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CE-20001-23-31-000-2004-01304-01(AP)-2008

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-20001-23-31-000-2004-01304-01(AP)-2008
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2008

GESTION INTEGRAL DE LOS RESIDUOS HOSPITALARIOSReglamentación; manual de procedimientos / MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS HOSPITALARIOS - Resolución 1164 de 2002 El 22 de diciembre de 2000 el Presidente de la República expidió el Decreto 2676, por el cual se reglamenta la gestión integral de los residuos hospitalarios y similares, modificado parcialmente por los Decretos 2763 de 2001, 1669 del 2 de agosto de 2002, y 4126 de 2005. De otra parte, mediante Resolución 1164 de 2002 los Ministerios de Salud y del Medio Ambiente expidieron conjuntamente el Manual de Procedimientos para la Gestión Integral de Residuos Hospitalarios y Similares en Colombia (MPGIRH). En dicho manual se establecen los procedimientos, procesos, actividades y estándares de microorganismos, que deben adoptarse y realizarse en la gestión interna y externa de los residuos provenientes del generador, todo ello de obligatorio cumplimiento por los generadores de residuos hospitalarios y similares y prestadores de los servicios de desactivación y especial de aseo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2676 de 2000. RESIDUOS HOSPITALARIOS - Definición; desactivación; incineración; generador Los residuos hospitalarios vienen definidos como las sustancias, materiales o subproductos sólidos, líquidos o gaseosos, generados por una tarea productiva resultante de la actividad ejercida por el generador. Su desactivación es el método, técnica o proceso utilizado para transformar los residuos hospitalarios

peligrosos, inertizarlos, si es el caso, de manera que se puedan transportar y almacenar, de forma previa a la incineración o envío al relleno sanitario, todo ello con objeto de minimizar el impacto ambiental y el relacionado con la salud. En todo caso, la desactivación debe asegurar los estándares de desinfección exigidos por los Ministerios de Ambiente y Salud. Por incineración debe entenderse el proceso de oxidación térmica mediante el cual los residuos son convertidos, en presencia de oxígeno, en gases y restos sólidos incombustibles bajo condiciones de oxígeno estequiométricas y la conjugación de tres variables: temperatura, tiempo y turbulencia. La incineración contempla los procesos de pirólisis y termólisis a las condiciones de oxígeno apropiadas. La desactivación dentro de las áreas internas o ambientes internos del servicio de salud debe ser ejecutada por el generador; la desactivación fuera de las áreas internas del servicio de salud (área externa) y dentro de la institución podrá ser ejecutada por particulares y en todo caso dentro de las instalaciones del generador. RESIDUOS HOSPITALARIOS - Vulneración de derechos colectivos al no cumplir el plan de gestión integral con requisitos legales: Hospital Municipio de El Paso (Cesar) De conformidad con el acervo probatorio se tiene: A) Que desde antes de la presentación de la demanda el Hospital Hernando Quintero Blanco del Municipio de El Paso (Cesar) no venía tratando sus residuos hospitalarios de conformidad con las exigencias de la normativa reguladora de la materia, y solo en el curso de la misma suscribió un contrato de prestación de servicios para tal fin e igualmente

presentó el proyecto del Plan de Gestión Integral de Residuos Hospitalarios y Similares ante la autoridad ambiental regional que lo estudia. B) Que si bien el contrato de prestación de servicios con la sociedad DESCONT S.A. E.S.P. se suscribió muchos después de la presentación y notificación de la demanda, tal hecho en sí mismo no acredita el cumplimiento de la normativa reguladora de la gestión integral de los residuos hospitalarios y similares porque no se aviene totalmente a la misma. Con este contrato el Hospital demandado pretende desvirtuar los hechos de la demanda. Sin embargo, el proyecto del Plan de Gestión Integral para el Manejo de Residuos Hospitalarios y Similares, realizado en el mes de febrero de 2005 para presentarlo a CORPOCESAR, es decir varios meses después de suscrito el acuerdo con DECONT S.A. E.S.P., al referirse a la situación del Hospital al momento de iniciar el estudio precisa la existencia de una serie de falencias que aún subsisten (…). La Sala considera, entonces, que la E.S.E. Hospital Hernando Quintero Blanco del Municipio de El Paso (Cesar) no cumple con lo dispuesto en el decreto 2676 de 2000 y en la Resolución 1164 de 2002 en lo atinente a las situaciones antes precisadas, relacionadas con la gestión integral de los residuos hospitalarios y similares, de la cual hace parte integrante el procedimiento y frecuencia de la recolección que viene pactado por término superior al establecido en la norma.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: MARCO ANTONIO VELILLA MORENO

