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CE-20001-23-33-000-2017-00065-01(AC)A-2018

Consejo de Estado

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Título
CE-20001-23-33-000-2017-00065-01(AC)A-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA / INCUMPLIMIENTO DE ORDEN

IMPARTIDA EN INCIDENTE DE DESACATO - Confirma sanción / SOLICITUD

DE REALIZACIÓN DE NUEVO EXAMEN MÉDICO PARA DETERMINAR

PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL DE MIEMBRO DE LAS FUERZAS

MILITARES

[R]evisada la documentación obrante dentro del expediente, no es posible colegir que la Dirección de Sanidad haya desplegado acciones concretas, con el fin de cumplir en forma integral con lo ordenado por el Tribunal Administrativo del Cesar. En ese orden de ideas, se encuentra que el informe rendido por el Brigadier General [G.L.G.] no aporta información alguna que demuestre el cumplimiento de la orden proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar, pues solo se centra en explicar el trámite administrativo que se debe seguir para cumplir el fallo de tutela; sin que a ese efecto incorpore documentos u otros elementos que permitan colegir que ese procedimiento está en curso. Así las cosas, es evidente que la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional ha incurrido en mora injustificada para el cumplimiento de un fallo que fue proferido hace 11 meses, y pese a los requerimientos realizados por el Tribunal Administrativo del Cesar y por esta Corporación, no se ha presentado ningún soporte de su parte. Como conclusión de lo expuesto, se encuentra demostrado que el Director General de Sanidad del Ejército Nacional ha incurrido en desacato del fallo de tutela proferido el 27 de febrero de 2017 por el Tribunal Administrativo del Cesar, pues no ha informado sobre las gestiones adelantadas para tal efecto. Por lo anterior, son procedentes

las sanciones consagradas en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991. Por otra parte, tampoco existen elementos que permitan inferir la existencia de cosa juzgada, pues se reitera, el informe rendido por el referido Oficial no aporta mayor información que fundamente sus afirmaciones.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 27 / DECRETO 2591

DE 1991 - ARTÍCULO 52

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 20001-23-33-000-2017-00065-01(AC)A Actor: EMILIANO MARTÍNEZ LÓPEZ Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, EJÉRCITO NACIONALDIRECCIÓN DE SANIDAD La Sala procede a revisar en grado jurisdiccional de consulta el auto proferido el 7 de noviembre de 2017 por el Tribunal Administrativo del Cesar, por medio del cual se sancionó al Brigadier General Germán López Guerrero, en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, con multa de tres salarios mínimos legales mensuales vigentes, por incurrir en desacato del fallo de tutela dictado el 27 de febrero de 2017 por esa Corporación.

I. ANTECEDENTES El señor Emiliano Martínez López, impetró una acción de tutela con el fin de obtener la protección de los derechos fundamentales a la vida digna, a la

seguridad social, al mínimo vital, a la igualdad y al debido proceso, que estimó lesionados por la entidad accionada, en atención a que se negó a realizar una nueva valoración de su estado psicofísico a través de junta médica, como lo había solicitado. El Tribunal Administrativo del Cesar, mediante sentencia de 27 de febrero de 20171, resolvió: “Primero: Conceder el amparo de los derechos fundamentales a la vida, la salud, la seguridad social, el mínimo vital, la igualdad y la dignidad humana del señor Emiliano Martínez López, por las razones expuestas en la presente providencia.

Segundo: Ordenar a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional a través de la Junta Médico Laboral del Ejército Nacional, que en el término de cinco (5) días, contados a partir de la notificación de esta decisión, realice un nuevo examen médico con inclusión de las valoraciones de las especialidades en psiquiatría, audiología y las demás relacionadas con las patologías que padece el señor Emiliano Martínez López, en el que se determine su actual estado de salud física y mental, así como las afecciones que sufre, con el fin de recalificar, si es el caso, la pérdida de su capacidad laboral. Si se comprueba un incremento en la merma de la capacidad laboral, previo al diligenciamiento de las gestiones pertinentes que haga el actor ante las autoridades administrativas correspondientes, éstas deberán proceder a reconocer las prestaciones a que haya lugar.

