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CE-20001-23-31-000-2009-10247-01(40226)-2011

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-20001-23-31-000-2009-10247-01(40226)-2011
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2011

CAUSALES DE IMPEDIMENTOS - Regulación normativa / CONFIGURACIÓN DE IMPEDIMENTO El hecho expuesto como fundamento del impedimento se encuentra establecido en el numeral 2º del artículo 150 ibídem, que preceptúa: “Haber conocido del proceso en instancia anterior, el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes indicados en el numeral precedente”. Como quiera que está acreditado el supuesto fáctico constitutivo del impedimento previsto en la norma precitada, éste se aceptará y en consecuencia, se separará a la señora magistrada del conocimiento del asunto.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 150.2

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: ENRIQUE GIL BOTERO

Bogotá D.C., doce (12) de mayo de dos mil once (2011) Radicación número: 20001-23-31-000-2009-10247-01(40226)

Actor:IVÁN DE JESÚS BRITO PALMEZANO Y OTROS

Demandado: NACIÓN -FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Procede el Despacho a resolver el impedimento formulado por la señora Consejera, Dra. Olga Melida Valle de De la Hoz, para conocer del proceso de la referencia. El hecho expuesto como fundamento del impedimento se encuentra establecido en el numeral 2º del artículo 150 ibídem, que preceptúa: “Haber conocido del proceso en instancia anterior, el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes indicados en el numeral precedente”.

Como quiera que está acreditado el supuesto fáctico constitutivo del impedimento previsto en la norma precitada, éste se aceptará y en consecuencia, se separará a la señora magistrada del conocimiento del asunto. En mérito de lo expuesto, se, RESUELVE Acéptase el impedimento manifestado por la señora Consejera, doctora Olga Melida Valle de De la Hoz, en el proceso de la referencia. Notifíquese y Cúmplase

ENRIQUE GIL BOTERO

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