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CE-20001-23-31-000-2009-00444-01(AC)-2010

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-20001-23-31-000-2009-00444-01(AC)-2010
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2010

CONVALIDACION DE RESULTADOS DE EXAMEN DEL ESTADO – Improcedencia de la tutela La solicitud del accionante de convalidar los resultados del examen de estado de su menor hijo, que equivale a dejar sin efectos la Resolución 580 de 2009, es improcedente dada la naturaleza subsidiaria de la acción, pues, el accionante cuenta con otros mecanismos de defensa judicial, esto es, los recursos de reposición y apelación y, la acción de nulidad y restablecimiento del derecho para discutir la legalidad del acto que invalidó los resultados de dicha prueba. En efecto, el accionante interpuso el recurso de reposición y en subsidio de apelación contra la Resolución 580 de 2009, según lo afirmó la accionada. Dichos recursos se encuentran en trámite, por lo tanto, la Resolución no está en firme y, en consecuencia, no se puede afirmar que con ella se haya violado algún derecho fundamental.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejera Ponente (E): MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA Bogotá, D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil diez (2010) Radicación número: 20001-23-31-000-2009-00444-01(AC)

Actor: JUVENAL CASTRO TRILLO Y OTRO

Demandado: INSTITUTO COLOMBIANO PARA EL FOMENTO DE LA

EDUCACION SUPERIOR –ICFES

Referencia: Acción de Tutela FALLO La Sala decide la impugnación interpuesta, por Juvenal Castro Trillo, quien obra en su condición de representante legal de su menor hijo Yasir Andrés Castro

Martínez, contra la sentencia de 14 de enero de 2010, proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar mediante la cual declaró improcedente la acción de tutela.

I. ANTECEDENTES Juvenal Castro Trillo, actuando como representante legal de su menor hijo Yasir Andrés Castor Martínez interpuso acción de tutela, mediante apoderado, contra el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior –ICFES–, pues, consideró que le vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, la educación y la dignidad humana (fl. 1).

Hechos. Se advierten como hechos fundamentales los siguientes (fls. 1 a 4): Mediante Resolución 494 de 14 de octubre de 2009, la Oficina Jurídica del ICFES suspendió la publicación de resultados del examen de estado AC20092 y abrió la actuación administrativa tendiente a verificar los posibles casos de copia que pudieron ocurrir en la presentación de la prueba. La Resolución fue notificada a los interesados, para ejercer su derecho de defensa, vía internet en Noviembre de 2009. El hijo del accionante, bajó de la página web del ICFES los resultados de su examen de estado antes de que dicha entidad suspendiera su publicación y adelantó las gestiones para el ingreso a una institución de educación superior. A causa de su falta de acceso a Internet de manera permanente, no se enteró de que estaba cobijado por la mencionada Resolución y por lo tanto no pudo hacer los descargos del caso. El día en el que presentó la prueba, no se realizó ningún llamado de atención por parte del jefe de salón y tampoco ocurrió ningún hecho extraño que pudiera

generar sospecha de fraude. Mediante Resolución 580 de 24 de noviembre de 2009, la oficina jurídica del ICFES imputó al menor la conducta de fraude por copia e invalidó los resultados de su examen de estado. Pretensiones. Solicitó la protección de los derechos fundamentales de su menor hijo al debido proceso, la educación y la dignidad humana. Pidió que se ordenara al ICFES convalidar los resultados del examen de estado (fl. 5). Oposición. La Jefe de la Oficina Jurídica del ICFES solicitó que se denegara por improcedente la presente acción de tutela, toda vez que, existen otros medios de defensa judicial y que no se vulneró ningún derecho fundamental. Afirmó que la actuación del ICFES está ajustada a derecho, pues, procedió dentro de las atribuciones legales que le permiten controlar y sancionar conductas irregulares, como el fraude, el intento de fraude, la copia o intento de copia, que ponen en tela de juicio la transparencia, validez y confiabilidad de las pruebas que el ordenamiento legal le ha encomendado. Consideró que, la actuación administrativa adelantada por el ICFES respetó las garantías constitucionales al debido proceso. Señaló que: - La Resolución 580 de 24 de noviembre del 2009 por medio de la que se invalidaron los resultados obtenidos por Yasir Andrés Castro Martínez en el Examen de Estado para el ingreso a la Educación Superior AC 20092, no está ejecutoriada, por lo tanto, no goza de firmeza. - La citación para la notificación de dicha Resolución mediante apoderado o

