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CE-20001-23-31-000-2004-01310-01(AP)-2007

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Título
CE-20001-23-31-000-2004-01310-01(AP)-2007
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2007

RESIDUOS HOSPITALARIOS - Reglamentación; gestión interna; gestión externa / GESTION INTERNA DE RESIDUOS HOPITALARIOS - Definición; graves diferencias en Hospital Helí Moreno Blanco / GESTION EXTERNA DE RESIDUOS HOSPITALARIOS - Contratación con E.S.P con licencia Corresponde a la Sala determinar si se probó la amenaza a los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, y a la seguridad y salubridad públicas, y si la ESE HOSPITAL HELI MORENO BLANCO ha omitido un manejo adecuado de los residuos hospitalarios y similares poniendo en riesgo el medio ambiente y la salubridad pública. El Presidente de la República, en ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, expidió el Decreto 2676 de 2000 (22 de diciembre), por el cual se reglamenta ambiental y sanitariamente la gestión integral de los residuos hospitalarios y similares. Los hechos materia de la presente acción popular tienen relación con la gestión interna (desactivación e incineración) y externa (frecuencia de la recolección y disposición final) de los residuos hospitalarios y similares. La gestión externa puede ser contratada con una empresa prestadora del servicio de aseo que cumpla con las normas y procedimientos establecidos en el Decreto 2676 de 2000 (22 de diciembre) y el Manual de Residuos Hospitalarios (Resolución 1164 de 2002). En cuanto a la gestión interna: Obra en el expediente el proyecto del Plan de Gestión Integral del Manejo de Residuos Hospitalarios y Similares (PGIMRHS) que

presentó la Ingeniera Ambiental Teresa Castellanos León a la ESE HOSPITAL HELI MORENO BLANCO del municipio de Pailitas el 17 de junio de 2004, el cual registra las deficiencias de la gestión interna y externa que presenta la institución. Está pues demostrado, que a la fecha de notificación del auto admisorio de la demanda, es decir el 9 de julio de 2004, la gestión interna consistente en la generación, segregación en la fuente, desactivación, movimiento interno, almacenamiento y entrega de los residuos al prestador del servicio especial de aseo, presentaba graves deficiencias que fueron puestos de relieve por el informe antedicho el cual rindió la Ingeniera Ambiental un mes antes. En cuanto a la gestión externa, está probado que la ESE HOSPITAL HELI MORENO BLANCO contrata la recolección de los residuos hospitalarios y similares con DESCONT S.A. E.S.P., y ésta a su vez contrata su disposición final con Urbana de Aseo S.A. E.S.P. También está probado que Urbana de Aseo S.A. E.S.P. cuenta con licencia ambiental para el funcionamiento del horno incinerador, y la disposición final de los residuos se hace en el relleno sanitario «El Guayabal» ubicado en la ciudad de Cúcuta, Norte de Santander. Estas pruebas desvirtúan que la disposición final de los residuos hospitalarios y similares se haga a cielo abierto, y no es relevante que el municipio carezca de basurero para ese fin, puesto que el inciso segundo del numeral 8º de la Resolución 1164 de 2002 permite a los generadores contratar la gestión externa con una empresa prestadora de aseo.

RESIDUOS HOSPITALARIOS - Frecuencia de recolección es cada 7 días: vulneración de seguridad y salubridad al hacerlo cada 15 días De estas obligaciones se infiere que el generador está obligado a observar el Manual y que las gestión integral comprende la totalidad de los procedimientos que este regula, luego el cargo que se predicó globalmente de los métodos para el manejo de los residuos hospitalarios y similares comprende todos sus aspectos, y entre ellos la frecuencia de la recolección. En cuanto a la frecuencia de la recolección, el contrato de prestación de servicios suscrito entre la ESE HOSPITAL HELI MORENO BLANCO y DESCONT S.A. E.S.P. prueba en su cláusula segunda que los residuos son recolectados cada catorce (14) días. De acuerdo con los recibos de entrega de los residuos hospitalarios y similares efectuados por la ESE HOSPITAL HELI MORENO BLANCO a DESCONT S.A. E.S.P., entre el 6 de agosto de 2003 a 27 de octubre de 2004, se observa que la frecuencia de su recolección es de una o dos veces al mes: (…). El numeral 8.1.4. de la Resolución 1164 de 2002 (6 de septiembre) establece que la frecuencia de la recolección de los residuos infecciosos no podrá ser inferior a una vez semanal (7 días), debido a sus características y posible descomposición. Preceptúa: (…). La Sala considera que la ESE HOSPITAL HELI MORENO BLANCO incumple con lo preceptuado en el numeral 8.1.4. de la Resolución 1164 de 2002, pues la recolección de los residuos peligrosos se hace con un intervalo mayor, es decir

