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CE-20001-23-31-000-2006-00004-01(41580)-2011

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-20001-23-31-000-2006-00004-01(41580)-2011
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2011

MANIFESTACION DE IMPEDIMENTO - Causal segunda / CAUSAL SEGUNDA DE IMPEDIMENTO O RECUSACION - Haber conocido del proceso en instancia anterior, el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes indicados en el numeral precedente / ACEPTACION DE IMPEDIMENTO - Procedencia El hecho expuesto como fundamento del impedimento se encuentra establecido en el numeral 2º del artículo 150 ibídem, que preceptúa: “Haber conocido del proceso en instancia anterior, el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes indicados en el numeral precedente”. Como quiera que está acreditado el supuesto fáctico constitutivo del impedimento previsto en la norma precitada, éste se aceptará y en consecuencia, se separará a la señora magistrada del conocimiento del asunto.

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 150.2 /

CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 160

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION C

Consejero ponente: ENRIQUE GIL BOTERO

Bogotá D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil once (2011).

Radicación número: 20001-23-31-000-2006-00004-01(41580)

Actor: HECTOR ANTONIO SANCHEZ Y OTROS

Demandado: NACION - MINISTERIO DE DEFENSA POLICIA NACIONAL Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA Procede el Despacho a resolver el impedimento formulado por la señora Consejera, Dra. Olga Mélida Valle de De la Hoz, para conocer del proceso de la

referencia. El hecho expuesto como fundamento del impedimento se encuentra establecido en el numeral 2º del artículo 150 ibídem, que preceptúa: “Haber conocido del proceso en instancia anterior, el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes indicados en el numeral precedente”. Como quiera que está acreditado el supuesto fáctico constitutivo del impedimento previsto en la norma precitada, éste se aceptará y en consecuencia, se separará a la señora magistrada del conocimiento del asunto. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE Acéptase el impedimento manifestado por la señora Consejera, doctora Olga Mélida Valle de De la Hoz, en el proceso de la referencia. Notifíquese y Cúmplase

ENRIQUE GIL BOTERO

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