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CE-20001-23-31-000-2004-01306-01(AP)-2008

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Título
CE-20001-23-31-000-2004-01306-01(AP)-2008
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2008

RESIDUOS HOSPITALARIOS - Reglamentación; definición; desactivación; incineración / DESACTIVACION - Definición / INCINERACION - Concepto El 22 de diciembre de 2000 el Presidente de la República expidió el Decreto 2676, por el cual se reglamenta la gestión integral de los residuos hospitalarios y similares, modificado parcialmente por los Decretos 2763 de 2001, 1669 del 2 de agosto de 2002, y 4126 de 2005. De otra parte, mediante Resolución 1164 de 2002 los Ministerios de Salud y del Medio Ambiente expidieron conjuntamente el Manual de Procedimientos para la Gestión Integral de Residuos Hospitalarios y Similares en Colombia (MPGIRH). A la luz de dicha normativa, entre otras concordantes, debe resolverse el caso bajo estudio. LA DESACTIVACION E INCINERACIÓN DE LOS RESIDUOS HOSPITALARIOS Y SIMILARES EN EL DECRETO 2676 de 2000. Los residuos hospitalarios vienen definidos como las sustancias, materiales o subproductos sólidos, líquidos o gaseosos, generados por una tarea productiva resultante de la actividad ejercida por el generador. Su desactivación es el método, técnica o proceso utilizado para transformar los residuos hospitalarios peligrosos, inertizarlos, si es el caso, de manera que se puedan transportar y almacenar, de forma previa a la incineración o envío al relleno sanitario, todo ello con objeto de minimizar el impacto ambiental y el relacionado con la salud. En todo caso, la desactivación debe asegurar los estándares de desinfección exigidos por los Ministerios del Medio Ambiente y

Salud. Por incineración debe entenderse el proceso de oxidación térmica mediante el cual los residuos son convertidos, en presencia de oxígeno, en gases y restos sólidos incombustibles bajo condiciones de oxígeno estequiométricas y la conjugación de tres variables: temperatura, tiempo y turbulencia. La incineración contempla los procesos de pirólisis y termólisis a las condiciones de oxígeno apropiadas. La desactivación dentro de las áreas internas o ambientes internos del servicio de salud debe ser ejecutada por el generador; la desactivación fuera de las áreas internas del servicio de salud (área externa) y dentro de la institución podrá ser ejecutada por particulares y en todo caso dentro de las instalaciones del generador. GENERADOR DE RESIDUOS HOSPITALARIOS - Definición; clases; obligaciones / DESACTIVACION DE RESIDUOS HOSPITALARIOSProcedimiento El generador es la persona natural o jurídica que produce residuos hospitalarios y similares en desarrollo de las actividades, manejo e instalaciones relacionadas con la prestación de servicios de salud, incluidas las acciones de promoción de la salud, prevención de la enfermedad, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación; la docencia e investigación con organismos vivos o con cadáveres; los bioterios y laboratorios de biotecnología; los cementerios, morgues, funerarias y hornos crematorios; los consultorios, clínicas, farmacias, centros de pigmentación y/o tatuajes, laboratorios veterinarios, centros de zoonosis y zoológicos. Así se define en el artículo 4° del decreto 2676 de 2000. El generador, según lo previsto en el

artículo 8 del Decreto 2676 de 2000, tiene las siguientes obligaciones: (…). Todo generador de residuos hospitalarios y similares debe llevar a cabo la segregación de sus residuos peligrosos, desactivación, almacenamiento, recolección, transporte, tratamiento y disposición en forma ambiental y sanitariamente segura, cumpliendo los procedimientos establecidos para el efecto por los Ministerios del Medio Ambiente y Salud, de acuerdo con sus competencias. Las actividades de desactivación, recolección, transporte y tratamiento podrán ser contratadas. (Art.12, ibídem). El Decreto 2676 de 2000, en su artículo 13, prevé un procedimiento o manera de desactivación, tratamiento y disposición final para los residuos hospitalarios tanto peligrosos como no peligrosos, así: (…). MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS HOSPITALARIOS - Adopción, procedimientos, clasificación, sistemas de desactivación / RESIDUOS HOSPITALARIOS - Manual de procedimientos para la gestión integral La Ministra del Medio Ambiente y el Ministro de Salud, en ejercicio de las facultades conferidas en los numerales 2, 10, 11, 14, 25 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993 y en el artículo 31 de la Ley 9ª de 1979 y en desarrollo de lo previsto en los artículos 4° al 38 del Decreto-Ley 2811 de 1974, 6°, 7° y 8° de la Ley 430 de 1998, 4° y 21 del Decreto 2676 de 2000, profirieron la Resolución 01164 del 6 de septiembre de 2006, por la cual se adopta el Manual de Procedimientos para la