cada quince días, pese a que la norma dispone que como mínimo debe hacerse una vez a la semana, debido a sus características y posible descomposición, violando de esa manera la seguridad y salubridad públicas. Se revocará la sentencia apelada y en su lugar, se concederá el amparo de los derechos al goce de un ambiente sano, a la seguridad y salubridad públicas, pues la ESE HOSPITAL HELI MORENO BLANCO no probó en la contestación de la demanda ni en sus alegatos haber implementado los correctivos indicados por la Ingeniera Ambiental en el proyecto del plan integral del manejo de los residuos hospitalarios y similares que elaboró el 6 de junio de 2004, en cumplimiento del contrato de prestación de servicios suscrito con la Ingeniera. Además se observa en el informe técnico presentado por CORPOCESAR el 15 de mayo de 2005, que esas deficiencias subsisten.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE

Bogotá D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil siete (2007) Radicación número: 20001-23-31-000-2004-01310-01(AP)

Actor: GABRIEL ARRIETA CAMACHO

Demandado: HOSPITAL HELI MORENO BLANCO DE PAILITAS E. S. E.

ACCIÓN POPULAR Se decide el recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia de 2 de agosto de 2005, mediante la cual el Tribunal Administrativo del Cesar negó las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1. LA DEMANDA El 9 del julio de 2004, GABRIEL ARRIETA CAMACHO ejerció acción popular contra la ESE HOSPITAL HELI MORENO BLANCO del municipio de Pailitas

(Cesar), para reclamar protección a los derechos al goce de un ambiente sano, a la seguridad y salubridad públicas. 1.1. Hechos El actor los plantea así:  La ESE HOSPITAL HELI MORENO BLANCO del municipio de Pailitas carece de métodos para la desactivación, incineración y disposición final de los residuos hospitalarios y similares1.  El municipio carece de relleno sanitario para la disposición final de los residuos hospitalarios y similares.  La empresa del servicio público de aseo del municipio recoge los residuos hospitalarios y similares sin efectuar el tratamiento adecuado y los arroja en el basurero a campo abierto. 1.2. Pretensiones El actor solicita al Tribunal que se ordene a la ESE HOSPITAL HELÍ MORENO BLANCO de Pailitas: Efectuar la gestión integral de los residuos hospitalarios y similares que comprende las actividades de desactivación, tratamiento y disposición final. Incinerar los residuos hospitalarios y similares conforme a las exigencias técnicas previstas en los Decretos 2676 de 20002 y 1669 de 20023, y cumpliendo los procedimientos que para el efecto establezcan los Ministerios de Salud y del Medio Ambiente según sus competencias. 1 Artículo 4º del Decreto 2676 de 2000. […] Residuos hospitalarios y similares: Son las

sustancias, materiales o subproductos sólidos, líquidos o gaseosos, generados por una tarea productiva resultante de la actividad ejercida por el generador. 2 Diario Oficial 44275 de 29 de diciembre de 2000. Expedido por el Presidente de las República en ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y en desarrollo de lo previsto en los artículos 34 al 38 del Decreto-ley 2811 de 1974, 31 de la Ley 9ª de 1979 y 6°, 7° y 8° de la Ley 430 de 1998 3 Diario Oficial 44892 de 6 de agosto de 2002. Expedido por el Presidente de las República en ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y en desarrollo de lo previsto en los artículos 34 al 38 del Decreto-ley 2811 de 1974, 31 de la Ley 9ª de 1979 y 6°, 7° y 8° de la Ley 430 de 1998.

2. LA CONTESTACIÓN 2.1. Por medio de apoderado, la ESE HOSPITAL HELI MORENO BLANCO del municipio de Pailitas propuso la excepción que denominó «mala fe del actor y disposición correcta de los residuos hospitalarios y similares».