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil ocho (2008)

Radicación número: 20001-23-31-000-2004-01304-01(AP)

Actor: GABRIEL ARRIETA CAMACHO

Demandado: HOSPITAL HERNANDO QUINTERO BLANCO E.S.E.

Referencia: APELACION SENTENCIA. ACCION POPULAR Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia del 10 de marzo de 2006, proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar, que negó las súplicas de la demanda.

I – ANTECEDENTES

I.1. LA DEMANDA.

GABRIEL ARRIETA CAMACHO, en ejercicio de la acción popular consagrada en el artículo 88 de la Carta Política, desarrollado por la Ley 472 de 1998, presentó demanda ante el Tribunal Administrativo del Cesar contra el HOSPITAL HERNANDO QUINTERO BLANCO E.S.E. del Municipio de El Paso (Cesar), con miras a obtener la protección de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano; a la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución; y al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, que estima vulnerados. I.2. LOS HECHOS. 1°. El Hospital Hernando Quintero Blanco del Municipio de El Paso (Cesar) no incinera los residuos hospitalarios y similares, razón por la cual contamina el medio ambiente, pone en peligro la vida de las personas que manipulan tales desechos, e inobserva la norma vigente. Tampoco está utilizando ningún método de desactivación que garantice su desinfección para la posterior disposición final

en el relleno sanitario. 2°. Los residuos hospitalarios y similares, peligrosos e infecciosos, deben desactivarse y luego ser incinerados en plantas para este fin o en plantas productoras de cemento, lo cual no ocurre porque la empresa de servicios públicos los recoge sin ningún tratamiento y los lleva a un basurero a campo abierto ante la inexistencia de un relleno sanitario con las condiciones previstas en la ley para su cabal funcionamiento. I.3. PRETENSIONES: El actor popular pide: “1. Ordenar al Hospital Hernando Quintero Blanco incinerar sus desechos hospitalarios y similares de inmediato.

2. Ordenar al Hospital Hernando Quintero Blanco, realizar la desactivación y tratamiento de los residuos peligrosos (infecciosos, químicos y radioactivos).

3. Se condene al Hospital Hernando Quintero Blanco, a pagar al actor el incentivo conforme al art. 39 de la Ley 472 de 1998.

4. Se decrete la garantía conforme al art. 42 de la Ley 472 de 1998.”

II. CONTESTACION DE LA DEMANDA.

II.1. EL HOSPITAL HERNANDO QUINTERO BLANCO E.S.E. DE EL PASO

(CESAR), por intermedio de apoderado, contestó la demanda, se opuso a sus pretensiones, y propuso una excepción de mérito. Aseveró que viene adelantando la gestión de sus residuos hospitalarios infecciosos y peligrosos conforme a la ley, pues coincidencialmente para la fecha de notificación de la acción popular ha seleccionado e iniciado el proceso de contratación para su recolección, transporte, tratamiento y disposición final, con

DESCONT S.A. E.S.P., por lo que rechazó lo dicho por el actor en el sentido de que no está realizando la entrega de tales residuos a la Empresa de Servicios Públicos. Resaltó que en los actuales momentos se encuentra seleccionando la oferta más favorable para contratar la elaboración del Plan de Gestión Integral de Residuos Hospitalarios PGIRH. Propuso la excepción de mala fe porque el actor, sin averiguar previamente las labores actuales desplegadas para garantizar el cabal manejo de los residuos hospitalarios y similares, promovió la acción popular con fundamento en afirmaciones contrarias a la verdad para inducir en error a la justicia y que lesionan la buena imagen y el patrimonio moral y económico del Hospital, tipificándose el delito de fraude procesal. III – LA PROVIDENCIA IMPUGNADA Mediante sentencia del 10 de marzo de 2006 el Tribunal Administrativo del Cesar negó las súplicas de la demanda. No accedió a ordenar al Hospital Hernando Quintero Blanco de El Paso (Cesar) la incineración de los residuos hospitalarios por cuanto viene realizando esta labor a través de la empresa DESCONT S.A. desde el 10 de noviembre de 2004, tal como lo acredita la fotocopia del contrato de prestación de servicios núm. 2465 suscrito para ello, y la copia del Plan de Gestión Integral para el manejo de dichos residuos. Tampoco dio prosperidad a la solicitud de ordenar la desactivación de los desechos hospitalarios y similares porque en el informe técnico rendido por el Profesional Universitario de la Subdirección General del Área de Gestión Ambiental de Corpocesar no se hace reparo alguno a la forma como se adelanta