Gestión Integral de Residuos Hospitalarios y Similares MPGIRH). En dicho manual se establecen los procedimientos, procesos, actividades y estándares de microorganismos, que deben adoptarse y realizarse en la gestión interna y externa de los residuos provenientes del generador, todo ello de obligatorio cumplimiento por los generadores de residuos hospitalarios y similares y prestadores de los servicios de desactivación y especial de aseo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2676 de 2000. Según lo dispuesto en el artículo 4° de la mencionada resolución, los residuos hospitalarios y similares se clasifican en: –No Peligrosos y -Peligrosos. De los primeros hacen parte los biodegradables, reciclables, inertes, y ordinarios o comunes. Y, entre los Peligrosos están los Residuos Infecciosos o de Riesgo Biológico (a su vez integrados por los biosanitarios, anatomopatológicos, cortopunzantes y de animales), los Residuos Químicos (conformados por los fármacos parcialmente consumidos, vencidos y/o deteriorados, residuos de citotóxicos, metales pesados, reactivos, contendores presurizados y aceites usados), y los Residuos Radiactivos. Los sistemas de desactivación de residuos hospitalarios y similares, según lo dispuesto en el artículo 7.2.4, ibídem, son: –Desactivación de alta eficiencia (entre los cuales figuran autoclave de calor único, calor seco, radiación, micro ondas, gases, equipos de arco voltaico e incandescencia). Y, -Métodos de Desactivación de Baja

Frecuencia (de los que hacen parte la desactivación química y el uso del óxido etileno). RESIDUOS HOSPITALARIOS - Invulneración de derechos colectivos por el Hospital del Municipio de Pelaya ante contrato con empresa dedicada a gestión integral de los mismos Del acervo probatorio antes relacionado se desprende que si bien el actor acompañó a su demanda una certificación expedida el 11 de marzo de 2004 por el Secretario de Salud del Cesar sobre la ausencia en los hospitales de horno incinerador de desechos hospitalarios, ello en modo alguno permite inferir que el proceso de incineración, desactivación y recolección, en fin, de tratamiento integral de los residuos hospitalarios y similares, no se esté llevando a cabo en el Hospital Francisco Canossa del Municipio de Pelaya de conformidad con las exigencias legales previstas para ello, con el consiguiente riesgo para el medio ambiente sano y la salubridad pública. No puede llegarse a tal conclusión pues, aparte de esa prueba, el actor no acompañó ningún otro elemento de juicio más específico o concreto que permitiera corroborar sus afirmaciones, mientras la Empresa Social del Estado Hospital Francisco Canossa aportó fotocopias de dos contratos de prestación de servicios suscritos para tal fin con una empresa DESCONT S.A. E.S.P. dedicada a la gestión integral de residuos hospitalarios, en los cuales está detallado, entre otros tópicos, el objeto de los mismos y las obligaciones de las partes, así: (…). En este caso concreto, no puede aseverarse que ese término, que supera en 8 días el previsto normativamente para la recolección, se constituya en causa eficiente para la amenaza o vulneración de

los derechos colectivos cuyo amparo se pretende porque no se acredita la existencia de una situación concreta a partir de la cual se pueda siquiera inferir el riesgo para la comunidad. De otra parte, en el contrato suscrito el 16 de julio de 2005 por el Hospital Francisco Canossa E.S.E. y la empresa DESCONT S.A. E.S.P. para los mismos fines dicho término se ajustó al de 7 días.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: MARCO ANTONIO VELILLA MORENO

Bogotá, D.C., ocho (8) de mayo de dos mil ocho (2008) Radicación número: 20001-23-31-000-2004-01306-01(AP)

Actor: GABRIEL ARRIETA CAMACHO

Demandado: HOSPITAL FRANCISCO CANOSSA E.S.E.

