🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-20001-23-33-000-2015-00022-02(AC)A-2018

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-20001-23-33-000-2015-00022-02(AC)A-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA / INCUMPLIMIENTO DE ORDEN

IMPARTIDA EN INCIDENTE DE DESACATO - Confirma sanción [L]os funcionarios precitados no acataron la orden impartida por la autoridad judicial, pese a los múltiples requerimientos que realizó el Tribunal. En consecuencia, para la Subsección el brigadier sancionado no ha cumplido lo dispuesto en el fallo de tutela del 28 de enero de 2015 proferido por el Tribunal Administrativo del Cesar. (...) la orden impartida por el Tribunal Administrativo del Cesar en la providencia del 28 de enero de 2015 no ha sido cumplida por parte del brigadier general [G.L.G.], ya que a la fecha no ha suministrado las 60 tabletas de (...) que requiere el [actor]. En ese orden de ideas, el brigadier precitado encargado de cumplir la orden impartida por el juez constitucional, ha incurrido en desacato de la sentencia proferida el 28 de enero de 2015 por el Tribunal Administrativo del Cesar.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 27 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 52

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá, D.C., cinco (05) de abril de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 20001-23-33-000-2015-00022-02(AC)A

Actor: LINIS DEL CARMEN MUÑOZ BARRANCO COMO AGENTE OFICIOSA DE DIEGO ANDRÉS GARCÍA MUÑOZ Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, EJERCITO NACIONALDIRECCIÓN DE SANIDAD ASUNTO La Subsección procede a revisar, en grado jurisdiccional de consulta, la providencia dictada el 27 de febrero 2018 por el Tribunal Administrativo del Cesar, mediante la cual decidió el incidente de desacato promovido por la parte accionante, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Decreto 2591 de

1991. ANTECEDENTES El 06 de febrero de 2018 la señora Linis del Carmen Muñoz Barranco interpuso incidente de desacato por el incumplimiento de la orden impuesta en el fallo de tutela del 28 de enero de 2015 proferido por el Tribunal Administrativo del Cesar. Para el efecto, indicó que la corporación judicial precitada ordenó a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, que dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la providencia, reactivara, si aún no lo había hecho, de manera integral todos los servicios de salud al señor Diego Andrés García Muñoz. De igual manera, ordenó al Ministerio de Defensa Nacional y al Ejército Nacional, por medio de sus dependencias, para que se pronunciaran sobre las prestaciones sociales que le correspondan al accionante de acuerdo al dictamen efectuado por la Junta Médico Laboral mediante Acta núm. 71604 del 28 de julio de 2014. Adicionalmente, precisó que hasta la fecha de la interposición del incidente

Droservicio Ltda., operador logístico que suscribió contrato con las Fuerzas Militares para el suministro de medicamentos, no ha realizado la entrega de las 60 tabletas de olanzapina de 10mg, medicamento formulado el 07 de diciembre de 2017 por la doctora Sandra Clavijo Meza, psiquiatra tratante de la patología mental que padece el señor Diego Andrés García Muñoz. Por lo anterior, requirió al Tribunal Administrativo del Cesar ordenar a la parte accionada la entrega del medicamento formulado, en cumplimiento a lo estipulado en la providencia judicial del 28 de enero de 2015 (ff. 1-17). DECISIÓN CONSULTADA El 27 de febrero de 2018 el Tribunal Administrativo del Cesar sancionó por desacato al brigadier general Germán López Guerrero, director de Sanidad del Ejército Nacional, con multa de tres (03) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por incumplirse la orden de tutela del 28 de enero de 2015 (ff. 42-46). CONSIDERACIONES Estudio normativo y jurisprudencial del incidente de desacato La acción de tutela es un procedimiento preferente y sumario cuyo principal objetivo es la protección inmediata de derechos fundamentales, de conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política. En esa medida, guarda especial relevancia que las sentencias dictadas en sede de tutela sean acatadas sin demora. De allí que el Decreto 2591 de 1991, mediante el cual se reglamentó la acción de tutela, en primera medida, faculte al juez para lograr dicha finalidad y, en segunda, a la persona que solicitó el amparo. En efecto, el artículo 27 del citado Decreto dispone un procedimiento de

cumplimiento que es iniciado de oficio por el juez, pero puede ser impulsado por el interesado o el Ministerio Público. La mencionada norma establece que en el evento en el cual la autoridad responsable del daño causado no cumpla dentro de las 48 horas siguientes la orden efectuada en el fallo, el juez se dirigirá ante el superior del responsable y lo requerirá para que lo haga cumplir e inicie un procedimiento disciplinario en su contra. Igualmente, determina que si la autoridad se abstiene de cumplir después de transcurridas otras 48 horas, el juez ordenará abrir un proceso contra el superior y adoptara las medidas necesarias para lograr el cumplimiento del fallo. Adicionalmente, señala que el juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan la sentencia. Al respecto, el artículo 52 ibidem faculta al accionante para solicitar el cumplimiento del fallo mediante el incidente de desacato, en los siguientes términos: “La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar. La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción”. En ese orden de ideas, una vez el accionante ha presentado el incidente de