delegado, se realizó por aviso en un periódico de amplia circulación nacional el domingo veintinueve de noviembre de 2009. - Entre el nueve y el veintidós de diciembre de 2009 se surtió la notificación por edicto. - En los resultados individuales de los trescientos noventa y dos examinados, dentro de los cuales se encuentra Yasir Castro se incluyó la información que daba cuenta de la suspensión de la publicación de resultados en virtud de la actuación administrativa adelantada por el ICFES y los teléfonos a los que podía comunicarse para ampliar dicha información. - Dentro del término de notificación, el accionante interpuso en oportunidad y término legal recurso de reposición y en subsidio de apelación contra la citada Resolución. Por lo que se entiende que, el accionante se dio por suficientemente enterado y convino en tener conocimiento de dicha Resolución al punto de interponer los recursos en vía gubernativa como lo establece el Artículo 48 del Código Contencioso Administrativo. Finalmente aclaró que, el ICFES no inhabilitó ni anuló los resultados de la prueba AC20092, pues, lo que hizo mediante la Resolución 580 fue invalidar los resultados de la misma, lo cual no impide que los menores vuelvan a presentar sus pruebas en el mes de abril de 2010 (fls. 50 a 61). Fallo impugnado. El Tribunal Administrativo del Cesar, mediante sentencia de 14 de enero de 2010 declaró improcedente la acción de tutela. Consideró que, la resolución expedida por el ICFES mediante la cual se invalidaron los resultados del examen de estado de Yasir Andrés Castro Martínez,

no se encuentra en firme, en virtud de que está en trámite el recurso de reposición y en subsidio de apelación que ha sido interpuesto contra dicha decisión. Afirmó que ese es el mecanismo idóneo para garantizar los derechos reclamados por el accionante y que la tutela no puede utilizarse como una vía procesal alternativa o paralela a las comunes para hacer valer los derechos (fls. 152 a 162). Impugnación. El accionante impugnó la anterior decisión, para lo cual reiteró los argumentos del escrito de tutela (fls. 165 a 167).

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA La acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, faculta a toda persona para reclamar ante los jueces, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que así se autoriza.

Dada su naturaleza subsidiaria, esta acción sólo procede cuando no existen otros medios de defensa judicial para amparar los derechos fundamentales invocados, o en su defecto, siempre que ello sea necesario para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable, caso en el cual procederá como mecanismo transitorio de protección. En el caso concreto, el accionante estima que la parte demandada le vulneró los derechos fundamentales al debido proceso, la educación y la dignidad humana, por tanto, pidió que se convalidaran los resultados del examen de estado que fueron invalidados con la Resolución 580 de 2009.

Al respecto, dada la naturaleza subsidiaria y residual de la acción de tutela, ésta sólo opera cuando no se cuenta con otro mecanismo de defensa judicial, lo cual no ocurre en este caso, pues, el ordenamiento jurídico dispone recursos y acciones en la vía gubernativa para controvertir este tipo de actos administrativos. Ahora bien, de acuerdo con el artículo 8 del Decreto 2591 de 1991, a pesar de que el afectado cuente con otro medio de defensa judicial, la acción de tutela procede en forma transitoria para evitar un perjuicio irremediable, esto es, aquel daño causado a un bien jurídico como consecuencia de acciones u omisiones manifiestamente ilegítimas y contrarias a derecho que una vez producido es irreversible y, por tanto, no se puede retornar a su estado anterior, el cual tiene como requisitos esenciales la urgencia, la inminencia, la gravedad y la impostergabilidad, los que no fueron acreditados por el accionante. Por lo tanto, la solicitud del accionante de convalidar los resultados del examen de estado de su menor hijo, que equivale a dejar sin efectos la Resolución 580 de 2009, es improcedente dada la naturaleza subsidiaria de la acción, pues, el accionante cuenta con otros mecanismos de defensa judicial, esto es, los recursos de reposición y apelación y, la acción de nulidad y restablecimiento del derecho para discutir la legalidad del acto que invalidó los resultados de dicha prueba. En efecto, el accionante interpuso el recurso de reposición y en subsidio de apelación contra la Resolución 580 de 2009, según lo afirmó la accionada. Dichos

recursos se encuentran en trámite, por lo tanto, la Resolución no está en firme y, en consecuencia, no se puede afirmar que con ella se haya violado algún derecho fundamental. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, F A L L A CONFÍRMASE la sentencia de 14 de enero de 2010 proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar. Envíese a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese a las partes por el medio más expedito posible. Cópiese, notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue considerada y aprobada en la sesión de la fecha. MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA Presidenta de la Sección

HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS

WILLIAM GIRALDO GIRALDO

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