Referencia: APELACION SENTENCIA. ACCION POPULAR Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia del 18 de noviembre de 2005, proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar, que negó las súplicas de la demanda e hizo otros ordenamientos.

I – ANTECEDENTES I.1. GABRIEL ARRIETA CAMACHO, en ejercicio de la acción popular consagrada en el artículo 88 de la Carta Política, desarrollado por la Ley 472 de 1998, presentó demanda ante el Tribunal Administrativo del Cesar contra el HOSPITAL FRANCISCO CANOSSA E.S.E. del Municipio de Pelaya (Cesar), con miras a obtener la protección de los derechos colectivos al goce de un ambiente

sano; a la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución; y al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública; previstos en los literales a), c), y h) del artículo 4° de la Ley 472 de 1998, que estima vulnerados. Los hechos que sirven de fundamento a la acción instaurada son, en resumen, los siguientes: 1°. El Hospital Francisco Canossa del Municipio de Pelaya (Cesar) no está incinerando los residuos hospitalarios y similares como lo certifica la Secretaría de Salud Departamental, razón por la cual contamina el medio ambiente, pone en peligro la vida de las personas que manipulan tales desechos, e inobserva la norma vigente. Tampoco está utilizando ningún método de desactivación que garantice su desinfección para su posterior disposición final en el relleno sanitario. 2°. El Municipio de Pelaya no cuenta hasta la fecha con el relleno sanitario exigido por la ley y los residuos hospitalarios se arrojan en un basurero a campo abierto. 3°. Los residuos hospitalarios y similares, peligrosos e infecciosos, deben desactivarse y luego ser incinerados en plantas para este fin o en plantas productoras de cemento, lo cual no ocurre porque la empresa de servicios público los recoge sin ningún tratamiento y los conduce a un basurero a campo abierto. I.2. PRETENSIONES: El actor popular pide: “1. Ordenar al Hospital Francisco Canossa incinerar sus desechos hospitalarios y similares de inmediato.

2. Ordenar al Hospital Francisco Canossa, realizar la desactivación y tratamiento de los residuos peligrosos (infecciosos, químicos y radioactivos).

3. Se condene al Hospital Francisco Canossa, a pagar al actor el incentivo conforme al art. 39 de la Ley 472 de 1998.

4. Se decrete la garantía conforme al art. 42 de la Ley 472 de 1998.”

II. CONTESTACION DE LA DEMANDA.

II.1. EL HOSPITAL FRANCISCO CANOSSA E.S.E. DE PELAYA (CESAR), aseveró que se encuentra vigente un contrato celebrado con la empresa DESCONT S.A., Gestión Integral de Residuos, para el cumplimiento de todas las exigencias de la Secretaría de Salud Departamental. Enfatizó en que dentro de las obligaciones adquiridas por las partes tanto contratante como contratista, están especificados claramente los tratamientos de desinfección de los residuos hospitalarios, los que se cumplen a cabalidad con los procesos de bio-seguridad necesarios. Afirmó que no es cierto que los residuos hospitalarios se estén transportando sin ningún tipo de tratamiento por la empresa de servicios públicos y que sean llevados a campo abierto. Se opuso a las pretensiones de la demanda. III – LA PROVIDENCIA IMPUGNADA De conformidad con el acervo probatorio, el Tribunal Administrativo del Cesar encontró acreditado que la incineración de los residuos sólidos generados por el Hospital Francisco Canossa del Municipio de Pelaya se efectúa a través de la empresa DESCONT S.A., por lo que la pretensión del actor no está llamada a prosperar, atendiendo a que el contrato para tal labor se suscribió el 23 de julio de