dicho proceso, y además porque en ese documento no se afirma el impacto ambiental por una inadecuada disposición de los residuos hospitalarios en el botadero de basuras sino que se presume. Negó el incentivo ante la ausencia de sentencia que acogiera las pretensiones del demandante. IVFUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION IV.1. EL ACTOR apeló la sentencia de primera instancia con miras a lograr su revocatoria y en su lugar el reconocimiento de las pretensiones de la demanda, por las siguientes razones: -EL Hospital demandado contrató los servicios de incineración de residuos hospitalarios y similares el 10 de noviembre de 2004, luego de la presentación de la demanda, pero antes de ese momento venía arrojándolos a campo abierto, ocasionando un impacto ambiental negativo. -Pese a la contratación de los servicios de incineración el a-quo debió ordenar que el hospital cumpliera con la gestión interna y externa de sus residuos, tal como lo exige la resolución 01164 de 2002 mediante la cual se implementó el manual de procedimiento.

V.- CONSIDERACIONES DE LA SALA

-NORMATIVA APLICABLE.

El 22 de diciembre de 2000 el Presidente de la República expidió el Decreto 26761, por el cual se reglamenta la gestión integral de los residuos hospitalarios y similares, modificado parcialmente por los Decretos 2763 de 2001, 16692 del 2 de agosto de 2002, y 4126 de 2005. De otra parte, mediante Resolución 1164 de 2002 los Ministerios de Salud y del Medio Ambiente expidieron conjuntamente el Manual de Procedimientos para la Gestión Integral de Residuos Hospitalarios y

Similares en Colombia (MPGIRH). A la luz de dicha normativa, entre otras concordantes, debe resolverse el caso bajo estudio.

-LA DESACTIVACION E INCINERACIÓN DE LOS RESIDUOS HOSPITALARIOS

Y SIMILARES EN EL DECRETO 2676 de 2000.

Los residuos hospitalarios vienen definidos3 como las sustancias, materiales o subproductos sólidos, líquidos o gaseosos, generados por una tarea productiva resultante de la actividad ejercida por el generador. Su desactivación4 es el método, técnica o proceso utilizado para transformar los residuos hospitalarios peligrosos, inertizarlos, si es el caso, de manera que se puedan transportar y almacenar, de forma previa a la incineración o envío al relleno sanitario, todo ello con objeto de minimizar el impacto ambiental y el relacionado con la salud. En 1 Publicada en el Diario Oficial 44275 de diciembre 29 de 2000, fecha de entrada en vigencia. 2 Publica en el Diario Oficial 44892 del 6 de agosto de 2002. 3 Art. 4 del Decreto 2676 de 2000. 4 Art. 4° Decreto 2676 de 2000. todo caso, la desactivación debe asegurar los estándares de desinfección exigidos por los Ministerios de Ambiente y Salud. Por incineración5 debe entenderse el proceso de oxidación térmica mediante el cual los residuos son convertidos, en presencia de oxígeno, en gases y restos sólidos incombustibles bajo condiciones de oxígeno estequiométricas y la conjugación de tres variables: temperatura, tiempo y turbulencia. La incineración

