CE-20001-23-31-000-2009-00178-01(38877)A-2012
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-20001-23-31-000-2009-00178-01(38877)A-2012
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2012
PRELACION DEL FALLO - Solicitud / SOLICITUD DE PRELACION DE FALLO - Requisitos. Regulación normativa / PRELACION DE FALLO - Improcedencia El artículo 18 de la Ley 446 de 1998 le impone a los jueces la obligación de proferir sentencias en el orden en que los procesos entraron al despacho para ese fin; salvo las excepciones que las normas establecen, relacionadas con la naturaleza del asunto, su importancia jurídica o su trascendencia social. Por su parte el artículo 16 de la Ley 1285 de 2009 en su inciso primero señala que: “Cuando existan razones de seguridad nacional o para prevenir la afectación grave del patrimonio nacional, o en el caso de graves violaciones de los derechos humanos, o de crímenes de lesa humanidad, o de asuntos de especial trascendencia social, las Salas Especializadas de la Corte Suprema de Justicia, las Salas, Secciones o Subsecciones del Consejo de Estado, la Sala Jurisdiccional del Consejo Superior de la Judicatura o la Corte Constitucional, señalarán la clase de procesos que deberán ser tramitados y fallados preferentemente. Dicha actuación también podrá ser solicitada por el Procurador General de la Nación.”Como puede verse, la regla general fijada por el legislador, consistente en proferir las sentencias en el estricto orden en el que entran los expedientes para fallo -salvo situaciones previamente establecidaspropugna por hacer efectivo el derecho de los asociados a la igualdad y al debido proceso. La Sala encuentra que no resulta del caso acceder a la solicitud de prelación elevada por la señora Josefa Cristina de Freyle cuya situación de personas de la tercera edad con
quebrantos de salud una de ellas, no amerita el desconocimiento del derecho de quienes en igual situación que la suya o en condiciones de mayor indefensión, aguardan respuesta a sus pretensiones, en el orden preestablecido. esta Sección resuelve actualmente los procesos que ingresaron a esta instancia procesal en los años 2000 y 2001 y el de la referencia pasó al despacho para resolver el recurso de apelación instaurado contra la sentencia que niega las pretensiones el 2 de noviembre de 2010.
FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998 - ARTICULO 18 / LEY 1285 DE 2010ARTICULO 16
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
Consejera ponente: STELLA CONTO DIAZ DEL CASTILLO
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil doce (2012) Radicación número: 20001-23-31-000-2009-00178-01(38877)
Actor: JOSEFA CRISTINA DE FREYLE Y OTROS
Demandado: LA NACION-MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA Y
OTROS
Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA; SOLICITUD DE PRELACION DE FALLO Corresponde a la Sala pronunciarse respecto de la solicitud de prelación del fallo presentada por la señora Josefa Cristina de Freyle ante ésta Corporación.
ANTECEDENTES Mediante escrito presentado el 5 de enero de 2005, ante el Tribunal Administrativo del Cesar, la señora Josefa Cristina de Freyle y otros, a través de apoderado, solicitaron se declarara administrativa y patrimonialmente
responsables a los demandados por los perjuicios que les fueron ocasionados con motivo del decomiso del vehículo automotor marca Nissan Urvan, modelo 1992, identificado con placas SDQ 032, ocurrido el 25 de noviembre de 2003, como consecuencia de la falta de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN. El Tribunal Administrativo del Cesar, mediante sentencia del 15 de abril de 2010 negó las pretensiones de la demanda. Solicitud de prelación La señora Josefa Cristina de Freyle solicitó a esta Sala disponer que el asunto de la referencia se resuelva con prelación en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 1285 de 2009, dado que se encuentran involucrados derechos humanos, tales como la protección y asistencia de las personas de la tercera edad. CONSIDERACIONES El artículo 18 de la Ley 446 de 1998 le impone a los jueces la obligación de proferir sentencias en el orden en que los procesos entraron al despacho para ese fin; salvo las excepciones que las normas establecen, relacionadas con la naturaleza del asunto, su importancia jurídica o su trascendencia social. Por su parte el artículo 16 de la Ley 1285 de 2009 en su inciso primero señala que: “Cuando existan razones de seguridad nacional o para prevenir la afectación grave del patrimonio nacional, o en el caso de graves violaciones de los derechos humanos, o de crímenes de lesa humanidad, o de asuntos de especial trascendencia social, las Salas Especializadas de la Corte Suprema de Justicia, las Salas, Secciones o
Subsecciones del Consejo de Estado, la Sala Jurisdiccional del Consejo Superior de la Judicatura o la Corte Constitucional, señalarán la clase de procesos que deberán ser tramitados y fallados preferentemente. Dicha actuación también podrá ser solicitada por el Procurador General de la Nación.” Como puede verse, la regla general fijada por el legislador, consistente en proferir las sentencias en el estricto orden en el que entran los expedientes para fallo -salvo situaciones previamente establecidaspropugna por hacer efectivo el derecho de los asociados a la igualdad y al debido proceso. Bajo esa perspectiva, la Sala encuentra que no resulta del caso acceder a la solicitud de prelación elevada por la señora Josefa Cristina de Freyle cuya situación de personas de la tercera edad con quebrantos de salud una de ellas, no amerita el desconocimiento del derecho de quienes en igual situación que la suya o en condiciones de mayor indefensión, aguardan respuesta a sus pretensiones, en el orden preestablecido. Adicionalmente, es importante señalar que esta Sección resuelve actualmente los procesos que ingresaron a esta instancia procesal en los años 2000 y 2001 y el de la referencia pasó al despacho para resolver el recurso de apelación instaurado contra la sentencia que niega las pretensiones el 2 de noviembre de 2010. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, R E S U E L V E: Negar la solicitud de prelación formulada por la señora Josefa Cristina de Freyle.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
RUTH STELLA CORREA PALACIO STELLA CONTO DÍAZ DEL CASTILLO
Presidenta Magistrada
DANILO ROJAS BETANCOURTH
Magistrado