2003 y en la cláusula segunda numeral segundo quedó estipulado que la recolección se haría cada quince días, obligación que se redujo a siete días. Resaltó que en el informe de visita técnica practicada al Hospital demandado por parte de Corpocesar, se dejó sentado que realiza un pretratamiento físico de los residuos hospitalarios y similares, consistente en el aislamiento del residuo mediante el uso de recipientes de almacenamiento desechables (bolsas plásticas), recipientes resistentes a elementos cortopunzantes (guardianes), y recipientes de almacenamiento retornables, lo cual satisface lo especificado en el MPGIRHS respecto al almacenamiento central interno. Advirtió que el Hospital Francisco Canossa presentó ante Corpocesar el Plan de Gestión Integral de Residuos Hospitalarios y Similares para que fuera evaluado, respecto de lo cual mediante auto núm. 052 del 26 de julio de 2005 el director de esa entidad ambiental resolvió iniciar el trámite respectivo. Con todo, consideró pertinente conminar a Corpocesar para que realice un seguimiento con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Hospital demandado y la empresa DESCONT S.A., en cuanto al tratamiento, transporte, incineración y disposición final de los residuos hospitalarios, adoptando los correctivos pertinentes en caso de incumplimiento. Despachó desfavorablemente el reconocimiento a favor del actor del incentivo económico previsto en el artículo 39 de la Ley 472 de 1998, por cuanto el Hospital Francisco Canossa del Municipio de Pelaya (Cesar) ya tenía contratado para el momento de la presentación de la demanda de acción popular los servicios de la

empresa DESCONT S.A. con miras a la incineración de los residuos peligrosos. Por tanto, mediante sentencia del 18 de noviembre de 2005 resolvió: “PRIMERO: Niéguense las súplicas de la demanda.

SEGUNDO: ORDENASE a CORPOCESAR para que haga un seguimiento a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Hospital Francisco Canossa y la Empresa Descont S.A., y en caso de que las mismas no se acojan o el resultado que se arroje ponga de presente un daño al medio ambiente, se adopten los correctivos a que haya lugar.

TERCERA: Sin costas.

(…)”. IVFUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION IV.1. EL ACTOR apeló la sentencia de primera instancia porque, a su juicio, el contrato de prestación de servicios no cumple con el artículo 254 del C. de P. C. y en el mismo se acuerda recoger cada 15 días los residuos hospitalarios cuando dicha labor debe hacerse cada 7 días. En consecuencia, solicita se revoque la sentencia y en su lugar se accedan a sus pretensiones. V.- CONSIDERACIONES DE LA SALA El 22 de diciembre de 2000 el Presidente de la República expidió el Decreto 26761, por el cual se reglamenta la gestión integral de los residuos hospitalarios y similares, modificado parcialmente por los Decretos 2763 de 2001, 16692 del 2 de agosto de 2002, y 4126 de 2005. De otra parte, mediante Resolución 1164 de 2002 los Ministerios de Salud y del Medio Ambiente expidieron conjuntamente el

Manual de Procedimientos para la Gestión Integral de Residuos Hospitalarios y 1 Publicada en el Diario Oficial 44275 de diciembre 29 de 2000, fecha de entrada en vigencia. 2 Publica en el Diario Oficial 44892 del 6 de agosto de 2002. Similares en Colombia (MPGIRH). A la luz de dicha normativa, entre otras concordantes, debe resolverse el caso bajo estudio.

-LA DESACTIVACION E INCINERACIÓN DE LOS RESIDUOS HOSPITALARIOS

Y SIMILARES EN EL DECRETO 2676 de 2000.

Los residuos hospitalarios vienen definidos3 como las sustancias, materiales o subproductos sólidos, líquidos o gaseosos, generados por una tarea productiva resultante de la actividad ejercida por el generador. Su desactivación4 es el método, técnica o proceso utilizado para transformar los residuos hospitalarios peligrosos, inertizarlos, si es el caso, de manera que se puedan transportar y almacenar, de forma previa a la incineración o envío al relleno sanitario, todo ello con objeto de minimizar el impacto ambiental y el relacionado con la salud. En todo caso, la desactivación debe asegurar los estándares de desinfección exigidos por los Ministerios del Medio Ambiente y Salud. Por incineración5 debe entenderse el proceso de oxidación térmica mediante el cual los residuos son convertidos, en presencia de oxígeno, en gases y restos sólidos incombustibles bajo condiciones de oxígeno estequiométricas y la conjugación de tres variables: temperatura, tiempo y turbulencia. La incineración contempla los procesos de pirólisis y termólisis a las condiciones de oxígeno apropiadas.