Aseveró que realiza la gestión integral de los residuos hospitalarios y similares en legal forma, observando estrictamente los Decretos 2676 de 2000 y 1669 de 2002. El 15 de junio de 2003 y 15 de junio de 2004, el Hospital suscribió contratos de

prestación de servicios 0991 con DESCONT S.A. E.S.P., cuyo objeto es la recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos hospitalarios y similares. Mediante Resolución 426 de 1999 (21 de mayo), la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (CDMB) otorgó a DESCONT S.A. E.S.P. licencia ambiental para el tratamiento de los residuos hospitalarios y similares. Puso de presente que presentó el plan general integral de residuos hospitalarios y similares (PGIMRHS) ante el Subdirector del Área de Gestión Ambiental de CORPOCESAR, para su estudio.

3. LA AUDIENCIA DE PACTO DE CUMPLIMIENTO Tuvo lugar el 10 de marzo de 2005 con asistencia del actor, el apoderado y el Gerente de la ESE HOSPITAL HELI MORENO BLANCO, el Delegado de la Defensoría del Pueblo, el Procurador Judicial Ambiental y Agrario del Cesar, y el Delegado de CORPOCESAR. Se declaró fallida por falta de acuerdo entre las partes.

4. PRUEBAS Obran en el expediente las siguientes pruebas:  Copia del contrato de prestación de servicios suscrito el 4 de mayo de 2004 entre la ESE HOSPITAL HELI MORENO BLANCO y la Ingeniera Ambiental Teresa Castellanos León, cuyo objeto fue la elaboración del proyecto del Plan Gestión Integral para el Manejo de los Residuos Hospitalarios y Similares

(PGIMRHS) del HOSPITAL HELI MORENO BLANCO del municipio de Pailitas4.  CD del Plan General Integral de Residuos Hospitalarios y Similares

(PGIMRHS) de la ESE HOSPITAL HELI MORENO BLANCO5.

 Copia de la Resolución 426 de 1999 (21 de mayo)6, por la cual la CDMB otorgó licencia ambiental a DESCONT S.A. E.S.P. para la gestión integral de residuos especiales generados por los establecimientos de atención médica, procesos químicos, industriales y farmacéuticos del área metropolitana de Bucaramanga.  Copia de la Resolución 1104 de 2003 (31 de diciembre)7, por la cual CORPONOR acreditó el plan de gestión integral de residuos hospitalarios y similares a DESCONT S.A. E.S.P.  Copia de la Resolución 667 de 2004 (6 de agosto)8 con que la CDMB modificó la Resolución 426 de 1999 (21 de mayo).  Copia de los contratos de prestación de servicios 0991 celebrado el 15 de junio de 2003 y 15 de junio de 2004 entre la ESE HOSPITAL HELI MORENO BLANCO y DESCONT S.A. E.S.P., cuyo objeto es la recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos hospitalarios y similares9.  Copia del portafolio de servicios de la gestión integral de residuos de DESCONT S.A. E.S.P.10  Copia de la Resolución 1164 de 2002 (6 de septiembre)11, mediante la cual los Ministerios del Medio Ambiente y de Salud adoptaron el Manual de Procedimientos para la Gestión Integral de los Residuos Hospitalarios y Similares. 4 Folio 23 5 Folio 104 6 Folio 44 7 Folio 87-94 8 Folio 41 9 Folio 25 10 Folio 29-40 11 Folio 157-205

