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CE-20001-23-31-000-2006-01269-02(0191-10)-2010

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-20001-23-31-000-2006-01269-02(0191-10)-2010
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2010

BONFICACION POR COMPENSACION – Reconocimiento / IMPEDIMENTO POR INTERES DIRECTO EN EL PROCESO – Sala Plena sección Segunda del Consejo de Estado Los suscritos Consejeros se declaran impedidos para conocer del presente asunto, toda vez que, el actor persigue la nivelación salarial contemplada en el Decreto 4040 de 2004, la cual también beneficia a los Magistrados Auxiliares y Asistentes que están bajo la dependencia de cada Consejero, configurándose de esta manera un interés en la actuación procesal. Por lo anteriormente expuesto, consideramos hallarnos incursos en la causal de impedimento consagrada en el numeral 1° del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al asunto por remisión del artículo 160 del Código Contencioso Administrativo.

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTICULO 150 / DECRETO 4040 DE 2004

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE

Bogotá D.C., once (11) de marzo de dos mil diez (2010) Radicación número: 20001-23-31-000-2006-01269-02(0191-10) Actor: MARIA TERESA IGUARAN QUINTERO El apoderado de la parte demandada interpone recurso de apelación contra la sentencia del 30 de julio de 2009 proferida en Sala de Conjueces por el Tribunal Contencioso Administrativo de Cesar. Los suscritos Consejeros se declaran impedidos para conocer del presente asunto, toda vez que, el actor persigue la nivelación salarial contemplada en el

Decreto 4040 de 2004, la cual también beneficia a los Magistrados Auxiliares y Asistentes que están bajo la dependencia de cada Consejero, configurándose de esta manera un interés en la actuación procesal. Por lo anteriormente expuesto, consideramos hallarnos incursos en la causal de impedimento consagrada en el numeral 1° del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al asunto por remisión del artículo 160 del Código Contencioso Administrativo. 1 En consecuencia solicitamos la acept+ación del impedimento manifestado y la declaración de separarnos del conocimiento del presente asunto. De acuerdo con lo previsto en el artículo 160-A del Código Contencioso Administrativo, envíese el expediente a la Sección que sigue en turno, para lo de su competencia.

CÚMPLASE.

VÍCTOR HERNANDO ALVARADO ARDILA GERARDO ARENAS MONSALVE

GUSTAVO E. GÓMEZ ARANGUREN BERTHA LUCÍA RAMÍREZ DE PÁEZ

ALFONSO VARGAS RINCÓN LUÍS RAFAEL VERGARA QUINTERO

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