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CE-20001-23-33-000-2013-00096-03(AC)A-2018

Consejo de Estado

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Título
CE-20001-23-33-000-2013-00096-03(AC)A-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA - Revoca sanción /

CUMPLIMIENTO DE ORDEN IMPARTIDA EN FALLO DE TUTELA / ACTIVACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS De la revisión del informe presentado por el Director de Sanidad del Ejército Nacional, se advierte que el actor se encuentra activo en el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, desde el 20 de octubre de 2017 y hasta el 21 de noviembre de 2018, de lo que se puede concluir que, por ahora, el fundamento de la sanción impuesta por desacato cesó, toda vez que en el trámite de la consulta se demostró el cumplimiento de la sentencia del 11 de abril de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar y, por lo tanto, hay lugar a revocar la sanción impuesta en el auto del 5 de junio de 2018.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá, D.C., quince (15) de agosto de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 20001-23-33-000-2013-00096-03(AC)A

Actor: YAIR ALEXANDER GONZÁLEZ PÉREZ

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, EJÉRCITO NACIONAL, DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR Decide la Sala, en consulta, la providencia del 5 de junio de 2018, proferida por el

Tribunal Administrativo del Cesar, que resolvió:

“PRIMERO: SANCIONAR por desacato al Director de Sanidad del Ejército Nacional, señor Brigadier General GERMÁN LÓPEZ GUERRERO, con multa equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por las razones expuestas en la parte motiva.”

ANTECEDENTES

1. Hechos Del expediente se advierten como hechos relevantes los siguientes: El señor Yair Alexander González Pérez, mediante apoderado, interpuso acción de tutela contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, con el fin de que se le amparara su derecho fundamental al debido proceso.

El Tribunal Administrativo del Cesar, en sentencia del 11 de abril de 2013, accedió al amparo solicitado y resolvió: “…Segundo: ORDENAR a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, si no lo hubiere hecho, inicie las actuaciones necesarias para la práctica de Junta Médica Laboral al señor YAIR ALEXANDER GONZÁLEZ PÉREZ, con los documentos necesarios, cuya práctica no puede superar el término de tres (3) meses, y en el evento que se determine por parte de la Junta Médico Laboral o el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía, que el peticionario padece enfermedades por causa o con ocasión del servicio militar, la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, debe de forma inmediata e integral garantizar la prestación del servicio de salud al actor hasta que esté en óptimas condiciones.

Tercero: Ordenar a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, que dentro

de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, remita al funcionario competente la solicitud elevada por el apoderado del señor YAIR ALEXANDER GONZÁLEZ PÉREZ en el derecho de petición de fecha 31 de octubre de 20132, obrante a folios 11 a 16 del expediente, en relación con la expedición de copia de todos los documentos, exámenes y procedimientos contentivos de la historia clínica del señor YAIR ALEXANDER GONZÁLEZ (pretensión No. 4), de conformidad con lo establecido en el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”

2. Incidente y trámite El 24 de junio de 2016, el apoderado del actor presentó incidente de desacato por el incumplimiento de la orden transcrita, el cual fue decidido de manera favorable.

En consecuencia, la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional le practicó Junta Médico Laboral, cuya última decisión fue el 31 de julio de 2017. En agosto de 2017, el actor pidió atención médica en instalaciones de sanidad militar, ante lo cual se enteró que se había suspendido la prestación del servicio de salud. Por esos hechos, presentó incidente de desacato y el Tribunal Administrativo del Cesar, en providencia del 27 de octubre de 2017, Sancionó al Director de Sanidad del Ejército Nacional y ordenó el cumplimiento del fallo del 11 de abril de 2013. Señaló el apoderado del demandante que el tratamiento médico se realizó durante los meses de noviembre y diciembre de 2017, enero, febrero, marzo y parte de

abril de 2018, pero que, a la fecha de interposición del actual incidente de desacato, 8 de mayo de 2018, no ha recibido atención médica. Mediante auto del 10 de mayo de 2018, el Tribunal Administrativo del Cesar requirió al Director de Sanidad del Ejército Nacional, para que, en el término de 2 días siguientes a la notificación de esa providencia, informara sobre el cumplimiento del fallo del 11 de abril de 2013. La Dirección de Sanidad del Ejército Nacional no se pronunció. Por lo anterior, en providencia del 18 de mayo de 2018, ofició por segunda vez para que informara sobre el cumplimiento de la orden de tutela o, sobre las razones para no haber acatado la orden del Tribunal. Finalmente, mediante auto del 25 de mayo de 2018, el Tribunal Administrativo del Cesar abrió el incidente de desacato y requirió, por tercera ocasión, al Director de Sanidad del Ejército Nacional para que rindiera informe de cumplimiento de la orden de tutela.

3. Auto consultado El Tribunal Administrativo del Cesar, en auto del 5 de junio de 2018, sancionó por desacato al Brigadier General Germán López Guerrero, en calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, por no haber dado cumplimiento al fallo del 11 de abril de 2013 y lo sancionó con multa equivalente a 3 SMLMV.