 Oficio 00092 de 7 de enero de 200012, por el cual el Coordinador de Seguimiento y Monitoreo Ambiental de la CDMB informa a la Gerente de DESCONT S.A. E.S.P. que el plan de gestión integral de los residuos hospitalarios y similares, componente externo, que la empresa presentó para su evolución y análisis, cumple con los requisitos exigidos en el Manual de Procedimientos y Actividades para la Gestión Interna de los Residuos Peligrosos y no Peligrosos.  Oficio de 5 de noviembre de 200513, por el cual la Jefe del Departamento de Enfermería de la ESE HOSPITAL HELI MORENO BLANCO, encargada de supervisar el contrato con DESCONT S.A. E.S.P., certifica que la recolección, almacenamiento, transporte y disposición final de los residuos hospitalarios y similares se viene haciendo a través de DESCONT S.A E.S.P.  Oficio de 5 de noviembre de 200414, por el cual la Enfermera S.S.O. de la ESE HOSPITAL HELI MORENO BLANCO, supervisora del contrato con DESCONT S.A. E.S.P., certifica que los residuos anatomopatológicos y similares que se generan en las instalaciones del hospital, se desactivan y desinfectan como lo exige la ley, y se almacenan adecuadamente para que DESCONT S.A. E.S.P. realice su recolección y disposición final.  Oficio AU-GG-2372-110315, en que ASEO URBANO S.A. E.S.P. certifica que «DESCONT S.A. le entrega los residuos hospitalarios y similares provenientes del servicio de recolección que presta en la región, los cuales son recibidos,

incinerados y dispuestos finalmente en el relleno sanitario «El Guayabal», ubicado en Cúcuta, Norte de Santander.  Copia de los recibos de entrega de residuos hospitalarios y similares efectuados por la ESE HOSPITAL HELI MORENO BLANCO a DESCONT S.A. E.S.P., entre del 6 de agosto de 2003 al 27 de octubre de 2004.16 12 Folio 51 13 Folio 52 14 Folio 53 15 Folio 50 16 Folio 57-85  Copia de la Resolución 347 de 2003 (13 de mayo)17, por la cual CORPONOR otorgó permiso de emisión atmosférica a la Empresa de Aseo Urbano S.A. del horno incinerador de residuos hospitalarios y similares.  Oficio por el cual el Subdirector General del Área de Gestión Ambiental de CORPOCESAR certifica que según el numeral 8.1.4 del Manual de Procedimientos para la Gestión Integral de los residuos hospitalrios y similares, la frecuencia de recolección de los residuos infecciosos no podrá ser inferior a una vez semanal, debido a sus características y posible descomposición.18  Oficio de 18 de abril de 200519, por el cual CORPOCESAR certifica que DESCONT S.A. E.S.P. presentó el plan de gestión integral de residuos hospitalarios y similares para su revisión y aprobación.  Informe técnico de 12 de mayo de 2005 realizado por el Subdirector General del Área de Gestión Ambiental de CORPOCESAR sobre el manejo de los desechos hospitalarios de la ESE HOSPITAL HELI MORENO BLANCO del municipio de Pailitas20.

II. LA SENTENCIA APELADA

El a quo declaró infundada la excepción propuesta por la demandada y negó las pretensiones de la demanda, por considerar probado que la ESE HOSPITAL HELI MORENO BLANCO cuenta con un plan integral de residuos hospitalarios y similares, y contrata su recolección, transporte, incineración y disposición final con DESCONT S.A. E.S.P., sin afectar ni poner en riesgo la vida y salud de las personas. Juzgó que el hecho de que la demandada no incinere los residuos hospitalarios y similares, no significa que vulnere los derechos colectivos invocados en la demanda, pues el artículo 7º de la Resolución 1164 de 2002 prevé que éstos pueden ser llevados a rellenos sanitarios, previa desactivación. 17 Folio 95-101 18 Folio 140 19 Folio 142 20 Folio 144-145 Adujo que el actor cambió el fundamento de hecho de la acción popular desde la audiencia de pacto de cumplimiento, alegando que DESCONT S.A. E.S.P. recoge los residuos infecciosos dos veces al mes, siendo que el Manual de Procedimientos para la Gestión Integral de los residuos hospitalarios y similares ordena que se recojan mínimo cada siete (7) días. Consideró que el actor solo puede cambiar el fundamento de hecho, mediante corrección de la demanda en la oportunidad procesal, pues de otra manera se violaría el derecho de defensa. Además, el Director de la ESE HOSPITAL HELI MORENO BLANCO manifestó en la audiencia de pacto de cumplimiento que lo exiguo de la cantidad de residuos hospitalarios y similares no justifica que sean recolectados con mayor frecuencia.

