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CE-20001-23-31-000-2007-00182-01(17890)-2011

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-20001-23-31-000-2007-00182-01(17890)-2011
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2011

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejera ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA

Bogotá, D.C., doce (12) de mayo de dos mil once (2011) Radicación número: 20001-23-31-000-2007-00182-01(17890)

Actor: COMPAÑIA COLOMBIANA DE TABACO S.A.

Demandado: DEPARTAMENTO DEL CESAR Referencia: Recusación Procede la Sala a decidir la recusación formulada por la parte demandante contra

el Consejero William Giraldo Giraldo. ANTECEDENTES El apoderado de la sociedad demandante, mediante escrito radicado ante la Secretaría de la Sección Cuarta de esta Corporación, formuló recusación contra el doctor William Giraldo Giraldo integrante de la Sala. (Fls. 51-52) La solicitud se fundamenta en la causal 6ª del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil por existir pleito pendiente entre una pariente del doctor Giraldo y Coltabaco S.A. Explica que la señora Edelmira Murcia Moreno es la esposa del señor Carlos Alberto Giraldo Giraldo, hermano del doctor William Giraldo Giraldo y que la señora Murcia Moreno actualmente es parte demandante en un proceso promovido contra la sociedad actora en el asunto de la referencia. Para apoyar lo anterior aporta constancia suscrita por el Secretario del Juzgado Primero adjunto al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Medellín, en la que certifica que en ese despacho cursa proceso ordinario laboral de primera instancia

promovido por la señora Edelmira Murcia Moreno contra la Compañía Colombiana de Tabaco S.A., Rad. 2009-01026, en el que estaba pendiente celebrar la segunda audiencia de trámite programada para el 4 de mayo de 2011. (Fls. 53-54) TRÁMITE De conformidad con lo previsto en el artículo 160 B del Código Contencioso Administrativo, mediante auto de 2 de mayo de 2011 (fl. 55), se dispuso poner en conocimiento del recusado el escrito formulado por la parte actora. El doctor William Giraldo Giraldo en escrito de 5 de mayo de 2011 manifestó su impedimento para conocer el fondo del presente asunto porque existe pleito pendiente entre uno de sus parientes dentro del segundo grado de afinidad. (fl. 57) PARA RESOLVER SE CONSIDERA La Sala advierte que la recusación formulada por la demandante contra el Consejero William Giraldo Giraldo deberá aceptarse por las siguientes razones: Debe hacerse referencia en primer término a la causal invocada en la recusación y aceptada por el doctor Giraldo Giraldo, que prescribe: Artículo 150 del Código de Procedimiento Civil: “Art. 150. Son causales de recusación las siguientes: (…)

6. Existir pleito pendiente entre el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes indicados en el numeral 3º, y cualquiera de las partes, su representante o apoderado.” Está demostrado en el expediente que en el Juzgado Primero adjunto al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Medellín se adelanta un proceso laboral en primera instancia promovido por la señora Edelmira Murcia Moreno contra la Compañía

Colombiana de Tabaco S.A. Así mismo, indica el doctor Giraldo en su manifestación de impedimento que la señora Murcia Moreno es esposa de su hermano Carlos Alberto Giraldo Giraldo. Teniendo en cuenta lo anterior, es claro para la Sala que la señora Murcia Moreno es familiar del doctor Giraldo dentro del segundo grado de afinidad y al tener un pleito pendiente con la sociedad actora se configura la causal de recusación invocada. Por lo expuesto, la Sala declarará fundada la recusación formulada por el apoderado de la parte demandante contra el doctor WILLIAM GIRALDO

GIRALDO.

En consecuencia, el Consejo de Estado, por medio de la Sección Cuarta de su Sala de lo Contencioso,

R E S U E L V E :

1. DECLÁRASE FUNDADA la recusación formulada por la Compañía Colombiana de Tabaco S.A.- Coltabaco S.A. contra el doctor William Giraldo Giraldo. En consecuencia, declárase separado del conocimiento del proceso de la referencia al doctor WILLIAM GIRALDO GIRALDO.

2. En firme este proveído, regrese el expediente para continuar con el trámite del proceso.

Notifíquese y cúmplase.

MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA

Presidenta de la Sección Cuarta

HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS

CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ

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