CE-20001-23-31-000-2009-00035-01(44380)A-2020
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-20001-23-31-000-2009-00035-01(44380)A-2020
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
ACUERDO DE CONCILIACIÓN JUDICIAL CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA /
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA
LIBERTAD / REQUISITOS DE LA CONCILIACIÓN JUDICIAL CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA - Acreditados / APROBACIÓN PARCIAL DEL ACUERDO DE CONCILIACIÓN - Logrado entre la parte demandante y la Fiscalía General de la Nación El despacho aprobará el acuerdo conciliatorio, porque: (i) la demanda se presentó en término; (ii) las partes fueron debidamente representadas, y sus apoderados estaban facultados para conciliar; (iii) el acuerdo no es violatorio de la ley ni lesiona el patrimonio público, pues las partes llegaron a un acuerdo en virtud del cual la Fiscalía General de la Nación pagará el 70% del 50% de la condena impuesta en primera instancia, es decir que dicha entidad pagará el 35% del total de la condena de primera instancia y, (iv) las partes acordaron que los intereses se causarán, en los términos del artículo 177 del CCA. APROBACIÓN PARCIAL DEL ACUERDO DE CONCILIACIÓN - Continúa el proceso contra la Rama Judicial El presente acuerdo no comprende toda la litis, toda vez que no existió acuerdo conciliatorio entre la demandante y la Nación – Rama Judicial por lo que se continuará el proceso en relación con esta entidad.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO
177
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre dos mil veinte (2020) Radicación número: 20001-23-31-000-2009-00035-01(44380)A
Actor: ELIECER AGUDELO SANTANA Y OTROS
Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN - RAMA JUDICIAL
Referencia: ACUERDO CONCILIATORIO - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Tema: Aprobación acuerdo conciliatorio parcial AUTO No observándose irregularidad que invalide la actuación, se imparte aprobación al acuerdo conciliatorio logrado entre la parte demandante y la Fiscalía General de la Nación en audiencia realizada el 25 de agosto de 2015.
El despacho es competente para adoptar esta decisión en atención a lo dispuesto por el artículo 61 de la ley 1395 de 2010.
I. ANTECEDENTES A.- La demanda 1.- La demanda que dio origen al proceso fue interpuesta el 12 de junio de 2008 por Eliecer Agudelo Santana, Arcadio Sánchez, Eudes Sánchez Agudelo, Samuel Castillo Madarriaga, Ramon Elías Sánchez y sus grupos familiares. Se dirigió contra la Nación – Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación, para obtener la reparación de los perjuicios ocasionados con la privación injusta de la libertad de los citados demandantes a quienes se les imputaron los delitos de conservación y financiación de plantaciones.
B.- La sentencia de primera instancia 2.- El Tribunal Administrativo del Cesar, en sentencia dictada el 3 de noviembre de 2011, resolvió:
<<PRIMERO: DECLARASE que no se configura la causal eximente de responsabilidad de culpa exclusiva de la víctima, propuesta por la parte demandada. Fiscalía General de la Nación.
SEGUNDO: DECLARASE administrativa y patrimonialmente responsable, en forma solidaria, a la NACION —FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN y RAMA JUDICIAL, de los perjuicios causados a los demandantes, como resultado de la privación injusta de la libertad de que fueron objeto los
señores ELIECER AGUDELO SANTANA, ARCADIO SANCHEZ, EUDES
SANCHEZ AGUDELO, SAMUEL CASTILLO MADARRIAGA y RAMON
ELIAS SANCHEZ QUINTERO.
TERCERO: Como consecuencia de la anterior declaración, CONDENASE a Ia NACIÓN —FISCALIA GENERAL DE LA NACION y RAMA JUDICIAL, a pagar en forma solidaria, a los demandantes las siguientes sumas de dinero: Por concepto de perjuicios morales: A favor de ELIECER AGUDELO
SANTANA, ARCADIO SANCHEZ, EUDES SANCHEZ AGUDELO, SAMUEL CASTILLO MADARRIAGA y RAMON ELIAS SANCHEZ QUINTERÓ, víctimas directas, el equivalente en pesos a setenta (70) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de esta sentencia, para cada uno. A favor de FARIDE AGUDELO JULIO, MADELEINIS y YEIRYS SANCHEZ AGUDELO (compañera permanente e hijos de ARCADIO SÁNCHEZ), el equivalente en pesos a treinta y cinco (35) salarios mínimos legales
mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de esta sentencia, para cada uno. A favor de YOLANDA JAIMES AMADO, RICARDO AGUDELO JAIMES, YOLY PAOLA AGUDELO JAIMES, ELIECER AGUDELO JAIMES y ELIZABETH AGUDELO JULIO (compañera permanente e hijos de ELIECER AGUDELO SANTANA), el equivalente a treinta y cinco (35) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de esta sentencia, para cada uno.