Tercero: Advertir a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, que deberá suministrar al actor la atención médica, hospitalaria, farmacéutica, de psicología o

de psiquiatría, necesaria para la recuperación de la salud del señor Emiliano Martínez López, hasta cuando ésta se encuentre restablecida en su totalidad.

Cuarto: Ordenar a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, asumir los gastos de transporte y estadía del señor Emiliano Martínez López, en el evento en que se programe la realización de la Junta Médica Laboral en una ciudad diferente a

Valledupar.

Quinto: si no fuere impugnado este fallo, remítase a la Corte Constitucional, para su eventual revisión”.

El accionante mediante escrito de 9 de octubre de 2017, promovió incidente de desacato ante el Tribunal Administrativo del Cesar, con el fin de que se diera cumplimiento al referido fallo de tutela.

1. Trámite procesal 1 Folios 6 a 15

El Tribunal Administrativo del Cesar, mediante autos de 122 y 193 de octubre de 2017, ofició a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, para que rindiera informe respecto de las medidas tomadas, con el fin de dar cumplimiento al fallo de 27 de febrero de 2017. Posteriormente, mediante proveído de 25 de octubre de 20174 dio apertura al incidente de desacato.

2. Informe de las autoridades requeridas La Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, guardó silencio.

3. Decisión sancionatoria El Tribunal Administrativo del Cesar, mediante auto de 7 de noviembre de 20175 sancionó al Brigadier General Germán López Guerrero, Director de Sanidad del Ejército Nacional, con multa de tres Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, por incurrir en desacato del fallo de tutela dictado el 27 de febrero de

2017. Esa Corporación manifestó que aun cuando se ofició a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional en reiteradas ocasiones, con el fin de que informase las medidas tomadas para dar cumplimiento a la providencia de 27 de febrero de 2017 que amparó los derechos fundamentales del señor Emiliano Martínez López, la entidad omitió allegar informe alguno. Aseveró que esa dependencia actuó en forma negligente, toda vez que ni siquiera compareció al trámite incidental en ejercicio de su derecho de defensa.

4. Trámite adelantado dentro de la consulta de desacato Previo a decidir la consulta de la sanción impuesta por el Tribunal Administrativo del Cesar, contra el Brigadier General Germán López Guerrero, Director de Sanidad del Ejército Nacional; a través de auto de 11 de enero de 20186, se requirió a la misma, para que rindiera informe sobre las actuaciones adelantadas con el fin de dar cumplimiento a la orden impartida en el fallo de tutela proferido el 27 de febrero de 2017 por esa Corporación.

Consecuencia de lo anterior, la autoridad accionada informó7 sobre el trámite que se debe surtir con el fin de dar cumplimiento a la decisión tomada por el Tribunal Administrativo del Cesar; asimismo, adujo que en el asunto de la referencia existe cosa juzgada.

II. CONSIDERACIONES

1. El incidente de desacato Respecto al cumplimiento del fallo de tutela, el Decreto 2591 de 1991 dispone: 2 Folios 17 y 18 3 Folios 27 y 28 4 Folios 34 y 35 5 Folios 42 a 46 6 Folio 64

7 Folio 57 a 62. “(…) Art. 27. Proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirla sin demora. Si no lo hiciere dentro de las 48 horas siguientes, el Juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél. Pasadas otras 48 horas, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo. El Juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia. Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad penal del funcionario en su caso. En todo caso, el juez establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza. (…)” Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 52 del Decreto precitado, en cuanto al desacato consagra: “(…) Art.52. La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar. La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción (…).”

