
Para el sector de agua potable y saneamiento básico, el Departamento, en el Plan de Desarrollo 2001-2003 contempló el proyecto «MÁS COBERTURA EN ACUEDUCTO» por valor de $3.595’457.000,oo y el programa «EMPRESAS DE BUEN SERVICIO» con una inversión por $250’000.000,oo cuyo objeto es la ampliación y optimización de los sistemas de alcantarillado en el Cesar.
3. LAS AUDIENCIAS DE PACTO DE CUMPLIMIENTO EXPEDIENTE 20001-23-31-000-2003-01653-01
Tuvo lugar el 1° de octubre de 2003 3, con asistencia del apoderado de la actora, el Gobernador y el apoderado del Departamento y los representantes de la Corporación Autónoma Regional del Cesar (CORPOCESAR), de la Defensoría del Pueblo y del Ministerio Público. El apoderado de la actora insistió en que se requiere la cofinanciación del Departamento para la construcción del alcantarillado. El apoderado del Departamento reiteró los argumentos de la contestación. El Delegado de la Defensoría del Pueblo solicitó sancionar al actor por temeridad conforme al artículo 38 de la Ley 472 de 1998 pues la puesta en marcha del
aparato judicial a pretexto de cofinanciar los recursos presupuestales de los entes territoriales, genera gastos que ocasionan detrimento al patrimonio público. 3 Folios 57 a 59, cuaderno principal. El Procurador 47 Judicial solicitó declarar probada la excepción de «falta de legitimación en la causa por pasiva» porque compete al municipio de Chiriguaná la construcción de la infraestructura del servicio público de alcantarillado. Ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo, el Tribunal la declaró fallida y ordenó seguir con el trámite del proceso.
EXPEDIENTE 20001-23-31-000-2003-01752-01
Tuvo lugar el 17 de octubre de 2003 4, con asistencia del apoderado de la actora, el Gobernador y el apoderado del departamento del Cesar, los representantes de CORPOCESAR, de la Defensoría del Pueblo y del Ministerio Público. El actor reiteró la solicitud de cofinanciación del Departamento para la construcción del alcantarillado del corregimiento de Poponte. Insistieron en lo expuesto en la audiencia de la acción popular de radicado No 2003-01653. Ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo, el Tribunal la declaró fallida y ordenó seguir con el trámite del proceso.
EXPEDIENTE 20001-23-31-000-2003-01754-01
Tuvo lugar el 28 de noviembre de 2003 5, con asistencia del Gobernador del Cesar y el Procurador 47 Judicial Asuntos Administrativos. El Tribunal la declaró fallida por inasistencia injustificada de la parte actora.
4. PRUEBAS
4.1. COMUNES EN LOS EXPEDIENTES 20001-23-31-000-2003-01653-01 Y
01752 El apoderado del Departamento allegó: Copia del diagnóstico de saneamiento básico departamental de 2002 6, en que consta que el 14% de los municipios del Cesar tienen laguna de estabilización para la disposición final de residuos líquidos. Sobre el municipio de Chiriguaná, se lee: 4 Folios 49 a 51, cuaderno No 2. 5 Folio 41, cuaderno No 3. 6 Folios 26 a 29 y 33 (cuaderno No 1); folios 28 a 31 y 33 (cuaderno No 2). Se transcribieron los datos relevantes para el caso concreto. Municipio No Tipo de Planta % DISPOSICIÓN viviendas Empresa de COBERTURA FINAL DE
prest, de TTO ACUEDUCTO RESIDUOS
serv. SI NO RESIDUOS
LÍQUIDOS
SISTEMA DE
LAGUNAJE
SI NO Chiriguaná 2453 Sría de X 96,5 X Serv. Púb. Oficio de 12 de junio de 2002 7 por el cual el Ingeniero Ambiental de la Secretaría de Salud Departamental remitió al Profesional Especializado el cronograma de gestión ambiental departamental de 15 de junio a 15 de julio de
2002. Se contempla visitar el municipio de Chiriguaná con el siguiente plan: « ACTIVIDADES - Coordinar en los municipios objeto las fechas para iniciación de los talleres sobre agua potable y saneamiento básico ITEM 27, 28,32 y 34. -Visita a mataderos, planta de tratamiento, lagunas de estabilización,
rellenos sanitarios y hospitales con el fin de conocer la situación actual de cada uno de los municipios para establecer un diagnostico de saneamiento básico. ITEM 99, 100, 103 y 74. -Supervisar y controlar a los municipios si estar realizando las mediciones de cloro residual. ITEM 103. - Vigilar y controlar las plantas de tratamiento de los municipios para el buen manejo operación y mantenimiento ITEM 99. - Asesoría a los municipios y comunidades para el manejo del hipoclorito de calcio y suministro a la población mas vulnerable ITEM 74. - Toma y envío de muestras de agua para análisis físico-químico y bacteriológico de agua potable y caracterización del agua residual en lagunas de estabilización ITEM 100. […] MUNICIPIOS FECHA ITEM Chiriguaná julio 1 27, 28, 32, 35, 99, 103, 74 […]» 7 Folio 31 (cuaderno No 1) y folio 36 (cuaderno No 2). 4.2. EXPEDIENTE 20001-23-31-000-2003-01754-01 Por decreto del Tribunal se allegó copia de la Gaceta Departamental del Cesar en que se publicó la Ordenanza No 017 de 2002 (15 de noviembre), «por medio de la cual se fija el presupuesto de rentas, gastos e inversiones del departamento del Cesar para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero al 31 de diciembre de 2003 y se dictan otras disposiciones»8. En lo pertinente consta: «[…] INVERSIÓN 58’468.993.258,oo
[…] SECTOR AGUA POTABLE
10.930.748.500,oo Y SANEAMIENTO BÁSICO Potabilización del Agua 4.000.000.000,oo Más cobertura en Acueductos 2.595.457.000,oo Más cobertura en 3.085.291.500,oo Alcantarillado Empresas de Buen Servicio 250.000.000,oo […] […]»
5. ALEGATOS 5.1. EXPEDIENTE 20001-23-31-000-2003-01653-01 5.1.1. El apoderado de la actora allegó copia del oficio de 14 de julio de 2003, en que el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación Departamental del Cesar hizo constar que según el inventario sanitario rural del Ministerio de Desarrollo, los corregimientos de La Aurora, La Sierra, Poponte y Rincón Hondo del municipio de Chiriguaná carecen de sistema del alcantarillado y que a su juicio evidencia la vulneración a los derechos colectivos.