III. LA IMPUGNACIÓN El actor sostiene que la demandada viola el numeral 8.1.4. de la Resolución 1164

de 2002 según el cual la recolección de los residuos infecciosos no podrá ser inferior a una vez semanal (7 días), debido a sus características y posible descomposición. Se demostró que DESCONT S.A. E.S.P. recoge los residuos hospitalarios y similares cada quince (15) días, lo que significa que la ESE HOSPITAL HELI MORENO BLANCO los almacena por más de siete (7), contraviniendo el límite máximo de almacenamiento, con grave riesgo para la salubridad y el ambiente sano.

IV. CONSIDERACIONES El artículo 88 CP dispone: «La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicas, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definan en ella...» En desarrollo de este precepto constitucional se expidió la Ley 472 de 1998 (25 de agosto) cuyo artículo 2º define las acciones populares así: «Los medios procesales para la protección de los derechos e intereses colectivos.

Las acciones populares se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible».  El caso concreto El actor instauró la acción popular para reclamar protección a los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, y a la seguridad y salubridad públicas, garantizados en los literales a) y g) del artículo 4º de la Ley 472 de 1998 y, en

consecuencia, susceptibles de protección mediante el ejercicio de la acción popular, por considerar que la ESE HOSPITAL HELI MORENO BLANCO del municipio de Pailitas carece de métodos para la desactivación, incineración y disposición final de los residuos hospitalarios y similares21, y que el municipio carece de relleno sanitario para la disposición final de éstos, que son llevados a campo abierto. El Tribunal negó las pretensiones de la demanda, por estimar que la ESE HOSPITAL HELI MORENO BLANCO cuenta con un plan integral de residuos hospitalarios y similares, y contrata su recolección, transporte, incineración y disposición final con DESCONT S.A. E.S.P., sin causar riesgo para la salubridad o el ambiente. El actor recurrió la decisión del Tribunal porque la cláusula segunda del contrato de prestación de servicios suscrito entre la ESE HOSPITAL HELI MORENO BLANCO y DESCONT S.A. E.S.P. demuestra que la recolección de los residuos hospitalarios y similares se realiza cada catorce (14) días, violando así lo dispuesto en el numeral el numeral 8.1.4. de la Resolución 1164 de 2002, y los almacena por más de siete (7), poniendo en riesgo la vida y salud de las personas. Corresponde a la Sala determinar si se probó la amenaza a los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, y a la seguridad y salubridad públicas, y si la ESE HOSPITAL HELI MORENO BLANCO ha omitido un manejo adecuado de los residuos hospitalarios y similares poniendo en riesgo el medio ambiente y la salubridad pública. 21 Artículo 4º del Decreto 2676 de 2000. […] Residuos hospitalarios y similares: Son las

sustancias, materiales o subproductos sólidos, líquidos o gaseosos, generados por una tarea productiva resultante de la actividad ejercida por el generador. El Presidente de la República, en ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, expidió el Decreto 2676 de 2000 (22 de diciembre)22, por el cual se reglamenta ambiental y sanitariamente la gestión integral de los residuos hospitalarios y similares. De su contenido normativo, resulta oportuno lo siguiente: «[…] Disposición final controlada: Es el proceso mediante el cual se convierte el residuo en formas definitivas y estables, mediante técnicas seguras. […] Generador: Modificado por el artículo 2 del Decreto 1669 de 2002. Es la persona natural o jurídica que produce residuos hospitalarios y similares en desarrollo de las actividades, manejo e instalaciones relacionadas con la prestación de servicios de salud, incluidas las acciones de promoción de la salud, prevención de la enfermedad, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación; la docencia e investigación con organismos vivos o con cadáveres; los bioterios y laboratorios de biotecnología; los cementerios, morgues, funerarias y hornos crematorios; los consultorios, clínicas, farmacias, centros de pigmentación y/o tatuajes, laboratorios veterinarios, centros de zoonosis y zoológicos.

Gestión integral: Es el manejo que implica la cobertura y planeación de todas las actividades relacionadas con la gestión de los residuos hospitalarios y similares desde su generación hasta su disposición final.