desacato, el juez debe analizar si la orden impuesta en sede de tutela fue cumplida o, si por el contrario, no ha sido acatada. En caso de que establezca que existe un incumplimiento, deberá imponer la sanción a que haya lugar. Sobre el particular, es importante tener presente que la imposición de una sanción es una manifestación de las facultades del juez para hacer cumplir el amparo ordenado y verificar el acatamiento de las decisiones de tutela. Igualmente, es relevante resaltar que en el incidente, a diferencia del procedimiento de cumplimiento, debe acreditarse la responsabilidad de carácter subjetivo, esto es, la existencia de un nexo causal entre la desobediencia del fallo y la culpa o dolo del funcionario responsable. Así las cosas, el juez de tutela debe determinar quién es la persona que debe cumplir la orden de tutela y sobre ella será en quien recaiga la sanción. Además, el juez deberá determinar si el incumplimiento es imputable al funcionario o no, pues sólo en caso de serlo podrá imponerle una sanción en el trámite del incidente de desacato. Al respecto, la Corte ha sostenido: “[…] en el trámite del desacato siempre será necesario demostrar la responsabilidad subjetiva en el incumplimiento del fallo de tutela. Así las cosas, el solo incumplimiento del fallo no da lugar a la imposición de la sanción, ya que es necesario que se pruebe la negligencia o el dolo de la persona que debe cumplir la sentencia de tutela […]”1. Por último, es necesario recordar que el objetivo del incidente de desacato es

lograr el cumplimiento de la orden impuesta en la providencia de amparo y no propiamente la imposición de una sanción. En consecuencia, para decidir un incidente de desacato, el juez debe analizar el caso concreto y determinar si: 1. Existió una orden dada un fallo de tutela, 2. La sentencia se notificó a la autoridad encargada de hacer cumplir la orden impuesta,

3. Se venció el plazo sin que se cumpliera la orden y 4. Existe contumacia en el incumplimiento de la decisión.

Análisis del grado jurisdiccional de consulta 1 Corte Constitucional T-512/11. Magistrado Ponente: Jorge Iván Palacio Palacio. En relación con el grado jurisdiccional de consulta, se precisa que aquel se surte únicamente cuando el juez de primera instancia decide declarar el desacato y, como consecuencia, impone una sanción a la persona encargada de cumplir la orden judicial. Sobre el particular, el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 señala que la sanción será consultada ante el superior jerárquico, quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe mantener o revocar la decisión. La finalidad de la consulta es garantizar que la sanción impuesta se haya realizado de acuerdo con el ordenamiento jurídico y los hechos demostrados en el trámite incidental. En consecuencia, el expediente deberá ser remitido automáticamente por el juez que impuso la sanción a la persona que se abstuvo de cumplir la orden, para que el superior jerárquico verifique el acatamiento de la orden tutelar y decida sobre la procedibilidad de la sanción.

Caso concreto El estudio del incidente de desacato en sede de consulta, se contrae a verificar el incumplimiento total o parcial de la orden de tutela y analizar si la sanción impuesta es proporcional. Veamos: a) La orden del fallo de tutela. El Tribunal Administrativo del Cesar mediante sentencia del 28 de enero de 2015 amparó los derechos fundamentales a la vida, a la salud, a la seguridad social, a una vida digna y al derecho de petición del señor Diego Andrés García Muñoz. En consecuencia, dispuso lo siguiente: “(…) SEGUNDO: ORDENAR a la Dirección de Sanidad Del Ejército Nacional, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, si aún no lo ha efectuado, reactive de manera integral todos los servicios de salud que requiera el señor Diego andes García Muñoz, para el mejoramiento de su patología para la cual deberá suministrar y/o autorizar el total de los medicamentos, exámenes, terapias, seguimientos médicos y lo que ordene el médico tratante, en busca de brindarle una mejor calidad de vida, sin dilación alguna.

TERCERO: ORDENAR al Ministerio de Defensa Nacional y al Ejército Nacional, por medio de sus dependencias o Grupos de Prestaciones Sociales, que en el término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas, contados a partir de la notificación de la presente decisión, se pronuncien sobre las prestaciones sociales a que hubiere lugar, con ocasión de la pérdida de capacidad laboral dictaminada al SLR® García Muñoz Diego Andrés, en Acta de Junta Médica Laboral núm.71604 del 28 de julio de 2014 (…)”.