Reiteró que es indispensable la cofinanciación del Departamento para los proyectos requeridos para construir las plantas de tratamiento de aguas residuales, la laguna de oxidación y las redes domiciliarias del alcantarillado pluvial en el corregimiento de La Sierra. 5.1.2. El apoderado del Departamento guardó silencio. 5.2. EXPEDIENTE 20001-23-31-000-2003-01752-01 Los apoderados de la actora y del Departamento no alegaron de conclusión. 5.3. EXPEDIENTE 20001-23-31-000-2003-01754-01
8 Folios 58 a 139, cuaderno No 3. 5.3.1. El apoderado de la actora reiteró que el oficio de 14 de julio de 2003 suscrito por el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación Departamental del Cesar cuya copia anexó con el alegato, evidencia que el corregimiento de La Aurora carece de alcantarillado. 5.3.2. El apoderado del Departamento guardó silencio.
II. LAS SENTENCIAS APELADAS EXPEDIENTES 20001-23-31-000-2003-01653-01, 2003-01752 y 2003-01754
CONSIDERACIONES COMUNES El Tribunal declaró probada la excepción de «falta de legitimación en la causa por pasiva» (numeral 1º de la parte resolutiva) tras analizar los artículos 311 y 367 CP, 5º, 6º y 7º de la Ley 142 de 1994 9, con fundamento en los cuales concluyó que no compete al Departamento la prestación directa del servicio público domiciliario de alcantarillado. Precisó que compete al municipio de Chiriguaná ejecutar las obras requeridas para prestar eficazmente el servicio de alcantarillado en los corregimientos de La Sierra, Poponte y La Aurora.
EXPEDIENTE 20001-23-31-000-2003-01752-01
Estimó que al juez no le es dable ordenar la realización de obras de infraestructura que impliquen gastos, pues éstas deben sujetarse a las exigencias de previsión y planificación. Consideró que los jueces no pueden inmiscuirse en la distribución e
inversión de recursos, que compete ejecutar a las entidades territoriales, con sujeción a la Constitución y a la ley, según las prioridades que hayan definido en sus planes de desarrollo. No se probó que el Municipio hubiese solicitado al Departamento cofinanciar el proyecto para la construcción del alcantarillado de Poponte.
III. LAS IMPUGNACIONES ARGUMENTOS COMUNES EXPEDIENTES 20001-23-31-000-2003-01653-01, 01752 y 01754 9 «Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.» El apoderado de la actora insistió en que según los artículos 49, 79, y 366 CP compete al Estado solucionar la necesidad básica insatisfecha de saneamiento básico en los corregimientos de La Sierra, Poponte y La Aurora.
Afirmó que según el artículo 4º de la Ley 136 de 1994 –que prevé el principio de subsidiariedad–, el Departamento está obligado a cofinanciar la construcción del sistema alcantarillado pues el municipio de Chiriguaná carece de los recursos necesarios para la ejecución de las obras.
EXPEDIENTE 20001-23-31-000-2003-01752-01
Con fundamento en el artículo 298 CP, que atribuye al Departamento funciones de coordinación, complementariedad de la acción municipal y de intermediación ante la Nación, el actor insistió en que el departamento del Cesar está obligado a cofinanciar las obras requeridas para satisfacer las necesidades básicas insatisfechas del corregimiento de Poponte, en virtud del principio de subsidiariedad.
IV. LA ACTUACIÓN OFICIOSA EN LA SEGUNDA INSTANCIA
4.1. EXPEDIENTES 20001-23-31-000-2003-01653-01, 01752 y 01754
El Consejero Ponente, al observar que los autos admisorios de las demandas no habían sido notificados al Alcalde de Chiriguaná, ni a la Nación –Ministerio de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y que tal omisión podía dar lugar a la causal de nulidad prevista en el numeral 9 del artículo
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.