Lo anterior, porque en la orden de tutela se dispuso que, de conformidad con lo resuelto por la Junta Médico Laboral, se debe garantizar la prestación del servicio de salud al señor Yair Alexander González Pérez, lo que no se demostró, pues, en múltiples oportunidades requirió a la Dirección de Sanidad Militar para que

acreditara la prestación del servicio de salud al actor, pero no hubo pronunciamiento al respecto.

4. Intervención del demandado El Director de Sanidad del Ejército Nacional pidió que se declarara improcedente el incidente de desacato, porque mediante Oficio No. 20183391016071: MDNCGFM-COEJC-SECEJ-JEMGF-COPER-DISAN-1-5 del 30 de mayo de 20181, solicitó a la Dirección General de Sanidad Militar, la activación de los servicios médicos al señor Yair Alexander González Pérez, para la realización de los exámenes médicos para valoración por “ortopedia seguimiento y manejo de su lumbalgia”.

En memorial del 4 de julio de 2018, informó que el actor se encuentra como activo en el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares y, que la prestación del servicio será por noventa días, por el diagnóstico de lumbalgia mecánica crónica sin radiculopatía, que fue la patología adquirida en servicio. Manifestó que se han realizado las acciones necesarias para garantizar la prestación del servicio de salud, por lo que pidió que se declare el cumplimiento de la orden de tutela y se revoque la sanción impuesta. CONSIDERACIONES DE LA SALA Conforme al artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, corresponde a la autoridad responsable de la amenaza o vulneración de los derechos constitucionales fundamentales cumplir sin demora la orden de tutela, so pena de que el juez pueda imponer sanciones por desacato, hasta que se acredite el cumplimiento de la sentencia. El artículo 52 de la misma normativa señala que quien incumpla una orden de

tutela incurre en desacato sancionable con arresto hasta de seis (6) meses y multa hasta de veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Recuerda la Sala que al juez del desacato le corresponde analizar el incumplimiento del fallo de tutela, en el que basta con verificar que la orden impartida no se materializó y que el derecho o derechos amparados se siguen vulnerando. En este punto, es relevante tomar las medidas necesarias para salvaguardar los derechos del actor y verificar la responsabilidad subjetiva de quien debió cumplir la orden. Caso concreto 1 A folio 68 del expediente de desacato obra el referido Oficio. Se advierte que mediante auto del 5 de junio de 2018, proferido por el Tribunal Administrativo del Cesar, se sancionó con multa equivalente a 3 SMLMV, al Brigadier General Germán López Guerrero, en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, por no haber dado cumplimiento a la orden dispuesta en el fallo del 11 de abril de 2013. A pesar de que se le ofició en repetidas oportunidades para que rindiera informe de cumplimiento de la orden de tutela o que manifestara los motivos del incumplimiento y, de que fue debidamente notificado de la apertura del incidente de desacato, mediante auto del 25 de mayo de 20182, el Director de Sanidad del Ejército Nacional no se pronunció. En el trámite de la consulta, en memorial radicado el 8 de junio de 2018, informó que el 30 de mayo de 2018, ofició al vicealmirante César Augusto Gómez Pinillos,

Director General de Sanidad Militar para que autorizara la activación de servicios médicos al actor, “dando cumplimiento al fallo de tutela Ref. No 20-001-23-33-002013-0096-00 proferido por el Tribunal Administrativo del Cesar3.” El 4 de julio de 2018, señaló que el señor Yair Alexander González Pérez se encuentra activo en el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, por noventa días, por el diagnóstico de lumbalgia mecánica crónica sin radioculopatía, que fue la adquirida en servicio y, que la activación fue por ese término, porque la orden de tutela dispuso que la afiliación va hasta que se encuentre en óptimas condiciones. De la revisión del informe presentado por el Director de Sanidad del Ejército Nacional, se advierte que el actor se encuentra activo en el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, desde el 20 de octubre de 2017 y hasta el 21 de noviembre de 2018, de lo que se puede concluir que, por ahora, el fundamento de la sanción impuesta por desacato cesó, toda vez que en el trámite de la consulta se demostró el cumplimiento de la sentencia del 11 de abril de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar y, por lo tanto, hay lugar a revocar la sanción impuesta en el auto del 5 de junio de 2018. Sin embargo, se exhortará a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional para que, de mantenerse la patología adquirida por el actor en servicio, deberá extender la cobertura del servicio de salud, hasta que se cumpla la orden de tutela que de manera expresa señala que “la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional,

debe de forma inmediata e integral garantizar la prestación del servicio de salud al actor hasta que esté en óptimas condiciones”. Por lo expuesto el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta,

RESUELVE

1. Revocar la sanción impuesta al Brigadier General Germán López Guerrero en calidad de Director De Sanidad Del Ejército Nacional y, en su lugar, declarar el cumplimiento de la sentencia del 11 de abril de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar. 2 Folios 49 y 50. 3 Folio 68.

2. Exhortar a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional para que mantenga la prestación del servicio de salud al señor Yair Alexander González Pérez, hasta que se encuentre en óptimas condiciones.

3. Notificar la presente decisión a los interesados por el medio más expedito.

4. Devolver el expediente al Tribunal de origen.

Cópiese, notifíquese y cúmplase Esta providencia se estudió y aprobó en sesión celebrada en la fecha. MILTON CHAVES GARCÍA Presidente de la Sección

STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

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