Incineración: Es el proceso de oxidación térmica mediante el cual los

residuos son convertidos, en presencia de oxígeno, en gases y restos sólidos incombustibles bajo condiciones de oxígeno estequiométricas y la conjugación de tres variables: temperatura, tiempo y turbulencia. La incineración contempla los procesos de pirólisis y termólisis a las condiciones de oxígeno apropiadas. Manual de Procedimientos para la Gestión Integral de Residuos Hospitalarios y Similares (MPGIRH): Es el documento expedido por los Ministerios del Medio Ambiente y de Salud, mediante el cual se establecen los procedimientos, procesos, actividades y estándares de microorganismos, que deben adoptarse y realizarse en la gestión interna y externa de los residuos provenientes del generador. […] Prestadores del servicio público especial de aseo (Derogado por el artículo 5 del Decreto 4126 de 2005): Son las personas naturales o jurídicas encargadas de la prestación del servicio público especial de aseo para residuos hospitalarios peligrosos, el cual incluye, entre otras, 22 Publicado en el Diario Oficial 44275 de 29 de diciembre de 2000. Modificado por los Decretos 1669 de 2002 (2 de agosto) y 4126 de 2005 (16 de noviembre). las actividades de recolección, transporte, aprovechamiento, tratamiento y disposición final de los mismos, mediante la utilización de la tecnología apropiada, a la frecuencia requerida y con observancia de los procedimientos establecidos por los Ministerios del Medio Ambiente y de Salud, de acuerdo con sus competencias, con el fin de efectuar la mejor utilización social y económica de los recursos administrativos, técnicos y financieros disponibles en beneficio de los usuarios de tal forma que se

garantice la salud pública y la preservación del medio ambiente. [...] Recolección: Es la acción consistente en retirar los residuos hospitalarios y similares del lugar de almacenamiento ubicado en las instalaciones del generador. […] Artículo 8°. Obligaciones del generador. Son obligaciones del generador:

1. Garantizar la gestión integral de sus residuos hospitalarios y similares y velar por el cumplimiento de los procedimientos establecidos en el Manual para tales efectos.

2. Velar por el manejo de los residuos hospitalarios hasta cuando los residuos peligrosos sean tratados y/o dispuestos de manera definitiva o aprovechados en el caso de los mercuriales. Igualmente esta obligación se extiende a los afluentes, emisiones, productos y subproductos de los residuos peligrosos, por los efectos ocasionados a la salud o al ambiente.

[…]

3. Garantizar ambiental y sanitariamente un adecuado tratamiento y disposición final de los residuos hospitalarios y similares conforme a los procedimientos exigidos por los Ministerios del Medio Ambiente y Salud. Para lo anterior podrán contratar la prestación del servicio especial de tratamiento y la disposición final.

4. Responder en forma integral por los efectos ocasionados a la salud o al medio ambiente como consecuencia de un contenido químico o biológico no declarado a la Empresa Prestadora del Servicio Especial de Aseo y a la autoridad ambiental.

5. Diseñar un plan para la gestión ambiental y sanitaria interna de sus residuos hospitalarios y similares conforme a los procedimientos exigidos por los Ministerios del Medio Ambiente y Salud, según sus competencias.

6. Capacitar técnicamente a sus funcionarios en las acciones y

actividades exigidas en el plan para la gestión integral ambiental y sanitaria de sus residuos hospitalarios y similares.

7. Obtener las autorizaciones a que haya lugar.

8. Realizar la desactivación a todos los residuos hospitalarios y similares peligrosos infecciosos y químicos mercuriales, previa entrega para su gestión externa.

(negrilla fuera de texto) Artículo 9°. Obligaciones de los prestadores del servicio de desactivación. Los prestadores del servicio de desactivación de los residuos hospitalarios y similares obtendrán las autorizaciones a que haya lugar y previamente a la disposición final, en rellenos sanitarios, garantizarán el cumplimiento de los estándares de microorganismos máximos permisibles exigidos por los Ministerios del Medio Ambiente y Salud y como receptor de los mismos, responderá solidariamente con el generador de acuerdo con lo establecido en la Ley 430 de 1998. Artículo 10. Obligaciones de las personas prestadoras del servicio especial de aseo. En relación con la gestión integral de los residuos hospitalarios y similares, las personas prestadoras del servicio especial de aseo deben:

1. Prestar el servicio de recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos hospitalarios y similares peligrosos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 142 de 1994, el Decreto 605 de 1996 o la norma que lo modifique o sustituya, el presente decreto y los procedimientos exigidos por los Ministerios del Medio Ambiente y Salud, según sus competencias. (negrilla fuera de texto)

2. Responder solidariamente con el generador una vez recibidos los residuos hospitalarios y similares peligrosos, así no se haya efectuado o

comprobado el aprovechamiento, tratamiento y/o disposición final de los mismos.