3 Art. 4 del Decreto 2676 de 2000. 4 Art. 4° Decreto 2676 de 2000. 5 Art. 4, ibídem. La desactivación dentro de las áreas internas6 o ambientes internos del servicio de salud debe ser ejecutada por el generador; la desactivación fuera de las áreas internas del servicio de salud (área externa7) y dentro de la institución podrá ser ejecutada por particulares y en todo caso dentro de las instalaciones del generador. El generador es la persona natural o jurídica que produce residuos hospitalarios y similares en desarrollo de las actividades, manejo e instalaciones relacionadas con la prestación de servicios de salud, incluidas las acciones de promoción de la salud, prevención de la enfermedad, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación; la docencia e investigación con organismos vivos o con cadáveres; los bioterios y laboratorios de biotecnología; los cementerios, morgues, funerarias y hornos crematorios; los consultorios, clínicas, farmacias, centros de pigmentación y/o tatuajes, laboratorios veterinarios, centros de zoonosis y zoológicos. Así se define en el artículo 4° del decreto 2676 de 2000. El generador, según lo previsto en el artículo 8 del Decreto 2676 de 2000, tiene las siguientes obligaciones: 6 «Numeral 7º de la Resolución 1164 de 2002. GESTIÓN INTERNA. La gestión interna consiste en la planeación e implementación articulada de todas y cada una de las actividades realizadas en el interior de la entidad generadora de residuos hospitalarios y similares, con base en este manual; incluyendo las actividades de generación, segregación en la

fuente, desactivación, movimiento interno, almacenamiento y entrega de los residuos al prestador del servicio especial de aseo, sustentándose en criterios técnicos, económicos, sanitarios y ambientales, asignando recursos, responsabilidades y garantizando mediante un programa de vigilancia y control el cumplimiento del Plan.[…]» 7 «Numeral 8º de la Resolución 1164 de 2002. GESTIÓN EXTERNA. Es el conjunto de operaciones y actividades de la gestión de residuos que por lo general se realizan por fuera del establecimiento del generador como la recolección, aprovechamiento, el tratamiento y/o la disposición final. No obstante lo anterior, el tratamiento será parte de la gestión interna cuando sea realizado en el establecimiento del generador. La gestión externa de residuos hospitalarios y similares puede ser realizada por el mismo generador, o ser contratada a través de una empresa prestadora del servicio público especial de aseo y en cualquier caso, se deben cumplir las normas y procedimientos establecidos en la legislación ambiental sanitaria vigente. […]» “1. Garantizar la gestión integral de sus residuos hospitalarios y similares y velar por el cumplimiento de los procedimientos establecidos en el Manual para tales efectos.

2. Velar por el manejo de los residuos hospitalarios hasta cuando los residuos peligrosos sean tratados y/o dispuestos de manera definitiva o aprovechados en el caso de los mercuriales.

Igualmente esta obligación se extiende a los afluentes, emisiones, productos y subproductos de los residuos peligrosos, por los efectos ocasionados a la salud o al ambiente. El fabricante o importador de un producto o sustancia química

con propiedad peligrosa que dé lugar a un residuo hospitalario o similar peligroso se equipara a un generador, en cuanto a responsabilidad por el manejo de los embalajes y residuos del producto o sustancia, de conformidad con la Ley 430 de 1998.

3. Garantizar ambiental y sanitariamente un adecuado tratamiento y disposición final de los residuos hospitalarios y similares conforme a los procedimientos exigidos por los Ministerios del Medio Ambiente y Salud. Para lo anterior podrán contratar la prestación del servicio especial de tratamiento y disposición final.

4. Responder en forma integral por los efectos ocasionados a la salud o al medio ambiente como consecuencia de un contenido químico o biológico no declarado a la Empresa Prestadora del Servicio Especial de Aseo y a la autoridad ambiental.

5. Diseñar un plan para la gestión ambiental y sanitaria interna de sus residuos hospitalarios y similares conforme a los procedimientos exigidos por los Ministerios del Medio Ambiente y Salud, según sus competencias.

6. Capacitar técnicamente a sus funcionarios en las acciones y actividades exigidas en el plan para la gestión integral ambiental y sanitaria de sus residuos hospitalarios y similares.

7. Obtener las autorizaciones a que haya lugar.

8. Realizar la desactivación a todos los residuos hospitalarios y similares peligrosos, infecciosos y químicos mercuriales, previa entrega para su gestión externa.” (Negrillas y subrayas fuera del texto).