Sobre el objeto del incidente de desacato, la Corte Constitucional ha indicado que “(…) el principal propósito de este trámite se centra en conseguir que el obligado obedezca la orden impuesta en la providencia originada a partir de la resolución de un recurso de amparo constitucional. Por tal motivo, debe precisarse que la finalidad del mencionado incidente no es la imposición de una sanción en sí misma, sino que debe considerarse como una de las formas de buscar el cumplimiento de la respectiva sentencia (…)”8. Asimismo, esa Alta Corte ha resaltado en diversas oportunidades9 que el incidente de desacato tiene una naturaleza coercitiva y, por tanto, debe cumplir los elementos que componen dicha categoría jurídica. En ese sentido, el tipo de responsabilidad que recae sobre el encargado de cumplir la orden de tutela es de tipo subjetivo. Así lo ha manifestado la citada Corporación: “(…) Siendo el incidente de desacato un mecanismo de coerción que tienen a su disposición los jueces en desarrollo de sus facultades disciplinarias, el mismo está cobijado por los principios del derecho sancionador, y específicamente por las garantías que éste otorga al disciplinado. Así las cosas, en el trámite del desacato siempre será necesario demostrar la responsabilidad subjetiva en el incumplimiento del fallo de tutela. (…)”. “(…) el solo incumplimiento del fallo no da lugar a la imposición de la sanción, ya que es necesario que se pruebe la negligencia o el dolo de la persona que debe cumplir la sentencia de tutela (…)”10.

8 Corte Constitucional. Sentencia del 18 de marzo de 2009. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. 9 Ver Sentencia C-367 del 11 de junio de 2014. 10 Corte Constitucional. Sentencia de 30 de junio de 2011. M.P. Jorge Iván Palacio Palacio. Por lo anterior, para que proceda la sanción por desacato deben darse las siguientes condiciones: (i) que exista una orden dada en fallo de tutela; (ii) que dicha providencia se haya notificado a la autoridad encargada de hacer cumplir la orden impuesta; (iii) que se encuentre vencido el plazo sin que se cumpla la orden y (iv) que haya contumacia en el incumplimiento de la decisión. II.1. Análisis del caso concreto La Sala procede a verificar la legalidad de la sanción impuesta por el Tribunal Administrativo del Cesar, al Brigadier General Germán López Guerrero, Director de Sanidad del Ejército Nacional, por incurrir en desacato del fallo de tutela proferido el 27 de febrero de 2017 por esa Corporación. En el presente caso, el tutelante solicitó la apertura del incidente de desacato, pues en su concepto se incumplió parcialmente con lo dispuesto en la sentencia de 27 de febrero de 2017, que ordenó realizar una nueva junta médica y garantizar viáticos, en caso de que dicho procedimiento se realizara fuera de la ciudad de Valledupar. Bajo el contexto anterior, el señor Martínez López en el escrito mediante el cual solicitó la apertura del incidente de desacato afirmó: “(…) No obstante, el señor Director de Sanidad del Ejército Nacional, señor Brigadier

General Germán López Guerrero y el señor Mayor General Julio Roberto Rivera, Director de Sanidad Militar, ha dado parcialmente cumplimiento a dicho fallo, ya que para el 20 del mes de septiembre fui convocado para hacer el lleno de un concepto por el comité psiquiátrico que solo se realiza en la ciudad de Bogotá, el lleno de este concepto es necesario para que se convocada la junta médica, me comuniqué con el área encargada de la asignación de viáticos en la ciudad de Bogotá, donde se me informa que ellos no cobijan viáticos por que no se trata de un problema de salud sino de la práctica de una cita para junta médica. Tuve que buscar dinero prestado, dinero que tengo que pagar para poder viajar a la ciudad de Bogotá y cumplir la cita adjudicada, siempre viajando con un acompañante pues soy una persona que con problemas físicos y psiquiátricos y por obvias razones necesito de manera permanente ayuda, así las cosas asistí a mi cita con la sorpresa de que no podía ser atendido por que el superior envió a todos los especialistas (psiquiatras) a un plan de choque en otra ciudad, de esta forma me dieron otra cita para el día 18 de octubre, cita que no puede ser en mi ciudad de origen Valledupar, porque el comité psiquiátrico solo atiende en Bogotá, de esta forma no podré asistir pues no tengo los medios económicos para solventar este viaje, ni estadía ni alimentación mía y de mi acompañante, vuelvo a comunicarme con viáticos y me informan lo mismo, que no hay presupuesto y que no me pueden dar los viáticos, señor juez ya no tengo donde ni como acceder a