Así las cosas, la orden a estudiar es determinar si la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional reactivó de manera integral todos los servicios de salud que requiere el accionante, en busca de brindarle una mejor calidad de vida, sin dilación alguna. b) Cumplimiento del fallo. El 06 de febrero de 2018 la parte accionante interpuso incidente de desacato por el incumplimiento de la orden impuesta en el fallo de tutela del 28 de enero de 2015 proferido por el Tribunal Administrativo del Cesar (ff.1-17). El 08 de febrero de la misma anualidad la autoridad judicial mencionada solicitó al comandante del Comando de Personal del Ejército Nacional para que informará quien o quienes son los funcionarios competentes para cumplir lo estipulado en el fallo anteriormente mencionado (f. 19) sin embargo, a pesar de haber sido notificados en debida forma no hubo respuesta alguna (ff. 20 y 21). En consecuencia, el 13 de febrero del presente año el Tribunal Administrativo del Cesar requirió al brigadier general Germán López Guerrero, director de Sanidad del Ejército Nacional, para que informara sobre el cumplimiento de lo ordenado en la providencia del 28 de enero de 2015. Igualmente, la autoridad judicial referida solicitó al brigadier general Carlos Iván Moreno Ojeda, comandante del Comando de Personal del Ejército Nacional, quien funge como superior jerárquico del brigadier requerido, para que conminara al funcionario incidentado a cumplir lo preceptuado en el fallo sub examine (ff. 25 y 26). Cabe señalar, que a pesar de la orden efectuada por parte del Tribunal, los

funcionarios requeridos no se pronunciaron sobre el particular. De manera que, el 20 de febrero de 2018 la autoridad judicial aperturó incidente de desacato, por lo que solicitó al brigadier general Germán López Guerrero informar sobre las actuaciones desplegadas tendientes a cumplir la providencia del 28 de enero de

2015. Simultáneamente, ofició al comandante Carlos Iván Moreno Ojeda que indicara las acciones adelantadas para cumplir lo exhortado en el auto anterior (ff. 32 y 33).

Por lo anterior, el 27 de febrero de 2018 el Tribunal Administrativo del Cesar sancionó por desacato al brigadier general Germán López Guerrero con multa de tres (03) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por incumplir la orden de tutela consistente en reactivar de manera integral todos los servicios de salud que requiera el accionante, en busca de brindarle una mejor calidad de vida (ff. 42-46). Bajo este escenario, una vez revisado el expediente, se observa que los funcionarios precitados no acataron la orden impartida por la autoridad judicial, pese a los múltiples requerimientos que realizó el Tribunal. En consecuencia, para la Subsección el brigadier sancionado no ha cumplido lo dispuesto en el fallo de tutela del 28 de enero de 2015 proferido por el Tribunal Administrativo del Cesar. Por tanto, se confirmará la providencia proferida el 27 de febrero de 2018 por el Tribunal Administrativo del Cesar, a través de la cual sancionó al brigadier general Germán López Guerrero con multa de tres (03) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

c) Sanción Siguiendo la línea sentada por la Corte Constitucional2, la Subsección “A” considera que hay lugar a confirmar una sanción por desacato cuando no hay pruebas que demuestren que se ha cumplido a cabalidad la orden impartida en el fallo de tutela. 2 Sobre el tema ver Sentencia: T-171/09 y Auto 202 de 2013 de la Corte Constitucional. De conformidad con lo expuesto, se advierte que la orden impartida por el Tribunal Administrativo del Cesar en la providencia del 28 de enero de 2015 no ha sido cumplida por parte del brigadier general Germán López Guerrero, ya que a la fecha no ha suministrado las 60 tabletas de olanzapina de 10mg que requiere el señor Diego Andrés García Muñoz. En ese orden de ideas, el brigadier precitado encargado de cumplir la orden impartida por el juez constitucional, ha incurrido en desacato de la sentencia proferida el 28 de enero de 2015 por el Tribunal Administrativo del Cesar. Por lo anterior, la Subsección confirmará el auto objeto de consulta mediante el cual se sancionó por desacato al brigadier general Germán López Guerrero, director de Sanidad del Ejército Nacional, con multa de tres (03) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por incumplirse la orden de tutela. En mérito de lo expuesto, la Subsección “A” de la Sección Segunda, RESUELVE: Primero: Confirmar la providencia del 27 de febrero de 2018 proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar, mediante la cual se sancionó por desacato al brigadier general Germán López Guerrero, director de Sanidad del Ejército

Nacional, con multa de tres (03) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Segundo: Hacer las anotaciones correspondientes en el programa “Justicia Siglo

XXI”. La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en sesión de la fecha. Notifíquese y cúmplase. Devuélvase al Tribunal de origen.

WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Consultar sobre este documento ...