Por daño material: A favor de ELIECER AGUDELO SANTANA, ARCADIO SANCHEZ, EUDES SANCHEZ AGUDELO, SAMUEL CASTILLO MADARRIAGA y RAMON ELIAS SANCHEZ QUINTERO, víctimas directas, la suma de dieciocho millones setecientos treinta y ocho mil setecientos setenta y ocho pesos con sesenta centavos ($18.738.778.60), para cada uno.
Por daño a vida de relación: A favor de a favor de ELIECER AGUDELO
SANTANA, ARCADIO SANCHEZ, EUDES SANCHEZ AGUDELO, SAMUEL CASTILLO MADARRIAGA y RAMON ELIAS SANCHEZ QUINTERO, víctimas directas, el equivalente a setenta (70) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de esta sentencia, para cada uno. A favor de FARIDE AGUDELO JULIO, MADELEINIS y YEIRYS SANCHEZ AGUDELO (compañera permanente e hijos de ARCADIO SÁNCHEZ), el equivalente a treinta y cinco (35) salarios mínimos legales mensuales
vigentes a la fecha de ejecutoria de esta sentencia, para cada uno. A favor de YOLANDA JAIMES AMADO, RICARDO AGUDELO JAIMES, YOLY PAOLA AGUDELO JAIMES, ELIECER AGUDELO JAIMES y ELIZABETH AGUDELO JULIO (compañera permanente e hijos de ELIECER AGUDELO SANTANA), el equivalente en pesos a treinta y cinco (35) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de esta sentencia, para cada uno.
CUARTO: Níéganse las demás pretensiones de la demanda. (…)>> 3.- Contra la anterior decisión fue interpuesto recurso de apelación por la Nación – Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación1.
C.- El acuerdo conciliatorio 4.- Estando el proceso al despacho para resolver el recurso de apelación interpuesto por las entidades demandadas, se celebró audiencia de conciliación el 25 de agosto de 2015 en la que se presentó fórmula de arreglo por la Fiscalía General de la Nación en los siguientes términos2: <<1.- Que la Fiscalía General de la Nación pagará el 70% del 50% del valor de la condena impuesta en la providencia de primera instancia, renunciando 1 Visibles a folios 319 a 330 del cuaderno principal 2 Fl. 482-485 del cuaderno principal a la solidaridad, debidamente indexada al momento de ejecutoria del auto aprobatorio del acuerdo, y calculada con base en el salario mínimo legal vigente para ese mismo instante, excluyendo de los perjuicios materiales en el concepto de lucro cesante el 25% de prestaciones sociales.
2.- Que la Fiscalía General de la Nación, reconocerá los intereses de que tratan los artículos 176 y 177 del C.C.A.>> 5.- Concedido el uso de la palabra al apoderado de la parte actora, señaló que “acepta la fórmula conciliatoria”. 6.- En auto del 24 de septiembre de 20153 se ordenó oficiar a la Nación – Rama Judicial con el fin de que informara <<al despacho si tiene animo conciliatorio>>, pero no se obtuvo respuesta al respecto.
II. CONSIDERACIONES 7.- El despacho aprobará el acuerdo conciliatorio, porque: (i) la demanda se presentó en término4; (ii) las partes fueron debidamente representadas, y sus apoderados estaban facultados para conciliar5; (iii) el acuerdo no es violatorio de la ley ni lesiona el patrimonio público, pues las partes llegaron a un acuerdo en virtud del cual la Fiscalía General de la Nación pagará el 70% del 50% de la condena impuesta en primera instancia, es decir que dicha entidad pagará el 35% del total de la condena de primera instancia y, (iv) las partes acordaron que los intereses se causarán, en los términos del artículo 177 del CCA. 8.- El presente acuerdo no comprende toda la litis, toda vez que no existió acuerdo conciliatorio entre la demandante y la Nación – Rama Judicial por lo que se continuará el proceso en relación con esta entidad.
Por lo expuesto, se RESUELVE PRIMERO: APRUÉBESE, el acuerdo conciliatorio logrado entre la parte actora y la Nación - Fiscalía General de la Nación, en la audiencia de conciliación celebrada el 25 de agosto de 2015.
SEGUNDO: CÚMPLASE lo dispuesto en esta providencia, en los términos establecidos en los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo.
TERCERO: El presente acuerdo conciliatorio, hace tránsito a cosa juzgada y presta mérito ejecutivo.
CUARTO: EJECUTORIADA la presente providencia, expídanse las respectivas 3 Fl. 488 del cuaderno principal 4 La sentencia absolutoria a favor de los demandantes quedó ejecutoriada el 12 de junio de 2006 (Fl. 143 c.3.).y la demanda se presentó el 12 de junio de 2008 (Fl. 133 c.1.) 5 A folios 474 del cuaderno principal obra el acta 38 de 2015 por parte del Comité de Conciliación de la Fiscalía General de la Nación. copias, con la constancia que prestan mérito ejecutivo.
QUINTO: CONTINÚESE el proceso respecto de la Nación – Rama Judicial, por las razones expuestas en la parte motiva.
SEXTO: NOTIFÍQUESE la presente providencia mediante estado electrónico, en atención a lo dispuesto por el artículo 9º del Decreto 806 de 2020.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Magistrado