contempla los procesos de pirólisis y termólisis a las condiciones de oxígeno apropiadas. La desactivación dentro de las áreas internas6 o ambientes internos del servicio de salud debe ser ejecutada por el generador; la desactivación fuera de las áreas internas del servicio de salud (área externa7) y dentro de la institución podrá ser ejecutada por particulares y en todo caso dentro de las instalaciones del generador. El generador es la persona natural o jurídica que produce residuos hospitalarios y similares en desarrollo de las actividades, manejo e instalaciones relacionadas con la prestación de servicios de salud, incluidas las acciones de promoción de la salud, prevención de la enfermedad, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación; la docencia e investigación con organismos vivos o con cadáveres; los bioterios y laboratorios de biotecnología; los cementerios, morgues, funerarias y hornos crematorios; los consultorios, clínicas, farmacias, centros de pigmentación y/o tatuajes, laboratorios veterinarios, centros de zoonosis y zoológicos. Así se define en el artículo 4° del decreto 2676 de 2000. El generador, según lo previsto en el artículo 8 del Decreto 2676 de 2000, tiene las siguientes obligaciones: “1. Garantizar la gestión integral de sus residuos hospitalarios y similares y velar por el cumplimiento de los procedimientos establecidos en el Manual para tales efectos.

2. Velar por el manejo de los residuos hospitalarios hasta cuando los residuos peligrosos sean tratados y/o dispuestos de manera definitiva o aprovechados en el caso de los mercuriales. Igualmente esta obligación se extiende a los afluentes,

5 Art. 4, ibídem. 6 «Numeral 7º de la Resolución 1164 de 2002. GESTIÓN INTERNA. La gestión interna consiste en la planeación e implementación articulada de todas y cada una de las actividades realizadas en el interior de la entidad generadora de residuos hospitalarios y similares, con base en este manual; incluyendo las actividades de generación, segregación en la fuente, desactivación, movimiento interno, almacenamiento y entrega de los residuos al prestador del servicio especial de aseo, sustentándose en criterios técnicos, económicos, sanitarios y ambientales, asignando recursos, responsabilidades y garantizando mediante un programa de vigilancia y control el cumplimiento del Plan.[…]» 7 «Numeral 8º de la Resolución 1164 de 2002. GESTIÓN EXTERNA. Es el conjunto de operaciones y actividades de la gestión de residuos que por lo general se realizan por fuera del establecimiento del generador como la recolección, aprovechamiento, el tratamiento y/o la disposición final. No obstante lo anterior, el tratamiento será parte de la gestión interna cuando sea realizado en el establecimiento del generador. La gestión externa de residuos hospitalarios y similares puede ser realizada por el mismo generador, o ser contratada a través de una empresa prestadora del servicio público especial de aseo y en cualquier caso, se deben cumplir las normas y procedimientos establecidos en la legislación ambiental sanitaria vigente. […]» emisiones, productos y subproductos de los residuos peligrosos, por los efectos ocasionados a la salud o al ambiente. El fabricante o importador de un producto o sustancia química con propiedad peligrosa que dé lugar a un residuo hospitalario o similar peligroso se equipara a

un generador, en cuanto a responsabilidad por el manejo de los embalajes y residuos del producto o sustancia, de conformidad con la Ley 430 de 1998.

3. Garantizar ambiental y sanitariamente un adecuado tratamiento y disposición final de los residuos hospitalarios y similares conforme a los procedimientos exigidos por los Ministerios del Medio Ambiente y Salud. Para lo anterior podrán contratar la prestación del servicio especial de tratamiento y disposición final.

4. Responder en forma integral por los efectos ocasionados a la salud o al medio ambiente como consecuencia de un contenido químico o biológico no declarado a la Empresa Prestadora del Servicio Especial de Aseo y a la autoridad ambiental.

5. Diseñar un plan para la gestión ambiental y sanitaria interna de sus residuos hospitalarios y similares conforme a los procedimientos exigidos por los Ministerios del Medio Ambiente y Salud, según sus competencias.

6. Capacitar técnicamente a sus funcionarios en las acciones y actividades exigidas en el plan para la gestión integral ambiental y sanitaria de sus residuos hospitalarios y similares.

7. Obtener las autorizaciones a que haya lugar.

8. Realizar la desactivación a todos los residuos hospitalarios y similares peligrosos, infecciosos y químicos mercuriales, previa entrega para su gestión externa.” (Negrillas y subrayas fuera del texto).