Los prestadores del servicio de desactivación de los residuos hospitalarios y similares obtendrán las autorizaciones a que haya lugar y previamente a la disposición final, en rellenos sanitarios, garantizarán el cumplimiento de los

estándares de microorganismos máximos permisibles exigidos por los Ministerios del Medio Ambiente y Salud y como receptor de los mismos, responderá solidariamente con el generador de acuerdo con lo establecido en la Ley 430 de 1998. (Art. 9 Dto. 2676 de 2000). Todo generador de residuos hospitalarios y similares debe llevar a cabo la segregación de sus residuos peligrosos, desactivación, almacenamiento, recolección, transporte, tratamiento y disposición en forma ambiental y sanitariamente segura, cumpliendo los procedimientos establecidos para el efecto por los Ministerios del Medio Ambiente y Salud, de acuerdo con sus competencias. Las actividades de desactivación, recolección, transporte y tratamiento podrán ser contratadas. (Art.12, ibídem). El Decreto 2676 de 2000, en su artículo 13, prevé un procedimiento o manera de desactivación, tratamiento y disposición final para los residuos hospitalarios tanto peligrosos como no peligrosos, así: -Los residuos no peligrosos, sean biodegradables, reciclables, inertes u ordinarios, podrán ser llevados a relleno sanitario, o destinados al desarrollo de actividades de reciclaje o compostaje. -Los residuos hospitalarios y similares peligrosos infecciosos deben desactivarse y luego ser incinerados en plantas para este fin, o en plantas productoras de cemento, que posean los permisos ambientales correspondiente y reúnan las características técnicas determinadas por el Ministerio del Medio ambiente o usar métodos de desactivación que garanticen la desinfección de los residuos para su posterior disposición en rellenos sanitarios, siempre y cuando se cumpla con los estándares máximos de microorganismos establecidos por los Ministerios del

Medio Ambiente y de Salud. -Los residuos químicos como fármacos parcialmente consumidos, vencidos o deteriorados, citotóxicos, reactivos, deben ser incinerados en una planta incineradora o de producción de cementos, que posea las características técnicas determinadas por el Ministerio del Medio Ambiente y las autorizaciones ambientales pertinentes, a excepción de los mercuriales y demás metales pesados, los cuales deben ser reciclados o dispuestos en rellenos sanitarios cumpliendo los procedimientos que para el efecto establezca el ministerio antes mencionado y el de Salud. -Los contenedores presurizados serán devueltos al respectivo proveedor para su reciclaje, y los aceites usados deben ser tratados conforme a lo dispuesto en la Resolución 415 de 1998 del Ministerio de Ambiente o la norma que la modifique. -Por su parte los residuos radiactivos, sean éstos de emisión en forma de partículas o en forma de fotones, deben ser llevados a confinamientos de seguridad, de acuerdo con los lineamientos dados por el Instituto de Investigaciones en Geociencias, Minería y Química-Ingeominas o a la autoridad que haga sus veces.

-EL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE

RESIDUOS HOSPITALARIOS Y SIMILARES (MPGIRH) ó RESOLUCIÓN 1164

DE 20002. La Ministra del Medio Ambiente y el Ministro de Salud, en ejercicio de las facultades conferidas en los numerales 2, 10, 11, 14, 25 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993 y en el artículo 31 de la Ley 9ª de 1979 y en desarrollo de lo previsto

en los artículos 4° al 38 del Decreto-Ley 2811 de 1974, 6°, 7° y 8° de la Ley 430 de 1998, 4° y 21 del Decreto 2676 de 2000, profirieron la Resolución 01164 del 6 de septiembre de 2006, por la cual se adopta el Manual de Procedimientos para la Gestión Integral de Residuos Hospitalarios y Similares (MPGIRH). En dicho manual se establecen los procedimientos, procesos, actividades y estándares de microorganismos, que deben adoptarse y realizarse en la gestión interna y externa de los residuos provenientes del generador, todo ello de obligatorio cumplimiento por los generadores de residuos hospitalarios y similares y prestadores de los servicios de desactivación y especial de aseo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2676 de 2000. Según lo dispuesto en el artículo 4° de la mencionada resolución, los residuos hospitalarios y similares se clasifican en: –No Peligrosos y -Peligrosos. De los primeros hacen parte los biodegradables, reciclables, inertes, y ordinarios o comunes. Y, entre los Peligrosos están los Residuos Infecciosos o de Riesgo Biológico (a su vez integrados por los biosanitarios, anatomopatológicos, cortopunzantes y de animales), los Residuos Químicos (conformados por los fármacos parcialmente consumidos, vencidos y/o deteriorados, residuos de citotóxicos, metales pesados, reactivos, contendores presurizados y aceites usados), y los Residuos Radiactivos.

