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CE-20001-23-31-000-2006-00004-01(41580)A

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-20001-23-31-000-2006-00004-01(41580)A
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2006

FIJACION DE LA CAUCION EN RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIONRequisito previo para admitir demanda. Regulación normativa / TERMINO PARA PRESTAR CAUCION - Diez días hábiles / OTORGAMIENTO DE LA CAUCION POR PARTE DEL RECURRENTE - Incumplimiento. Concecuencia / DECLARATORIA DE DESIERTO DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION - Procedencia por el no pago de la caución en el término legal Previo a resolver sobre la admisibilidad de la demanda del recurso extraordinario de revisión interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia del 9 de julio de 2009 proferida por el Tribunal Administrativo de Cesar, en el proceso de la referencia, el Despacho, en auto del 28 de noviembre de 2011, fijó la caución prevista en el artículo 190 del C.C.A., en la suma de $ 1’071.200.oo, la cual podría prestarse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación de dicho proveído (…) Según el informe secretarial que obra a folio 678 del cuaderno principal, el término para prestar la respectiva caución corrió del 14 de diciembre de 2011 al 18 de enero de la presente anualidad, sin que la parte recurrente hubiera cumplido con la carga procesal que se le impuso. Vistos los antecedentes y dada la falta de otorgamiento de la caución por parte del recurrente, se declarará desierto el recurso extraordinario de revisión presentado por la parte demandante contra la sentencia del 9 de julio de 2009 proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar, de conformidad con el artículo 190 del C.C.A.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTARTIVO - 190

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION C

Consejero ponente: ENRIQUE GIL BOTERO

Bogotá D.C., dos (02) de febrero de dos mil doce (2012) Radicación número: 20001-23-31-000-2006-00004-01(41580)A

Actor: HECTOR ANTONIO SANCHEZ Y OTROS

Demandado: NACION - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION Procede el Despacho a declarar desierto el recurso extraordinario de revisión interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia del 9 de julio de 2009, proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar.

ANTECEDENTES

1. Previo a resolver sobre la admisibilidad de la demanda del recurso extraordinario de revisión interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia del 9 de julio de 2009proferida por el Tribunal Administrativo de Cesar, en el proceso de la referencia, el Despacho, en auto del 28 de noviembre de 2011, fijó la caución prevista en el artículo 190 del C.C.A., en la suma de $ 1’071.200.oo, la cual podría prestarse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación de dicho proveído (fl. 677 Cno. Ppal.).

2. Según el informe secretarial que obra a folio 678 del cuaderno principal, el término para prestar la respectiva caución corrió del 14 de diciembre de 2011 al 18 de enero de la presente anualidad, sin que la parte recurrente hubiera cumplido

con la carga procesal que se le impuso. Vistos los antecedentes y dada la falta de otorgamiento de la caución por parte del recurrente, se declarará desierto el recurso extraordinario de revisión presentado por la parte demandante contra la sentencia del 9 de julio de 2009 proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar, de conformidad con el artículo 190 del C.C.A. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE: PRIMERO. DECLÁRESE desierto el recurso extraordinario de revisión interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia del 9 de julio de 2009, proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar. SEGUNDO. Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría de la Sección, DEVUÉLVASE a la parte actora la demanda junto con sus anexos. Notifíquese Y Cúmplase

ENRIQUE GIL BOTERO

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