Los prestadores del servicio de desactivación de los residuos hospitalarios y similares obtendrán las autorizaciones a que haya lugar y previamente a la disposición final, en rellenos sanitarios, garantizarán el cumplimiento de los estándares de microorganismos máximos permisibles exigidos por los Ministerios del Medio Ambiente y Salud y como receptor de los mismos, responderán

solidariamente con el generador de acuerdo con lo establecido en la Ley 430 de 19988. Todo generador de residuos hospitalarios y similares debe llevar a cabo la segregación de sus residuos peligrosos, desactivación, almacenamiento, recolección, transporte, tratamiento y disposición en forma ambiental y sanitariamente segura, cumpliendo los procedimientos establecidos para el efecto por los Ministerios del Medio Ambiente y Salud, de acuerdo con sus competencias. Las actividades de desactivación, recolección, transporte y tratamiento podrán ser contratadas9. El Decreto 2676 de 2000, en su artículo 13, prevé un procedimiento o manera de desactivación, tratamiento y disposición final para los residuos hospitalarios tanto peligrosos como no peligrosos, así: 8 Artículo 9 del Decreto 2676 de 2000. 9 Artículo 12, ibídem. -Los residuos no peligrosos, sean biodegradables, reciclables, inertes u ordinarios, podrán ser llevados a relleno sanitario, o destinados al desarrollo de actividades de reciclaje o compostaje. -Los residuos hospitalarios y similares peligrosos infecciosos deben desactivarse y luego ser incinerados en plantas para este fin, o en plantas productoras de cemento, que posean los permisos ambientales correspondiente y reúnan las características técnicas determinadas por el Ministerio del Medio ambiente o usar métodos de desactivación que garanticen la desinfección de los residuos para su posterior disposición en rellenos sanitarios, siempre y cuando se cumpla con los estándares máximos de microorganismos establecidos por los Ministerios del Medio Ambiente y de Salud.

-Los residuos químicos como fármacos parcialmente consumidos, vencidos o deteriorados, citotóxicos, reactivos, deben ser incinerados en una planta incineradora o de producción de cementos, que posea las características técnicas determinadas por el Ministerio del Medio Ambiente y las autorizaciones ambientales pertinentes, a excepción de los mercuriales y demás metales pesados, los cuales deben ser reciclados o dispuestos en rellenos sanitarios cumpliendo los procedimientos que para el efecto establezca el ministerio antes mencionado y el de Salud. -Los contenedores presurizados serán devueltos al respectivo proveedor para su reciclaje, y los aceites usados deben ser tratados conforme a lo dispuesto en la Resolución 415 de 1998 del Ministerio de Ambiente o la norma que la modifique. -Por su parte los residuos radiactivos, sean éstos de emisión en forma de partículas o en forma de fotones, deben ser llevados a confinamientos de seguridad, de acuerdo con los lineamientos dados por el Instituto de Investigaciones en Geociencias, Minería y Química-Ingeominas o a la autoridad que haga sus veces.

-EL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE

RESIDUOS HOSPITALARIOS Y SIMILARES (MPGIRH) ó RESOLUCIÓN 1164

DE 2002. Los Ministros del Ambiente y de Salud, en ejercicio de las facultades conferidas en los numerales 2, 10, 11, 14, 25 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993 y en el artículo 31 de la Ley 9ª de 1979 y en desarrollo de lo previsto en los artículos 4° al 38 del

Decreto-Ley 2811 de 1974, 6°, 7° y 8° de la Ley 430 de 1998, 4° y 21 del Decreto 2676 de 2000, profirieron la Resolución 01164 del 6 de septiembre de 2006, por la cual se adopta el Manual de Procedimientos para la Gestión Integral de Residuos Hospitalarios y Similares (MPGIRH). En dicho manual se establecen los procedimientos, procesos, actividades y estándares de microorganismos, que deben adoptarse y realizarse en la gestión interna y externa de los residuos provenientes del generador, todo ello de obligatorio cumplimiento por los generadores de residuos hospitalarios y similares y prestadores de los servicios de desactivación y especial de aseo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2676 de 2000. Según lo dispuesto en el artículo 4° de la mencionada resolución, los residuos hospitalarios y similares se clasifican en: –No Peligrosos y -Peligrosos. De los primeros hacen parte los biodegradables, reciclables, inertes, y ordinarios o comunes. Y, entre los Peligrosos están los Residuos Infecciosos o de Riesgo Biológico (a su vez integrados por los biosanitarios, anatomopatológicos, cortopunzantes y de animales), los Residuos Químicos (conformados por los fármacos parcialmente consumidos, vencidos y/o deteriorados, residuos de citotóxicos, metales pesados, reactivos, contendores presurizados y aceites usados), y los Residuos Radiactivos. Los sistemas de desactivación de residuos hospitalarios y similares, según lo dispuesto en el artículo 7.2.4, ibídem, son: –Desactivación de alta eficiencia (entre

