CE-20001-23-31-000-2006-01269-02(0191-10)-2010
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-20001-23-31-000-2006-01269-02(0191-10)-2010
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2010
BONFICACION POR COMPENSACION – Reconocimiento / IMPEDIMENTO POR INTERES DIRECTO EN EL PROCESO – Sala Plena sección Segunda del Consejo de Estado Los suscritos Consejeros se declaran impedidos para conocer del presente asunto, toda vez que, el actor persigue la nivelación salarial contemplada en el Decreto 4040 de 2004, la cual también beneficia a los Magistrados Auxiliares y Asistentes que están bajo la dependencia de cada Consejero, configurándose de esta manera un interés en la actuación procesal. Por lo anteriormente expuesto, consideramos hallarnos incursos en la causal de impedimento consagrada en el numeral 1° del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al asunto por remisión del artículo 160 del Código Contencioso Administrativo.
FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTICULO 150 / DECRETO 4040 DE 2004
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE
Bogotá D.C., once (11) de marzo de dos mil diez (2010) Radicación número: 20001-23-31-000-2006-01269-02(0191-10) Actor: MARIA TERESA IGUARAN QUINTERO El apoderado de la parte demandada interpone recurso de apelación contra la sentencia del 30 de julio de 2009 proferida en Sala de Conjueces por el Tribunal Contencioso Administrativo de Cesar. Los suscritos Consejeros se declaran impedidos para conocer del presente asunto, toda vez que, el actor persigue la nivelación salarial contemplada en el
Decreto 4040 de 2004, la cual también beneficia a los Magistrados Auxiliares y Asistentes que están bajo la dependencia de cada Consejero, configurándose de esta manera un interés en la actuación procesal. Por lo anteriormente expuesto, consideramos hallarnos incursos en la causal de impedimento consagrada en el numeral 1° del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al asunto por remisión del artículo 160 del Código Contencioso Administrativo. 1 En consecuencia solicitamos la acept+ación del impedimento manifestado y la declaración de separarnos del conocimiento del presente asunto. De acuerdo con lo previsto en el artículo 160-A del Código Contencioso Administrativo, envíese el expediente a la Sección que sigue en turno, para lo de su competencia.
CÚMPLASE.
VÍCTOR HERNANDO ALVARADO ARDILA GERARDO ARENAS MONSALVE
GUSTAVO E. GÓMEZ ARANGUREN BERTHA LUCÍA RAMÍREZ DE PÁEZ
ALFONSO VARGAS RINCÓN LUÍS RAFAEL VERGARA QUINTERO
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