3. Asumir la responsabilidad integral del generador una vez le reciba los residuos hospitalarios y similares peligrosos y haya efectuado o comprobado el tratamiento y/o disposición final de los mismos.

La responsabilidad incluye el monitoreo, el diagnóstico y remediación del suelo, de las aguas superficiales y subterráneas en caso de que se presente contaminación por estos residuos.

4. En desarrollo del programa para la prestación del servicio de aseo, divulgar los beneficios de la implementación de los sistemas de gestión integral de sus residuos hospitalarios y similares.

5. Obtener las autorizaciones a que hubiere lugar.

CAPITULO V Gestión integral de residuos hospitalarios y similares Artículo 11. Gestión integral. La gestión de los residuos hospitalarios y similares deberá hacerse en forma integral con base en los principios y disposiciones previstos en el presente decreto, de acuerdo con los procedimientos exigidos por los Ministerios del Medio Ambiente y Salud, según sus competencias, y conforme a la normatividad ambiental vigente. Los residuos hospitalarios y similares sólidos no podrán ser arrojados a cuerpos de agua. (negrilla fuera de texto) […]» Los hechos materia de la presente acción popular tienen relación con la gestión interna23 (desactivación e incineración) y externa24 (frecuencia de la recolección y disposición final) de los residuos hospitalarios y similares. La gestión externa puede ser contratada con una empresa prestadora del servicio de aseo25 que cumpla con las normas y procedimientos establecidos en el Decreto 2676 de 2000

(22 de diciembre) y el Manual de Residuos Hospitalarios (Resolución 1164 de 2002)26.

En cuanto a la gestión interna: Obra en el expediente el proyecto del Plan de Gestión Integral del Manejo de Residuos Hospitalarios y Similares (PGIMRHS) que presentó la Ingeniera Ambiental Teresa Castellanos León a la ESE HOSPITAL HELI MORENO 23 «Numeral 7º de la Resolución 1164 de 2002. GESTIÓN INTERNA. La gestión interna consiste en la planeación e implementación articulada de todas y cada una de las actividades realizadas en el interior de la entidad generadora de residuos hospitalarios y similares, con base en este manual; incluyendo las actividades de generación, segregación en la fuente, desactivación, movimiento interno, almacenamiento y entrega de los residuos al prestador del servicio especial de aseo, sustentándose en criterios técnicos, económicos, sanitarios y ambientales, asignando recursos, responsabilidades y garantizando mediante un programa de vigilancia y control el cumplimiento del

Plan. […]» 24 «Numeral 8º de la Resolución 1164 de 2002. GESTIÓN EXTERNA. Es el conjunto de operaciones y actividades de la gestión de residuos que por lo general se realizan por fuera del establecimiento del generador como la recolección, aprovechamiento, el tratamiento y/o la disposición final. No obstante lo anterior, el tratamiento será parte de la gestión interna cuando sea realizado en el establecimiento del generador. La gestión externa de de residuos hospitalarios y similares puede ser realizada por el mismo generador, o ser contratada a través de una empresa prestadora del servicio público especial de aseo y en cualquier caso, se deben cumplir las normas y procedimientos establecidos en la

legislación ambiental sanitaria vigente. […]» 25 Prestadores del servicio público especial de aseo (Derogado por el artículo 5 del Decreto 4126 de 2005): Son las personas naturales o jurídicas encargadas de la prestación del servicio público especial de aseo para residuos hospitalarios peligrosos, el cual incluye, entre otras, las actividades de recolección, transporte, aprovechamiento, tratamiento y disposición final de los mismos, mediante la utilización de la tecnología apropiada, a la frecuencia requerida y con observancia de los procedimientos establecidos por los Ministerios del Medio Ambiente y de Salud, de acuerdo con sus competencias, con el fin de efectuar la mejor utilización social y económica de los recursos administrativos, téc

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