los cuales figuran autoclave de calor único, calor seco, radiación, micro ondas, gases, equipos de arco voltaico e incandescencia). Y, -Métodos de Desactivación de Baja Frecuencia (de los que hacen parte la desactivación química y el uso del óxido etileno). En síntesis, y tal como se dispone en artículo 7.2.7. de la Resolución 01164 de 2002, “Los residuos hospitalarios peligrosos e infecciosos deben ser desactivados mediante técnicas de alta eficiencia en desinfección, en forma in situ o centralizada para su posterior envío al relleno sanitario, o ser tratados en plantas de incineración u hornos para producción de cemento, con base en lo dispuesto en el Decreto 2676 de 2000; sin embargo, en los municipios de 5ª y 6ª categoría que generen menos de 525 kg/mes y donde sea imposible la desactivación del alta eficiencia o el tratamiento en forma conjunta con otros municipios, podrán por un período máximo de tres años, incinerar su residuos en incineradores con temperaturas de 1.200°C sin equipos de control para lo cual deberán seleccionar un terreno alejado de la población rodeado de una barrera perimetral de árboles y obtener previamente el permiso autorización o licencia de la autoridad ambiental y/o sanitaria. Con base en la clasificación aquí presentada, los residuos se pueden tratar y disponer, mediante las técnicas que se ilustran a continuación:” (Negrilla y subrayas fuera del texto). Cuadro 4. Técnicas de tratamiento y/o disposición por clase de residuos

TIPO DE RESIDUOS TRATAMIENTO

NO PELIGROSOS Relleno sanitario Ordinarios e Inertes NO PELIGROSOS Compostaje, lombricultura o relleno Biodegradables sanitario.

NO PELIGROSOS

Reciclables Reciclaje Plástico Vidrio Cartón y similares Chatarra PELIGROSOS INFECCIOSOS Desactivación de alta eficiencia y Biosanitarios, cortopunzantes. relleno sanitario, o incineración (las cenizas van a rellenos de seguridad). Desactivación de baja eficiencia e De animales Incineración (las cenizas van a y anatomopatológicos rellenos de seguridad). PELIGROSOS Devolución a proveedores Químicos a excepción de metales Tratamiento fisicoquímico pesados. Incineración cuando haya lugar (las cenizas van a rellenos de seguridad). Desactivación de baja eficiencia, reciclaje, rellenos de seguridad, Químicos Mercuriales encapsulamiento o cementación y Metales Pesados envío a relleno sanitario. Devolución a proveedores. RADIACTIVOS Confinamiento de seguridad

-EL CASO BAJO ESTUDIO.

El actor le atribuye al Hospital Hernando Quintero Blanco E.S.E. del Municipio de El Paso (Cesar) la vulneración de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, a la existencia del equilibrio ecológico, y al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, porque no viene adelantando procesos de desactivación ni incineración de los residuos hospitalarios y similares, arrojándolos en un botadero a cielo abierto por parte de la empresa se servicios