dinero y sigo con la deuda del dinero prestado para el viaje anterior, así le solicito que obligue a la Dirección de Sanidad a cumplir con el fallo de tutela y asignarme viáticos para transporte y estadía en la ciudad de Bogotá, en las fechas para las que fui citado para la realización del comité psiquiátrico. (…)” Fundamentó la anterior petición en que la entidad accionada no ha dado cabal cumplimiento al fallo de 27 de febrero de 2017, proferido por el Tribunal Administrativo del Cesar, lo que ha tenido repercusión directa en que no pueda realizarse los exámenes ordenados por esa autoridad judicial. El Tribunal Administrativo del Cesar, mediante auto de 7 de noviembre de 2017, sancionó al Brigadier General Germán López Guerrero, en atención a que incumplió con lo ordenado en la providencia objeto del presente desacato, sin que medie justificación alguna para ello. Por lo anterior, previo a resolver la legalidad de la providencia sancionatoria, el Despacho Sustanciador requirió al Brigadier General López Guerrero, para que informara las actuaciones realizadas, con el fin de dar cumplimiento de la orden impartida en la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar, que dispuso una nueva valoración médica del señor Emiliano Martínez López. En respuesta a dicho requerimiento, el referido Oficial informó el procedimiento a seguir con el fin de dar cumplimiento al fallo de 27 de febrero de 2017 proferido por el Tribunal Administrativo del Cesar; asimismo alegó que en el asunto existe hecho superado. Sin embargo, la Sala advierte que una vez revisada la documentación obrante dentro del expediente, no es posible colegir que la Dirección de Sanidad haya

desplegado acciones concretas, con el fin de cumplir en forma integral con lo ordenado por el Tribunal Administrativo del Cesar. En ese orden de ideas, se encuentra que el informe rendido por el Brigadier General Germán López Guerrero no aporta información alguna que demuestre el cumplimiento de la orden proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar, pues solo se centra en explicar el trámite administrativo que se debe seguir para cumplir el fallo de tutela; sin que a ese efecto incorpore documentos u otros elementos que permitan colegir que ese procedimiento está en curso. Así las cosas, es evidente que la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional ha incurrido en mora injustificada para el cumplimiento de un fallo que fue proferido hace 11 meses, y pese a los requerimientos realizados por el Tribunal Administrativo del Cesar del Cesar y por esta Corporación, no se ha presentado ningún soporte de su parte. Como conclusión de lo expuesto, se encuentra demostrado que el Director General de Sanidad del Ejército Nacional ha incurrido en desacato del fallo de tutela proferido el 27 de febrero de 2017 por el Tribunal Administrativo del Cesar, pues no ha informado sobre las gestiones adelantadas para tal efecto. Por lo anterior, son procedentes las sanciones consagradas en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991. Por otra parte, tampoco existen elementos que permitan inferir la existencia de cosa juzgada, pues se reitera, el informe rendido por el referido Oficial no aporta mayor información que fundamente sus afirmaciones. Ahora bien, teniendo en cuenta que la naturaleza del desacato y el cumplimiento

del fallo de tutela es distinta, se aclara que el hecho de la imposición de la sanción no implica que la Dirección de Sanidad del Ejército se haya liberado de la obligación de dar cumplimiento al fallo proferido en su contra y a favor del señor Emiliano Martínez López. Por lo anterior, se confirmará el auto dictado el 7 de noviembre de 2017 por el Tribunal Administrativo del Cesar, mediante el cual se sancionó al Brigadier General Germán López Guerrero, en su calidad de Director General de Sanidad del Ejército Nacional, con una multa equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes. En virtud de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B,

III. RESUELVE CONFIRMAR el auto proferido el 7 de noviembre de 2017 por el Tribunal Administrativo del Cesar de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

En firme esta decisión, devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

CÓPIESE, COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

CÉSAR PALOMINO CORTÉS

CARMELO PERDOMO CUÉTER

SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

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