Los sistemas de desactivación de residuos hospitalarios y similares, según lo dispuesto en el artículo 7.2.4, ibídem, son: –Desactivación de alta eficiencia (entre los cuales figuran autoclave de calor único, calor seco, radiación, micro ondas, gases, equipos de arco voltaico e incandescencia). Y, -Métodos de Desactivación de Baja Frecuencia (de los que hacen parte la desactivación química y el uso del óxido etileno). En síntesis, y tal como se dispone en artículo 7.2.7. de la Resolución 01164 de 2002, “Los residuos hospitalarios peligrosos e infecciosos deben ser desactivados mediante técnicas de alta eficiencia en desinfección, en forma in situ o centralizada para su posterior envío al relleno sanitario, o ser tratados en plantas de incineración u hornos para producción de cemento, con base en lo dispuesto en el Decreto 2676 de 2000; sin embargo, en los municipios de 5ª y 6ª categoría que generen menos de 525 kg/mes y donde sea imposible la desactivación del alta eficiencia o el tratamiento en forma conjunta con otros municipios, podrán por un período máximo de tres años, incinerar su residuos en incineradores con temperaturas de 1.200°C sin equipos de control para lo cual deberán seleccionar un terreno alejado de la población rodeado de una barrera perimetral de árboles y obtener previamente el permiso autorización o licencia de la autoridad ambiental y/o sanitaria. Con base en la clasificación aquí presentada, los residuos se pueden tratar y disponer, mediante las técnicas que se ilustran a continuación:”

(Negrilla y subrayas fuera del texto). Cuadro 4. Técnicas de tratamiento y/o disposición por clase de residuos

TIPO DE RESIDUOS TRATAMIENTO

NO PELIGROSOS Relleno sanitario Ordinarios e Inertes NO PELIGROSOS Compostaje, lombricultura o relleno Biodegradables sanitario.

NO PELIGROSOS

Reciclables Plástico Reciclaje Vidrio Cartón y similares Chatarra PELIGROSOS INFECCIOSOS Desactivación de alta eficiencia y Biosanitarios, cortopunzantes. relleno sanitario, o incineración (las cenizas van a rellenos de seguridad). De animales Desactivación de baja eficiencia e y anatomopatológicos Incineración (las cenizas van a rellenos de seguridad). PELIGROSOS Devolución a proveedores Químicos a excepción de metales Tratamiento fisicoquímico pesados. Incineración cuando haya lugar (las cenizas van a rellenos de seguridad). Desactivación de baja eficiencia, reciclaje, rellenos de seguridad, Químicos Mercuriales encapsulamiento o cementación y Metales Pesados envío a relleno sanitario. Devolución a proveedores. RADIACTIVOS Confinamiento de seguridad

-EL CASO BAJO ESTUDIO.

El actor le atribuye al Hospital Francisco Canossa del Municipio de Pelaya (Cesar) la vulneración de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, a la existencia del equilibrio ecológico, y al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, porque no viene adelantando procesos de desactivación ni incineración de los residuos hospitalarios y similares,

arrojándolos en un botadero a cielo abierto. Frente a tales cargos el hospital opone haber suscrito contrato de prestación de servicios con la empresa DESCONT S.A. E.S.P. para la gestión integral de residuos sólidos y similares, con miras al cumplimiento de todas las exigencias legales previstas, dentro del cual están especificados los tratamientos para su desinfección. El a-quo desestimó las pretensiones del actor al encontrar acreditado que desde antes de la presentación de la demanda ya el Hospital Francisco Canossa venía realizando la labor echada de menos por el demandante, según contrato

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