públicos que los recoge porque no se dispone para ello de un lugar adecuado ni de relleno sanitario. Frente a tales cargos el hospital demandado opone el adelantamiento, para la fecha de notificación de la demanda, del proceso de selección y contratación con la empresa DESCONT S.A. E.S.P. para la gestión integral de residuos hospitalarios y similares, con miras al cumplimiento de todas y cada una de las exigencias legales vigentes respecto de dicho procedimiento. Igualmente alega estar seleccionando la oferta más favorable para la elaboración del Plan de Gestión Integral de Residuos Hospitalarios – PGIRH del Hospital Municipal. El a-quo desestima las pretensiones del actor al encontrar acreditado que el hospital demandado viene realizando la labor echada de menos para lo cual suscribió el contrato respectivo, de cuya satisfacción da cuenta el informe de CORPOCESAR en el que no se afirma categóricamente la contaminación ambiental sino que presume su eventual ocurrencia. Inconforme con la decisión de primera instancia, el actor la apela porque la contratación respectiva se realizó luego de la presentación de la demanda, pese a lo cual el a-quo debió ordenar que se cumpliera a cabalidad con la gestión interna y externa de los residuos hospitalarios en los términos de la Resolución 01164 de 2002 mediante la cual se implementó el manual de procedimiento. Por ello pide la revocatoria del fallo y en su lugar que se acceda a sus pretensiones. Como pruebas figuran en el expediente las siguientes: -Fotocopia del oficio calendado el 11 de marzo de 2004 mediante el cual el Secretario de Salud Departamental le responde al actor que “Ningún hospital del Departamento del Cesar cuenta hasta estos momentos con horno crematorio para

incinerar desechos hospitalarios”10. -Oficio del 12 de octubre de 2004 por el cual CORPOCESAR le informa al actor que el Hospital Hernando Quintero Blanco de El Paso (Cesar) está recolectando, transportando y arrojando sus residuos en un botadero de basuras, que no está incinerando sus residuos patológicos, y que no le ha presentado el Plan de Gestión Integral de Residuos Hospitalarios y Similares PGIRHS11. -Oficio núm. 00003436 del 3 de noviembre de 2005 con el cual la Personera de El Paso informa al a-quo que el hospital viene contratando el manejo, recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos infecciosos o de riesgos biológicos con DESCONT S.A.; que la gestión se hace en forma correcta, y que implementa las recomendaciones de CORPOCESAR12. -Fotocopia informal del Contrato de Prestación de Servicios núm. 2465 para la Gestión Integral de Residuos Sólidos Hospitalarios suscrito el 10 de noviembre de 2004 entre el Hospital demandado y la sociedad DESCONT S.A. E.S.P. donde se precisan las obligaciones de las partes y se acuerda la recolección cada catorce (14) días13. -Oficio recibido por el a-quo el 10 de noviembre de 200514 mediante el cual el Hospital Hernando Quintero Blanco de El Paso (Cesar) le informa que el PGIRHS se encuentra en CORPOCESAR en trámite de aprobación, y remite copia del proyecto respectivo15, fechado en febrero de 2005, elaborado por el Consultor Tony Muñoz Pallares. -Concepto técnico del 20 de febrero de 2006 rendido por CORPOCESAR a

petición del a-quo donde se pronuncia sobre la carga contaminante de los desechos hospitalarios y similares que produce el hospital, el proceso de tratamiento y desactivación de los desechos hospitalarios y similares, y el impacto ambiental generado por los mismos y su disposición final a campo abierto16. De conformidad con el acervo probatorio se tiene: A) Que desde antes de la presentación de la demanda el Hospital Hernando Quintero Blanco del Municipio de El Paso (Cesar) no venía tratando sus residuos 10 Folio 1. 11 Folio 36. 12 Folio 76. 13 Folio 77 y 78. 14 Folio 82. 15 Folio 83 y siguientes. 16 Folio 229 y 230. hospitalarios de conformidad con las exigencias de la normativa reguladora de la materia, y solo en el curso de la misma suscribió un contrato de prestación de servicios para tal fin e igualmente presentó el proyecto del Plan de Gestión Integral de Residuos Hospitalarios y Similares ante la autoridad ambiental regional que lo estudia. Lo anterior resulta evidente por cuanto la demanda de acción popular se presentó el 9 de julio de 2004. Para la notificación del auto admisorio al hospital demandado se libró comunicación del 11 de agosto de ese mismo año a su director17. El Secretario Departamental de Salud y CORPOCESAR informaron mediante oficios del 11 de marzo y el 12 de octubre de 2004 que ninguno de los municipios del Cesar contaba para esa época con hornos crematorios, no incineraba sus residuos patológicos ni había presentado el Plan de Gestión Integral de Residuos Hospitalarios y Similares - PGIRHS. Sin embargo, el 10 de noviembre de 2004 el

Hospital Hernando Quintero Blanco

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