CE-20001-23-33-000-2017-00059-01(AC)A-2017
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-20001-23-33-000-2017-00059-01(AC)A-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA - Incidente de desacato / INCUMPLIMIENTO AL FALLO DE TUTELA - Que ordenó al Director de Sanidad del Ejército Nacional realizar examen de retiro al accionante / INCIDENTE DE DESACATO - Confirma la sanción y el monto de la multa impuesta [S]e confirmará la sanción pecuniaria impuesta, en razón a que la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, no acreditó el cumplimiento de la orden dictada en el fallo de tutela del 23 de febrero de 2017. Encuentra la Sala, que la vulneración de los derechos fundamentales a la salud y a la dignidad humana del accionante persiste, asimismo, se advierte que la autoridad demandada sigue en desacato y ha sido indolente frente a los insistentes llamados hechos por el juez constitucional para que cumpla con lo ordenado en la providencia de 23 de febrero de 2017, esto es, pasados (4) meses aproximadamente, desde su notificación, lo que permite concluir que la entidad accionada continúa en desacato.
FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 27 / DECRETO 2591
DE 1991 - ARTÍCULO 52
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ
Bogotá, D.C., trece (13) de julio de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 20001-23-33-000-2017-00059-01(AC)A
Actor: CESAR VALENTÍN LEIVA MANJARREZ Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONALDIRECCIÓN DE SANIDAD Decide la Sala el grado jurisdiccional de consulta de la providencia del 15 de mayo de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar que en el trámite del incidente de desacato de la referencia, dispuso: “PRIMERO: Sancionar por desacato al Director de Sanidad del Ejército Nacional señor Brigadier General GERMÁN LÓPEZ GUERRERO, con multa equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por las razones expuestas en la parte motiva (…)”
ANTECEDENTES
1. Hechos Del expediente se advierten como hechos relevantes los siguientes: 1.1. Mediante sentencia del 23 de febrero de 2017 el Tribunal Administrativo del Cesar, resolvió: “Primero: TUTÉLANSE los derechos fundamentales reclamados por el
señor CESAR VALENTÍN LEIVA MANJARRÉS Segundo: ORDENAR a la Dirección de Sanidad Militar del Ejército Nacional, que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, fije fecha y hora para la realización del examen de retiro al señor CESAR VALENTÍN LEIVA MANJARRÉS, el cual deberá realizarse dentro de un término no superior a quince (15) días contados desde la notificación del fallo de tutela. Una vez obtenidos los resultados del examen de retiro, deberá programar fecha y hora para llevarle a cabo la Junta Médico Laboral, la cual deberá realizarse dentro de un término
máximo de un mes contado a partir de la fecha en que se tengan los resultados definitivos del examen de retiro.
Tercero: En el evento que se determine por parte de la Junta Médico Laboral o el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía, que el peticionario padece enfermedades por causa o con ocasión del servicio militar, la Dirección de Sanidad Militar del Ejército Nacional, debe de forma inmediata e integral garantizar la prestación del servicio de salud al actor hasta que esté en óptimas condiciones(…)”.
2. Trámite impartido e intervenciones 2.1. El 21 de abril de 20171 el señor Cesar Valentín Leiva Manjarréz promovió incidente de desacato ante el Tribunal Administrativo del Cesar. 2.2. En la misma fecha, el Tribunal ordenó que se allegara a ese despacho copia de las sentencias de tutela, además de su respectiva notificación a la parte accionada. Así mismo, solicitó a la Dirección de Sanidad Militar del Ejército Nacional, para que informara la identificación del funcionario o funcionarios a quienes le corresponde el acatamiento de la orden emitida en el fallo de tutela del 23 de febrero de 2017. 2.3. Nuevamente, mediante auto del 27 de abril de 20172, dicha corporación requirió al Brigadier General Germán López Guerrero para que diera informe de cumplimiento del fallo de tutela mencionado. 1 Folio 1. 2 Folios 31 y 32. 2.4. Por último, el Tribunal Administrativo del Cesar profirió auto de apertura de incedente de desacato3 de fecha 4 de mayo de 2017 contra el Brigadier General
Germán López Guerrero, en su calidad de Director de Sanidad Militar del Ejército Nacional, en vista que no se pronunció frente a los requerimientos efectuados.
3. Decisión objeto de consulta 3.1. El 15 de mayo de 2017 el Tribunal Administrativo del Cesar profirió auto en el que sancionó4 al Director de Sanidad del Ejército Nacional, con una multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, al no probar el cumplimiento de lo ordenado por aquel despacho, es decir, que se fije fecha y hora para la realización del examen de retiro al señor CESAR VALENTÍN LEIVA MANJARRÉS, el cual deberá realizarse dentro de un término no superior a quince (15) días contados desde la notificación del fallo de tutela. Una vez obtenidos los resultados del examen de retiro, deberá programar fecha y hora para llevarle a cabo la Junta Médico Laboral, la cual deberá realizarse dentro de un término máximo de un mes contado a partir de la fecha en que se tengan los resultados definitivos del examen de retiro. (…).
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991 consagran las herramientas por medio de las cuales el juez de tutela puede obtener el cumplimiento del fallo.
Entre dichas medidas, están las de i) requerir al superior del funcionario al que le correspondía dar cumplimiento al fallo de tutela, para que haga cumplir la orden y abra el correspondiente proceso disciplinario, ii) abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme con lo ordenado, y iii) sancionar por desacato al responsable y al superior, hasta que se cumpla la sentencia.
La Corte Constitucional ha señalado que el objeto del incidente de desacato no es la imposición de la sanción, sino lograr el cumplimiento de la sentencia de tutela, de tal manera que de verificarse el cumplimiento durante el trámite del incidente no habrá lugar a la imposición de la sanción. Esto se debe a que la finalidad de este trámite no es la sanción, sino el cumplimiento de la orden de tutela. 3 Folios 39 y 40. 4 Folios 49-53. Por consiguiente, el propósito fundamental del grado jurisdiccional de consulta en trámites incidentales es verificar si se cumplió o no con la orden proferida por el juez de tutela.
2. Con base en lo anterior, se confirmará la sanción pecuniaria impuesta, en razón a que la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, no acreditó el cumplimiento de la orden dictada en el fallo de tutela del 23 de febrero de 2017.
Encuentra la Sala, que la vulneración de los derechos fundamentales a la salud y a la dignidad humana del accionante persiste, asimismo, se advierte que la autoridad demandada sigue en desacato y ha sido indolente frente a los insistentes llamados hechos por el juez constitucional para que cumpla con lo ordenado en la providencia de 23 de febrero de 2017, esto es, pasados (4) meses aproximadamente, desde su notificación, lo que permite concluir que la entidad accionada continúa en desacato. Por las razones expuestas, se confirmará la sanción impuesta por el Tribunal Administrativo del Cesar al Director de Sanidad del Ejército Nacional, Brigadier Germán López Guerrero. Por lo expuesto el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo,
Sección Cuarta,
RESUELVE
1. CONFIRMAR la providencia consultada proferida el 15 de mayo de 2017, por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CESAR por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
2. REMITIR el expediente al Tribunal de origen con el fin de que este notifique la presente decisión por telegrama o por el medio más expedito.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Esta providencia se estudió y aprobó en sesión celebrada en la fecha. STELLA JEANNETE CARVAJAL BASTO Presidenta de la Sección